Decisión nº PJ0072009000069 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos ,veinticuatro de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2008-0000223

MOTIVO: Sentencia definitiva en juicio de Obligación de Manutención

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: E.M.V. de Castillo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.989.677, domiciliada en El Sector La Cruz, Punta de Mata Nº 7-69, Tinaquillo Municipio Falcón, Estado Cojedes.

DEMANDADO: J.G.C.G.d. nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.723.357, domiciliado en la Urbanización el Bosque ,Quinta Yolismar, Sector el Recreo casa s/n , Municipio Trujillo, Estado Trujillo

DEFENSA PUBLICA: Abg.: J.R.F.

REPRESENTACION FISCAL: Abg.: N.B.

ADOLESCENTES :

II

DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia la presenta causa mediante demanda incoada por la ciudadana; E.M.V. de Castillo, asistida de abogado, contra del ciudadano J.G.C.G., suficientemente identificados en los autos, quien solicita lo siguiente :

…El objeto de la presente demanda es obtener del padre de mis hijos , ciudadano J.G.C.G. …quien se desempeña como obrero fijo para el Ministerio de educación en el Liceo R.I.M., … en su carácter de padre de mis hijos , la fijación de una obligación de manutención para los mismos …para que convenga o en su defecto sea condenado por el tribunal en los siguientes petitorios :

…2.- Fijar a favor de mis hijos ……………….. una obligación de manutención acorde a lo que el padre devenga en forma mensual. 3.- Fijar un bono especial en el mes de diciembre no menor del 30% de la Bonificación de fin de año que recibe el demandado, de igual forma se solicita el 30% de la bonificación vacacional…

Cumplidas las etapas que preceden en el procedimiento, se verifico que el demandado no se presento a la fase de mediación de la audiencia preliminar , por lo que conforme a lo establecido en el Articulo 472 LOPNNA se presumen como ciertos hasta prueba en contrario los hechos alegados por la parte demandante .

En la fase de sustanciación de la audiencia preliminar la demandante aporto y fueron admitidas las siguientes pruebas al proceso:

Copias certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes …………………………………………………………….

El demandado no dio contestación a la demanda, no aporto nada que le favorezca ni se presento a controlar las pruebas de la contraria.

El tribunal solicito y obtuvo de la zona Educativa del Estado Trujillo, constancia de trabajo y de salario integral del demandado.

En esta fase se oyó la opinión de las adolescentes, quienes expusieron la circunstancia de no recibir aporte alguno de su progenitor para su manutención y manifestaron estar estudiando.

En fecha 20 de julio ingreso la causa al tribunal de juicio por haber concluido la audiencia preliminar , se fijo audiencia de juicio para el día 06 de Agosto del 2009 , en la cual no se celebro la audiencia por ausencia de ambas partes , por lo que se procedió conforme al Articulo 486 LOPNNA y se fijo nueva oportunidad para l audiencia de juicio y se solicitó a la defensoría publica la designación de sendos defensores para las partes.

En fecha 23 de septiembre del 2009 se celebro la audiencia de Juicio , con la presencia de la demandante , asistida por la defensa pública y el Ministerio Público .

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS Y DE LOS HECHOS QUE DA POR PROBADOS EL TRIBUNAL

Fueron incorporadas al juicio las siguientes pruebas admitidas durante la fase de sustanciación,

-Copias certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes ………………………………..

-Constancia de trabajo y de salario integral del demandado.

No hubo debate sobre las pruebas presentadas ni impugnación alguna, pasa en consecuencia quien decide a hacer el presente análisis de los hechos y las pruebas

Respecto de la filiación existente entre los requirente y el requerido:

Nunca fue discutida, más fue demostrada mediante copia certificada de las actas de nacimiento de los adolescentes …………………………. , las cuales no fueron impugnadas en el proceso por lo que , siendo documentos públicos merecen plena fe , se les confirió pleno valor probatorio respecto de la filiación existente entre requerido y requirentes , queda demostrado que los solicitantes son hijos del demandado y que son menores de diez y ocho años , en consecuencia con derecho a manutención por parte de su progenitor y así se declara.

