Decisión de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNeyiree Toledo
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas,12 de abril de dos mil diez (2010)

199º y 149º

ASUNTO : AP21-L-2010-000283

PARTE ACTORA: E.A.H.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.314.962

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: F.A., M.P., J.N. y otros, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 49.596, 92.909 y 117.066 respectivamente

PARTE DEMANDADA: GRUPO DE SEGURIDAD INTEGRAL NHCM C.A. inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Noviembre de 2006, quedando anotada bajo el número 22, tomo 678-A-VII

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por el ciudadano E.A.H.U. contra la Sociedad Mercantil GRUPO DE SEGURIDAD INTEGRAL NHCM C.A. por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 22 de enero de 2010.

Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la parte demandada en fecha 17 de marzo de 2010, certificando tal actuación el secretario del Despacho, en fecha 19 de marzo de 2010.

En fecha 09 de abril de 2010 le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la presunción de admisión de hechos, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.

Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:

El demandante alegó que comenzó a prestar servicios para la Sociedad Mercantil GRUPO DE SEGURIDAD INTEGRAL NHCM C.A. en fecha 04 de julio de 2008 con el cargo de Oficial de Seguridad, en un horario de trabajo de Lunes a Lunes en un horario de 12 x 12 horas, devengando un salario de Bsf.69,33 diario hasta el 9 de febrero de 2009 fecha en que fue despedido injustificadamente.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos arriba esgrimidos se tienen como cierto.

En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:

  1. - Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

    Salario Noviembre y Diciembre 2008

    Salario Diario: BsF.53,33

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.1,04

    Alícuota por Utilidades: BsF.2,22

    Salario Integral Diario: BsF.56,59

    10 días x BsF.56,59 = BsF.565,92

    Salario Enero y Febrero 2009

    Salario Diario: BsF.69,33

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.1,35

    Alícuota por Utilidades: BsF.2,89

    Salario Integral Diario: BsF.73,57

    10 días x BsF.73,57 = BsF.735,70

    Más la Diferencia del artículo 108 ejusdem por prestar servicios tiempo superior a 6 meses

    Salario Diario: BsF.69,33

    Alícuota por Bono Vacacional: BsF.1,35

    Alícuota por Utilidades: BsF.2,89

    Salario Integral Diario: BsF.73,57

    25 días x BsF.73,57 = BsF.1.839,26

    Total BsF.3.140,89

  2. - Indemnización Por Despido Injustificado. Artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo

    30 días x BsF.73,57 = BsF.2.207,10

  3. - Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

    30 días x BsF.73,57 = BsF.2.207,10

  4. - Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo

    Vacaciones

    15 días / 12 meses = 1,25 días x 7 meses completos de servicios=8,75 días x BsF. 69,33= BsF.606,64

    Bono Vacacional

    7 días / 12 meses = 0,58 días x 7 meses completos de servicios= 4,08 días x BsF. 69,33= BsF.283,10

    Total: BsF.889,74

  5. - Utilidades Fraccionadas 2009. Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

    15 días / 12 meses = 1,25 días x 1 meses completos de servicios=1,25 días x BsF. 70,68= BsF.88,35

  6. - Salarios Retenidos desde el 30 de agosto de 2008 hasta el 15 de septiembre de 2008

    15 días x BsF.53,33 para un total de Bsf.800,oo

    TOTAl: BsF. 9.333,17

    Los conceptos reclamados y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto total a pagar por parte de la empresa demandada en favor del accionante, es de BsF.9.333,17 más lo que resulte como consecuencia de los intereses sobre prestaciones sociales, de mora y corrección monetaria que se ordenan practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo y así se establece.

    Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano E.A.H.U. contra la sociedad mercantil GRUPO DE SEGURIDAD INTEGRAL NHCM C.A, por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a ésta última, al pago de la cantidad de BsF.9.333,17 por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexacción o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 9 de febrero de 2009 hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). Asimismo al último criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1871, de fecha 25 de noviembre de 2008, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, a partir de la notificación de la demandada; a saber, 16 de marzo de 2010 excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.

    Se condena en costas a la parte demandada.

    Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

    Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

    Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.

    En ésta ciudad, a los doce (12) días del mes de abril de 2010. Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

    Abg. Neyireé Toledo

    LA JUEZA

    Abg. A.F.

    EL SECRETARIO

    Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión siendo las 11:25 a.m.

    La Secretaria

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