Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 03 de Marzo de 2011

Años 200° y 152°

Nº -11.-

1C-5709-11.-

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. L.K.D.

IMPUTADO: Emanuele T.V.S.

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. R.P.

ACUSADOR:

Fiscal Primera del Ministerio Público.

Abg. S.G.

VICTIMA: W.J.T.M.

DELITO: Lesiones culposas graves y omisión de aviso o socorro

SECRETARIA: Abg. Thairy Prieto

MOTIVO: Apertura a Juicio

El Abg. Hahkell Y.E.A., actuando con el carácter de Fiscal Primero (E) del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Emanuele T.V.S., venezolano, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 17/02/61, Profesión Educador, titular de la cédula de identidad N° 8.058.071, reside Barrio Curacao carrera 3 y 4 calle 09 casa N^ 3-29, Guanare estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de lesiones culposas graves previsto y sancionado en el artículo 420 numeral segundo en relación con el artículo 415 del Código Penal y omisión de aviso o socorro, previsto y sancionado el artículo 438 del Código Penal, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Emanuele T.V.S., narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “En el día de hoy. Jueves 26 de Octubre de dos mil, siendo las 09:40 P.m., encontrándome de servicio como guardia accidente en el Puesto de T. deG., fui comisionado por el oficial de día S/1 ro (TI) S.M., para que me trasladara a la averiguación de un presumo accidente de transito, ocurrido en el avenida S.B. con calle principal de las Américas Guanare estado portuguesa. De inmediato me traslade al sitio por mis propios medios, en compañía del C/Iro E.B.. Haciendo acto de presencia a las 10:00 p.m., en el lugar se encontraba una comisión policial del Estado Portuguesa al mando del Sub-lnspector D.G., Distinguido: R.R., Agente: Deibert Vargas, quienes me informaron que el conductor del vehículo camioneta se había ausentado del lugar del accidente siendo capturado por los mismo y trasladándolo al lugar del accidente, y pude constatar que se trataba de un accidente de tipo: colisión entre vehículos con lesionado uno (01) ocurrido a eso de las 09:30 P.m. del mismo día, procedí a tomar las medidas seguridad para evitar otro accidente, graficando el área y posición final como fue encontrado el vehículo N- 01, no graficando el vehículo N- 02 por ser movido de su posición final por su conductor sin causa justificada, tomando como punto de referencia un poste de alumbrado publico N- 148977, posteriormente identifique los vehículos y conductores, de la siguiente manera Vehículo N^ Clase: Motocicleta, Sin placa, MARCA: Yamaha, MODELO: YBR, Tipo: Paseo, COLOR, ANO: 2006, S/C: 9C6KE068060003528, Propietario: Se desconoce. Conductor: W.J.T.M., cédula de identidad N° 14.165.042, venezolano, fecha de nacimiento: 26/03/1980, de 30 años de edad, casado, oficial de la policía. Reside: Urbanización las mesetas de la enriquera calle 05 casa n- 175, Guanare Estado Portuguesa., teléfono: 0424-5946226, Con licencio de 2do grado expedida en Barinas el 18/01/2008. VEHÍCULO N° 02: Clase. Camioneta, Particular, PLACA: EAA-50F, Marca Chevrolet, Modelo. Vitara, COLOR. Azul, ANO: 1996, S7C: TDOI V-96103999, Propietario: desconoce. Conductor: Emanuele T.V.S., con cédula de identidad N° 8.058.071, venezolano, fecha de nacimiento: 17/02/1961, 49 años de edad, divorciado, educador. Reside: Barrió curazao carrera 3 y 4 calle 09 casa N° 3-29, Guanare Estado Portuguesa. Teléfono: 025 7- no presento licencia de conducir. Procedí a enviar los vehículos al estacionamiento Corralito de Ganare con lo establecido en el articulo 181 numeral 04 de la ley de Transporte Terrestre, quedando a la orden del Ministerio Publico, y a informarle al conductor del vehículo dos (02) de sus derechos, consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Art. 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasladándolo a las instalaciones del Reten de Transporte Terrestre de Guanare dejando bajo custodia del S/1 ro (TT) J.C., luego me traslade al Hospital Universitario M.O. deG., donde me entreviste con el medico tratante Dra. Biddy González quien me dio Diagnósticos por escrito de la persona Lesionada, el conductor del vehículo N° 01 quien diagnostico: FRA CTURA DE FÉMUR DERECHA quedando bajo observación médica, luego efectué llamada a la Fiscal I.D.: S.G., dándole conocimiento del caso ordenando que el referido procedimiento fuera remitido a la misma continuara con la averiguación. Seguidamente regrese a mi comando a pasar el parte al oficial antes mencionado y elaborar el expediente correspondiente. En