Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteTania Yanett Rivas Sojo
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE M.C.

203° y 154°

DEMANDANTE: SINDICATO DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS, EMBUTIDOS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO MIRANDA “SINTRAGROENCO”

REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL: J.L.L., titular de la cédula de identidad No.V-11.118.291, en su carácter de Secretario General

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE:

Y.E. y E.Q., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.80.846 y 188.185, respectivamente

DEMANDADA: Sociedad mercantil COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO C.A. (CARNICOS)

APODERADO

JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.97.142

MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES

EXPEDIENTE N°: 860-13

ANTECEDENTES DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por distribución realizada correspondiéndole conocer de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda interpuesta por el SINDICATO DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS, EMBUTIDOS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO MIRANDA “SINTRAGROENCO”, en contra de la sociedad mercantil COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO C.A. (CARNICOS), por motivo de BENEFICIOS LABORALES.

Una vez concluida la fase de sustanciación y mediación, fueron remitidas las actas del presente expediente a este Tribunal de Juicio, siendo recibidas las presentes actuaciones, en fecha 24/05/2013; y en fecha 03/06/2013 se providenciaron las pruebas, así como también se fijó la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública para el día 16/07/2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el SINDICATO DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS, EMBUTIDOS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO MIRANDA “SINTRAGROENCO” demanda por motivo de BENEFICIOS LABORALES a la sociedad mercantil COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO C.A. (CARNICOS) por el siguiente concepto: Pago del cien por ciento (100%) del salario por parte de la empresa durante el período de reposo de los trabajadores.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La representación Judicial de la parte demandada, empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO, C.A. (CARNICOS), procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:

…resulta temeraria la pretensión alegada por la representación Sindical, debido que en todo el texto de su libelo así como de su reforma, omitió de forma contumaz la existencia de la Ley de Seguro Social, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y la Convención Colectiva vigente, la cual fue discutida, aprobada por las partes y homologada en fecha 22 de mayo de 2012, por la representación que tiene el Ministerio del Poder Popular par (sic) el Trabajo y la Seguridad Social, en el área de Charallave, cuya dependencia es la Inspectoría del Trabajo, y esa voluntad de las partes no puede relajarse a conveniencia de ninguna de ellas.

De los hechos negados y contradichos en la contestación de la demanda.

  1. Niega que se le haya causado un grave perjuicio al patrimonio de los trabajadores que se encuentran en reposo.

  2. Niega que a los trabajadores se les adeude los conceptos reclamados.

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

Analizados como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los conceptos reclamados en la presente demanda por:

1- Pago del cien por ciento (100%) del salario por parte de la empresa durante el periodo de reposo de los trabajadores.

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

En cuanto al Pago del cien por ciento (100%) del salario por parte de la empresa durante el periodo de reposo de los trabajadores, le corresponde a la parte demandante demostrar que es acreedora de tal beneficio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRIMERO

En cuanto a la prueba documental, la parte actora promovió las siguientes:

1- Marcado con la letra “A”, adjunto al libelo de la demanda, copias certificadas de documentales: (i) Oficio Nro. 87-03-05, de fecha 09/03/2005, librado por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, dirigido al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO, C.A. (SUTRACOMPLEAGROCAR), a los fines de remitirle adjunto documentación relacionada con la reforma de estatutos y el cambio de denominación del Sindicato que en lo sucesivo se denominaría SINDICATO DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS EMBUTIDOS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO MIRANDA “SINTRAGROENCO”; constante de un (01) folio útil y un (01) anexo constante de cinco (05) folios útiles, cursante a los folio del 10 hasta el 15 de la Pieza principal, del presente expediente; y (ii) Estatutos de SINDICATO DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS EMBUTIDOS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO MIRANDA “SINTRAGROENCO”, constante de catorce (14) folios útiles, cursante a los folio del 16 hasta el 29 de la Pieza principal, del presente expediente.

2- Marcado con la letra “A”, adjunto al escrito de subsanación de demanda, copia certificada de (i) boleta de inscripción de Sindicato de fecha 26/08/1.994, del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO, C.A. (SUTRACOMPLEAGROCAR), expedida por el Dr. C.B.S., actuando en su carácter de INSPECTOR DEL TRABAJO JEFE EN EL DISTRITO FEDERAL MUNICIPIO LIBERTADOR, y (ii) acta constitutiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO, C.A. (SUTRACOMPLEAGROCAR), la cual riela a los folios del 66 al 77, de la pieza principal del presente expediente.

3- Marcado con la letra “C”, adjunto al escrito de subsanación de demanda, copia certificada de (i) ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE LOS REPRESENTANTES Y DE LAS SECCIONALES O COMITÉ DE EMPRESA DE LOS SINDICATOS, del SINDICATO DE TRABAJADORES, AGROPECUARIOS, EMBUTIDOS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO MIRANDA “SINTRAGROENCO”, expedida por la Dirección General del Trabajo del Ministerio del Trabajo, constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo constante de dos (02) folios útiles, cursante a los folio del 81 hasta el 84 de la Pieza principal, del presente expediente y (ii) Oficio Nro. 12721-2009, de fecha 23/09/2009, emitido por el Licenciado César Alvarado, Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Bolivariano de Miranda, dirigido al SINDICATO DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS EMBUTIDOS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO MIRANDA “SINTRAGROENCO”, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo constante de cinco (05) folios útiles, cursante a los folio del 85 hasta el 90 de la Pieza principal, del presente expediente.

4- Marcado con la letra “D”, adjunto al escrito de subsanación de demanda, copia certificada de ACTUALIZACIÓN DE NÓMINA DE AFILIADO (AS) A SINDICATOS, del SINDICATO DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS EMBUTIDOS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO MIRANDA “SINTRAGROENCO”, expedido por la Dirección General del Trabajo del Ministerio del Trabajo, constante de doce (12) folios útiles y dos (02) anexos constante de dos (02) folios útiles, cursante a los folio del 91 hasta el 104 de la Pieza principal, del presente expediente.

De las referidas documentales contenidas en los particulares 1 al 4, se desprende que, el SINDICATO DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS EMBUTIDOS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO MIRANDA “SINTRAGROENCO”, se encuentra legalmente constituido y representado por su Secretario General, ciudadano J.L.L., titular de la cédula de identidad No.V-11.118.291, quién actúa hoy debidamente facultado como accionante en la presente demanda. En tal sentido, se les otorga valor probatorio a las documentales in commento, de acuerdo a lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

5- Marcado con la letra “B”, adjunto al escrito de subsanación de demanda, copia certificada de Oficio Nro. 87-03-05, de fecha 09/03/2005, librado por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, dirigido al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO, C.A. (SUTRACOMPLEAGROCAR), a los fines de remitirle adjunto documentación relacionada con la reforma de estatutos y el cambio de denominación del Sindicato que en lo sucesivo se denominaría SINDICATO DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS EMBUTIDOS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO MIRANDA “SINTRAGROENCO”; constante de un (01) folio útil y un (01) anexo constante de dos (02) folios útiles, cursante a los folio del 78 hasta el 80 de la Pieza principal, del presente expediente.

Con respecto a la prenombrada documental, se evidencia que hubo un cambio en la denominación del Sindicato hoy accionante, el cual se denominaba SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO, C.A. (SUTRACOMPLEAGROCAR), y posteriormente pasó a denominarse SINDICATO DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS EMBUTIDOS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO MIRANDA “SINTRAGROENCO”, tal como se presentó ante este Juzgado, e igualmente se observa que tuvo una modificación en sus estatutos, todo ello avalado por el Ministerio del Trabajo en fecha 09/03/2005. Este Juzgado le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

6- Marcado con la letra “B”, adjunto al libelo de la demanda, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 30, de la pieza principal del presente expediente, documental presentada en original, contentiva de comunicación S/N, de fecha 18/05/2012, emitida por el ciudadano C.G., actuando en su carácter de GERENTE DE OPERACIONES, de la empresa KARNICOS, Complejo Agropecuario Carnicos, C.A., dirigida a SINTRAGROENCO, se evidencia firma del referido ciudadano y sello húmedo de la mencionada empresa.

7- Marcado con la letra “C”, adjunto al libelo de la demanda, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 31, de la pieza principal del presente expediente, documental presentada en original, contentiva de comunicación S/N, de fecha 22/05/12, emitida por el ciudadano J.L.L., actuando en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS EMBUTIDOS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO MIRANDA “SINTRAGROENCO”, dirigida a los representantes de la empresa Complejo Agropecuario Carnicos, C.A., se evidencia firma del referido ciudadano y sello húmedo del mencionado Sindicato.

En cuanto a las mencionadas documentales contenidas en los particulares 6 y 7, evidencia esta Juzgadora que en fecha 18/05/2012, la sociedad mercantil COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS, C.A. (CARNICOS), le notificó al SINDICATO DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS EMBUTIDOS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO MIRANDA “SINTRAGROENCO” que a partir de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, se aplicaría la misma conforme a lo establecido en los artículos 72 y 73 a los fines de que informaran a todos los trabajadores allí afiliados y evitar inconvenientes a ese respecto. Así mismo, se aprecia que en fecha 22/05/2012 el SINDICATO DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS EMBUTIDOS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO MIRANDA “SINTRAGROENCO” procedió a dar respuesta a la carta del 21/05/2012, por la empresa demandada en la presente causa, COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS, C.A. (CARNICOS), mediante la cual solicitaron una prórroga con respecto a la semana del 14/05/2012 al 20/05/2012 para realizar consultas dentro de su organización sindical en virtud de que, a su criterio, el beneficio que disfrutaban los trabajadores se había constituido en un derecho adquirido. A este respecto, este Tribunal señala que, la empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS, C.A. (CARNICOS), tomó las medidas necesarias antes de implementar lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadores, a los fines de evitar que los trabajadores afiliados o no al SINDICATO DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS EMBUTIDOS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO MIRANDA “SINTRAGROENCO”, incurrieran en confusión alguna con respecto al pago de su salario mientras se encontraren en periodos de reposo médico, dando cumplimiento así, a partir de ese momento, con la nueva normativa laboral venezolana. En tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les otorga valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

8- Marcado con la letra “A1”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 14, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia en carbón de Recibo de Pago No. 24, expedido por la empresa COMPLEJO AGROP. CARNICO, C.A., a nombre del ciudadano H.H., titular de la cédula de identidad Nro. 12.087.737, del período comprendido entre el 21/05/2012 al 27/05/2012, se evidencia firma del trabajador.

