Decisión nº DP11-L-2013-000858 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de Julio de 2013

203° y 154°

ASUNTO : DP11-L-2013-000858

ACTA

POR LA PARTE ACTORA: E.J.J.C.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA POLLOS DEL CAMPO C.A.

MOTIVO: Enfermedad Ocupacional y

Prestaciones Sociales

En el día de hoy, nueve (09) de Julio de 2013, siendo las 11:00 a.m., comparecen ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por una parte, el ciudadano E.J.J.C., quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.414.430, de éste domicilio, debidamente asistido en el presente acto por la ciudadana: E.S.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.576.944, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 156.016 y con domicilio a todos los efectos legales en el Edificio Tufano, piso 1, Oficina 4, Calle Vargas de ésta ciudad de Maracay, estado Aragua; y por la otra el ciudadano G.R.C.H., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.822.408 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 42.645; y de este domicilio, actuando en este acto en su condición de Apoderado Judicial Especial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA POLLOS DEL CAMPO, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 03 de Agosto de 2011, bajo el No. 37, Tomo 73-A, siendo la última Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 02 de Agosto de 2012, quedando inserta bajo el No. 1, Tomo 116-A, en fecha 22 de Agosto de 2012; suficientemente facultado para realizar el presente acto, según consta en poder apud-acta que cursa en autos, parte demandada en el presente juicio; solicitando la realización de una audiencia especial renunciando a los lapsos de comparecencia. Este Tribunal acuerda la misma por no ser contraria a derecho todo de conformidad con los Artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, ambas partes de mutuo y común acuerdo, exponen: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; ambas partes, actuando con pleno conocimiento, libres de constreñimiento y voluntariamente, convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral, la cual ser regirá por los siguientes hechos y circunstancias:

PRIMERA

DECLARACIÓN DEL ACTOR:

El Actor declara lo siguiente:

  1. - Que comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el día 01 de Septiembre de 2011, desempeñando bajo el régimen de dependencia y subordinación el cargo de Ayudante General hasta el día 18 de Junio de 2013, fecha en la que terminó la relación laboral por renuncia voluntaria.

  2. - Que con ocasión a la relación de trabajo en la referida empresa AGROPECUARIA POLLOS DEL CAMPO, C.A., la cual tiene por objeto: “… la exportación e importación Agrícola y Pecuaria, especialmente la explotación racional y mecanizada de tierras aptas para el cultivo, cría y engorde de todo tipo de ganado, aves de corral, y especies menores, distribución, comercialización, compra, venta y procesamiento de carne de Bovinos, suinos, aves, caprinos, ovinos, canículas y especies marinas y sus derivados, así como todo lo relacionado con el ramo de charcutería y embutidos en todas sus formas. Compra, venta y fabricación de alimentos para animales, harinas, granos, minerales, entre otros…”, el actor manifiesta que generó una enfermedad ocupacional, con lesiones “DISCRETA RETROLISTESIS L3-L4, SIGNO SUGESTIVO DE ASIMETRÍA DE LONGITUD DE MIEMBROS INFERIORES QUE AMERITA CORRELACIÓN CON MEDICIÓN RADIOLÓGICA DE LOS MISMOS”.

  3. - Que dicha enfermedad ocupacional se ha venido agravando, tal como se evidencia en informe de ASODIAM, de fecha 31 de Octubre de 2012, cuya copia simple anexó a la demanda, manifestando el actor igualmente que la misma fue producida o generada por sus actividades de trabajo en el referido cargo de Ayudante General, el cual consiste en; Levantar Peso al recibir y descargar mercancía, constante de pollos beneficiados, los cuales levantaba manualmente para ser transportado a las distintas cavas por medio de carrucha, por un total de 4 cestas por carrucha con un promedio de peso por cesta de 25 kilogramos, para ser transportado un total de 100 kilogramos por carrucha, actividad que realizaba de forma consecutiva, manual y sin descanso.

  4. - Que debido a la Enfermedad Ocupacional, su capacidad residual ha sido disminuida a tal punto que no puede seguir levantando peso y por ende, desarrollar la actividad por la cual fue contratado, provocándole limitaciones de sus movimientos para la flexión y extensión del tronco, así como su rotación.