la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: Urbana. TOPOGRA FIA: recia e intersección. (Z4RA CTERIS TI CAS: seca, asfaltada, en buen estado, el tiempo estaba oscuro (noche). Orientación Y SENTIDO DE CIRCULA CION. El vehículo N° 01, circulaba con su conductor por la Avenida S.B. en sentido Oeste-Este y El vehículo N° 02, circulaba con su conductor por la Avenida S.B. en sentido Este-Oeste. INDICIOS HALLADOS 4.10 mts de arrastre dejado por el vehículo N^ 01 RELACIÓN DE DAÑOS EN LOS VEHÍCULOS: El vehículo N^ sufrió daños en la parte delantera y e vehículo N^ 02 sufrió daños en le parte trasera lateral derecha INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. DINÁMICA DEL ACCIDENTE, El vehículo N° 01, circulaba con su conductor por la Avenida S.B. en sentido Oeste-Este y al llegar a la intersección impacta con el vehículo N° 02, que circulaba con su conductor por la Avenida S.B. en sentido Este-Oeste, efectuando la maniobra de cruce hacia la izquierda en dirección al barrio las Américas. CAUSA BASAL: El conductor del vehículo N- 02 no tomo las medidas de seguridad al efectuar la maniobra de cruce a la izquierda. Infracciones INFRACCIONES POR EL FUNCIONARIO: El conductor del vehículo no 02 infringió el artículo 250 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, y el articulo 171 numeral 01 de la Ley de Transporte Terrestre. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Acta policial, En el día de hoy, Jueves 26 de Octubre de dos mil Diez el Funcionario H.J.B.M., titular de la cédula de identidad Nº 16.645.146. vigilante de transito de Vigilancia del transporte y transito terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, puesto de Guanare, quien actuando como órgano de Investigación Científica Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110, 112 y 303 del código orgánico procesal penal, articulo 12 Numeral 2 y el articulo 21 de la ley de los órganos de investigaciones penales científicas y Criminalística articulo 214, del decreto con fuerza de ley de transito y trasporte terrestre, dejando constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguientes investigación "En esta misma fecha, siendo las 09:40 P.m., encontrándome de servicio como guardia accidente en el Puesto de T. deG., fui comisionado por el oficial de día S/Iro (TT) S.M., para que me trasladara a la averiguación de un presumo accidente de transito, ocurrido en el avenida S.B. con calle principal de las Américas Guanare estado portuguesa. De inmediato me traslade al sitio por mis propios medios, EN COMPAÑÍA DEL C/Iro E.B.. Haciendo acto de presencia a las 10:00 P.m., en el lugar se encontraba una comisión policial del Estado Portuguesa al mando del sub-lnspector D.G., Distinguido: R.R., Agente: Deibert Vargas, quienes me informaron que el conductor del vehículo camioneta se había ausentado del lugar del accidente siendo capturado por los mismo y trasladándolo al lugar del accidente, y pude constatar que se trataba de un accidente de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADO UNO (01) ocurrido a eso de las 09:30 P.m. del mismo día, procedí a tomar las medidas seguridad para evitar otro accidente, graficando el área y posición final como fue encontrado el vehículo N- 01, no graficando el vehículo N- 02 por ser movido de su posición final por su conductor sin causa justificada, tomando como punto de referencia un poste de alumbrado publico N- 148977, posteriormente identifique los vehículos y conductores, de la siguiente manera Vehículo N° Clase: Motocicleta, Sin placa, MARCA: Yamaha, MODELO: YBR, Tipo: Paseo, COLOR, ANO: 2006, S/C: 9C6KE068060003528, Propietario: Se desconoce. Conductor: W.J.T.M., cédula de identidad N° 14.165.042, venezolano, fecha de nacimiento: 26/03/1980, de 30 años de edad, casado, oficial de la policía. Reside: Urbanización las mesetas de la Enriquera calle 05 casa n- 175, Guanare Estado Portuguesa., teléfono: 0424-5946226, Con licencio de 2do grado expedida en Barinas el 18/01/2008. VEHÍCULO N° 02: Clase. Camioneta, Particular, PLACA: EAA-50F, Marca Chevrolet, Modelo. Vitara, COLOR. Azul, ANO: 1996, S7C: TD01V-96103999, Propietario: se desconoce. Conductor: EMANUELE T.V.S., con cédula de identidad N° 8.058.071, venezolano, fecha de nacimiento: 17/02/1961, 49 años de edad, divorciado, educador. Reside: Barrió curazao carrera 3 y 4 calle 09 casa N° 3-29, Guanare Estado Portuguesa. Teléfono: 0257- no presento licencia de conducir. Procedí a enviar los vehículos al estacionamiento Corralito de Ganare con lo establecido en el articulo 181 numeral 04 de la ley de Transporte Terrestre, quedando a la orden del Ministerio Publico …”. Cursa inserto en el folio (02).