9- Marcado con la letra “A2”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 15, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia en carbón de Recibo de Pago No. 25, expedido por la empresa COMPLEJO AGROP. CARNICO, C.A., a nombre del ciudadano H.H., titular de la cédula de identidad Nro. 12.087.737, del período comprendido entre el 21/05/2012 al 27/05/2012, se evidencia firma del trabajador.

10- Marcado con la letra “A3”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 16, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia en carbón de Recibo de Pago No. 21, expedido por la empresa COMPLEJO AGROP. CARNICO, C.A., a nombre del ciudadano H.H., titular de la cédula de identidad Nro. 12.087.737, del período comprendido entre el 14/05/2012 al 20/05/2012.

11- Marcado con la letra “A4”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 17, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia en carbón de Recibo de Pago No. 21, expedido por la empresa COMPLEJO AGROP. CARNICO, C.A., a nombre del ciudadano H.H., titular de la cédula de identidad Nro. 12.087.737, del período comprendido entre el 30/04/2012 al 08/05/2012.

En lo concerniente a las documentales antes nombradas en los particulares que van desde el 8 al 11, se observa que entre el periodo del 30/04/2012 al 20/05/2012 el ciudadano H.H., titular de la cédula de identidad Nro. 12.087.737, obtuvo el pago del 100% correspondiente a su salario, hasta la semana del 21 de mayo de 2012, cuando la sociedad mercantil COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS, C.A. (CARNICOS), realizó el pago del 33,33% correspondiente a reposos médicos. En este sentido, esta Juzgadora evidencia que la empresa hoy accionada, COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS, C.A. (CARNICOS), cumplió con el pago de la parte del salario que le correspondía cancelar por mandato legal. Ahora bien, por cuanto dichos instrumentos probatorios fueron presentados en copia al carbón y al ser reconocidos por la parte contra quien obran, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

12- Marcado con la letra “A5”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 18, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia simple de CERTIFICADO DE INCAPACIDAD, del ciudadano H.H., titular de la cédula de identidad Nro. 12.087.737, expedido en fecha 12/06/2012, por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, del MINISTERIO DEL POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, desde el 11/05/2012 al 10/06/2012.

13- Marcado con la letra “A6”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 19, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia simple de CERTIFICADO DE INCAPACIDAD, del ciudadano H.H., titular de la cédula de identidad Nro. 12.087.737, expedido en fecha 12/06/2012, por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, del MINISTERIO DEL POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, desde el 01/06/2012 al 21/06/2012.

14- Marcado con la letra “A7”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 20, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia simple de INFORME MÉDICO, del ciudadano H.H., titular de la cédula de identidad Nro. 12.087.737, expedido en fecha 03/12/2011, por el Dr. L.A.R..

En cuanto a las documentales que se encuentran en los particulares 12 al 14, se observa que al ciudadano trabajador H.H., titular de la cédula de identidad Nro. 12.087.737, se le recomendó reposo médico por 15 días en fecha 03/12/2011 por médico particular, Dr. L.A.R.. Así como, se observa que estuvo de reposo durante el periodo del 11/05/2012 hasta el 21/06/2012. Ahora bien, con respecto a estas documentales, la parte demandada en el presente juicio, COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS, C.A. (CARNICOS), hizo desconocimiento de las mismas en la celebración de la Audiencia de Juicio por ser presentadas en copia simple, si bien es cierto que la documental marcada con la letra “A5” fue impugnada por la parte demandada, no es menos cierto que la representación judicial de la parte demandante SINDICATO DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS EMBUTIDOS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO MIRANDA “SINTRAGROENCO”, solicitó la exhibición de la misma a la empresa demandada. Ahora bien, por cuanto las referidas documentales se tratan de reposos con fechas distintas a las discutidas en el presente asunto, y visto que no ofrecen ninguna solución a la presente causa, se desechan como pruebas documentales, no obstante a ello este Tribunal las verificará en el punto referente a la prueba de exhibición. Y ASÍ SE ESTABLECE.

15- Marcado con la letra “B1”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 21, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia en carbón de Recibo de Pago No. 85, expedido por la empresa COMPLEJO AGROP. CARNICO, C.A., a nombre del ciudadano MORGADO EDUYN, titular de la cédula de identidad Nro. 15.092.688, del período comprendido entre el 21/05/2012 al 27/05/2012, se evidencia firma del trabajador.

16- Marcado con la letra “B2”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 22, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia en carbón de Recibo de Pago No. 84, expedido por la empresa COMPLEJO AGROP. CARNICO, C.A., a nombre del ciudadano MORGADO EDUYN, titular de la cédula de identidad Nro. 15.092.688, del período comprendido entre el 21/05/2012 al 27/05/2012, se evidencia firma del trabajador.

17- Marcado con la letra “B3”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 23, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia en carbón de Recibo de Pago No. 74, expedido por la empresa COMPLEJO AGROP. CARNICO, C.A., a nombre del ciudadano MORGADO EDUYN, titular de la cédula de identidad Nro. 15.092.688, del período comprendido entre el 30/04/2012 al 08/05/2012.

18- Marcado con la letra “B4”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 24, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia en carbón de Recibo de Pago No. 72, expedido por la empresa COMPLEJO AGROP. CARNICO, C.A., a nombre del ciudadano MORGADO EDUYN, titular de la cédula de identidad Nro. 15.092.688, del período comprendido entre el 14/05/2012 al 20/05/2012, se evidencia firma del trabajador.

19- Marcado con la letra “B5”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 25, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia en carbón de Recibo de Pago No. 77, expedido por la empresa COMPLEJO AGROP. CARNICO, C.A., a nombre del ciudadano MORGADO EDUYN, titular de la cédula de identidad Nro. 15.092.688, del período comprendido entre el 07/05/2012 al 13/05/2012, se evidencia firma del trabajador.

En lo concerniente a las prenombradas documentales de los particulares 15 al 19, se aprecia que el ciudadano EDUYN MORGADO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.092.688, recibió el pago del 100% de su salario en el periodo que abarca desde el 30/04/2012 al 20/05/2012, siendo que a partir del 21 de mayo de 2012, la sociedad mercantil COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS, C.A. (CARNICOS), realizó el pago del 33,33% correspondiente a reposos médicos. En este sentido, esta Juzgadora evidencia que la empresa accionada en la presente causa, COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS, C.A. (CARNICOS), cumplió con el pago del porcentaje del salario que le correspondía cancelar por mandato legal, dejando al trabajador la gestión respectiva ante el Instituto Venezolano de Seguros Sociales para el cobro de la diferencia de su salario durante dichos reposos médicos. Ahora bien, este Juzgado señala que, por cuanto los instrumentos probatorios fueron presentados en copia simple, y al no ser impugnados por la parte contra quien obra, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

20- Marcado con la letra “B6”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 26, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a original de CONSTANCIA médica, del ciudadano EDUYN MORGADO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.092.688, expedido en fecha 23/05/2012, por el Dr. O.L., del Centro Médico la C.d.C., C.A.

21- Marcado con la letra “B7”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 27, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a original de CONSTANCIA médica, del ciudadano EDUYN MORGADO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.092.688, expedido en fecha 02/05/2012, por el Dr. O.L., del Centro Médico la C.d.C., C.A.

22- Marcado con la letra “B8”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 28, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a original de CONSTANCIA médica, del ciudadano EDUYN MORGADO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.092.688, expedido en fecha 13/06/2012, por el Dr. O.L., del Centro Médico la C.d.C., C.A.

En cuanto a las documentales contenidas en los particulares 20 al 22, evidencia esta Juzgadora que al ciudadano trabajador EDUYN MORGADO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.092.688, se le recomendó reposo por 21 días en diferentes fechas, a saber, el 02/05/2012, el 23/05/2012 y el 13/06/2012, en consultas con el médico privado Dr. O.L., por lo cual la empresa accionada COMPLEJO AGROP. CARNICO, C.A., realizó el pago del salario completo hasta la semana del 21 de mayo de 2012, en la cual efectuó el pago de un porcentaje del 33,33% del salario correspondiente. Respecto a las documentales marcadas con las letras “B6” y “B7”, se les otorga valor probatorio, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto al instrumento probatorio marcado con la letra “B8”, se desecha del presente procedimiento en virtud de que nada aporta a la solución de la controversia. Y ASÍ SE ESTABLECE.

23- Marcado con la letra “C1”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 29, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia en carbón de Recibo de Pago No. 111, expedido por la empresa COMPLEJO AGROP. CARNICO, C.A., a nombre del ciudadano M.R., titular de la cédula de identidad Nro. 17.744.918, del período comprendido entre el 21/05/2012 al 27/05/2012.

24- Marcado con la letra “C2”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 30, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia en carbón de Recibo de Pago No. 124, expedido por la empresa COMPLEJO AGROP. CARNICO, C.A., a nombre del ciudadano M.R., titular de la cédula de identidad Nro. 17.744.918, del período comprendido entre el 28/05/2012 al 03/06/2012.

25- Marcado con la letra “C3”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 31, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia en carbón de Recibo de Pago No. 120, expedido por la empresa COMPLEJO AGROP. CARNICO, C.A., a nombre del ciudadano M.R., titular de la cédula de identidad Nro. 17.744.918, del período comprendido entre el 14/05/2012 al 20/05/2012.

26- Marcado con la letra “C4”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 32, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia en carbón de Recibo de Pago No. 127, expedido por la empresa COMPLEJO AGROP. CARNICO, C.A., a nombre del ciudadano M.R., titular de la cédula de identidad Nro. 17.744.918, del período comprendido entre el 07/05/2012 al 13/05/2012.

27- Marcado con la letra “C5”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 33, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia en carbón de Recibo de Pago No. 122, expedido por la empresa COMPLEJO AGROP. CARNICO, C.A., a nombre del ciudadano M.R., titular de la cédula de identidad Nro. 17.744.918, del período comprendido entre el 30/04/2012 al 06/05/2012.

28- Marcado con la letra “C6”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 34, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia en carbón de Recibo de Pago No. 119, expedido por la empresa COMPLEJO AGROP. CARNICO, C.A., a nombre del ciudadano M.R., titular de la cédula de identidad Nro. 17.744.918, del período comprendido entre el 23/04/2012 al 29/04/2012.

