Decisión nº 32-07 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Julio de 2007

Fecha de Resolución29 de Julio de 2007
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoLibertad Inmediata

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio

Maracaibo, 12 de Abril de 2007

196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 9U-013 -99 DECISIÓN N° 032-07

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIA: ABOGADA LOHANA RODRÌGUEZ.-

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. P.F.

MPUTADOS (A): EMEL A.F.C.

DEFENSA PÚBLICA Nº 24º: ABOG. TULIA GARCÌA DE HILL

DELITO (S): HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano (antes de la reforma del 20-10-2000).

VICTIMA: J.M.L.T..-

En el día de hoy, lunes doce (12) de Abril de 2007, siendo las doce horas del medio dìa (12:00 m), presente en este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado LOHANA RODRÌGUEZ, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.--------------------------------------------------------

EXPOSICION FISCAL

Presente la Ciudadana ABOG. P.F., Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, expuso: “ Ratifico el escrito presentado en el cual solicito la inmediata libertad del ciudadano EMEL A.F.C., puesto que quedò evidenciado que su aprehensiòn se produjo en virtud de una orden judicial de vieja data (1.999) que fuera emitida por este Juzgado de Juicio, aùn cuando en fecha 25-05-2005, la Fiscalìa Quinta decretò el Archivo de las Actuaciones, de conformidad con el artìculo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya consecuencia es el Cese de toda Medida de Coerciòn Personal, lo que hace concluir que se debiò a una omisiòn involuntaria de que el Tribunal no oficiara al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas para la eliminación de la solicitud del mencionado ciudadano, es todo”.---------------

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado EMEL A.F.C., a quien se le preguntó si poseía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el imputado expuso: “Solicito me nombren un Defensor Pùblico, es todo”. Vista la solicitud del imputado, este Tribunal procede a solicitar a la Coordinación de Defensa Pùblica, un Defensor Pùblico, recayendo en la persona de la DRA. TULIA GARCÌA DE HILL, Defensora Pùblica Nº 24º, quien fue notificada del nombramiento recaìdo en su persona y expuso: “Acepto la defensa del ciudadano EMEL A.C.F., es todo”.------------------------------------------------

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado EMEL A.F.C., previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: EMEL A.F.C., de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-10-1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, titular de la Cédula de Identidad No. 14.698.909, hijo de M.C. y de Emel Florian, y con residencia en la Urbanización El Samàn, calle 8, sector 8, casa Nº 21, Guacara, Estado Carabobo (0416-364-63-35, de su progenitora), quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.75 de estatura aproximadamente, cabello castaño oscuro, ojos de color negro, de contextura delgada, de piel de color morena, de labios finos, nariz perfilada, orejas medianas, presenta un tatuaje tipo tejido de tela de araña en la mano izquierda; quien expone: “Desconocìa por què me detuvieron, lo vengo a saber ahora porque la Abogada Pùblica me lo explicò, ya que tuve una causa por este Tribunal con dos personas màs, por un hurto, pero se habìa arreglado y por eso me fui a vivir en valencia, Estado Carabobo, es todo”. ------------------------

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Pùblico y que la libertad plena sea inmediata, asimismo, solicito copias simples de la causa, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 44.1º de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo a las actas presentadas por el Ministerio Pùblico, se observa que el ciudadano EMEL A.F.C., ya identificado en actas, le fue REVOCADA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; y en consecuencia, le fue decretada ORDEN DE APREHENSIÒN por este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 13-09-1999, siendo aprehendido en fecha 06-04-2007 por la Direcciòn General de Asuntos Policiales y Orden Pùblico, Comisarìa de Guacara, Estado Carabobo, siendo impuesto de sus derechos y trasladado hasta este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde es presentado en la presente fecha (12-04-2007), por lo que vista las actuaciones presentadas por el Ministerio Pùblico y muy especialmente su exposición, en la cual manifiesta que la Fiscalìa Quinta del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia, que en fecha 25-05-2005, Decretò el Archivo de las Actuaciones, de conformidad con el artìculo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que procede en derecho ordenar la inmediata libertad del ciudadano arriba identificado, ya que no existe causa para que permanece detenido, por lo que este Tribunal ORDENA LA L.I. del ciudadano EMEL A.F.C., de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-10-1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, titular de la Cédula de Identidad No. 14.698.909, hijo de M.C. y de Emel Florian, y con residencia en la Urbanización El Samàn, calle 8, sector 8, casa Nº 21, Guacara, Estado Carabobo (0416-364-63-35, de su progenitora), de conformidad con lo establecido en el artìculo 44.1º de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela. Se ordena proveer las copias solicitadas. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" para la inmediata libertad del citado ciudadano. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, a los fines de que por la presente causa sea excluido el ciudadano arriba identificado, de pantalla como solicitado. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA LA L.I. del ciudadano EMEL A.F.C., de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-10-1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, titular de la Cédula de Identidad No. 14.698.909, hijo de M.C. y de Emel Florian, y con residencia en la Urbanización El Samàn, calle 8, sector 8, casa Nº 21, Guacara, Estado Carabobo (0416-364-63-35, de su progenitora), de conformidad con lo establecido en el artìculo 44.1º de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela. Se ordena proveer las copias solicitadas. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" para la inmediata libertad del citado ciudadano. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, a los fines de que por la presente causa sea excluido el ciudadano arriba identificado, de pantalla como solicitado. Queda registrada la Decisión bajo el N° 032-07, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las doce y cuarenta y ocho minutos de la tarde (12:48 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ NOVENO DE JUICIO,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. P.F.

EL IMPUTADO

EMEL A.C.F.

LA DEFENSA PÙBLICA Nº 24º

ABOG. TULIA GARCÌA DE HILL

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRÌGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la presente decisiòn bajo el Nº 032-07. Se librò oficio Nº 628-07 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" y oficio Nº 629-07 al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas.-

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRÌGUEZ

CAUSA N° 9U-0013-99

ER/lr

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