Respecto de la necesidad de los requirentes,

Este hecho no está sujeto a prueba en el caso que nos ocupa por cuanto el legislador ha relevado a los descendientes que piden manutención a su ascendiente, de probar tal necesidad, así se desprende de la letra del Articulo 295 del Código Civil, no obstante en audiencia los adolescentes manifestaron que su madre le atiende todas su necesidades en el hogar y ratificaron su necesidad de recibir de su padre la pensión de manutención por estar estudiando , afirman que no reciben de él ningún beneficio, cuyo derecho es consecuencia de la filiación existente entre ellos , por lo que esta juzgadora lo considera procedente y así se declara.

Respecto de la capacidad económica del requerido:

Queda probada mediante constancia de trabajo con discriminación del salario, emanada de la Ministerio del Poder Popular para la cultura y la Educación, la cual no fue impugnada de la que emerge que el requerido trabaja bajo relación de dependencia y que devenga una remuneración equivalente aproximadamente a un salario mínimo y así se declara.

Respecto de su carga familiar,

El demandado no alego la existencia de otros hijos con derecho a alimentos, no obstante se le reconocen sus gastos en su propia manutención y sustento y así sera considerado al determinar el monto de la obligación

Respecto de los aportes de la madre como única responsable de hecho de la custodia de los hijos , se considera valor agregado el aporte de la madre a la manutención de sus hijos , representado además de los aportes en dinero, por los cuidados de atención directa en la satisfacción de las necesidades básicas morales y materiales de los hijos y así se declara.

CAPITULO III

DE LA ETAPA DE LA DECISION

DEL DERECHO APLICABLE Y DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Determinado como esta que el demandado no se presento a la audiencia preliminar en fase de mediación, no dio contestación a la demanda, ni aporto prueba alguna que le favorezca siendo que la petición de la demandante no es contraria a derecho y así quedo determinado en el momento de la admisión de la misma, estando la conducta del demandado enmarcada dentro de los supuestos del articulo 362 del C.P.C, lo procedente en derecho es tenerlo como confeso de los hechos en que se basa la demanda y así se declara.

Se pasa seguidamente a analizar el derecho aplicable:

Establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 76, entre los deberes de los padres para con sus hijos, el deber de mantenerlos y asistirlos, al consagrar expresamente que:

,…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría..

Comprobado como esta que el demandado es el padre de los requerientes y que este son menores de 18 años, establecida como esta la filiación entre ellos, en consecuencia queda demostrada la condición de obligado a manutención del demandado y de acreedores de ese derecho de los requerientes.

Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente ( 2007) en su artículo 365, establece el contenido de la obligación de manutención

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deporte, requeridos por el niño y el adolescente.

De la letra de este artículo se desprende que no son solo alimentos sino una variedad de aportes los que debe suministrar el obligado en manutención , a sus hijos, y cuya cobertura será tomada en cuenta al momento de establecer el monto de la pensión y demás conceptos correspondientes , a objeto de que los requerientes de autos disfruten de los beneficios socioeconómicos que le corresponden como hijos de trabajador del sector público y que contribuyen a complementar la satisfacción de sus necesidades

La misma Ley en su artículo 369 establece los elementos que deben tomarse en cuenta para su determinación:

Para la determinación de la obligación de manutención el Juez o Jueza debe tomar en cuenta: la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de la filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social..., podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad…

.

Ha querido el legislador que la obligación de manutención sea el producto de un análisis de varios elementos , conjugando las condiciones del requirente y el requerido , por ello ordena tomar en cuenta las necesidades del requirente y la capacidad del requerido , garantiza a todos los que concurren en el mismo derecho , el mismo trato; no discrimina entre padre y madre sobre la obligación sino que los equipara , y reconoce y da valor de aporte al trabajo del hogar desplegado por quien tenga la custodia del hijo y que debe tomarse en cuenta a la hora de establecer proporciones en los montos. Asimismo a objeto de garantizar que las pensiones que se establezcan sean decisiones duraderas y que se mantengan actualizadas en cuanto a los montos establecidos, con el fin de evitar procesos innecesarios, ha recomendado para la determinación considerar como referencia el salario mínimo y la posibilidad del aumento automático de las mismas, criterio que esta sentenciadora acoge y así se expresara en el dispositivo del fallo.