29- Marcado con la letra “C7”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 35, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia en carbón de Recibo de Pago No. 117, expedido por la empresa COMPLEJO AGROP. CARNICO, C.A., a nombre del ciudadano M.R., titular de la cédula de identidad Nro. 17.744.918, del período comprendido entre el 16/04/2012 al 22/04/2012.

30- Marcado con la letra “C8”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 36, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia en carbón de Recibo de Pago No. 122, expedido por la empresa COMPLEJO AGROP. CARNICO, C.A., a nombre del ciudadano M.R., titular de la cédula de identidad Nro. 17.744.918, del período comprendido entre el 09/04/2012 al 15/04/2012.

31- Marcado con la letra “C9”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 37, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia en carbón de Recibo de Pago No. 127, expedido por la empresa COMPLEJO AGROP. CARNICO, C.A., a nombre del ciudadano M.R., titular de la cédula de identidad Nro. 17.744.918, del período comprendido entre el 02/04/2012 al 08/04/2012.

32- Marcado con la letra “C10”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 38, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia en carbón de Recibo de Pago No. 124, expedido por la empresa COMPLEJO AGROP. CARNICO, C.A., a nombre del ciudadano M.R., titular de la cédula de identidad Nro. 17.744.918, del período comprendido entre el 26/03/2012 al 01/04/2012.

33- Marcado con la letra “C11”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 39, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia en carbón de Recibo de Pago No. 122, expedido por la empresa COMPLEJO AGROP. CARNICO, C.A., a nombre del ciudadano M.R., titular de la cédula de identidad Nro. 17.744.918, del período comprendido entre el 09/01/2012 al 15/01/2012.

34- Marcado con la letra “C12”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 40, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia en carbón de Recibo de Pago No. 124, expedido por la empresa COMPLEJO AGROP. CARNICO, C.A., a nombre del ciudadano M.R., titular de la cédula de identidad Nro. 17.744.918, del período comprendido entre el 26/12/2011 al 01/01/2012.

Con respecto a las supra indicadas documentales, contenidas en los particulares 23 al 34, este Juzgado observa que el ciudadano R.M., titular de la cédula de identidad Nro. 17.744.918, obtuvo el pago del 100% de su salario entre el periodo que va desde el 26/12/2011 al 20/05/2012, ya que a partir de la semana del 21 de mayo de 2012, la empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS, C.A. (CARNICOS), demandada en la presente causa, efectuó el pago del 33,33% del salario por concepto de reposo médico. Ahora bien, este Juzgado señala, que la sociedad mercantil COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS, C.A. (CARNICOS), cumplió con el mandato legal de pagar una parte del salario en periodos de reposo de sus trabajadores, dejando para el Instituto Venezolano de Seguros Sociales el pago de la diferencia del salario del trabajador R.M.. En tal sentido, este Juzgado manifiesta que, en virtud de que los prenombrados instrumentos probatorios fueron presentados en copia simple, y por cuanto no fueron objeto de impugnación por la parte contra quien obra, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tendrán dichas copias como fidedignas, por lo cual, se les otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

35- Marcado con la letra “C13”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 41, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia simple de CERTIFICADO DE INCAPACIDAD, del ciudadano M.R., titular de la cédula de identidad Nro. 17.744.918, expedido en fecha 30/01/2012, por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, del MINISTERIO DEL TRABAJO, desde el 25/11/2011 al 15/12/2011.

36- Marcado con la letra “C14”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 42, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia simple de CERTIFICADO DE INCAPACIDAD, del ciudadano M.R., titular de la cédula de identidad Nro. 17.744.918, expedido en fecha 30/01/2012, por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, del MINISTERIO DEL TRABAJO, desde el 16/12/2011 al 05/01/2012.

37- Marcado con la letra “C15”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 43, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia simple de CERTIFICADO DE INCAPACIDAD, del ciudadano M.R., titular de la cédula de identidad Nro. 17.744.918, expedido en fecha 30/01/2012, por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, del MINISTERIO DEL TRABAJO, desde el 06/01/2012 al 25/01/2012.

38- Marcado con la letra “C16”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, (i) cursante a la parte superior del folio 44, del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de CERTIFICADO DE INCAPACIDAD, del ciudadano M.R., titular de la cédula de identidad Nro. 17.744.918, expedido en fecha 30/01/2012, por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, del MINISTERIO DEL TRABAJO, desde el 26/01/2012 al 15/02/2012 y (ii) cursante a la parte inferior del folio 44, del Cuaderno de Recaudos I, copia simple de CERTIFICADO DE INCAPACIDAD, del ciudadano M.R., titular de la cédula de identidad Nro. 17.744.918, SIN FECHA de expedición, por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, desde el 08/03/2012 al 27/03/2012.

39- Marcado con la letra “C17”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 45, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia simple de CERTIFICADO DE INCAPACIDAD, del ciudadano M.R., titular de la cédula de identidad Nro. 17.744.918, SIN FECHA de expedición, por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, desde el 16/02/2012 al 07/03/2012.

Con respecto a las supra indicadas documentales que se encuentran entre los particulares 35 al 39, se aprecia que el ciudadano trabajador M.R., titular de la cédula de identidad Nro. 17.744.918, estuvo de reposo desde el 25/11/2011 al 27/03/2012, haciendo la respectiva certificación ante el Instituto Venezolano de Seguros Sociales, recibiendo el pago del salario completo por parte de la empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS, C.A. (CARNICOS). Ahora bien, con respecto a estas documentales, la parte demandada en el presente juicio, COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS, C.A. (CARNICOS), hizo desconocimiento de las mismas en la celebración de la Audiencia de Juicio por ser presentadas en copia simple, si bien es cierto que dichos instrumentos fueron impugnados por la parte demandada, no es menos cierto que la representación judicial de la parte demandante SINDICATO DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS EMBUTIDOS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO MIRANDA “SINTRAGROENCO”, solicitó la exhibición de la misma a la empresa demandada. No obstante, por cuanto dichas documentales se tratan de reposos médicos en periodos que no se encuentran en discusión en el asunto bajo estudio, es por lo cual evidencia esta Juzgadora que nada aportan a la solución del presente asunto, por lo tanto, se desechan del proceso como documentales, no obstante a ello este Tribunal las verificará en el punto referente a la prueba de exhibición. Y ASÍ SE ESTABLECE.

40- Marcado con la letra “C18”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 46, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia simple de INFORME MÉDICO, del ciudadano M.R., titular de la cédula de identidad Nro. 17.744.918, expedido en fecha 30/05/2012, por el Dra. D.G..

41- Marcado con la letra “C19”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 47, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia de ORDEN DE REPOSO, del ciudadano M.R., titular de la cédula de identidad Nro. 17.744.918, expedido en fecha 25/11/2011, (nombre del Médico tratante NO VISIBLE) por el CENTRO MEDICO DEL TUY.

De las documentales in commento, contenidas en los particulares 40 y 41, se desprende que el ciudadano trabajador M.R., titular de la cédula de identidad Nro. 17.744.918 en fecha 30/05/2012 acudió a consulta con médico privado, Dra. D.G., la cual procedió a emitir un informe acerca del estado de salud del arriba identificado trabajador. También se observa que, en fecha 25/11/2011 acudió a Consulta médica privada en el Centro Médico Tuy, en el cual se le recomendó reposo por 21 días, recibiendo el pago del 100% del salario correspondiente. Esta Juzgadora señala que, las mismas fueron desconocidas por la hoy accionada COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS, C.A. (CARNICOS), en la celebración de la Audiencia de Juicio, mientras que, la accionante SINDICATO DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS EMBUTIDOS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO MIRANDA “SINTRAGROENCO”, solicitó la exhibición de las mismas. A este respecto quien preside este Tribunal, observa que, por cuanto las supra nombradas documentales no emanan de la parte accionada en la presente causa, sino de un tercero ajeno al procedimiento, en este caso, de la Dra. D.G. y del CENTRO MÉDICO TUY, es motivo por el cual a la demandada se le hace imposible exhibirlos, por lo tanto, no es posible aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se declara que HA LUGAR al desconocimiento, ergo, se desechan del procedimiento, por ser presentadas en copias simples, impugnadas por la parte demandada y aunado al hecho de que emanan de un tercero que no es parte en el presente juicio, como fue mencionado ut supra. Y ASÍ SE ESTABLECE.

42- Marcado con la letra “D1”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 48, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia en carbón de Recibo de Pago No. 82, expedido por la empresa COMPLEJO AGROP. CARNICO, C.A., a nombre del ciudadano ESCALONA VICTOR, titular de la cédula de identidad Nro. 6.348.530, del período comprendido entre el 28/05/2012 al 03/06/2012, se evidencia firma del trabajador.

43- Marcado con la letra “D2”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 49, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia en carbón de Recibo de Pago No. 90, expedido por la empresa COMPLEJO AGROP. CARNICO, C.A., a nombre del ciudadano ESCALONA VICTOR, titular de la cédula de identidad Nro. 6.348.530, del período comprendido entre el 02/01/2012 al 08/01/2012, se evidencia firma del trabajador.

44- Marcado con la letra “D3”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 50, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia en carbón de Recibo de Pago No. 88, expedido por la empresa COMPLEJO AGROP. CARNICO, C.A., a nombre del ciudadano ESCALONA VICTOR, titular de la cédula de identidad Nro. 6.348.530, del período comprendido entre el 06/02/2012 al 12/02/2012, se evidencia firma del trabajador.

45- Marcado con la letra “D4”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 51, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia en carbón de Recibo de Pago No. 86, expedido por la empresa COMPLEJO AGROP. CARNICO, C.A., a nombre del ciudadano ESCALONA VICTOR, titular de la cédula de identidad Nro. 6.348.530, del período comprendido entre el 26/03/2012 al 01/04/2012, se evidencia firma del trabajador.

46- Marcado con la letra “D11”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 58, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia en carbón de Recibo de Pago No. 94, expedido por la empresa COMPLEJO AGROP. CARNICO, C.A., a nombre del ciudadano ESCALONA VICTOR, titular de la cédula de identidad Nro. 6.348.530, del período comprendido entre el 21/05/2012 al 27/05/2012, se evidencia firma del trabajador.

47- Marcado con la letra “D12”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 59, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia en carbón de Recibo de Pago No. 95, expedido por la empresa COMPLEJO AGROP. CARNICO, C.A., a nombre del ciudadano ESCALONA VICTOR, titular de la cédula de identidad Nro. 6.348.530, del período comprendido entre el 21/05/2012 al 27/05/2012, se evidencia firma del trabajador.