  2. - Levantamiento del croquis, de fecha 26/10/10, realizado en la avenidaza S.B. con calle principal de las Américas, por Funcionario H.J.B.M., adscrito al Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre Cursa inserto en el folio (04).

  3. - Informe del accidente de transito, de fecha 26/10/10, suscrita por Funcionario H.J.B.M., deja constancia de las actuaciones, tipo de accidente con personas lesionadas de fecha 26/10/2010 siendo las Nueve y Media y actuando a las Diez de la tarde lugar avenidaza S.B. con calle principal de las Américas, estando involucrados un vehículo, las conducciones de la vía son seca asfaltada las condiciones climatologías son oscura. Cursa inserto en el folio (06).

  4. - Acta policial, de fecha 26/10/2010, suscrita funcionario Dtgdo. (PEP) Pernía Román, adscrito a este Cuerpo Policial y estacado en la Coordinación de los Servicios de Patrullaje Inspector (F) S.E. deja constancia de lo siguiente: "Siendo las 09:15 horas de la noche de hoy 26-10-10, me encontraba en ejercicio de mis Funciones en labores de patrullaje en compañía a del Agente (PEP) Vargas Deibis a bordo de una unidad moto nos desplazábamos: por la avenida circunvalación esta ciudad, específicamente a la altura de la entrada del barrio las Américas, cuando observamos una comisión del cuerpo de esta Entidad, los cuales prestaban asistencia medica primaria a un ciudadano en dicha vía; seguidamente, procedimos a intervenir en la situación, donde fuimos procedimos a intervenir en la situación, donde fuimos informados por los funcionarios del Cuerpo de Bomberos. Cabo M.T. y Agente Bombero J.M.P., que el ciudadano al que le prestaban los primeros auxilios habían sido arrollado por un vehículo en el momento en que este se desplazaba a bordo de una motocicleta marca Yamaha, modelo 125 de color rojo, quien respondía al nombre de Toro M.J., de 29 años de edad, titular de cédula de identidad N- V-14.165.042, funcionario de la policía del estado Barinas con el grado de Inspector y que supuestamente el conductor de dicho vehículo se dio a la fuga; prosiguiendo, nos hizo llamado un ciudadano que se encontraba presente en el sitio, el cual dijo ser y llamarse J.G.F.V. portador de la cédula de identidad N- V-14.864.606, quien manifestó que el ciudadano que se encontraba herido en el lugar presuntamente había sido arrollado por un vehículo marca Chevrolet, modelo Vitara de color verde, signada con las placas EAA50F cuyo conductor se había dado a la fuga por la calle principal del bario las Américas; acto seguido, iniciamos un patrullaje minucioso por dicha calle, logrando visualizar a la altura del barrio las Ameriquitas, un vehículo con las misma características aportadas por el precitado ciudadano, el cual se desplazaba a altura velocidad, por lo que decidirnos iniciar una persecución a este vehículo por una carretera de piedra y logramos darle alcance a la altura del Centro penitenciario de Los Llanos Occidentales, donde abordamos al conductor de dicho vehículo y lo impusimos del motivo de nuestra presencia, quien quedo identificado como STELLESTO E.T., …Cursa inserto en el folio (25)

