Decisión nº PJ0092013000248 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 01 de Octubre del año dos mil trece

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000609

PARTE ACTORA: E.S.L.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TIFERS, C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 01 de Octubre del año 2013, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora representado por su apoderado judicial C.S. inscrito en el IPSA bajo el N° 128.342, y por la parte demandada INVERSIONES TIFERS, C.A., representado por sus apoderado judicial JESUS SOTO, IPSA N° 46.136.

Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:

PRIMERO

La parte actora se denominara “LA TRABAJADORA” y la demandada LA EMPRESA. “LA TRABAJADORA” manifiesta que inicio la relación laboral 15/12/2005 fecha de egreso 31/08/2012, por DESPIDO INJUSTIFICADO que su salario DIARIO de Bs. 59,35 que la demanda es por Prestaciones sociales.

SEGUNDO

“LA EMPRESA”, quien reconoce la relación de trabajo con la actora, alega que es falso que “LA TRABAJADORA”; se le haya despedido injustificadamente, y no se adeuda lo manifestado por la trabajador en el libelo de demanda, por cuanto este recibió adelanto de prestaciones sociales. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; “LA EMPRESA” INVERSIONES TIFERS, C.A., ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs. 12.000,00 para ser pagado en este acto, en cheque de Gerencia Nº 35132821, banco Mercantil a nombre de la trabajadora, se consigna adicionalmente copia del instrumento cambiario.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION

LA TRABAJADORA

conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados, utilidades, antigüedad y sus respectivos intereses de prestación de antigüedad, indemnización por terminación de la relación de trabajo, diferencia de salario, sábados y domingos no pagados.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitan el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción. La juez les hace entrega a cada parte un ejemplar de la presente acta para su respectivo control.

LA JUEZ,

ROSIRIS C.R.G.D.J.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG. Y.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:00 p.m.

LA SECRETARIA.

ABG. Y.M.

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