En lo concerniente a las mencionadas documentales de los particulares 42 al 47, se aprecia que al ciudadano trabajador V.E., titular de la cédula de identidad Nro. 6.348.530, se le pagó el 100% de su salario entre los meses de enero, febrero, marzo, abril hasta la semana del 21 de mayo de 2012, a partir de la cual la empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS, C.A. (CARNICOS), realizó el pago del 33,33% del salario por concepto de reposo médico. Visto que, a pesar de ser presentados en copia simple, los mismos no fueron impugnados por la parte contra quien obran, de conformidad con lo establecido por los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se les otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

48- Marcado con la letra “D5”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 52, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia simple de CERTIFICADO DE INCAPACIDAD, del ciudadano ESCALONA VICTOR, titular de la cédula de identidad Nro. 6.348.530, expedido en fecha 16/02/2012, por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, desde el 04/01/2012 al 02/02/2012.

49- Marcado con la letra “D6”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 53, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia simple de CERTIFICADO DE INCAPACIDAD, del ciudadano ESCALONA VICTOR, titular de la cédula de identidad Nro. 6.348.530, expedido en fecha 25/04/2012, por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, desde el 04/03/2012 al 23/03/2012.

50- Marcado con la letra “D7”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 54, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia simple de ORDEN DE REPOSO, del ciudadano ESCALONA VICTOR, titular de la cédula de identidad Nro. 6.348.530, expedido en fecha 03/03/2012, por el Dr. J.M.S.d.C.M.D.T..

51- Marcado con la letra “D8”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 55, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia simple de INFORME MÉDICO, del ciudadano ESCALONA VICTOR, titular de la cédula de identidad Nro. 6.348.530, expedido en fecha 19/05/2012, por la Dra. C.L.H.C. del CENTRO MEDICO LA C.D.C., C.A.

En cuanto a las prenombradas documentales que se encuentran en los particulares del 48 al 51, se aprecia que al ciudadano V.E., titular de la cédula de identidad Nro. 6.348.530, estuvo de reposo desde el 04/01/2012 al 04/02/2012, así como desde el 04/03/2012 al 23/03/2012. Asimismo, se le recomendó reposo médico entre las fechas 03/03/2012 y 19/05/2012 por 21 días cada uno, recibiendo el pago de su salario completo hasta la semana del 28/05/2012, cuando la sociedad mercantil COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS, C.A. (CARNICOS), realizó el pago del 33,33% correspondiente. Ahora bien, este Juzgado indica que, en cuanto a la documental marcada con la letra “D8”, por cuanto la misma fue presentada en copia simple, y por cuanto no fue impugnada por la parte contra quien obra, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga valor probatorio. En lo que respecta a las documentales que están marcadas desde las letras “D5” a la “D7”, en virtud de que nada aportan a la solución de la presente controversia, este Tribunal las desecha. Y ASÍ SE ESTABLECE.

52- Marcado con la letra “D9”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 56, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia simple de INFORME MÉDICO, del ciudadano ESCALONA VICTOR, titular de la cédula de identidad Nro. 6.348.530, expedido en fecha 09/06/2012, por la Dra. C.L.H. del CENTRO MEDICO LA C.D.C., C.A.

53- Marcado con la letra “D10”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 57, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia simple de ORDEN DE REPOSO, del ciudadano ESCALONA VICTOR, titular de la cédula de identidad Nro. 6.348.530, expedido en fecha 04/01/2012, por el Dr. J.M.S.F. del CENTRO MEDICO DEL TUY.

En cuanto a las documentales anteriormente nombradas en los particulares 52 y 53, se evidencia que en fecha 04/01/2012 se le recomendó reposo por un mes al ciudadano trabajador V.E., por otra parte, en fecha 09/06/2012 se le recomendó el reintegro a la actividad laboral. Este Juzgado expresa que, en virtud de que en la celebración de la Audiencia de Juicio la parte demandada en la presente causa, COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS, C.A. (CARNICOS), manifestó el desconocimiento de los mismos, y por su parte la demandante, SINDICATO DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS EMBUTIDOS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO MIRANDA “SINTRAGROENCO”, solicitó la exhibición de las mismas, este Juzgado esgrime que, visto que éstas documentales no emanan de la accionada, sino de un tercero ajeno a la causa, en este caso del CENTRO MÉDICO TUY y CENTRO MEDICO LA C.D.C., C.A. , no corresponde a la demandada exhibirlos, por lo tanto, no es posible aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ergo, se declara HA LUGAR el desconocimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada, por lo que se desechan del presente procedimiento, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

54- Marcado con la letra “E1”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 60, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia en carbón de Recibo de Pago No. 25, expedido por la empresa COMPLEJO AGROP. CARNICO, C.A., a nombre de la ciudadana S.E., G.C., titular de la cédula de identidad Nro. 12.511.444, del período comprendido entre el 09/01/2012 al 15/01/2012, se evidencia firma de la trabajadora.

55- Marcado con la letra “E2”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 61, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia en carbón de Recibo de Pago No. NO VISIBLE, expedido por la empresa COMPLEJO AGROP. CARNICO, C.A., a nombre de la ciudadana S.E., G.C., titular de la cédula de identidad Nro. 12.511.444, del período comprendido entre el 12/03/2012 al 18/03/2012, se evidencia firma de la trabajadora.

56- Marcado con la letra “E3”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 62, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia en carbón de Recibo de Pago No. 24, expedido por la empresa COMPLEJO AGROP. CARNICO, C.A., a nombre de la ciudadana S.E., G.C., titular de la cédula de identidad Nro. 12.511.444, del período comprendido entre el 05/03/2012 al 11/03/2012, se evidencia firma de la trabajadora.

57- Marcado con la letra “E4”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 63, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia en carbón de Recibo de Pago No. 23, expedido por la empresa COMPLEJO AGROP. CARNICO, C.A., a nombre de la ciudadana S.E., G.C., titular de la cédula de identidad Nro. 12.511.444, del período comprendido entre el 28/05/2012 al 03/06/2012, se evidencia firma de la trabajadora.

58- Marcado con la letra “E5”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 64, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia en carbón de Recibo de Pago No. NO VISIBLE, expedido por la empresa COMPLEJO AGROP. CARNICO, C.A., a nombre de la ciudadana S.E., G.C., titular de la cédula de identidad Nro. 12.511.444, del período comprendido entre el 21/05/2012 al 27/05/2012.

59- Marcado con la letra “E6”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 65, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia en carbón de Recibo de Pago No. 29, expedido por la empresa COMPLEJO AGROP. CARNICO, C.A., a nombre de la ciudadana S.E., G.C., titular de la cédula de identidad Nro. 12.511.444, del período comprendido entre el 21/05/2012 al 27/05/2012.

Con respecto a las recién mencionadas documentales de los particulares 54 al 59, este Juzgado evidencia que, la ciudadana G.C.S.E., titular de la cédula de identidad Nro. 12.511.444, recibió el pago completo de su salario en el mes de enero, marzo hasta la semana del 21 de mayo de 2012, cuando la sociedad mercantil hoy accionada, COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS, C.A. (CARNICOS), realizó el pago del 33,33% correspondiente al salario por concepto de reposos médicos presentados, quedando evidenciado el acatamiento de la obligación legal por parte de la accionada, antes identificada, de efectuar el pago de la diferencia del salario, dejando al trabajador las respectivas gestiones ante el Instituto Venezolano de Seguros Sociales para solicitar el resto del pago correspondiente. En tal sentido, por cuanto los instrumentos probatorios fueron presentados en copia simple y reconocidos por la parte contra quien obra, en tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se les otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

60- Marcado con la letra “E7”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 66, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia simple de CONSTANCIA médica, de la ciudadana G.S., titular de la cédula de identidad Nro. 12.511.444, expedido en fecha 16/05/2012, por el Dr. O.L., del Centro Médico la C.d.C., C.A.

61- Marcado con la letra “E8”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 67, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia simple de INFORME MÉDICO, de la ciudadana G.S., titular de la cédula de identidad Nro. 12.511.444, expedido en fecha 06/02/2012, por el Dr. O.L., del Centro Médico la C.d.C., C.A.

62- Marcado con la letra “E9”, documental adjunta al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 68, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, relativa a copia simple de CONSTANCIA médica, de la ciudadana G.S., titular de la cédula de identidad Nro. 12.511.444, expedido en fecha 24/02/2012, por el Dr. O.L., del Centro Médico la C.d.C., C.A.

En lo que respecta a las documentales de los particulares 60 al 62, este Juzgado indica que, en virtud de que la parte demandada COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS, C.A. (CARNICOS), hizo el desconocimiento de las mismas en la celebración de la Audiencia de Juicio, y la representación judicial de la parte accionante SINDICATO DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS EMBUTIDOS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO MIRANDA “SINTRAGROENCO”, solicitó la exhibición de los mencionados instrumentos probatorios y, en vista de que los mismos no emanan de la demandada, sino de un tercero ajeno a la causa, en el caso bajo estudio, emanan del Centro Médico la C.d.C., C.A, este Juzgado manifiesta que, a la parte demandada no le es dado exhibirlos, por lo tanto, no es posible aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ende, se declara HA LUGAR al desconocimiento y se desechan del procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO

En cuanto a las Pruebas de Exhibición de documentos, la parte actora promovió lo siguiente:

Requiere de la parte accionada, sociedad mercantil COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS, C.A. (CARNICOS), exhiba los siguientes documentos:

• Reposos médicos comprendidos entre el mes de Abril de 2012 al mes de Junio de 2012 del trabajador H.J.H.H., titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.087.737.

• Reposos médicos comprendidos entre el mes de Abril de 2012 al mes de Junio de 2012 del trabajador EDUYN S.M.L., titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.092.688.

• Reposos médicos comprendidos entre el mes de Abril de 2012 al mes de Junio de 2012 del trabajador R.M., titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.744.918.

• Reposos médicos comprendidos entre el mes de Abril de 2012 al mes de Junio de 2012 del trabajador V.E., titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.348.530.

• Reposo médico del mes de abril de 2012 al mes de junio de 2012 de la trabajadora G.C.S.E., titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.511.444.