  5. - Que hasta la presente fecha EL PATRONO no le ha hecho efectivo el pago de las Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales que, según dice, le corresponden como consecuencia de la enfermedad ocupacional sufrida y su renuncia formal y expresa efectuada en fecha 18/06/2013, teniendo en consecuencia un tiempo de servicio de un (01) año, nueve (09) meses y diecisiete (17) días, montos estos que se describen a continuación:

    CONCEPTO SALARIO DIARIO DÍAS A PAGAR TOTAL BS.

  6. - PRESTACIONES ANTIGÜEDAD (Art. 141LOTTT) 72,09 105 7.569,23

  7. - UTILIDADES (ART.132 LOTTT) 81,86 52,5 4.297,65

  8. - VACACIONES (Art. 190 LOTTT) 81,86 26,25 2.148,83

  9. - BONO VACACIONAL (ART.192 LOTTT) 81,86 26,25 2.148,83

  10. - INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 972,55

  11. - BONIFICACIÓN POR ALIMENTACIÓN (ABRIL – MAYO – JUNIO 2013) 1605,00

  12. - JORNADA EXTRAORDINARIA – 8 HORAS 81,86 204,62

  13. - DÍAS FERIADOS (19 ABRIL, 29 MARZO, 1º MAYO 2013) 81,86 613,95

    TOTAL 19.560,66

  14. - Que la empresa demandada incurrió en un hecho ilícito que generó en el actor un daño, el cual a su vez acarrea indemnizaciones de orden laboral (responsabilidad objetiva) y de orden civil (daño moral y lucro cesante).

  15. - Que la empresa demandada no cumplió con la obligación contractual de garantizar con las medidas de seguridad necesarias de acuerdo a la naturaleza y objeto de la empresa para el desarrollo del trabajo que se realiza con los equipos y demás maquinarias y riesgo que implican el desarrollo del trabajo por parte de los trabajadores. Al inicio de la relación de trabajo, la empresa accionada no puso en conocimiento al actor de que, el riesgo al cual podía ser sometido durante sus servicios, y que los mismos podían acarrearle daños a su salud (mucho menos, la enfermedad ocupacional generándole, según dice, la lesión: “DISCRETA RETROLISTESIS L3-L4, SIGNO SUGESTIVO DE ASIMETRÍA DE LONGITUD DE MIEMBROS INFERIORES QUE AMERITA CORRELACIÓN CON MEDICIÓN RADIOLÓGICA DE LOS MISMOS”, lo cual resulta nuevamente de la actuación imprudente y sin observancia de la normativa legal vigente por parte de la empresa). Asimismo, habiendo culminado la relación de trabajo con su renuncia presentada, en fecha 18/06/2013, la empresa no ha cumplido con su obligación de satisfacer clínicamente sus necesidades médicas, con el agravante de no contar con los medios económicos suficientes, con una discapacidad parcial, lo cual le incapacita permanentemente para continuar su desarrollo laboral como Ayudante General. Igualmente el accionante señala que el incumplimiento de la empresa demandada a sus obligaciones laborales, trae como consecuencia que no pueda ser contratado por una empresa de servicios similares, pues lleva consigo, en su organismo, una discapacidad parcial y permanente y su ingreso económico se ha reducido al punto de que solo cuenta con lo necesario para su sustento y el de su familia por lo que no ha podido proveerse de recursos por sus propios medios.

  16. - Que con fundamento en lo previsto en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, procedió a demandar a la empresa “AGROPECUARIA POLLOS DEL CAMPO, C.A.,” por reparación de daño moral, en virtud de que la demandada obrando en forma negligente, excediéndose en el ejercicio de sus derechos lo colocó en un grado de desmejora que le afectó en forma moral y material su condición humana, perjudicando sus derechos a obtener por parte de la empresa demandada la responsabilidad mínima necesaria para realizarse la intervenciones quirúrgicas que la lesión causada le ameriten, así como la rehabilitación correspondiente, a los fines de poder permanecer activo en el mercado laboral para el cual se ha especializado. “AGROPECUARIA POLLOS DEL CAMPO, C.A.,” estimando el daño moral causado al actor en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (BS. 30.000,oo).

  17. - Que en consideración a la enfermedad ocupacional, demandó por concepto de Indemnización por la Discapacidad Parcial Permanente que dice, se le ha generado como consecuencia de la violación de la norma establecida en el artículo 130 de la LOPCYMAT, la cantidad de BOLÍVARES SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 73.674, 00).

  18. -Que las sumas demandadas por concepto de Antigüedad Legal, Vacaciones Fraccionadas años 2013, Bono Vacacional fraccionado años 2013, Utilidades Fraccionadas año 2013, Intereses Sobre Antigüedad Legal, Días Feriados, Horas Extraordinaria, Bono de Alimentación (cantidades éstas que constituyen las PRESTACIONES SOCIALES de la que dice ser acreedor); Indemnización por Enfermedad Ocupacional laboral prevista en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y demás indemnizaciones laborales que me adeudan como consecuencia de la terminación de la relación laboral, incluida la correspondiente por daño moral, de acuerdo con las especificaciones expuestas en la demanda, derivadas de conformidad con el salario mensual y/o diario, quedando finalmente estimados por el actor todos los conceptos en la cantidad de BOLÍVARES CIENTO VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 66/100 CÉNTIMOS (Bs. 123.234,66).

SEGUNDA

RECONOCIMIENTO Y RECHAZO DE LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE:

Por su parte, la empresa accionada alega:

Que reconoce: a) Que el actor comenzó la relación de trabajo en fecha 01 de Septiembre de 2011 y que culminó el día 18 de Junio de 2013, por renuncia voluntaria; b) Que el actor devengaba un salario diario de Bs. 81,86; c) Que se desempeñó como Ayudante General dentro de las instalaciones de la empresa cuya labor se desarrollaba en la planta o sede física de su patrono ubicada la Avenida Intercomunal de S.R., Galpón No. 229-4, Antigua carretera Maracay-Güigüe, Municipio F.L.A. del estado Aragua o donde a bien fuere requerido por la empresa demandada; y d) Que le adeuda al accionante la cantidad de BOLÍVARES DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA CON 66/100 CÉNTIMOS (Bs. 19.560,66), por concepto de: Antigüedad Legal, Vacaciones Fraccionadas años 2013, Bono Vacacional fraccionado años 2013, Utilidades Fraccionadas año 2013, Intereses Sobre Antigüedad Legal, Días Feriados, Horas Extraordinaria, Bono de Alimentación, suma ésta a la que se debe deducir la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.837,32), discriminados de la siguiente manera: Anticipo de Prestaciones Sociales Diciembre 2011 (Bs. 268,35), Anticipo de Utilidades Diciembre 2011 (Bs. 258,05), Anticipo de Vacaciones 2012 (Bs. 2.136,60), Anticipo de Utilidades Diciembre 2012 (Bs. 2.174,32), los cuales ya recibió por parte de la demandada (su patrono); por lo que realizando la respectiva deducción de esta cantidad a la suma inicialmente señalada, arroja la cifra de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 14.723,34), cantidad ésta que conforma la diferencia que se le adeuda al accionante por concepto de prestaciones sociales, específicamente, los supra señalados.

Que contrariamente a lo indicado por el demandante, y aun cuando difiere en cuanto a que la enfermedad ocupacional que dice padecer, se generó por las actividades que desarrollaba dentro de la empresa demandada AGROPECUARIA POLLOS DEL CAMPO, C.A., las cuales se limitaron de manera efectiva laborada, a unos escasos ochos (08) meses, pues el resto del tiempo se mantuvo de reposo, por lo que difícilmente puede desarrollarse una enfermedad como la indicada por en actor, en tan poco tiempo, no obstante la empresa demandada cubrió todos los gastos médicos, medicinas y todo lo que fue necesario y evidenciándose que se le prestó la mayor atención en sus cuidados médicos requeridos y exigidos por la ley, por lo que niega, rechaza y contradice lo alegado por la parte actora que no se le haya prestado la debida atención médica y económica requerida por el actor.

  1. - Que en relación con la enfermedad ocupacional que el actor le imputa a la parte demandada, ésta niega, rechaza y contradice la anterior declaración del actor, toda vez que la parte demandada no ha cometido hecho ilícito alguno que pudiera haber generado la enfermedad ocupacional, toda vez que la parte demandada ha cumplido todas las normas contenidas en la LOPCYMAT y le dictó al actor al inicio y durante su relación laboral todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo y le notificó de todos los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de la labor a prestar.

