Decisión nº PJ0452013000309 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoAutorización De Viaje

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-003753

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.

SOLICITANTE: LEZ EMILCAR MEDINA DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.028.747.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. J.N.G., Defensora Pública Sexta (6°).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el adolescente SE OMITEN DATOS, así como las de su madre, ciudadana LEZ EMILCAR MEDINA DE HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V-14.028.747, en la audiencia llevada a cabo en fecha 14 de marzo de 2013; esta administradora de justicia pasa a dictaminar lo conducente.

I

NARRATIVA

El caso de autos trata de una Autorización Judicial para Viajar, a favor del adolescente S.O.D., quien ha sido seleccionado como integrante de la Selección Infantil que representará a Venezuela en el Torneo Internacional de Fútbol “Oviedo Cup 2013”, que se realizará desde el 25 de marzo al 02 de abril de 2013, en la Ciudad de Oviedo-España.

La ciudadana LEZ EMILCAR MEDINA DE HIDALGO, madre del adolescente de marras aludió en el Libelo, así como en el acta suscrita ante este Despacho Judicial, en fecha 14 de marzo de 2013, que no tiene contacto alguno con el ciudadano R.J.H.M., con quien comparte la Patria Potestad del Adolescente SE OMITEN DATOS, motivo por el cual acude ante este Órgano Jurisdiccional en interés superior de su hijo, a los fines de que sea autorizado judicialmente a viajar fuera del Territorio de la República.

A objeto de hacer valer sus alegatos, la accionante consignó los recaudos que se mencionan a continuación, los cuales fueron cotejados en la audiencia celebrada en fecha 14 de marzo del año que discurre, resultado copias fiel y exactas a sus originales.

  1. - Acta de Nacimiento N° 22, correspondiente al adolescente SE OMITEN DATOS, donde se desprende que los ciudadanos LEZ EMILCAR MEDINA DE HIDALGO y R.M.H.B., titulares de las cédulas de identidad N° V-14.028.747 y V-6.337.217, respectivamente, ejercen conjuntamente su Patria Potestad.

  2. - Constancia emitida en fecha 15 d febrero de 2013, por la Academia Venezolana de Fútbol, P.C., donde se desprende que el adolescente SE OMITEN DATOS, fue seleccionado por la referida academia para integral la Selección Infantil que viajará en representación de Venezuela al Torneo Internacional de Fútbol “Oviedo Cup 2013”, que se realizará en la Ciudad de Oviedo-España del 25 de marzo al 02 de abril de 2013.

  3. - Carta de Invitación emitida en fecha 20 de noviembre de 2012, donde se desprende que el Comité Organizador de la VIII Edición del Torneo Internacional de Fúblo Base OVIEDO CUP, invitó a la Academia Venezolana de Fútbol a participar en la OVIEDO CUP 2013, que se celebrará en la ciudad de Oviedo-España, del 23 de marzo al 01 de abril de 2013.

  4. - Oficio S/N, de fecha 24 de enero de 2013, dirigido a la Coordinadora de la Academia Venezolana de Fútbol, P.C., ciudadana M.H., donde se desprende que la Federación Venezolana de Fútbol autoriza a dicha academia para participar en el Torneo Internacional “Oviedo Cup 2013”, a efectuarse del 24 de marzo al 02 de abril de 2013, en la ciudad de Oviedo-España.

  5. - Pasaporte Venezolano correspondiente al adolescente SE OMITEN DATOS, cuya Emisión es de fecha 28 de abril de 2008, y de Vencimiento es de fecha 27 de abril de 2013, evidenciándose que cuenta con el debido documento legal para salir e ingresar al Territorio Venezolano y, en tal sentido, Viajar a la Ciudad de Oviedo-España, dentro de las fechas que se llevará a cabo en el Torneo Internacional “Oviedo Cup 2013”, a saber, del 24 de marzo al 02 de abril de 2013.

