Decisión nº 639 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Eduardo Márquez Camacho
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

Expediente No. 37.391

Sent Nº 639

PARTICION DE LA

COMUNIDAD CONYUGAL

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

El ciudadano H.A.L. Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 34.012 actuando como apoderado judicial de la ciudadana NOIRELIS DEL VALLE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.888.804 domiciliada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, parte demandada en el presente juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por el ciudadano E.R.I.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 10.600.771 y de igual domicilio, mediante escrito presentado en fecha 02/12/2014 ante la secretaría de este Tribunal, solicita:

…. de conformidad con el articulo 191, ordinal 3° del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y588 del Código de Procedimiento Civil, solicito a este Tribunal, …decretar las siguientes medidas…sobre los conceptos de prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso e intereses que perciba el ciudadano E.R.I. ALASTRE….como trabajador de la empresa …(PDVSA)..solicito se ordene realizar un INVENTARIO sobre bienes muebles que forman parte de la comunidad conyugal entre el ciudadano E.R.I. …y mi representada…

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....

... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

  1. El embargo de bienes muebles;…"

Ahora bien, a fin de garantizar los bienes gananciales que le puedan corresponder a la ciudadana NOIRELIS DEL VALLE RUIZ en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano E.R.I.A. y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) Prestaciones sociales, Fideicomiso y sus Intereses, que le pueda corresponder al ciudadano E.R.I.A. antes identificado, como al servicio de la empresa PDVSA; desde el día diecisiete (17) de Agosto de 1.991 fecha en la cual contrajeron nupcias los citados ciudadanos, hasta el día veintitrés (23) de Mayo del año 2012 fecha en la cual quedo definitivamente firme la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.

Igualmente, se acuerda medida de inventario sobre bienes muebles que forman parte de la comunidad conyugal de los ciudadanos E.R.I.A. y NOIRELIS DEL VALLE RUIZ, que se encuentran en el inmueble ubicado en la Avenida 34, calle Venezuela, casa sin numero en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.- Asi se decide.

En cuanto al decreto de medidas la cantidad de dinero que posea la demandada en la caja de ahorros; es menester para esta Juzgadora acotar el contenido del artículo 70 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de ahorros el cual establece:

Exención e inembargabilidad. Los haberes de los asociados en las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares regidos por la presente Ley, están exentos del impuesto sucesoral y son inembargables. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las medidas preventivas o ejecutivas que tengan por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias conforme a la Ley que rige la materia.

En tal sentido, y observándose de autos que la medida preventiva de embargo en cuestión resulta inembargable, es por lo que, este Juzgador niega lo solicitado conforme a la referida norma.- Así se decide.-

EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

En el juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por E.R.I.A. en contra de NOIRELIS DEL VALLE RUIZ ya identificado, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, Fideicomiso y sus Intereses, que le pueda corresponder al ciudadano E.R.I.A.; desde el día diecisiete (17) de Agosto de 1.991 fecha en la cual contrajeron nupcias los citados ciudadanos, hasta el día veintitrés (23) de Mayo del año 2012 fecha en la cual quedo definitivamente firme la disolución del vinculo conyugal.

Igualmente, se acuerda medida de inventario sobre bienes muebles que forman parte de la comunidad conyugal de los ciudadanos E.R.I.A. y NOIRELIS DEL VALLE RUIZ, antes identificados y que se encuentra ubicado en la avenida 34, calle Venezuela, casa sin numero, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.- Así se decide.

Se niega el decreto de medida sobre el concepto de caja de ahorro.

Para la ejecución de la medida de embargo preventiva decretada en contra del demandado como trabajador de la empresa PDVSA, se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito. Líbrese despacho y remítase con oficio a la UNIDAD RECEPTORA Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS URDD, extensión Maracaibo.

Igualmente se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que ejecute el inventario sobre bienes muebles ordenado.- Líbrese despacho de embargo y remítase a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos URDD, extensión Cabimas. Ofíciese.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los CINCOdías del mes de Diciembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

C.E.M.C.

La Secretaria,

M.D.L.A.R.

En la misma fecha anterior siendo las 9:30,AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 639 en el legajo respectivo

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 05 DE DICIEMBRE DE 2014

LA SECRETARIA,

LA SECRETARIA,

M.D.L.A.R.

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