Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 21 de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011937

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Emileida N.P., mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.10.960.211, asistida por la Abogada Vilmary Soto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86.652, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en el sector La Cruz, Km 10 de la Comunidad de Pavia de la Parroquia J.d.V.d.M.I.d.E.L., que mide trescientos sesenta y metro cuadrados (360 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: E.A.; SUR: M.A.; ESTE: Terrenos del Municipio y OESTE: Terreno del Municipio. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de techo de zinc, paredes de zinc, piso de tierra, constante de una habitación cercada con alambre de púas y estantillos de madera cuyas medidas son de (42mts.2). El valor invertido es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos P.A. y J.P. antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de ciudadana Emileida Navarra Pérez ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial

Abg. M.J.P.

La Secretaria

María Fernanda Alviarez

MJP/merysa

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