Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, trece (13) de enero de dos mil quince (2015)

204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000351

Revisado como ha sido el presente asunto, y visto que se trata se solicitud por parte del Ciudadano E.S.R., titular de la cedula de identidad Nº V-9.861.244, quien pide a este Despacho Judicial autorización para gestionar los beneficios, producto de la obligación de manutención que percibía en vida la ciudadana M.J.M.M., en beneficio de las adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 y 16 años de edad respectivamente, la cual era depositada en una cuenta de ahorros del banco bicentenario, es por lo que sus hijos tienen derecho a gozar y disfrutar la cantidad que les pueda corresponder, solicita disponer de los beneficios y les sean entregados a fin de cubrir sus necesidades, en virtud del fallecimiento de su progenitora, la Ciudadana M.J.M.M..

Visto que consta en autos a los folios que van del 02 al 39, declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la adolescente de autos, y visto que el padre es quien ejerce la Responsabilidad de Crianza sobre las adolescente, y corresponde en la actualidad el ejercicio y representación de las mismas, ante cualquier institución pública o privada, a fin de salvaguardarles en todos sus derechos, y le corresponde la administración de los bienes, en este caso atribuida a la obligación de manutención depositada en la cuenta de ahorros. En consecuencia existe evidente manifestación de la necesidad de las adolescentes en tener acceso al dinero que por Obligación de Manutención les otorgada por el padre que hoy es quien desde el fallecimiento de su mamá viven con él y es su papá quien cubre todas las necesidades.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los lineamientos del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la administración de las cantidades de dinero cuando ellas se descuenten por concepto de obligación de manutención, o cualquier otro concepto, donde se limita la participación del Estado mediante los Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar actos de simple administración y, ACUERDA:

PRIMERO

Se declara con Lugar la presente solicitud y por lo tanto se AUTORIZA al Ciudadano: E.S.R., titular de la cedula de identidad Nº V-9.861.244, a que realice los trámites correspondientes ante la entidad Bancaria Banco Bicentenario a los fines de que sea entregada la cantidad existente en la cuenta de ahorros por concepto de obligación de manutención, en beneficio de las adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), líbrese el oficio correspondiente.

SEGUNDO

de igual forma se AUTORIZA a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACIÓN (OCC), de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de que proceda a hacer seguimiento de los trámites correspondiente a la entrega de la cantidad existente en la cuenta de ahorros, correspondientes por manutención a las adolescentes, líbrese el oficio correspondiente. Y Así Expresamente Se Decide.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 11:31 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-J-2014-000351

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