Ahora bien, sentado lo anterior, la parte demandada reconoce que debe el pago de las prestaciones sociales del actor derivadas de la terminación del contrato individual de trabajo y de la LOTTT, por haber renunciado éste voluntariamente. No obstante ello, con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio le ocasiona, y sin que ello implique el reconocimiento de improcedentes derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna de las reclamadas por el actor, acuerda celebrar un arreglo transaccional.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante las diferencias que mantienen las partes según lo expuesto tanto por el actor como por la parte demandada en las anteriores Cláusulas y con el fin de evitarse mayores problemas, gastos, incertidumbres, demoras e inconvenientes por los cuales tendrían que pasar si tuvieran que esperar a que exista una sentencia definitivamente firme en el proceso incoado contra la parte demandada, sin que ninguna de las partes tenga certeza de la forma cómo en definitiva se resolverá el juicio, es por lo que la parte actora y la parte demandada se han puesto de acuerdo y desean celebrar la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el Juicio y precaver cualquier otro litigio o controversia futura por cualesquiera de los conceptos reclamados por el Actor en su demanda inicial y/o por cualquier otra diferencia que pudiere existir entre las partes.

Así, ambas partes han decidido transigir el presente juicio e igualmente precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que el Actor tenga o pudiera intentar contra la parte Demandada por la prestación de servicios que entre ellas existió, por lo que de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de lo que le corresponde a El Actor pagar, además en forma voluntaria y espontánea por la Parte Demandada, la suma total transaccional de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,oo), monto del cual ya se han deducido las cantidades recibidas anteriormente por el demandante por los conceptos ya indicados en el literal “d” de la CLÁUSULA SEGUNDA de la presente transacción. La suma neta a pagar de la Suma Total antes convenida transaccionalmente, de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,oo), comprende todos los conceptos reclamados en la demanda incoada por el ciudadano E.J.J.C. (incluidas prestaciones sociales), así como los que el accionante dice le adeuda por conceptos derivados de la enfermedad ocupacional supuestamente generados, esto es, la indemnización por daño moral, la indemnización prevista en el Artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo por la Discapacidad Parcial y Permanente y la Indemnización prevista en el numeral 5° del Articulo 13º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por la Discapacidad Parcial y Permanente declarada y por concepto de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones Laborales derivadas de la terminación del contrato de trabajo que unió a las partes, sin que El Actor tenga derecho a reclamos adicionales que ejercer contra la parte demandada. La antedicha suma de dinero es pagada en este mismo acto, a través de Cheque, girado contra el BANCO BANESCO, distinguido con el No. 33213161, de fecha 03 de Julio de 2013, a nombre de E.J.J.C., por CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,oo), del cual se consigna copia simple marcada “A” en este acto y que El Actor declara recibir a su total y entera satisfacción, como plena y definitiva prueba del cumplimiento por parte de la parte demandada de la obligación de pagar al actor la suma total convenida transaccionalmente, por lo que, con la entrega de la suma de dinero antes señalada, EL ACTOR E.J.J.C. declara en su propio nombre no tener nada que reclamar a AGROPECUARIA POLLOS DEL CAMPO, C.A., sus accionistas, administradores, miembros de Junta Directiva y empresas filiales y subsidiarias por concepto de Indemnización de Antigüedad prevista en la LOTTT, Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades, Intereses, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Bonos Nocturnos, Días Feriados, Utilidades Fraccionadas, Horas extras, Días Adicionales de Trabajo, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Diferencia de Salario, Salarios o Mensualidades no Canceladas, Bonificaciones adicionales, Bonos de Campo, Anticipos, Salarios, ayudas de ciudad, comisariato; ayudas o bonos de comida o su similar previsto o no en el Decreto de Alimentación derogado y/o Decreto de Ley de Alimentación para los Trabajadores vigente, ingresos fijos, comisiones, dietas, pagos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, beneficios, ayudas por concepto de educación, pagos, coberturas y cualesquiera otros provechos o ventajas establecidas en la legislación vigente o en cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo sin que constituya limitación el Contrato Individual de Trabajo, o cualquier otro documento que se refiera a la prestación de sus servicios, o acuerdos, políticas internas, generales y de empresa, planes de beneficios, incentivos, bonos de transporte, bonos de campo; reintegro de gastos, Domingos y Feriados Nacionales y Municipales laborados; honorarios profesionales de asesores, abogados, médicos, peritos o expertos; Planes