En lo que concierne a la prueba de exhibición promovida por la parte actora, por cuanto en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio la representación judicial de la demandada, no procedió a exhibir las documentales objeto de la prueba de exhibición, este Juzgado, en tal sentido, declara la consecuencia jurídica prevista en el penúltimo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a los reposos médicos del mes de abril y mayo de los ciudadanos trabajadores H.J.H.H., EDUYN S.M.L., R.M. y V.E., en virtud de que en el mes de junio se realizó la devolución de los reposos originales a los trabajadores, a los fines de efectuar las gestiones necesarias ante el Instituto Venezolano de Seguros Sociales para hacer efectivo el cobro de la diferencia de su salario. Por su parte, en cuanto a los reposos de la trabajadora G.C.S.E., sólo procede la consecuencia jurídica del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con respecto al mes de mayo, puesto que la misma expresó no encontrarse de reposo en el mes de abril, según consta de declaración de parte en reproducción audiovisual. En tal sentido, este Juzgado les otorga valor probatorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

TERCERO

En cuanto a la prueba Testimonial la parte accionante promovió las siguientes:

1- H.J.H.H., titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.087.737.

2- EDUYN S.M.L., titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.092.688.

3- R.M., titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.744.918.

4- V.E., titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.348.530.

5- G.C.S.E., titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.511.444.

Respecto a la prueba testimonial promovida por la parte demandante, este Juzgado señala que, visto que los ciudadanos H.J.H.H., EDUYN S.M.L., R.M., V.E. y G.C.S.E., tienen interés en las resultas de la presente causa, por ser partes en la misma, no se corresponde en derecho la evacuación de las mismas. Y ASÍ SE ESTABLECE.

6- C.G., titular de la cédula de identidad No. V-14.481.776. Gerente de Operaciones de la sociedad mercantil COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS, C.A. (CARNICOS).

En cuanto a la testimonial del ciudadano C.G., por cuanto se dejó constancia de su incomparecencia a la celebración de la Audiencia de Juicio, se declara desierta la evacuación de la prueba testimonial, en consecuencia, no hay prueba alguna que valorar. Y ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PRIMERO

En cuanto a la prueba documental, la parte demandada promovió las siguientes:

  1. Marcado con la letra “C”, cursante desde el folio 55 al 150 del Cuaderno de Recaudos II, documental presentada en copia simple correspondiente a: (i) escrito de fecha 27/01/2012, suscrito por la empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CARNICOS), C.A. y la Organización Sindical SINTRAGROENCO, mediante el cual solicitaron ante la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, la homologación de proyecto de Convención Colectiva 2011-2013, de la empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO, C.A.; (ii) Convención Colectiva 2011-2013, de la empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO, C.A. y (iii) Auto dictado por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, en fecha 22/05/2012, mediante el cual HOMOLOGÓ la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre la empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CARNICOS), C.A. y la Organización Sindical SINDICATO DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS EMBUTIDOS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO MIRANDA (SINTRAGROENCO).

    En lo concerniente a las documentales supra indicadas, este Juzgado observa que en fecha 27/01/2012 el ciudadano P.M. en su carácter de autorizado por la sociedad mercantil COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CARNICOS), C.A., y el ciudadano J.L.L., en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS EMBUTIDOS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO MIRANDA (SINTRAGROENCO), consignaron ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda escrito solicitando la homologación del Proyecto de la Convención Colectiva de Trabajo aprobada por ambas partes. Asimismo, se evidencia que, a pesar de que la referida Convención Colectiva de Trabajo fue homologada el 22/05/2012, en su última Cláusula signada con el número 87, se establece que su duración es de 34 meses contados a partir del 01/01/2011. Visto que las mencionadas documentales se presentaron en copia simple, y por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la contraparte, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, de acuerdo a lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  2. Marcado con la letra “D”, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 151, del Cuaderno de Recaudos II, documental presentada en copia simple, contentiva de comunicación S/N, de fecha 18/05/2012, emitida por el ciudadano C.G., actuando en su carácter de GERENTE DE OPERACIONES, de la empresa KARNICOS, Complejo Agropecuario Carnicos, C.A., dirigida a SINTRAGROENCO.

    En cuanto a prenombrada documental, evidencia esta Juzgadora que en fecha 18/05/2012, la empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS, C.A. (CARNICOS), le comunicó al SINDICATO DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS EMBUTIDOS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO MIRANDA “SINTRAGROENCO” que a partir de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, se aplicaría la misma conforme a lo establecido en los artículos 72 y 73 a los fines de que informaran a todos los trabajadores allí afiliados y evitar inconvenientes a ese respecto. A este respecto, este Tribunal señala que, la empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS, C.A. (CARNICOS), tomó previsiones antes de implementar lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadores, con respecto al pago del salario durante los periodos en los que los trabajadores se encontraren de reposo médico, evitando así algún tipo de confusión con respecto al pago de su salario mientras duren los reposos médicos, acatando de esta manera con la nueva normativa sustantiva laboral venezolana. En este sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les otorga valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  3. Marcado con la letra “E”, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 152, del Cuaderno de Recaudos II, documental presentada en copia simple, contentiva de comunicación S/N, de fecha 22/05/12, emitida por el ciudadano J.L.L., actuando en su carácter de SECRETARIO GENERAL del SINDICATO DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS EMBUTIDOS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO MIRANDA “SINTRAGROENCO”, dirigida a los representantes de la empresa Complejo Agropecuario Carnicos, C.A.

    En cuanto a la arriba nombrada documental, se aprecia que en fecha 22/05/2012 el SINDICATO DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS EMBUTIDOS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO MIRANDA “SINTRAGROENCO” procedió a dar respuesta a la carta enviada el 21/05/2012, por la empresa demandada en la presente causa, COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS, C.A. (CARNICOS), en la cual informaban a la referida Organización Sindical, la aplicación de la nueva normativa laboral en materia de pago del salario durante el periodo en los cuales los trabajadores estuviesen de reposo médico, manifestando el SINDICATO DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS EMBUTIDOS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO MIRANDA “SINTRAGROENCO”, al respecto, la solicitud de una prórroga con respecto a la semana del 14/05/2012 al 20/05/2012 para realizar consultas dentro de su organización sindical en virtud de que, a su criterio, el beneficio que disfrutaban los trabajadores se había constituido en un derecho adquirido, omitiendo las nuevas disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. En tal sentido, conforme con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado le otorga valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  4. Marcado con la letra “F”, constante de veinte (20) folios útiles, cursante al folio 153 al 172, del Cuaderno de Recaudos II, documental presentada copia simple de Sentencia Nro. 0033, dictada en fecha 28/02/2013 por el Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, de la SALA DE CASACIÓN SOCIAL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, caso S.A.G. contra ASEA BROWN BOVERI (ABB), S.A.

    Con respecto a la mencionada documental, es menester para este Juzgado resaltar, que el Derecho no es necesario probarlo, por lo cual no era necesario consignar dicha sentencia, con sólo nombrarlo era suficiente. Al respceto, este Tribunal deja establecido que en aras de la búsqueda de la verdad y la recta administración de justicia, procederá a revisar el contenido de la decisión anteriormente señalada, en caso de ser conveniente. ASÍ SE ESTABLECE

  5. Marcado con la letra “G”, constante de tres (03) folios útiles, cursante al folio 173 al 175, del Cuaderno de Recaudos II, documental presentada copia simple correspondientes a SOLVENCIA LABORAL, de fechas 19/10/2010, 12/09/2011 y 17/10/2012, emanadas de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda.

    De la documental in commento se desprende que, en fecha 19/10/2010, el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social dirige comunicación con Certificado de Solvencia Laboral de la empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS, C.A., a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Ahora bien, en la celebración de la Audiencia de Juicio, la parte demandante en la presente causa, SINDICATO DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS EMBUTIDOS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO MIRANDA “SINTRAGROENCO”, impugnó dicha documental, por lo cual este Juzgado evidencia que, por cuanto la misma fue presentada en copia simple, declara HA LUGAR la impugnación, en consecuencia, se desecha del proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO

En cuanto a la Prueba de Informe, este Juzgado evidencia en el escrito de promoción de la parte accionada, empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CARNICOS), C.A., solicita lo siguiente:

1) Oficie a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines de que informe sobre lo siguiente:

  1. Indique la fecha de consignación del Proyecto de Convención Colectiva 2011-2013, entre el Sindicato de Trabajadores Agropecuario, Embutidos, Similares y Conexos del Estado Miranda, (SINTRAGROENCO) y COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CÁRNICOS), C.A., expediente 017-2010-04-00041.

  2. Indique la fecha del depósito de la Convención Colectiva 2011-2013, entre el Sindicato de Trabajadores Agropecuario, Embutidos, Similares y Conexos del Estado Miranda, (SINTRAGROENCO) y COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CÁRNICOS), C.A., expediente 017-2010-04-00041.

  3. Informe la fecha de homologación del depósito de la Convención Colectiva entre el Sindicato de Trabajadores Agropecuario, Embutidos, Similares y Conexos del Estado Miranda, (SINTRAGROENCO) y COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CÁRNICOS), C.A., expediente 017-2010-04-00041.

  4. Informe el texto íntegro de la Cláusula 27 de la Convención Colectiva, entre el Sindicato de Trabajadores Agropecuario, Embutidos, Similares y Conexos del Estado Miranda, (SINTRAGROENCO) y COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CÁRNICOS), C.A., expediente 017-2010-04-00041.

    En lo referente a dicha prueba, se observa que en fecha 10/06/2013, este Juzgado mediante auto cursante al folio 150 de la Pieza No. I del presente expediente, ordenó agregar al expediente oficio No.0284/13 de fecha 10/06/2013, proveniente de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA contentiva de las resultas de la prueba de informes promovida por la representación judicial de la empresa demandada en la presente causa. Ahora bien, se evidencia de dichas resultas que, (i) desde el 05/11/2010 reposa en el Archivo de dicha Inspectoría expediente No.017-2010-01-00041 correspondiente al Proyecto de Convención Colectiva del SINDICATO DE TRABAJADORES AGROPECUARIO, EMBUTIDOS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO MIRANDA, (SINTRAGROENCO); (ii) la Convención Colectiva de Trabajo fue depositada en fecha 07/03/2012; (iii) la Homologación de dicha Convención Colectiva se efectuó el 22/05/2012; y (iv) que la Cláusula 27 de la mencionada Convención Colectiva de Trabajo establece en su literal a), lo siguiente:

    Cláusula Nº27: Seguro Social Obligatorio:

    a) LA EMPRESA pagara (sic) a sus trabajadores el salario básico correspondiente a los tres (03) primeros días que no paga el Seguro Social Obligatorio, en el caso de los Reposos de más de 4 días, los días siguientes serán pagados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

    (…)

    Único: Para hacer efectivos los referidos pagos, el trabajador deberá presentar a LA EMPRESA los comprobantes del Seguro Social Obligatorio. En caso de no presentar el trabajador los comprobantes o planillas, LA EMPRESA no realizará los pagos a que se refiere ésta Cláusula y podrá deducir las cantidades que le hubiere adelantado por alguno de los conceptos indicados.