  5. - Medicatura forense N^ 9700-143-3110, de fecha 26/10/2010, suscrita por Medico Forense Dr. I.N.E.P. II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al ciudadano Toro Marcano J.W., quien presento. Fractura de fémur derecho por lo que amerito tratamiento quirúrgico, las lesiones fueron ocasionadas en hecho de transito, privación de ocupación, trastorno funciones dificultad para caminar. Cursa inserto en el folio (44)

  6. - Actas de avalúo N^: 8534 de fecha 29-11-2010 y 8537 de fecha 30-11-2010, suscrita por el funcionario J.V.R., designado por la Dirección de Vigilancia de T.T., Perito Valuador, el cual deja constancia que los daños sufridos en los vehículos particulares: casco y faro dañado, manómetro dañado, potencia dañada, tanque de gasolina abollado, tapa de ventilación del tanque dañada, palanca de freno de pie doblado salvo daños ocultos, sí como también, curso folios (48)

  7. - Experticia de reconocimiento: N^: 540 de fecha 30/11/2010,

    suscrita por el Funcionario Experto S/Iro (TT) 5612 C.B., adscrito al

    Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre, al Vehículo Clase: MARCA:

    YAMAHA MODELO YBRI25E, AÑO 2006, TIPO: PASEO, COLOR: ROJO, USO

    PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 9C6KE068060003528, SERIAL DEL

    MOTOR. PERITACIÓN: MOTIVO: Realizar experticia y reactivación de seriales a una unidad automotor, la cual guarda relación con los hechos que investiga LA FISCALÍA IRA. DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIUDAD DE GUANARE, y así dejar constancia de la originalidad o Falsedad de los seriales al igual que los daños sufridos en los diferentes sistemas y componentes estructurales del vehículo en mención.

  8. - Experticia de reconocimiento: Nº: 616 de fecha 18/12/2010, suscrita por el Funcionario Experto S/Iro (TT) 5612 C.B., adscrito al Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre, al Vehículo CLASE: CAMIONETA MARCA: HEVROLET, PLACAS: EAA-50F, MODELO: VITARA, AÑO: 1996, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: TD01V96103999, SERIAL DEL MOTOR: G16B565220. PERITACIÓN: MOTIVO: Realizar experticia y reactivación de seriales a una unidad automotor, la cual guarda relación con los hechos que investiga LA FISCALÍA IRA. DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIUDAD DE GUANARE, y así dejar constancia de la originalidad o Falsedad de los seriales al igual que los daños sufridos en los diferentes sistemas y componentes estructurales del vehículo en mención. EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos, procedí a trasladarme hasta el sitio el estacionamiento de (CORRALITO) del estado portuguesa.

  9. - Acta de avaluó N^: 8537 de fecha 30-11-2010, suscrita por funcionario J.V.R., designado por la Dirección de Vigilancia de T.T., Perito Valuador, el cual deja constancia que los daños sufridos en los vehículos particulares: GUARDAFANGO DERECHO TRASERO ABOLLADO, GUARDAPOLVO ABOLLADO, STOP DERECHO TRASERO DAÑADO, PROTECTOR DE PARACHOQUE TRASERO ABOLLADO, cursa folios (58).