de Ahorro; Aportes al Fondo de Ahorro; Subsidios Legales y/o Convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; Daños y Perjuicios Materiales o Morales; Intereses Moratorios Legales y Compensatorios, incidencia en el salario de alguno de los conceptos antes descritos y/o cualesquiera otros conceptos, beneficios salariales derivados del Decreto 5.752, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 38.839 de fecha 27 de Diciembre de 2.007; indemnizaciones derivadas de la Ley para la Protección de la Familia, La Maternidad y la Paternidad publicada en la Gaceta Oficial No. 38.773 del 20 de septiembre de 2007; indemnizaciones legales y contractuales y salarios caídos; beneficios, bonos extraordinarios diurnos y nocturnos; pagos por trabajos especiales; aumentos de salario; suministro de botas y trajes de trabajo; suministro de impermeables, suministro de anteojos; contribución para la conmemoración del 1° de mayo; a los que EL ACTOR E.J.J.C. tenga o pudiera tener derecho, derivados directa o indirectamente de la relación laboral que mantuvo con AGROPECUARIA POLLOS DEL CAMPO, C.A., sus accionistas, administradores, miembros de Junta Directiva y empresas filiales y subsidiarias, incluyendo cualquier indemnización prevista en la LOTTT vigente y su Reglamento; Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores promulgado según Decreto No. 4.448 y publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006 o en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), tanto la Ley publicada en la Gaceta Oficial No. 3.850 del 18 de Julio de 1.986 como la publicada en la Gaceta Oficial No. 38.236 del 26 de Julio de 2.005, derivados de la supuesta enfermedad ocupacional, daños causado a través de la estimación del daño moral, la indemnización prevista en el Artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo por la Discapacidad Parcial y Permanente y la Indemnización prevista en el numeral 5° del Articulo 13º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por la Discapacidad Parcial y Permanente declarada y por concepto de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones Laborales derivadas de la terminación del contrato de trabajo, manifestando EL ACTOR aquí identificado, que otorga un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo -en especial de los derivados de las leyes cuya publicación fuere anteriormente indicada- que los unió y declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en Gaceta Oficial No. 37.600 en fecha 30 de diciembre de 2002, Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.392 de fecha 22 de octubre de 1999, Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat publicada en Gaceta Oficial No. 38.182 en fecha 9 de mayo de 2005, Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa publicado en Gaceta Oficial No. 29.155 en fecha 8 de enero de 1970 y su Reglamento publicado en Gaceta Oficial No. 37.809 en fecha 03 de noviembre de 2003, Código Civil publicado en Gaceta No. 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982, la Ley de Abogados publicada en la Gaceta Oficial No. 1.081 del 23 de enero de 1967 y cualquier otra Acta Convenio firmada con anterioridad o posterioridad a aquellas, y en general queda comprendido en la presente transacción cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el actor ciudadano E.J.J.C. prestó a AGROPECUARIA POLLOS DEL CAMPO, C.A., tanto por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Igualmente, las partes exoneran mutuamente a los abogados, representantes, intermediarios, gerentes, accionistas y administradores de cada una de ellas, de cualquier responsabilidad y declaran que cualesquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas.

CUARTA

HONORARIOS, COSTOS Y GASTOS

Las partes convienen, que el pago de los honorarios profesionales que puedan corresponder a los abogados y otros asesores o profesionales que hayan intervenido o se hayan utilizado con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este documento se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, asesores o profesionales. De la misma forma, cualquier costo, costa o gasto judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra por cualesquiera de esos conceptos.

QUINTA

COSA JUZGADA Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicitan a este d.T.P.d.P.I.d.S., Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que HOMOLOGUE la presente transacción

Seguidamente la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se redactan cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales dos (2) son para las partes, uno (1) para el expediente y otra acta para el copiador de sentencias. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 09 de Julio de 2013. Se agrega a las actuaciones copia del cheque antes recibido y demás recuados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

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Abg. M.S.B. de Pérez

LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO:_______________________

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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA:

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La secretaria,

Abg. Lisselott Castillo

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