Acoge esta juzgadora los postulados contenidos en el Articulo 369 de la LOPNNA, sobre el trabajo del hogar como un valor agregado que aporta la madre de los adolescentes para su cuido y crianza y que esta juzgadora valora como aporte sustancial su manutención y así se declara.

Verificados como están los extremos de ley para procedencia del establecimiento judicial de la obligación de manutención establecidos en el artículo 369 y con fundamento en las pruebas pre analizadas y obrando de conformidad con las disposiciones de los Artículos 8, 365, y 381 LOPNNA, esta juzgadora considera procedente la petición de la demandante y en consecuencia se establece la obligación de manutención al ciudadano J.G.C.G. a favor de sus hijos …………………………………… y así se declara.

Constatado que los ingresos del demandado ascienden aproximadamente a un salario mínimo, y que el demandado no probo la existencia de otras cargas familiares, se le reconoce su propia manutención y gastos personales por lo que en consideración, a que se trata de tres adolescentes en edad escolar se considera pertinente la afectación de una tercera parte del salario integral devengado por el demandado , que deberá pasar mensualmente el obligado a sus hijos, así mismo en atención a su condición de estudiantes, visto que el obligado dispone de un bono escolar equivalente a setenta y cinco días de salarios, y no se conocen otros beneficiarios del mismo , se ordena la retención en favor de los adolescentes de dicho bono, se impone a la demandante la obligación de acreditar ante el empleador del demandado las correspondientes actas de nacimientos y constancias de estudio , así mismo y a los fines de cubrir la reposición anual de vestuario se orden la retención de treinta días de salario deducible de la bonificación de fin de año, pagaderos a mas tardar en la primera quincena del mes de diciembre de cada año , en la forma indicada antes.

DE LA DECISION

En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Con lugar la demanda de obligación de manutención interpuesta por la ciudadana: E.M.V. de Castillo contra el ciudadano: J.G.C.G., a favor de sus hijos ……………………………………..

SEGUNDO

El monto establecido por concepto de pensión de manutención mensual es la cantidad del treinta por ciento del salario percibido por el demandado ciudadano J.G.C. deducido directamente de su nomina y depositado en cuenta de ahorro abierta al efecto en BANFOANDES, a nombre de los adolescente representados por su madre, ciudadana E.M.V. de Castillo C.I. 10.989.677, el monto establecido deberá ser ajustado automáticamente cada vez que sea aumentado el salario del obligado, en la misma proporción y oportunidad, sin necesidad de requerimiento alguno, para lo cual se oficiara al patrono del obligado.

Adicionalmente se establece como complemento de tal asignación un bono para gastos escolares equivalente al bono de setenta y cinco días del salario, que tiene asignado el obligado por su relación de trabajo pagadero en la forma señalada supra, durante el mes de agosto de cada año, sin menoscabo del disfrute de otros derechos que por efecto de la seguridad social del padre le puedan corresponder a sus hijos y un bono anual para reposición de vestuario , por una cantidad equivalente a treinta días de salario, pagadero en la forma señalada supra, a más tardar en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, sin menoscabo de cualquier otro derecho que pueda corresponderle a sus hijos por efecto de la seguridad social de su padre. Los demás gastos de los adolescentes, serán asimilados a partes iguales por cada uno de los progenitores.

TERCERO

Los montos establecidos deberán retenerlos y empezar a pagarlos el patrono desde el momento en que le sea notificada esta sentencia y hasta que el Tribunal ordene otra cosa.

Así se decide.. Ofíciese lo conducente. Cúmplase

En San Carlos a los veinticuatro días del mes de septiembre del dos mil nueve

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

ABG: R.H.D.U.

LA SECRETARIA,

ABG: M.G.Q.L.

En la misma fecha, siendo las a.m. se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el Nº PJ007200900000069 la secret.

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