  10. - Acta de entrevista, de fecha 07/01/2011, del ciudadano W.J.T.M., ante la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado Inspector (PEP) S.E., donde dejan constancia de lo siguiente: "era las nueve de la noche, cuando me trasladaba por la avenida S.B. con dirección a la Escuela J.M.V., cuando exactamente frente al complejo ferial, cruzo un vehículo que venia en sentido contrario hacia a I a entrada del barrio. Las Américas, no dándome tiempo de frenar y colisionando con el mismo, yo caí al pavimento en sentido contrario y haciendo esfuerzo por levantarme y haciendo señales a los carros que venían, cuando visualicé alrededor para ver el carro con el cual hacia chocado me fue imposible porque se había ido, tres jóvenes que estaba en la esquina se me acercaron para preguntarme como estaba, y de una vez encendieron las motos y se fueron a perseguir al conductor con el que había chocado. Es todo". Inserta folio 72.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

    Documentales

  11. - Croquis demostrativo, de fecha 26/10/2010, realizada EN LA AV.S.B. CON CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO LAS AMERICAS, por Funcionario H.J.B.M., inserta en el folio 05, adscrito al Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre; Siendo pertinente y necesaria, por cuanto se pretende demostrar la posición final de los vehículos involucrados en dicha colisión y además demostrar donde ocurrió el hecho punible objeto del presente proceso penal.

  12. - Fijaciones fotográficas, de fecha 26/10/2010, realizada EN LA AV. S.B. CON CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO LAS AMERICAS, por Funcionario H.J.B.M., adscrito al Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre, insertas en los folios diez (10) v Once (11). Siendo pertinente y necesaria, por cuanto se pretende demostrar la posición final de los vehículos involucrados en dicha colisión y además demostrar donde ocurrió el hecho punible objeto del presente proceso penal.

    Expertos

  13. - H.J.B.M., PLACA N^: 7699, titular de la cédula de identidad número: V-16.645.146, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de unidad N-: 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, que suscribe ACTA POLICAL de fecha 31/10/2010, inserta en el expediente en el folio 02. Siendo pertinente y necesaria, por cuanto se pretende demostrar con el levantamiento del accidente, la constatación del los elementos hallados en el sitio y la posición final de los vehículos involucrados en dicha colisión y además demostrar donde ocurrió el hecho punible objeto del presente proceso penal, para poder demostrar la responsabilidad penal del IMPUTADO EMANUELE T.V.S.. Solicito le sea exhibida el referido ACTA POLICIAL Y CROQUIS al funcionario que la practico de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  14. - C.B., PLACA N^: 5612, titular de la cédula de identidad número: V-12.648.538, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de unidad N-: 54 Portuguesa, Puesto de Guanaro, que suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N^: 540, de fecha 30/11/2010, inserta en el expediente en el folio 49, Siendo pertinente y necesaria, por cuanto se pretende demostrar con la referida experticia la existencia del vehículo conducido por el Ciudadano W.J.T.M.. Solicito le sea exhibida el referido PERITAJE al funcionario que la practicó de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  15. - J.V.R.A., perito avaluador con N^: 5402, titular de la cédula de identidad número: V-4.242.065, adscrito ai Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de unidad N-: 54 Portuguesa, Puesto de Guanaro, que suscribe ACTA DE AVALUÓ Nº: 8534 de fecha 29/11/2010, inserta en el expediente en el folio 48, Siendo pertinente v necesaria, por cuanto se pretende demostrar con la referida experticia los daños materiales ocasionados producto de la colisión causada con vehículo conducido por el Ciudadano W.J.T.M.. Solicito le sea exhibida el referido AVALUÓ al funcionario gue la practicó de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  16. - C.B., PLACA N^: 5612, titular de la cédula de identidad número: V-12.648.538, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de unidad N^: 54 Portuguesa, Puesto de Guanaro, que suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N^: 616, de fecha 18/12/2010, inserta en el expediente en el folio 57. Siendo pertinente v necesaria, por cuanto se pretende demostrar con la referida experticia la existencia del vehículo conducido por el imputado EMANUELE T.V.S.. Solicito le sea exhibida el referido PERITAJE al funcionario gue la practicó de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  17. - J.V.R.A.A., PERITO AVALUADOR CON N^: 5402, titular de la cédula de identidad número: V-4.242.065, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de unidad N-: 54 Portuguesa, Puesto de Guanaro, que suscribe ACTA DE AVALUÓ N-: 8537 de fecha 30/11/2010, inserta en el expediente en el folio 58. Siendo pertinente y necesaria, por cuanto se pretende demostrar con la referida experticia los daños materiales ocasionados producto de la colisión causada con vehículo conducido por el imputado EMANUELE T.V.S.. Solicito le sea exhibida el referido AVALUÓ al funcionario gue la practicó de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  18. - Dr. I.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SUB-DELEGACIÓN BARINAS, QUE SUSCRIBE INFORME MEDICO FORENSE N^ 9700-143-3110, de fecha 26/10/2010, al ciudadano W.J.T.M., Siendo pertinente v necesaria, por cuanto se pretende demostrar con la referida EXPERTICIA MEDICO FORENSE los daños FÍSICOS ocasionados producto de la colisión causada con vehículo conducido por el imputado EMANUELE T.V.S. al ciudadano W.J.T.M. quien figura como Víctima en el referido expediente. Solicito le sea exhibida la referida EXPERTICIA MEDICO FORENSE al funcionario gue la practicó de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Testimoniales

  19. - Dtgdo (Pep) R.P., titular de la cédula de identidad número: V-12.895.742, adscrito a la Dirección General de la Policía del estado Portuguesa, Coordinación de los servicios de Patrullaje Inspector (F) S.E., que suscribe ACTA POLICAL de fecha 26/10/2010, inserta en el expediente en el folio 25, Siendo pertinente y necesaria, por cuanto pretenden demostrar la comisión del hecho punible de OMISIÓN o AVISO DE SOCORRO, y determinar la responsabilidad penal del IMPUTADO EMANUELE T.V.S.. Solicito le sea exhibida el referido ACTA POLICIAL al funcionario que la practico de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  20. - W.J.T.M., de fecha 07/01/2011, inserta en el expediente en el folio 72. Siendo pertinente y necesaria, por cuanto se pretende demostrar con la referida declaración del Ciudadano W.J.T.M., como víctima y testigo presencial del hecho

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano Emanuele T.V.S., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.

En este estado se le concedió el derecho de palabra a la victima Wladmir J.T.M., quien manifestó. "Yo a raíz de este accidente he gastado mucho dinero si el señor quiere resarcir el daño, considero que debe darme la cantidad de ocho mil bolívares (8.000,00), es todo".

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. R.P., quien haciendo uso del derecho concedido expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: "Esta defensa solicita se le informe a mi defendido de las formulas alternativas específicamente el acuerdo reparatorio, es todo".

TERCERO

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del Imputado Emanuele T.V.S., en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano Emanuele T.V.S., venezolano, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 17/02/61, Profesión Educador, titular de la cédula de identidad N° 8.058.071, reside Barrio Curacao carrera 3 y 4 calle 09 casa N^ 3-29, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de lesiones culposas graves previsto y sancionado en el artículo 420 numeral segundo en relación con el artículo 415 del Código Penal y se desestima el delito de omisión de aviso o socorro, previsto y sancionado el artículo 438 del Código Penal, por cuanto no existe fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado por éste último delito tal y como se indicó en la oportunidad de la celebración de la audiencia de oír declaración sin que hayan variado los actos de investigación.

2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la admisión de los hechos, e interrogándole si deseaban acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: "No admito los hechos, ya que no cuento con los medios económicos para cancelar, aunado a que no me considero responsable de ese hecho", en consecuencia:

3) Se Ordena la apertura a Juicio Oral y Público contra el acusado Emanuele T.V.S., venezolano, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 17/02/61, Profesión Educador, titular de la cédula de identidad N° 8.058.071, reside Barrio Curacao carrera 3 y 4 calle 09 casa Nº 3-29, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral segundo en relación con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wladmir J.T.M..

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Jueza de Control Nº 1,

Abg. L.K.D.

La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto

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