    (Folio 152 de la Pieza I del presente expediente).

    A este respecto, en virtud de que la representación judicial de la parte accionante no procedió a desconocer ni impugnar el contenido de la resulta de la prueba de informes in commento, este Juzgado, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    DE LAS PRUEBAS DEL JUEZ (ARTÍCULO 103 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO)

    DECLARACIÓN DE PARTE

    Quien preside este Juzgado, en su loable labor de administrar justicia y en búsqueda de la verdad, procedió a hacer uso de la prueba contenida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido se solicitó a los siguientes ciudadanos EDUYN S.M.L., R.M., V.E. y G.C.S.E., informaran al Tribunal sobre varios particulares:

  5. Se procedió a rendir la declaración de parte del ciudadano trabajador EDUYN S.M.L., titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.092.688, sobre los siguientes particulares: ¿Puede indicar la fecha de ingreso a la empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CÁRNICOS), C.A.? Respondió: 4/10/1999. ¿Qué salario devengaba? Respondió: Mínimo. ¿Está usted inscrito en el IVSS? Respondió: Sí. ¿Desde cuál fecha está inscrito? Respondió: Desde que comencé. ¿Ha estado usted de reposo? Respondió: En 2009. En 2012 estuve casi un año de reposo, con 8 meses sin cobrar. ¿Por qué estuvo 8 meses sin cobrar? Respondió: Porque la empresa nos pagaba cuando estábamos de reposo. ¿Y el IVSS no pagaba? Respondió: Hay que meter los papeles y eso tarda. ¿Pero le ha pagado antes el IVSS? Respondió: En 2009. Pero de resto la empresa cancelaba. ¿En qué fecha inició el reposo en el 2012? Respondió: El 08-02-2012 y la empresa me canceló como 3 meses. ¿Qué porcentaje le pagaba la empresa? Respondió: Pagan un 33%. ¿Anteriormente cuánto le pagaban? Respondió: En 2009 completo. ¿Cuánto tiempo estuvo de reposo en 2009? Respondió: 5 meses. ¿En 2012 cuánto le pagaban? Respondió: Pagaron 3 meses completo y dejaron de cancelarme, sólo 33% pagaban. ¿El restante de ese 100% del salario quién se lo pagaba? Respondió: Lo tiene que pagar el IVSS, pero eso es engorroso porque apenas en este año me están pagando un reposo de 2010. ¿Y cómo se mantenía económicamente? Respondió: Con aportes de los compañeros de trabajo y de mi familia.

  6. Se procedió a rendir la declaración de parte del ciudadano trabajador R.M., titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.744.918, sobre los siguientes particulares: ¿Puede indicar la fecha de ingreso a la empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CÁRNICOS), C.A.? Respondió: El 29-11-2001. ¿Qué salario devengaba? Respondió: Bs128,16 diario. ¿Está usted inscrito en el IVSS? Respondió: Sí. ¿Desde qué fecha está inscrito en el IVSS? Respondió: Desde que comencé a trabajar en la empresa. ¿Ha estado usted de reposo? Respondió: Sí ¿En qué fecha ha estado de reposo? Respondió: Varias veces. Una de tantas fue mi operación en 2008. ¿Estuvo usted de reposo en 2012? Respondió: Sí, pero no recuerdo la fecha. ¿Estuvo de reposo en abril, mayo o junio? Respondió: No recuerdo ¿Cuándo estaba de reposo le pagaban completo? Respondió: Sí, pero no recuerdo las fechas. ¿Recuerda el porcentaje que le pagaban? Respondió: No, pero sé que siempre pagaron completo ¿Cuál es su grado de instrucción? Respondió: Bachiller

  7. En cuanto a la declaración del ciudadano trabajador V.E., titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.348.530, se le pidió informar al Tribunal sobre los siguientes particulares: ¿Puede indicar la fecha de ingreso a la empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CÁRNICOS), C.A.? Respondió: El 02-11-1998. ¿Qué salario devengaba? Respondió: Bs152 diario ¿Está usted inscrito en el IVSS? Respondió: Sí. . ¿Desde qué fecha está inscrito en el IVSS? Respondió: Tenía un problema allí porque desde que yo entré a la empresa debía estar asegurado, pero no aparecía. Hasta que hablé con el Sindicato y la empresa, y aparecí, pero no recuerdo a partir de cuál fecha. Sé que en 2005 no aparecía ¿Desde su ingreso en el año 1998 al 2005 nunca estuvo de reposo? Respondió: No, estuve de reposo fue en 2010 ¿En el 2012 estuvo de reposo? Respondió: Sí, me operaron del hombro derecho el 05-01-2012 y me reintegré casi en junio de 2012. ¿Durante ese lapso que estuvo de reposo le pagaban el salario? Respondió: Sí, me pagaban salario completo. ¿Quién se lo pagaba? Respondió: La empresa. ¿Le pagaron completo hasta el mes de junio? Respondió: Creo que fue hasta mayo que me pagaron completo. ¿Antes del mes de mayo cuánto le pagaban? Respondió: Completo mi salario. ¿Si estaba de reposo en junio, cuánto le pagaron? Respondió: No recuerdo. ¿Ha realizado alguna gestión para cobrar la diferencia de su salario ante el IVSS? Respondió: No. ¿Ha recibido alguna vez un pago del IVSS? Respondió: No ¿En el mes de junio cuánto le pagó la empresa? Respondió: Creo que fue un 33% no recuerdo ¿Cuál es su grado de instrucción? Respondió: Primaria.

  8. En cuanto a la declaración de la ciudadana trabajadora G.C.S.E., titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.511.444, se le pidió informar al Tribunal sobre los siguientes particulares: ¿Puede indicar la fecha de ingreso a la empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CÁRNICOS), C.A.? Respondió: El 17-11-2012. ¿Qué salario devengaba? Respondió: Mínimo ¿Está usted inscrita en el IVSS? Respondió: Sí. ¿Desde qué fecha está inscrita en el IVSS? Respondió: Desde el 2005 que empecé a pagar. ¿Cuándo ingresó entonces a la empresa? Respondió: En el 2005. ¿En qué fecha ingresó a la empresa? Respondió: 16-06-2005. ¿No ingresó usted el 17-11-2012? Respondió: No, me reincorporé de mi reposo en esa fecha. ¿Cuánto tiempo estuvo de reposo? Respondió: Desde el 25-07-2012 hasta el 17-11-2012 que me operaron. ¿Cuándo la operaron? Respondió: El 25-07-2012. ¿Hasta qué fecha laboró usted? Respondió: Hasta el 23-07-2012, porque el 24 era día de fiesta. ¿Anterior a esta fecha estuvo de reposo? Respondió: Sí, la segunda semana de mayo aproximadamente. ¿Cuánto tiempo estuvo de reposo en esa oportunidad? Respondió: Fueron como 15 días, recuerdo que comencé a trabajar el 06-06-2012 ¿Qué porcentaje del salario le pagaban y quién se lo pagaba? Respondió: 33%, recuerdo que no cobré nada prácticamente. ¿Antes del 2012 estuvo de reposo? Respondió: Sí, en 2011 estuve de reposo en febrero y me pagaron la semana normal. ¿Normal, es decir todo el sueldo? Respondió: Sí ¿Quién le pagaba ese sueldo? Respondió: La empresa ¿En 2012 cuando estuvo de reposo cobraba un porcentaje, pero no completo? Respondió: No, no completo. ¿El IVSS le pagó el resto del reposo? Respondió: No, la fecha que me dieron cuando pasé por allá era de 1 año. ¿Cuándo llevó esos papeles al IVSS? Respondió: En agosto. ¿La empresa le suministró algún documento para presentarlo al IVSS? Respondió: Sí ¿Y qué le dijo la empresa al respecto? Respondió: Que todo eso ahora tenía que pasar ahora por el IVSS porque ahora eso lo cancelaba era el IVSS.

  9. Se procedió a rendir la declaración de parte del ciudadano trabajador J.L.L., titular de la cédula de identidad No. V-11.118.291, sobre los siguientes particulares: ¿La empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CÁRNICOS), C.A. le presentó una comunicación mediante la cual le informaban acerca de la aplicación que harían de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, con respecto al pago del salario en los periodos de reposo médico en los que estuvieren los trabajadores? Respondió: Correcto ¿Puede ilustrar al Tribunal qué contenía la comunicación? Respondió: Informaban a la Organización Sindical que a partir de la fecha que se indicaba en la comunicación se empezaría a aplicar el porcentaje que debe pagar la empresa y la que debe cancelar el IVSS. Le respondí a la empresa solicitando un cierto de tiempo para consultar a la parte jurídica lo concerniente a la organización sindical y, en su efecto, ejercer la acción y garantizando la paz laboral para ventilarlo por la vía jurisdiccional. ¿Suscribió usted la Convención Colectiva de Trabajo ante la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy del Estado Miranda? Respondió: Correcto Doctora se presentó el Proyecto. ¿En cuál fecha se presentó ese Proyecto? Respondió: En el año 2010. Estuvimos aproximadamente en un año de conversación de manera conciliatoria y una vez que llegamos a las conclusiones de los acuerdos, se presentó en Inspectoría en 2011 ¿En que fecha se consignaron esas conclusiones de los acuerdos? Respondió: En julio de 2011 aproximadamente. ¿En qué fecha se homologó la Convención Colectiva? Respondió: No recuerdo fecha exacta, pero creo que fue en septiembre. ¿En alguna de las cláusulas se establecía el pago del 33% del salario al trabajador o trabajadora que estuviese en reposo médico? Respondió: La cláusula que establece la convención colectiva con respecto a reposos médicos, aparece en todas las convenciones colectivas, nunca nos preocupamos ambas partes por modificarla, porque desde el nacimiento de la empresa se le pagaba a los trabajadores el 100%. No vimos la necesidad de modificar la cláusula cuando no había ni siquiera una Ley que obligara a la empresa a pagar a los trabajadores. Era un beneficio que tenían los trabajadores. ¿Anterior a la Convención Colectiva homologada existía una cláusula parecida? Respondió: Sí, en las anteriores convenciones existía la misma cláusula y la empresa pagaba el 100% de la suspensión temporal. ¿Sabe por qué la empresa lo pagaba a pesar de la existencia de la cláusula? Respondió: Era un beneficio extra convención colectiva. ¿Puede explicar el procedimiento para que le pagaran el reposo al trabajador en junio de 2012? Respondió: El trabajador emitía un reposo, la empresa exigía la conformación del mismo, el trabajador lo conformaba en el IVSS para que le pagaran el 100%. El único requisito era la conformación del reposo. ¿Usted suscribió el contenido de la cláusula 27 de la Convención Colectiva? Respondió: Sí. ¿Reconoce que estaba en conocimiento de lo contenido en la cláusula 27 de la Convención Colectiva? Respondió: Sí. ¿En el mes de junio qué porcentaje de salario pagaba la empresa? Respondió: El 33,33% que establece claramente la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ¿El restante del salario quién lo pagaba? Respondió: El IVSS supuestamente porque hasta la fecha ningún trabajador ha recibido ese pago.