En cuanto a la audiencia celebrada en fecha 14 de marzo de 2013, el adolescente SE OMITEN DATOS, expuso lo siguiente:

“…Tengo catorce (14) años de edad, estudio Tercer (3°) año; juego Fútbol en la Academia de Fútbol “P.C.”; en esta academia seleccionan a los mejores, entre ellos a mi; vamos con la directora de la academia, M.H.; yo practico este deporte desde hace seis (06) años, es bueno para mi salud; en mi colegio me apoyan para que yo pueda viajar; no veo a mi papá desde hace cuatro (04) años, no sabemos de él, no contesta el Teléfono…”

Asimismo, en la referida audiencia la ciudadana LEZ EMILCAR MEDINA DE HIDALGO, expuso lo siguiente:

…Yo deseo que mi hijo viaje ya que es una gran oportunidad; el es excelente estudiante y practica un deporte, es sano para su salud a pesar de que yo no voy con ellos; tengo plena confianza en la academia. De su papá no hemos sabido más nunca nada…

II

MOTIVA

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 1 consagra que tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

El caso de autos trata de que el adolescente de marras no cuenta con la autorización de su padre para viajar fuera del territorio de la República; motivo por el cual su madre acude ante esta administradora de justicia para tutela efectiva de sus derechos e interés, y obtener con prontitud la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela.

Ahora bien, una de las políticas del estado para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes es a través de la promoción de buenos hábitos como el deporte, la cultura, el arte y la educación, entre otros, y consecuentemente, evitar que estén propensos a la comisión de delitos y/o al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que tanto daño le hacen a nuestra sociedad. En tal sentido, para quien con el carácter de juez suscribe el presente fallo, la oportunidad ofrecida por la Academia Venezolana de Fútbol, P.C., al adolescente SE OMITEN DATOS, para integral la Selección Infantil que viajará en representación de Venezuela al Torneo Internacional de Fútbol que se realizará en la Ciudad de Oviedo-España, no solamente lo mantiene alejado de dichos males, sino que además lo estimulan a sentirse orgulloso de si mismo, de sus padres, familiares y allegados, que de una u otra manera lo han apoyado en alcanzar un logro luego de una constante búsqueda; a la vez de hacerle comprender que es así como se puede ocupar un lugar importante en nuestra sociedad.

La concepción del deporte y la recreación como política de educación y salud pública, tienen su fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el marco de su Titulo III contentivo de los Derechos Humanos y Garantías, y de lo Deberes; cuyo artículo 111 reza:

Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.

La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.

Por otra parte, el manual de Aplicación de la Convención Sobre los Derechos del Niño, publicado por UNICEF, en su análisis del artículo 24 de la referida Convención ha señalado:

La Constitución de la Organización Mundial de la Salud, celebrada en Nueva York en 1946, da a la salud una definición amplia….” La Declaración reitera que “la salud”, es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades…”.

En el análisis del artículo 31 de citado manual, dispone:

“El descanso es casi tan importante para el desarrollo del niño como la nutrición, la vivienda, la atención sanitaria y la educación, De hecho, cuando el niño está demasiado cansado ha menudo es incapaz de aprender y es más propenso a enfermar…’

En este mismo orden de ideas, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Conversión sobre los Derechos del Niño y demás tratados intencionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República…

Asimismo, el artículo 4-A de la Ley Especial que rige la materia, dispone:

El estado, las familias y la sociedad son corresponsales en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernen.

