Decisión nº PJ0122011000128 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoNulidad De Providencia Administrativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-

SENTENCIA INTELOCUTORIA

EXPEDIENTE GH02-X-2011-000118

PARTE RECURRENTE EMBOTELLADORA VENEZUELA S.A., inscrita por ante el Registro anteriormente llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 33, endecha 20/07/1949.

APODERADOS DE LA PARTE RECURRENTE: M.C.B. y A.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.032 72.504, respectivamente.

ACTO RECURRIDO: Acta P.A.N.. 1283, de fecha 21 de septiembre de 2010.

Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos San Diego, Naguanagua y las Parroquias San Blas, San José, Catedral y R.U.d.E.C..

MOTIVO: AMPARO CONSTITUIONAL CAUTELAR Y MEDIDA CAUTELAR

Visto el auto de fecha 29 de junio de 2011 así como el auto de fecha 06 de julio de 2011, que rielan insertos al presente cuaderno de medidas, el cual se encuentra relacionado con el asunto principal No. GP02-N-2011-000055, es por lo que, estando dentro del lapso legal correspondiente, conforme al procedimiento pautado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, en fecha 16 de junio de 2.010 y publicada su reimpresión el día 22 de junio de 2010, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

Establece el artículo 105 de la citada Ley, lo siguiente:

Artículo 105. Recibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separado para el pronunciamiento dentro de los cinco días de despacho siguientes.

En los tribunales colegiados el Juzgado de Sustanciación remitirá inmediatamente el cuaderno separado. Recibido el cuaderno se designará ponente, de ser el caso, y se decidirá sobre la medida dentro de los cinco días de despacho siguientes.

Al trámite de las medidas cautelares se dará prioridad

.

Es por lo que procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a lo solicitado mediante escrito presentado en fecha 21 de junio de 2.011, por la abogado M.B., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7.908.367, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.032, en su carácter de apoderada judicial de EMBOTELLADORA VENEZUELA S.A.; en tal sentido, se observa:

La parte accionante solicita amparo constitucional cautelar, consistente en la suspensión de los efectos de la P.A.N.. 1470 de fecha 28 de mayo de 2009, dictada por la Inspectoria del Trabajo C.P.A. de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego, Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral, R.U.d.E.C., en el expediente signado con el No. 080-2010.01-002125.

EN CUANTO AL A.C.C.S.:

Conforme a lo peticionado, procede este Tribunal a verificar lo concerniente al amparo constitucional cautelar, en los parámetros siguientes:

La parte accionante a los fine3s de sustentar su solicitud, arguyó “…La arbitrariedad y la violación de los derechos y garantías constitucionales en el presente caso, se evidencian del Acta p.a.N.. 1283, de fecha 21 de Septiembre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo C.P.A. de los Municipios Autónomos San Diego, Naguanagua, y las Parroquias San Blas,, San José, Catedral y R.U.d.M.V., Estado Carabobo, que declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano O.N., titular de la cédula de identidad N° 7.869.594, ya que se dictó con prescindencia total y absoluta de un procedimiento ajustado a derecho, por cuanto no se le permitió a mi representada de disponer de los medios de pruebas adecuados para ejercer su defensa, pues de haberse aperturado a pruebas el procedimiento, mi representada hubiese probado que el mencionado ciudadano abandonó su puesto de trabajo durante los días desde el Viernes 02, Martes 06, Miércoles 07 y Jueves 07 de Julio de 2010, como en efecto sucedió, razón por la cual se le había solicitado la calificación por falta, ante la misma Inspectoría, días antes de que solicitara el reenganche. Por tanto, se violentó de ésta manera el derecho a la defensa y al debido proceso…”

En este sentido, resulta menester para este Tribunal, destacar que lo pretendido a través del amparo cautelar es el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida por las presuntas violaciones constitucionales invocadas, por lo que al revisar lo peticionado, así como las actas procesales, no constata este Tribunal la existencia de violación o amenaza de violación de derechos de rango constitucional, mediante el acto administrativo recurrido; por lo que en consecuencia, surge IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. Y ASI SE DECLARA.