    En lo que respecta a la declaración de parte de los prenombrados ciudadanos trabajadores se observa que: (i) la empresa hoy demandada COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CÁRNICOS), C.A. pagaba el 100% del salario durante el periodo de reposo en el que se encontraban los trabajadores antes el mes de mayo; (ii) a partir del mes de mayo la empresa accionada empezó a pagar el 33,33% del salario de los trabajadores que se encontraban de reposo médico; (iii) la ciudadana G.C.S.E., parte interesada en la presente causa estuvo de reposo en el durante 15 días aproximadamente en el mes de mayo de 2012 y, posteriormente, entre los meses de julio y noviembre de 2012; (iv) la empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CÁRNICOS), C.A. le indicó a los trabajadores que debían hacer el cobro de la diferencia de su salario ante el Instituto Venezolano de Seguros Sociales, por lo tanto, les hizo la devolución de sus reposos médicos originales a partir del mes de junio; (v) ninguno de los trabajadores peticionantes en la presente demanda han realizado las gestiones pertinentes para cobrar la diferencia de su salario ante el Instituto Venezolano de Seguros Sociales; (vi) en el año 2010 se presentó el Proyecto de Convención Colectiva ante la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy del Estado Miranda; (vii) el contenido de la cláusula 27 de la vigente Convención Colectiva se encontraba en el texto de anteriores Convenciones Colectivas; y (viii) el ciudadano J.L.L. en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES AGROPECUARIO, EMBUTIDOS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO MIRANDA, (SINTRAGROENCO), suscribió la Convención Colectiva en conocimiento de la existencia del contenido de la Cláusula 27. En tal sentido a las prenombradas declaraciones se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En atención a todo lo antes expuesto y del resultado obtenido del examen y apreciación de las pruebas que conformaron el marco contradictorio, este Tribunal procede a realizar las consideraciones de derecho necesarias para motivar su decisión proferida en la audiencia de juicio de fecha 16 de Julio de 2013, de conformidad con los siguientes aspectos:

    Es menester señalar que la presente causa versa sobre la acción intentada por el ciudadano J.L.L., titular de la cédula de identidad No. 11.118.291, actuando en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES AGROPECUARIO, EMBUTIDO, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO MIRANDA “ SINTRAGROENCO” en contra de la Sociedad Mercantil COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO, C.A., (CARNICOS) a objeto de que este Órgano Jurisdiccional realice el pronunciamiento jurídico respectivo en lo concerniente a si la Sociedad Mercantil COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO, C.A., tiene la obligación de continuar pagando a sus trabajadores en situación de reposo médico, la totalidad del salario (100%), toda vez que la referida entidad de trabajo –a su decir- desde su creación ha pagado sistemáticamente la totalidad del salario a sus trabajadores que se encontraren en situación de reposos médicos, indicando así mismo que desde el día 28/05/2012, la Sociedad Mercantil COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO, C.A., con fundamento a lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, dejó de pagar el cien por ciento (100%) del salario, pagando únicamente a los trabajadores (en situación de reposo médico) la diferencia del salario de los trabajadores y lo que paga el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (66.66%), esto es, la empresa sólo pagó el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) del salario de los trabajadores, lo cual, a decir de la parte accionante, constituye una fragrante violación en cuanto a un derecho adquirido de los trabajadores, que se convirtió en un derecho, por el uso y por sobretodo la Costumbre, siendo que, a su decir, no pueden ser vulnerados por efecto de una Ley los derechos adquiridos por los trabajadores de la sociedad mercantil COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO, C.A. en razón del uso y la costumbre.

    Por otra parte, quien aquí decide evidencia que la sociedad mercantil demandada, al momento de dar contestación a la demanda indicó que su representada informó el día 18/05/2012 a la Organización Sindical “Sindicato de Trabajadores Agropecuario, Embutido, similares y Conexos del Estado M.S.” que debido al retraso en la homologación de la Convención Colectiva acordada, la empresa cumpliría con lo estipulado en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, posterior a ello, -aduce que- el día 22 de mayo de 2013, la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda procedió a homologar la Convención Colectiva, la cual indica en su cláusula No. 27 que:

  10. La empresa pagara a sus trabajadores el salario básico correspondiente a los tres (03) primeros días que no paga el Seguro Social Obligatorio, en el caso de los Reposos de más de 4 días, los días siguientes serán pagados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

  11. La empresa conviene en pagar a sus trabajadores el salario básico correspondiente a los tres (03) primeros días que no paga el Seguro Social Obligatorio, previa conformación del reposo mediante evaluación médica sugerida por la empresa (Reposos menores o hasta tres (3) días)

  12. En caso de enfermedad no profesional o accidente común, la empresa pagará la diferencia existente entre el salario básico del trabajador y las prestaciones que paga el Seguro Social, hasta por un m.d.Q. (15) días continuos.

  13. Cuando se trate de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, la diferencia en referencia lo pagará la empresa hasta por un período máximo de doce (12) meses.

    En tal sentido, de conformidad con ello señala que los trabajadores de la empresa no se encuentran desmejorados, toda vez que los trabajadores recibirán su salario cabalmente por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y recibirán por parte de la empresa la diferencia entre lo que pague el Seguro Social y su salario, todo ello de conformidad con la cláusula 27 de la Convención Colectiva, artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y artículo 9 de la Ley del Seguro Social.

    Así las cosas, visto los limites en los que quedó planteada la presente controversia, quien preside este Juzgado procede a realizar un análisis en cuanto a la obligación del pago del salario de los trabajadores que se encuentren en situación de reposo médico, para lo cual es menester indicar que el ordenamiento jurídico venezolano consagra en el artículo 9 de la Ley del Seguro Social el derecho de los asegurados en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de recibir, en caso de incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad o accidente, una indemnización diaria desde el cuarto día de incapacidad, en tal sentido el artículo en referencia indica:

    Artículo 9. Los asegurados y aseguradas tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad o accidente, a una indemnización diaria desde el cuarto día de incapacidad. La duración y atribución de las indemnizaciones diarias no podrán exceder de cincuenta y dos semanas para un mismo caso.

    (Negritas de este Tribunal)

    En este mismo orden de ideas, es preciso aclarar que si bien el artículo supra transcrito no establece el monto de la indemnización que recibirá el trabajador que se encuentre en estado de incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad o accidente, el Reglamento de la Ley de Seguro Social establece en su artículo 141 que la indemnización será equivalente a los dos tercios (2/3) del promedio del salario diario, así, la norma in commento dispone:

    Artículo 141. En caso de enfermedad o accidente que le incapacite para el trabajo, el asegurado tendrá derecho desde el cuarto (4°) día de incapacidad y hasta por cincuenta y dos (52) semanas consecutivas, a una indemnización diaria equivalente a los dos tercios (2/3) del promedio diario de salario, a cual se pagará por períodos vencidos (…)

    Ahora bien, en razón de que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales sólo pagaba como indemnización a los trabajadores en estado de incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad o accidente, la cantidad equivalente a los dos tercios (2/3) del salario promedio diario del trabajador, la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores fijó la obligación del Patrono de pagar la diferencia de salario no cubierta por la seguridad social en los casos de suspensión de la relación de trabajo por reposo médico originado en enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, en tal sentido la referida Ley en sus artículos 72 y 73 dispone:

    Artículo 72. La Suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos:

  14. La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un periodo que no exceda de doce meses.

  15. La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda los doce meses.

    (…)

    Artículo 73. Durante el tiempo que dure la suspensión, el trabajador o trabajadora no estará obligado u obligada a prestar el servicio ni el patrono o la patrona a pagar el salario.

    En los casos de los literales a) y b) del artículo anterior, el patrono o la patrona pagará al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social. (…)

    En esta perspectiva, de conformidad con las normas ut supra transcritas (artículo 9 Ley del Seguro Social y 141 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, y artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores) el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales pagará a los asegurados, cuando éstos se encuentren en estado de incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad o accidente, una indemnización equivalente a dos tercios (2/3) del promedio del salario diario devengado por el asegurado (esto es , el 66.66%) y a su vez, el patrono pagará a sus trabajadores que se encuentren en el mismo estado la diferencia entre su salario y lo que pague el Seguro Social, esto es, la empresa pagará el tercio (1/3) restante, equivalente al 33.33% del Salario devengado por el trabajador.

    Por otra parte, es menester indicar que la Convención Colectiva del Trabajo suscrita entre la Sociedad Mercantil COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CÁRNICOS), C.A., y la Organización sindical “Sindicato de Trabajadores Agropecuario, Embutido, similares y Conexos del Estado M.S. “ la cual fue debidamente Homologada por la Inspectoría del Trabajo en fecha 22 de mayo de 2012, señala en cu cláusula 27:

    Cláusula N° 27: SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO.

  16. La empresa pagara a sus trabajadores el salario básico correspondiente a los tres (03) primeros días que no paga el Seguro Social Obligatorio, en el caso de los Reposos de más de 4 días, los días siguientes serán pagados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

  17. La empresa conviene en pagar a sus trabajadores el salario básico correspondiente a los tres (03) primeros días que no paga el Seguro Social Obligatorio, previa conformación del reposo mediante evaluación médica sugerida por la empresa (Reposos menores o hasta tres (3) días)

  18. En caso de enfermedad no profesional o accidente común, la empresa pagará la diferencia existente entre el salario básico del trabajador y las prestaciones que paga el Seguro Social, hasta por un m.d.Q. (15) días continuos.

