Decisión nº 45 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAnnelise Gregoria González Vera
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

199° Y 150°

EXPEDIENTE N°: S-1.165

PARTE SOLICITANTE:

E.F.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.764.320, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL:

MISLEIDY CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.058.

FECHA DE ENTRADA: CINCO (5) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.007

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

AVOCAMIENTO

En vista de la comunicación N° C1-09-0808 de fecha dieciocho (18) de mayo de 2.009, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha veintisiete (27) de abril de 2.009, es designada la abogada A.G. como juez suplente de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para cubrir la vacante generada por el disfrute de las vacaciones legales del juez provisorio abogado, C.R.F.; en consecuencia procede la misma a avocarse al conocimiento de la presente solicitud; en tal sentido pasa este tribunal a realizar la parte narrativa que debe contener toda sentencia:

SÍNTESIS NARRATIVA

Por auto de fecha cinco (5) de noviembre del año 2.007, este tribunal recibió la solicitud presentada.

En fecha diecinueve (19) de febrero del año 2.008, este juzgado antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud ordenó oficiar al Ministerio de Infraestructura y Transporte Terrestre, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la empresa automotriz Centromotriz Zulia, C.A. e instó a la parte solicitante a indicar a que línea presta servicio el vehículo.

En fecha diecinueve (19) de marzo del año 2.009, fue recibida en este juzgado comunicación requerida al Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre.

Por auto de fecha veinticinco (25) de marzo del año 2.009, el tribunal ordenó librar nuevamente el oficio al Departamento Legal de Tránsito y Transporte Terrestre, ubicado en la ciudad de Caracas.

En fecha veintitrés (23) de septiembre del año 2.009, el tribunal ordenó oficiar nuevamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el día cuatro (4) de noviembre llegó la información solicitada.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, una vez avocada la juez de este tribunal y luego de haber realizado la síntesis narrativa correspondiente; esta juzgadora pasa a transcribir lo que la solicitante alegó en su escrito y al efecto se observa: “ … Ciudadano Juez soy propietario de un vehículo según consta de M3 N° 92-270424, de fecha 28 de julio de 1.995, la cual anexo en copia fotostática marcada con la letra “A”, dicho vehículo posee las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; PLACA: 512-767-Z; MODELO: P-31, AÑO: 1.991; COLOR: VERDE C/ FRANJAS VERDE; SERIAL CARROCERÍA: C2P2YMV037156; SERIAL DE MOTOR: YMV307156; CLASE: MINIBUS; TIPO: CHEVIMETRO; USO: ALQUILER POR PUESTO. Dicho vehículo fue adquirido en Centromotriz Zulia, C.A. con factura de Crédito N° C-10212-00164, según se evidencia de Constancia expedida a mi legítima esposa L.C. de Amaya, … por Centromotriz Zulia, C.A., de fecha 06 de Junio de 2.002 … Ahora bien, … como es el caso que quiero registrar mi vehículo ya que este no ha sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior ni por mí ya que como puede observar posee todavía M3, acudo ante usted obedeciendo el Reglamento de la LEY DE T.T., en su artículo 94, en donde establece los requisitos legales para la inscripción de vehículos que todavía no han sido inscritos y en su ordinal 3°, dice: “Justificativo Judicial”, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo”, a tales efectos se evacuó por ante la Notaría Pública de San Francisco … Es por lo expuesto que acudo hoy formalmente, ante su competente autoridad para que, previa la sustanciación del proceso correspondiente, proceda a otorgarme el referido Justificativo Judicial al cual se refiere el prenombrado artículo 94 …”

Respecto a lo expuesto por la parte solicitante, el Código de Procedimiento Civil dispone en su artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El Procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”

Con relación a esta norma el Dr. E.C.B. en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, establece que para el legislador venezolano los justificativos son los que tienen por objeto comprobar algún hecho o algún derecho propio del interesado que las promueve.

Escriche opina que éstos consisten en la averiguación o prueba que se hace judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa.

Argumenta el Dr. Calvo Baca que de conformidad con la legislación venezolana, el objeto de los justificativos es amplísimo, porque no tienen restricción en cuanto tiendan a demostrar hechos o derechos propios del solicitante; por supuesto, siempre que no vayan en contra de la moral, las buenas costumbres y el orden público. De manera que todos los derechos que puedan formar parte de nuestro patrimonio están dentro del ámbito de las disposiciones de la materia.

Según Caravantes, no se trata de informaciones sobre hechos productores inmediatos de obligaciones y derechos; pero sin que esto quiera decir que dejen de producir efectos, pues los originan o los pueden originar mediatamente.

Cualquier juez civil es competente para instruir estas justificaciones y el procedimiento se reduce a acordar lo que se haya solicitado y a practicarlas, una vez terminadas se entregarán al interesado. De manera que no se requiere ningún término para la evacuación de las pruebas que indique el interesado y ni siquiera la citación de los testigos.

Ahora bien, en el caso analizado evidencia esta juzgadora que con los medios probatorios consignados la parte solicitante demostró que, efectivamente, es la poseedora del vehículo marca: chevrolet; placa: 512-767-Z; modelo: P-31, año: 1.991; color: verde c/ franjas verde; serial carrocería: C2P2YMV037156; serial de motor: YMV307156; clase: minibus; tipo: chevimetro; uso: alquiler por puesto

La factura de crédito N° C-10212-00164, de fecha seis (6) de junio del año 2.002, emanada del Centromotriz Zulia, C.A. y el justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública de San Francisco, de fecha seis (6) de septiembre del año 2.007, d.f.d. ello.

En tal sentido y de acuerdo a lo antes expuesto; este tribunal procede a declarar procedente la solicitud presentada por el ciudadano, E.F.A.B., y se tiene como TÍTULO SUPLETORIO y documento para fijar el derecho que dice tener la parte solicitante sobre el vehículo marca: chevrolet; placa: 512-767-Z; modelo: P-31, año: 1.991; color: verde c/ franjas verde; serial carrocería: C2P2YMV037156; serial de motor: YMV307156; clase: minibus; tipo: chevimetro; uso: alquiler por puesto; la presente decisión; todo lo cual quedará sentado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de título supletorio suscrita por el ciudadano, E.F.A.B., en virtud de que en las actas quedó demostrado lo alegado por la parte solicitante y se tiene como TÍTULO SUPLETORIO y documento para fijar el derecho que dice tener la parte solicitante sobre el vehículo marca: chevrolet; placa: 512-767-Z; modelo: P-31, año: 1.991; color: verde c/ franjas verde; serial carrocería: C2P2YMV037156; serial de motor: YMV307156; clase: minibus; tipo: chevimetro; uso: alquiler por puesto; la presente decisión; todo en virtud de los fundamentos antes expuestos; dejándose a salvo derechos de terceros y ordenándose devolver los originales.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ

ANNELIESE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce (12:00) horas meridiem, signada con el N° _______.

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/MRAF/ROBERT

Exp. N° S-1.165

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