Por todo lo antes expuesto, concluye este Juzgado, que surge IMPROCEDENTE el amparo constitucional cautelar, a través del cual se solicita se suspendan los efectos de la P.A.N.. 1283 de fecha 21 de septiembre de 2.010, dictada por la Inspectoria del Trabajo C.P.A. de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego, Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral, R.U.d.E.C., en el expediente 080-2010-01-02192 solicitada por la empresa EMBOTELLADORA VENEZUELA S.A. Y ASI SE DECLARA.

DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS SOLICITADA DE MANERA SUBSIDIARIA:

Determinado lo anterior, procede este Tribunal a revisar la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada de manera subsidiaria, en los términos que se expresan a continuación:

PRIMERO

El recurrente solicita:

“…Para el supuesto negado que sea declarado IN LUGAR la pretensión de Amparo cautelar que se interpone por Inconstitucionalidad, en forma subsidiaria y con base en lo dispuesto en los artículos 4 y 104 de la LOJCA, solicito se decrete la suspensión temporal de los efectos de la P.A. impugnada…

(omissis)

… Asi tenemos que en el caso que nos ocupa, la presunción del buen derecho o fumus bonis iuris, emana de la propia P.A.N.. 1283 de fecha 21 de Septiembre de 2010 y los anexos del Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto oportunamente, de los cuales esta juzgadora podrá apreciar fácilmente como existe una presunción valida de que la mencionada P.A. se encuentra viciada de nulidad….

En cuanto al periculum in mora, señaló:

… Este requisito también se verifica en el presente caso, ya que la Sala de Fueros Sindicadle la Inspectoría del Trabajo C.P.A., solicitó aperturar procedimiento sancionatorio de multa de fecha 15-10-10, a la luz del artículo 639 de la Ley Orgánica del trabajo y en fecha 30 de Noviembre de 2010, remitió acta de ejecución forzosa a la sala de sanciones, por el incumplimiento del mandamiento de reenganche y demás conceptos ordenados en el acto administrativo generador de un daño cierto y efectivo en contra del patrimonio de mi representada, detrimento pecuniario cuya prevención solo de (sic) puede lograrse a traves de la suspensión de la providencia dictada,..

SEGUNDO

Al respecto, cabe resaltar que la medida cautelar solicitada por la recurrente, mediante la cual se persigue la suspensión de los efectos del Acta P.A.N.. 1.283, de fecha 21/09/2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y R.U.d.E.C., que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano O.N., titular de la cédula de identidad No. 7.869.594, constituye una excepción al Principio de Ejecutoriedad del acto administrativo recurrido, la cual procede únicamente cuando se encuentran dados los supuestos que permitan inferir que con tal acto se causen perjuicios que surjan irreparables o de difícil reparación mediante la Sentencia Definitiva ha dictarse en virtud de la acción de nulidad interpuesta por el accionante.

En este sentido, se ha pronunciado la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 02357, proferida en fecha 28 de abril de 2005, en la cual estableció el carácter excepcional de la suspensión de efectos de los actos administrativos e insiste que los requisitos de procedencia de las medidas cautelares son concurrentes y respecto al peligro en la demora el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.

TERCERO

Por cuanto quien decide, no constata la existencia de un riesgo, conforme al cual, pudieran generarse daños irreparables a la solicitante, con el Acta P.A.N.. 1283, de fecha 21/09/2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y R.U.d.E.C., en expediente No. 080-2010-01-02538, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano O.N., titular de la cédula de identidad No. 7.869.594, es por lo que concluye este Juzgado, que resulta improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada, por no reunir los requisitos necesarios para su procedencia, al no llenarse los extremos ley. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el a.c.c.s. por la empresa EMBOTELLADORA VENEZUELA S.A., con motivo del recurso de nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en Acta P.N.. 1283 de fecha 21 de septiembre de 2010,mediante la cual se declara Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano O.N., titular de la cédula de identidad No. 7.869.594, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y R.U.d.E.C.; y SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la empresa EMBOTELLADORA VENEZUELA S.A., con motivo del recurso de nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en Acta P.N.. 1283 de fecha 21 de septiembre de 2010,mediante la cual se declara Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano O.N., titular de la cédula de identidad No. 7.869.594, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y R.U.d.E.C..

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los trece (13) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la independencia y 152° de la federación.

La Juez,

Abg. B.R.A.

La Secretaria,

ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:47 p.m.

La Secretaria,

ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ

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