Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 18 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteSamil Edrei López Contreras
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de Diciembre de 2009

199° y 150º

SOLICITANTES: J.A.N.M. y YISMERE SOCIRE ROJAS GONZALEZ

ABOGADO ASISTENTE: WOLSFFAN R.P.C.

Inpreabogado Nº 25.192

MOTIVO: DIVORCIO (ART. 185-A).

EXPEDIENTE N°: 39443

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN).

Se inician las presentes actuaciones en fecha 06 de Agosto del 2.007, por los ciudadanos J.A.N.M. y YISMERE SOCIRE ROJAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.649.183 y 16.691.810, respectivamente, asistidos por el abogado WOLSFFAN R.P.C., Inpreabogado Nº 25.192, por DIVORCIO (ART. 185-A) (Folios 01 al 07)

Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 17 de Septiembre del 2.007, exclusive, en la cual el Tribunal admite la demanda, hasta la presente fecha, inclusive, por ende se debe dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.

Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los Dieciocho días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (18-12-2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL E.L.C..

LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO

Exp. No. 39.443

SELC/lg/José

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