  19. Cuando se trate de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, la diferencia en referencia lo pagará la empresa hasta por un período máximo de doce (12) meses.

    Único: Para hacer efectivos los referidos pagos, el trabajador deberá presentar a la EMPRESA los comprobantes del Seguro Social Obligatorio. En caso de no presentar el trabajador los comprobantes o planillas, LA EMPRESA no realizará los pagos a que se refiere ésta Cláusula y podrá deducir las cantidades que le hubiere adelantado por alguno de los conceptos indicados.

    Así las cosas, evidencia este Juzgado que si bien la parte accionante fundamenta su acción en el hecho de que la sociedad mercantil COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CÁRNICOS), C.A., pagó a sus trabajadores el cien por ciento (100%) del salario mientras estos se encontraban en reposo médico, por lo cual –a su decir- en razón del uso y la costumbre se convirtió en un Derecho Adquirido, por lo cual, señala que, al dejar la empresa de pagar el 100% del salario de los trabajadores que se encontraren en reposo médico causó a éstos un perjuicio, y por lo tanto este Juzgado debe declarar la existencia de la obligación de la empresa accionada en pagar la totalidad del salario de los trabajadores que se encuentren en reposo médico, no obstante a ello, es menester hacer algunas consideraciones en cuanto a que debe entenderse como Derecho Adquirido, así tenemos que el Diccionario de la Real Academia Española lo define como aquel “creado al amparo de una legislación y que merece respeto de las posteriores”.

    Así por derecho adquirido, debe entenderse aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de una ley, y que por lo mismo, han creado a favor de sus titulares un derecho que debe ser respetado y su afectación o desconocimiento sólo está permitido constitucionalmente en el caso que se presente un conflicto entre los intereses generales o sociales y los individuales, porque en este caso para satisfacer los intereses sociales, los individuales deben pasar a un segundo plano. (Vid. Sentencia No. 1185 de fecha 17 de junio de 2004, caso: Recurso de Nulidad ejercido por A.R.A. y F.R. contra el encabezamiento del artículo 32 del Decreto Legislativo con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)

    Siguiendo el orden expuesto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al a.l.i.d. los derechos adquiridos, en sentencia de fecha 22/10/2008, caso: ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOS Y PROFESIONALES DEL SERVICIO EXTERIOR, dejó sentado lo siguiente:

    Es así que, sólo se entenderá como un derecho adquirido aquel que no pueda ser afectado, infringido o suprimido por la ley nueva, cuando este derecho nació validamente de la ley, por lo que la ley posterior –o sea la vigente- no puede quitarle la validez que se ha producido de la ley anterior -derogada-…

    En el caso de marras, y en atención a los criterios jurisprudenciales supra transcritos, se evidencia que con la vigencia de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (1997), el patrono no estaba obligado al pago del cien por ciento (100%) del salario de los trabajadores que se encontraren en reposo médico, la Ley del Seguro Social, fijaba la indemnización (que era pagada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales) en 2/3 del salario devengado por el trabajador (66.66%) por lo cual el “Derecho Adquirido” que aduce tener la parte accionante no se generó con ocasión a algún imperativo de Ley, sino que, la sociedad mercantil COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CÁRNICOS), C.A., pagaba a sus trabajadores el 100% del salario sin que hubiera obligación legal para ello, sin embargo, no puede pasar por alto el Tribunal que en fecha 05 de noviembre de 2010 la Organización Sindical “Sindicato de Trabajadores Agropecuario, Embutido, similares y Conexos del Estado M.S.” presentó por ante la Inspectoría del Trabajo un Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo suscrita junto a la Sociedad Mercantil Complejo Agropecuario Cárnico (Carnicol) C.A., el cual fue homologado en fecha 22/05/2012 por el referido Órgano Administrativo, en la cual, a voluntad de las partes se suscribió la Cláusula 27 que dispone:

    Cláusula N° 27: SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO.

  20. La empresa pagara a sus trabajadores el salario básico correspondiente a los tres (03) primeros días que no paga el Seguro Social Obligatorio, en el caso de los Reposos de más de 4 días, los días siguientes serán pagados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

  21. La empresa conviene en pagar a sus trabajadores el salario básico correspondiente a los tres (03) primeros días que no paga el Seguro Social Obligatorio, previa conformación del reposo mediante evaluación médica sugerida por la empresa (Reposos menores o hasta tres (3) días)

  22. En caso de enfermedad no profesional o accidente común, la empresa pagará la diferencia existente entre el salario básico del trabajador y las prestaciones que paga el Seguro Social, hasta por un m.d.Q. (15) días continuos.

  23. Cuando se trate de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, la diferencia en referencia lo pagará la empresa hasta por un período máximo de doce (12) meses.

    Único: Para hacer efectivos los referidos pagos, el trabajador deberá presentar a la EMPRESA los comprobantes del Seguro Social Obligatorio. En caso de no presentar el trabajador los comprobantes o planillas, LA EMPRESA no realizará los pagos a que se refiere ésta Cláusula y podrá deducir las cantidades que le hubiere adelantado por alguno de los conceptos indicados.

    En la cláusula in commento, las partes (Sindicato de Trabajadores Agropecuario, Embutido, similares y Conexos del Estado M.S. y la Sociedad Mercantil COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CARNICO), C.A.) suscribieron una cláusula mediante el cual la empresa –entre otras cosas- pagaría a sus trabajadores en caso de enfermedad no profesional o accidente común la diferencia existente entre el salario básico del trabajador y las prestaciones que paga el Seguro Social, por lo cual, la empresa se adaptó a la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en sus artículos 72 y 73 que dispone que en los caso de enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, así como los casos de enfermedad o accidente común que incapacite al trabajador para la prestación de servicio durante un período que no exceda los doce (12) meses, el patrono pagará al trabajador la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social; es decir, la sociedad mercantil Complejo Agropecuario Carnico (Carnicol), C.A., con su actuar, esto es, pagar desde el 28/05/2012 un tercio (1/3) del salario de los trabajadores (33.33%) no ha quebrantado norma alguna, ni ha causado perjuicio a los trabajadores de la empresa por no estar obligada constitucional ni legalmente al pago total (100%) del salario de los trabajadores que se encuentren en situación de reposo médico, toda vez que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es el órgano con competencia en materia de seguridad social a quien corresponde pagar los dos tercios (2/3) del salario (66.66%) de los trabajadores que padezcan alguna enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, así como los casos de enfermedad o accidente común que lo incapacite para la prestación de servicios durante un período que no exceda los doce (12) meses. ASÍ SE ESTABLECE.

    Así las cosas, pretender imponer una obligación a la sociedad mercantil Complejo Agropecuario Carnico (CARNICOS), C.A., no prevista en la Ley (pago del 100% del salario de los trabajadores que se encuentren en reposo médico) con fundamento a una costumbre, resultaría contrario a la Ley, tal como lo ha dejado establecido la Sala de Casación Social de Nuestro M.T. en sentencia No. 0033 del 28/02/2013 (Caso: S.A.G. contra Asea Brown Boveri (ABB), S.A, en la cual señaló:

    teniendo por norte el marco jurídico que rige la materia, se aprecia que el salario de la trabajadora durante el período de reposo, fue debidamente aportado, y que una costumbre, no puede invalidarla observancia de la ley vigente; es decir, resulta contra legem…

    (Negritas y subrayado de este Tribunal)

    Bajo este hilo argumentativo, visto que no puede considerarse que los trabajadores de la empresa gozan de un derecho Adquirido a razón de que no se encontraba previsto en la Ley la obligación del patrono del pago del 100% del Salario de sus trabajadores cuando éstos se encuentren en reposos médicos, y que a su vez, no puede usarse la Costumbre contraviniendo tanto lo dispuesto en la Convención Colectiva del Trabajo suscrita por el Sindicato de Trabajadores Agropecuario, Embutido, similares y Conexos del Estado M.S. y la Sociedad Mercantil Complejo Agropecuario Cárnico, C.A., como lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, por resultar contra legem, es forzoso para quien preside este Juzgado declarar IMPROCEDENTE el Pago del 100% del Salario por parte de la sociedad mercantil Complejo Agropecuario Carnico, C.A., correspondiendo a ésta pagar la cantidad de treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) del salario y que al ente encargado de velar por la Seguridad Social (I.V.S.S.) debe pagar la cantidad de sesenta y seis coma sesenta y seis por ciento (66,66%), a los trabajadores en situación de reposo médico debidamente convalidado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, . Y ASÍ SE ESTABLECE.

    En tal sentido, visto que la presente acción versaba sobre el pronunciamiento relativo a si la empresa estaba obligada a pagar la totalidad (100%) del salario de los trabajadores en reposo médico, y declarado como ha sido improcedente la solicitud de la parte accionante, este Juzgado en consecuencia declara SIN LUGAR la demanda incoada por el Sindicato de Trabajadores Agropecuario, Embutido, similares y Conexos del Estado M.S. en contra de la Sociedad Mercantil Complejo Agropecuario Carnico (Carnicol), C.A.) por motivo de Beneficios Laborales. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: IMPROCEDENTE el PAGO DEL 100% DEL SALARIO por parte de la sociedad mercantil COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO C.A. (CARNICOS) a sus trabajadores en situación de reposo médico convalidado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por motivo BENEFICIOS LABORALES ha incoado el ciudadano J.L.L., titular de la cédula de identidad No.V-11.118.291, actuando en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES AGROPECUARIO, EMBUTIDOS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO MIRANDA, “SINTRAGROENCO” en contra de la sociedad mercantil COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO C.A. (CARNICOS). TERCERO: No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con la parte in fine del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la demandante devengaba menos de tres (03) salarios mínimos.

    Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del presente fallo que se emite en forma escrita.

    En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

    Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. En Charallave, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013) AÑOS: 203° y 154°

    DRA. T.R.S.

    LA JUEZ DE JUICIO

    Abg. A.J.A.P.

    EL SECRETARIO

    Nota: En esta misma fecha siendo las 03:30 de la Tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

    Abg. A.J.A.P.

    EL SECRETARIO

    TRS/AJAP/LLLM.-//

    Exp. 860-13//

    Sentencia Nº 85-13

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