Decisión nº PJ0062014000090 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 02 de m.d.D.M.C.

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. Expediente: GP02-L-2014-000608

Parte Actora: E.O.R., C.I. V- 11.147.958

Abogado de la parte actora: L.S., Inpreabogado Nº 44.663

Parte Accionada: TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN, C.A.

Abogado asistente de la demandada: Abg. R.M., Inpreabogado Nº 65.179

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de mayo de 2014, siendo las 9:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este juzgado, la parte actora ciudadano E.O.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.147.958, debidamente asistido por la abogada L.G.S.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 44.663, y por la parte demandada TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN, C.A.), representada por la Abogada R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.179, según consta de instrumento poder el cual presenta para su vista y devolución, para que previa confrontación con copia simple, se deje copia certificada en su lugar; quienes libre de apremio y de forma espontánea, se han dado por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual han renunciado al lapso de comparecencia y solicitado previamente la habilitación del tiempo necesario, para que tenga lugar la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia se aperturan las conversaciones en las cuales las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuadas las exposiciones, luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas y revisadas las documentales y demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y con la mediación del juez, convienen en celebrar como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: EL demandante E.O.R. ha alegado que ha prestado sus servicios en forma ininterrumpida para la sociedad mercantil TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN, C.A.), desde el 09 de septiembre de 2010, hasta el 15 de abril de 2014, fecha en que presentó la renuncia voluntaria al cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, devengando como último salario mensual la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.270,30), es decir, la suma de CIENTO NUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 109,01), diarios. De igual modo el demandante ha reclamado que, en virtud de la relación de trabajo que existió, se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales por Bs. 22.357,88; Intereses sobre prestaciones por Bs. 5.041,00; Vacaciones Fraccionadas por Bs. 1.208,19; Bono Vacacional Fraccionado por Bs. 1.144,61; Utilidades fraccionadas por Bs. 1.144,61; para un total de TREINTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 29/100 CENTIMOS (Bs. 30.896,29), cuyas cantidades de días y montos, se encuentran especificados en el libelo de demanda. SEGUNDO: La demandada TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN, C.A.), amparada por las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulan la relación existente entre las partes, niega, rechaza la procedencia de la reclamación, toda vez que el trabajador recibió anticipos sobre prestaciones sociales durante el tiempo que duró la relación de trabajo que ascienden a CATORCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.700,00), así como niega que se le adeuden algunos de los conceptos reclamados por cuanto le fueron pagados en cada oportunidad, y niega por ende que le adeude el monto total demandado. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes, y con el fin de dar por dirimido el conflicto sin menoscabo de los derechos del trabajador, sin que ello represente en forma alguna la aceptación de lo demandado, la sociedad mercantil RANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN, C.A.) ofrece pagar al demandante la cantidad de DIECISEIS MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON 11/100 (Bs. 16.018,11), mediante un (01) pago único que entrega en este acto mediante cheque signado con el No. 00539768, girado contra el BBVA BANCO PROVINCIAL, perteneciente a la cuenta corriente No. 0108-0948-73-0100003753, en favor de E.O.R.; para así poner fin a las reclamaciones laborales deducidas en la presente causa y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre las partes y precaver controversias futuras. CUARTO: La parte demandante, declara que acepta el ofrecimiento hecho por la demandada TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN, C.A.), y hace constar que recibe el pago en este acto mediante el cheque antes mencionado, a entera satisfacción; basándose en la liquidación de prestaciones sociales, y otros conceptos, destinados a pagar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener la demandada con EL TRABAJADOR, tanto por los conceptos reflejados en la citada demanda, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Prestaciones Sociales e Intereses según lo establecido en los artículos 142, 143, Vacaciones debidas y Bono Vacacional debido Art. 190 y 192, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado Art. 196, Utilidades Art. 131, todos ellos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como los establecidos en la Convención Colectiva correspondiente; Beneficio de alimentación, bonos de transporte, días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tantos legales como convencionales; bonos nocturnos, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido EL TRABAJADOR, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la Relación Laboral a que se refiere esta Transacción. Todo ello a efectos de poner fin a las reclamaciones laborales deducida en la presente causa y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre las partes y precaver controversias futuras QUINTO: Los intervinientes en el acuerdo transaccional reconocen que mediante el pago de la suma transigida y fijada como producto de recíprocas concesiones, ponen fin de manera definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas con relación a las reclamaciones discutidas en la presente causa. SEXTO: Se deja expresa constancia que el ciudadano E.O.R., leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio la propuesta que le hace la accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado. SEPTIMO: Las partes solicitan que se Homologue esta Transacción y que se dé por terminado el presente juicio, y en consecuencia, se archive el expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago convenido”.

Visto el anterior acuerdo transaccional suscrito por las partes, y en razón que el mismo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, en los términos convenidos, teniendo dicho transacción con efectos de COSA JUZGADA e insta a las partes a dar fiel cumplimiento a lo convenido en el presente acuerdo transaccional. Se hacen cuatro (04) ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.

El Juez

JOSÉ DARIO CASTILLO

Parte actora

La Secretaria

Abogado asistente

de la parte actora

Parte demandad

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