Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Barquisimeto 31 de mayo de 2010

AÑOS: 200° Y 150°

ASUNTO KP01-S-2003-004085

A.l.a. presentadas por el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita a este tribunal el Sobreseimiento de la causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, previamente se observa:

La Representación Fiscal del Ministerio Público presenta como acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, este Tribunal estima que en el presente caso se hace innecesaria la celebración de una audiencia oral conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el fundamento de la solicitud fiscal obedece a un asunto que a criterio de este Tribunal, implica el análisis de los hechos y la subsunción de los mismos en el derecho a los fines de establecer la procedencia o no del sobreseimiento por falta de elementos que permitan desvirtuar la responsabilidad en el presente caso; así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, siendo por lo tanto ajustado a derecho la petición fiscal. Y Así se decide.

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

.- E.Y.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.058.469.

.- J.M.H. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.407.268.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

El sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, artículos 34 y 37 de la ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24, 108 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo realiza en el presente caso, con base y en razón de no existir pluralidad de elementos para culpar a los imputados como autores de los hechos, ya que no se pudo demostrar que los ciudadanos E.Y.A.B. y J.M.H., plenamente identificados hayan disparado contra la victima, no pudiendo incorporar nuevos elementos que permitan desvirtuar lo aquí decidido, siendo en razón de todo lo ya indicado, lo más procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 2º del código orgánico procesal penal, por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este tribunal de primera instancia en función de control N° 2 del circuito judicial penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Sobreseimiento de la causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal º2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial del Estado Lara, una vez decretada firme la decisión y agotado el lapso de ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.

ABG. A.A.L.A..

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.

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