Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 20 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKelly Alejandra Sánchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3878-13

PARTE ACTORA: Ciudadano E.R.M.G., titular de la cédula de identidad número V- 18.814.250

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados L.A.F. y L.A.A.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.265 y 103.504 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRACTO EDICA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1.988, anotado bajo el número 69, tomo 96-A-Sgdo.

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: Ciudadano CARMINE DE SANCTIS, titular de la cédula de identidad número V- 30.103.395

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada P.K.C.P., Inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 95.209.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy viernes veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2.013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia que comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial del Trabajo y suscribieron diligencia el abogado L.A.F., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 27.265, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano demandante E.R.M.G., titular de la cédula de identidad número V- 18.814.250, por una parte y por la otra el ciudadano CARMINE DE SANCTIS, titular de la cédula de identidad número V- 30.103.395, en sus carácter director de la empresa demandada TRACTO EDICA, C.A., asistido por la abogada P.K.C.P., Inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 95.209, a los fines de solicitar se adelante para el día de hoy la prolongación de la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa signada con el expediente número 3878-13, referida al juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, ha incoado el ciudadano E.R.M.G., titular de la cédula de identidad número V- 18.814.250, en contra de la sociedad mercantil TRACTO EDICA, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el abogado L.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.265. Igualmente se hizo presente el ciudadano CARMINE DE SANCTIS, titular de la cédula de identidad número V- 30.103.395, en sus carácter director de la empresa demandada, asistido por la abogada P.K.C.P., Inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 95.209. Seguidamente se da inicio al acto y durante la presente sesión, luego de establecerse que se encuentra suficientemente discutida la controversia y ajustados los montos demandados de acuerdo a las probanzas presentadas en este estado, que si bien no son valoradas propiamente en esta etapa, con la anuencia de las partes para su revisión, sirven de fundamento para establecer la procedencia o no de los conceptos reclamados en este juicio en la eventual fase de juicio, por ende las partes lograron desarrollar algunos arreglos sobre lo demandado, llegando a un acuerdo definitivo, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan entre si la relación de trabajo alegada en el escrito libelar, el tiempo de servicio prestado, el cargo y jornada que desempeñó el demandante para la empresa demandada. Asimismo la parte demandada acepta que se le adeudan al demandante conceptos laborales derivados de la terminación de la misma, difiriendo de los montos calculados en el escrito libelar, por tanto a los fines de dar por culminada la controversia la representación de la empresa demandada TRACTO EDICA, C.A. conviene y ofrece en cancelar al demandante la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00), por los siguientes conceptos demandados, a saber: Prestaciones sociales, Oportunidad para el pago de prestaciones sociales, Indemnización por despido por causas ajenas al trabajador y Bono de asistencia puntual y perfecta. Asimismo ofrece cancelar dicho monto en una sola cuota en este acto, mediante cheque de gerencia número 00014928, de fecha 06 de agosto de 2013, a favor del ciudadano E.R.M.G., girado contra la entidad financiera Banco de Venezuela, cuenta número 01020140360000022021 por la cantidad treinta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 35.000,00). SEGUNDO: La parte demandante, mediante su apoderado judicial suficientemente facultado para ello, acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la representación de la empresa demandada TRACTO EDICA, C.A., en los términos expuestos, y da por reproducidos los dichos señalados en la cláusula anterior, dejando constancia que no recibe efectivamente en este acto el cheque contentivo del pago correspondiente al monto acordado, por cuanto no tiene facultad expresa en el mandato otorgado por la parte accionate para recibir cantidades de dinero, en este sentido solicita que el cheque mediante el cual la parte demandada cancela el monto ofrecido quede en custodia del tribunal hasta el efectivo retiro por parte de su beneficiario. Asimismo deja constancia que no existe lugar a otros reclamos por alguna diferencia de dinero a exigir de la parte demandada con ocasión a los conceptos laborales emanados de la relación de trabajo alegada en el escrito libelar, ya que con el anterior ofrecimiento se libera la parte demandada de toda deuda con la parte demandante con motivo de los conceptos laborales generados durante la relación de trabajo y con ocasión a su ruptura. TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la representación judicial de la parte accionante con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se ordena la entrega a la parte demandante de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. Por ultimo se acuerda mantener en custodia de este Juzgado el cheque de gerencia arriba identificado, mediante el cual se hace el pago efectivo de la cantidad de dinero ofrecida y aceptada con ocasión a la presente transacción, ello hasta tanto sea retirado personalmente por su beneficiario. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2013. Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes

Abg. K.S.A.

LA JUEZ

Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

KSA/RIME/ksa

Exp. N° 3.878-13

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