Bajo los razonamientos esgrimidos, esta juzgadora colige:

Del análisis de los recaudos consignados conjuntamente con el Libelo;

De lo expuesto por el adolescente SE OMITEN DATOS, en el acta suscrita en fecha 14 de marzo de 2013, mediante el cual manifestó su voluntad inequívoca de viajar a la Ciudad de Oviedo-España, como integrante de la Selección Infantil que representará a Venezuela al Torneo Internacional de Fútbol “Oviedo Cup 2013”;

De lo expuesto por la madre del citado adolescente, ciudadana LEZ EMILCAR MEDINA DE HIDALGO, en el acta suscrita en fecha 14 de marzo de 2013, mediante el cual manifestó su voluntad inequívoca de apoyar a su hijo para viajar a la Ciudad de Oviedo-España, como integrante de la Selección Infantil que representará a Venezuela al Torneo Internacional de Fútbol “Oviedo Cup 2013”; motivo por cual accionó la causa a que contrae el presente asunto;

Que la Autorización Judicial de Viaje a que contrae el presente asunto es en razón de que el niño carece de la autorización de su padre, ciudadano R.M.H.B., en virtud de desconocer su dirección actual, así como de no contar con otra forma de comunicación, tales como: telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas;

Que la Autorización Judicial solicitada trata de un viaje por motivos de eventos deportivos con fecha cierta, a la ciudad especifica de un País, de salida con retorno nuevamente Venezuela;

Que la solicitante ejerce la custodia del adolescente de marras y, en tal sentido, reside conjuntamente con él en su domicilio establecido en esta ciudad, a saber, Fuerte Tiuna, Residencias Volvamos a Carabobo, Edificio Valeroso, Piso 1, Apartamento N° D-15, Municipio Libertador del Distrito Capital; lo que conlleva a determinar el arraigo de la ciudadana LEZ EMILCAR MEDINA DE HIDALGO y el adolescente SE OMITEN DATOS, en la República Bolivariana de Venezuela;

Que el niño saldría del País rumbo a la Ciudad Oviedo-España, bajo la responsabilidad de la ciudadana M.H., en su carácter de Coordinadora de la Academia Venezolana de Fútbol, P.C., adscrita a la Federación Venezolana de Fútbol; y,

Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Especial que rige la materia, ‘El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños, niña y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.’; esta administradora de justicia considera procedente otorgar Autorización Judicial al adolescente SE OMITEN DATOS, a objeto de viajar a la Ciudad de Oviedo-España, como integrante de la Selección Infantil que representará a Venezuela en el Torneo Internacional de Fútbol “Oviedo Cup 2013”, que se llevará a cabo en la referida ciudad del 24 de marzo al 02 de abril de 2013. ASÍ SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA al adolescente SE OMITEN DATOS, a viajar a la Ciudad de Oviedo-España, como integrante de la Selección Infantil que representará a Venezuela al Torneo Internacional de Fútbol “Oviedo Cup 2013”, que se llevará a cabo en la referida ciudad del 24 de marzo al 02 de abril de 2013.

Desde el momento que el adolescente SE OMITEN DATOS, aborde el avión que lo transportará a la Ciudad de Oviedo-España; se encuentre en ciudad de Oviedo-España; y, retorne nuevamente Venezuela, se encontrará bajo la Custodia, Vigilancia y Asistencia material, moral y afectiva de la ciudadana M.H., en su carácter de Coordinadora de la Academia Venezolana de Fútbol, P.C., adscrita a la Federación Venezolana de Fútbol; en consecuencia, la ciudadana M.H., será responsable civil, administrativa y penalmente por el inadecuado cumplimiento de la obligación a que este Órgano Jurisdiccional le ha impuesto judicialmente.

Se impone a la ciudadana LEZ EMILCAR MEDINA DE HIDALGO, la obligación de presentarse en compañía del adolescente SE OMITEN DATOS, ante este Órgano Jurisdiccional el primer (1er.) día de despacho siguiente a su retorno de la Ciudad de Oviedo-España, dentro de las horas de despacho comprendidas desde la ocho y media de la mañana a tres y media de la tarde (08:30am. A 03:30pm.), a objeto de esta Juzgadora constatar el retorno del adolescente al Territorio de la República, y dejar constancia de ello en las actas procesales que conforman el presente asunto, caso contrario, se activaran de inmediato los mecanismos judiciales, a los fines conducentes.

P., regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. J.O.C..

ABG. DAYANNA ESTABA.

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA.

AP51-V-2013-003753/jairo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR