Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoReconocimiento En Rueda De Individuos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003607

ASUNTO: RP11-P-2007-003607

Celebrada como ha sido, en el día Veintisiete (27) de Junio de 2008, la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio en el asunto N° RP11-P-2007003607, seguido al imputado E.D.V.B., a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de INVASIÓN. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes con el a.d.A. se sala, y se constató que se encuentran presentes: el Fiscal Primero (encargado) del Ministerio Público, Abg. C.A.B., el imputado E.D.V.B., la víctima ciudadano A.A.V. y el defensor público Abg. E.A.B.. Seguidamente toma la palabra la Juez y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por tanto no podrán tocarse puntos propios del juicio Oral y Público.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al imputado, quien expuso: “Yo le traje al señor 1900 bolívares fuertes porque yo no he trabajado en virtud de que me corte la mano y me agarraron unos puntos, yo le traje eso para pagarle una primera parte y después le consigo el resto, pero no me puedo comprometer a pargárselo en un mes porque no estoy trabajando y no me puedo comprometer aquí a eso, es todo.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Víctima, quien expuso: “Yo solo le doy un plazo a él de un mes porque ya no puedo esperar mas tiempo, a el se le dieron tres meses y no cumplió, nada mas voy a esperar un mes y acepto el dinero que él me trajo el día de hoy, es todo.

Concedido el derecho de palabra al defensor público, expuso: “Si bien es cierto que la norma contenida en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal establece un lapso de tres meses para el cumplimiento del acuerdo reparatorio en caso de suspensión, trayendo esto como consecuencia que el incumplimiento haría necesariamente el decreto o dictado de la sentencia condenatoria en contra del imputado, no es menos cierto que el incumplimiento debe darse como causa injustificada para proceder al dictamen de la sentencia. En el presente caso, mi defendido ha explanado ante este Tribunal causa justificada que acredita la imposibilidad del cumplimiento de la obligación contraída, además si atendemos a la realidad lógica existente sobre la inconveniencia y dificultad que tiene un ciudadano de escasos recursos como lo es mi defendido, para obtener trabajo lícito que le permitan obtener los recursos necesarios para cumplir con la obligación, lógico es concluir que en el presente caso se trata de una causal justificada que imposibilitó el cumplimiento de la obligación contraída, mas sin embargo, el imputado ha manifestado su disposición de cancelar parcialmente, haciendo pago parcial del monto comprometido, en razón de ello, y como quiera que es de soberanía exclusiva de la jurisdicción y no de la parte agraviada el establecimiento de un nuevo lapso solicito al Tribunal respetuosamente se suspenda el proceso nuevamente por el lapso de noventa (90) días, ello a objeto de que el imputado pueda cumplir con la totalidad de la obligación contraída, considero oportuno significar que si bien es cierto que el agraviado en el presente caso manifiesta al tribunal su pretensión sobre que la nueva suspensión no exceda de treinta (30) días, no es menos cierto que tal como le he afirmado, no es de la víctima la determinación del plazo para el cumplimiento de la determinación de la obligación sino del órgano jurisdiccional, quien escuchado a las partes, podrá un plazo mayor o menor del querido por ellas. En el presente caso además de lo expuesto, resulta que de la actividad laboral que se desarrolle durante un mes por experiencia se tiene, que salvo casos de oficios especiales el sueldo mínimo no excedería de 900 bolívares, por lo tanto al pretender el agraviado que el imputado realice el pago correspondiente en dicho lapso, no es mas que imponerle a mi defendido una obligación que resultaría de imposible cumplimiento, por ello y teniendo como causa justificada en el presente caso el incumplimiento de mi defendido, solicito respetuosamente al Tribunal se suspenda el proceso tal como lo propuse al inicio por un lapso igual al establecido en la audiencia preliminar a objeto de que el imputado cumpla con su obligación sin que se le imponga condiciones que no pudieran ser cumplidas materialmente, es todo, agradezco la benevolencia del Tribunal y solicito copia simple del acta que se levante al efecto, es todo.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: En fecha 27 de Marzo del año 2008 el ciudadano E.D.V.B., imputado en la presente causa admitió la comisión del delito de Invasión, en perjuicio del ciudadano A.A.V., suscribiendo en esa fecha un acuerdo reparatorio con el cual se comprometía a resarcir el daño ocasionado a la víctima, razón por la cual y dando fiel cumplimiento a lo que reza la norma en relación al acuerdo reparatorio, se suspende la causa por un lapso de tres meses, a fin que el precitado imputado diera fiel cumplimiento al convenio libre de toda coacción y apremio planteado por éste. En el día de hoy comparece ante esta sala el imputado, manifestando querer cumplir parcialmente una obligación previamente suscrita por éste y pretendiendo lesionar nuevamente el derecho de la víctima de tener su propiedad o de algún modo ver resarcido ese derecho que hubiere sido vulnerado, violentado por parte del hoy imputado, razón por la cual el Ministerio Público considera que el hoy imputado a incumplido injustificadamente el compromiso que hubiera adquirido con este Tribunal y más aún con la víctima propiamente; mal pudiera victimisarce nuevamente al ciudadano A.A. cediéndole un nuevo plazo de tres (03) meses y suspendiendo nuevamente la causa en búsqueda de que tal vez allí cumpla el hoy imputado el acuerdo reparatorio, considera el Ministerio Público que no ha tomado con la solemnidad y la seriedad del caso el imputado el acuerdo por él suscrito cuando manifiesta en forma injustificada que no ha podido dar cumplimiento al acuerdo en virtud de no poseer un trabajo, sumado a ello ciudadana Juez, si bien es cierto que es potestad del órgano jurisdiccional extender el plazo del cumplimiento del acuerdo reparatorio, no es menos cierto que esta figura jurídica impera a través de la voluntad de las partes intervinientes en el proceso, llámese víctima e imputados, en este caso la víctima ha concedido un plazo al imputado que fue burlado por el mismo, y aún así en el día de hoy pretende conceder hasta un mes más, a los fines que el imputado cumpla con su obligación, sin embargo la posición del imputado es renuente a cumplir su compromiso que ha incoado por el contrario a que sea la víctima quien deba cancelar las bienhechurías que él, me refiero al imputado, sin permiso de la víctima hubiere construido en un terreno que no le pertenece; dicta un viejo adagio ciudadana Juez que quien en tierra ajena siembra hasta la semilla pierde, considera un acto de soberbia tal planteamiento por parte del imputado, todo ello nos viene a demostrar que no existe voluntad real por parte del imputado en cumplir con la obligación que hubiere suscrito y muy respetuosamente considera este representante del Ministerio Público que ante tal situación este d.T. vaya a subvertir la voluntad de las partes concediendo un nuevo plazo para verificar así si tal vez cumpla el imputado, esta vez, con lo que aquí suscribe, por tanto solicito sea impuesto de la pena correspondiente al delito de Invasión, así como la sanción que tal tipo penal prevé, solicito que una vez condenado el imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 9º del Código orgánico Procesal Penal y 1195 del Código de Procedimiento Civil se ordene la desocupación del inmueble por parte del referido imputado, solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vista las exposiciones de las partes en la presente audiencia, observa este tribunal que en fecha 27-03-2008 el tribunal que actualmente presido dictó la siguiente decisión:

…Oído como ha sido lo expuesto por la Fiscal, por la victima, por el acusado, lo alegado por la defensa, es por lo que en conformidad con el articulo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y previa la opinión favorable del Ministerio Publico APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, el cual fue hecho por las partes en pleno conocimiento de sus derechos y libres de toda coacción, y por cuanto se trata de un bien disponible de carácter patrimonial, se aprueba el mismo y se Suspende el Proceso hasta la reparación efectiva…

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Considera este Juzgado que como garante de los derechos constitucionales y legales, se deben salvaguardar tanto los derechos de las víctimas sin menoscabar los derechos del imputado, y conforme lo dispone el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que de no cumplirse el acuerdo reparatorio, sin causa justificada y a juicio del tribunal se procederá a dictar sentencia condenatoria, en tal sentido, y siendo que el imputado ha manifestado en esta sala de audiencias, las causas por las cuales no ha cumplido totalmente el acuerdo reparatorio suscrito, pero que el mismo está dispuesto a cancelar la totalidad del dinero, manifestando además que en los actuales momentos no tiene trabajo, aunado que es notorio la lesión sufrida en la mano por el imputado, a juicio de este Tribunal y en base al precitado artículo, se toman en consideración las causas que ha expuesto el acusado, en tal sentido considera este Tribunal, que lo ajustado a derecho es otorgar un plazo al imputado de cuarenta y cinco (45) días más a partir de la presente fecha para cancelar el resto de la deuda, y todo a los fines de garantizar el derecho a la víctima a que se le resarza el daño causado a través del acuerdo que ambos firmaron, desestimándose en consecuencia la solicitud del Ministerio Público de que se dicte una sentencia condenatoria, por cuanto considera este Tribunal los argumentos esgrimidos por el acusado, sumado al hecho de que el mismo ha comparecido voluntariamente al acto y en ningún momento se ha negado a cancelar el resto de la deuda, puesto que para la fecha ha consignado ante este tribunal la cantidad de 1900 bolívares fuertes, lo cual lo toma el Tribunal como un acto de voluntad para la cancelación de la deuda. Se deja constancia que el Tribunal impuso al imputado la obligación que tiene de cumplir con lo ordenado por este Tribunal y que en caso de incumplir se procederá conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le otorgó el derecho de palabra al imputado quien expone: “Acepto la condición impuesta por el Tribunal y de alguna manera buscaré ese dinero en el lapso señalado de cuarenta y cinco (45) días, es todo. Asimismo se deja constancia que la víctima recibió en este acto cheque NO ENDOSABLE de BANCO BANESCO Nº 37228176, a debitar de la cuenta corriente Nº 01340403894033022317, perteneciente a la ciudadana Dubraska Barreto, quien es cónyuge del imputado, por la cantidad de 1900 bolívares fuertes, a nombre del ciudadano A.J.A., titular de la cédula de identidad Nº 4.951.063, quien acepto conforme. Se convocó a las partes para que el día Jueves 14 de Agosto de 2008, a las 02:00 de la tarde, en la Sala 1-B de este Circuito Judicial Penal, comparezcan ante este Juzgado al acto de verificación del acuerdo reparatorio. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en sala. Cúmplase.

La Juez Cuarta de Control

Abg. M.W.F.

El Secretario,

Abg. J.G.

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