Decisión nº 051 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 1 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJesús Paris
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, uno de abril de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: EP11-L-2008-000325

PARTE DEMANDANTE:, E.B.V.E. venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.049.846

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado L.M.R. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 13.444.

PARTE DEMANDADA: FINANCIAUTO BARINAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Barinas en fecha 15 de junio de 1999, bajo el Nº 07, tomo 11A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: C.D.C. y D.E.R. Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 74.436 y 97.420.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SIOCIALES.

DETERMINACION DE LA CAUSA:

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por el abogado, L.M.R. en su condición de apoderado judicial de la ciudadana E.B.V.E., anteriormente identificada, en fecha 31 de julio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, Correspondiendo el conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenando la corrección del libelo, corregido el mismo se admitió por auto de fecha 12 de agosto de 2008, celebrada la audiencia preliminar, concluida la misma en virtud de no ser posible la mediación se remitió el expediente a la fase de juicio, correspondiendo a este Juzgado conocer de el mismo, celebrada la audiencia oral y pública de juicio, dictada oportunamente el dispositivo oral se pasa a su publicación escrita en los términos siguientes.

Alegatos del demandante

Señala que su representada ingresó a prestar servicios personales e ininterrumpidos para la sociedad Mercantil FINANCIAUTO BARINAS C.A., el 20 de mayo de 2000 de lunes a viernes, distribuyendo su actividad laboral entre los Tribunales Civiles, Notarías y Oficinas de Registro Público Inmobiliario, Registros Mercantiles y demás organismos públicos y privados en Barinas y Municipios Foráneos, que por ordenes de la gerencia tuvo que rentar una oficina para atender a los deudores de la empresa acudían a los requerimientos y gestiones de cobro que su representada hacía en nombre y representación de Financiauto Barinas C.A., en horario corrido desde las 08:00 a.m. hasta las 06:00 P.m., que la empresa a través de su presidente le impuso suscribir un contrato de Servicios Profesionales con el objeto de enmascarar el vinculo laboral y con ello sustraerse a las obligaciones en la normativa laboral, que desde el comienzo de la relación laboral, la metodología, organización, lineamientos y estrategias empleadas en la gestión diaria de cobranzas eran trazadas en las oficinas de Financiauto Barinas C.A., que su representada tenía por imposición de la empresa a través de sus representantes asistir ordinariamente cada quince días a las oficinas de Financiauto Barinas C.A, a reuniones en las cuales le indicaban y orientaban la política de las cobranzas, reuniones que eran de obligatorio cumplimiento so pena de amonestación, que le asignaban una lista o carteras de clientes morosos, que le ordenaban asistir a cursos de capacitación y entrenamientos de cobranzas que dictaba la empresa en la ciudad de San Cristóbal, que los gastos por la gestión diaria que efectuaba en las cobranzas, judiciales y extrajudiciales eran asumidos por Financiauto Barinas C.A., la cual le proveía las cantidades de dinero requeridas para cumplir sus labores habituales de trabajo, consistentes en gatos de transporte urbano e intraurbano, investigadores de créditos morosos, honorarios de abogado asistente a las personas demandadas, gastos judiciales, emolumentos de peritos avaluadores, depositarios judiciales, material de oficina, tarjetas d presentación entre otros, que prestó sus servicios con dedicación exclusiva debido al cúmulo de casos que atendía fue mermando el libre ejercicio de la profesión de abogado de modo progresivo a medida que fueron aumentando los clientes morosos de financiauto Barinas C.A., que esta razón le impedía atender cualquier asunto que no estuviera relacionado con la empresa, que su trabajo era remunerado con base a una comisión del 10% de las cantidades de dinero obtenidas por sus cobranzas variable mes a mes de acuerdo a la cartera de clientes que estaban morosos, que sus ingresos hasta el 2005 promediaban la cantidad de Bs.7.500.000,00 mensuales, que el dinero obtenido de las cobranzas las enteraba en la Gerencia de la empresa la cual descontaba el porcentaje estipulado correspondiente a cada caso o asunto atendido, que le pagaban de diferente forma, cheque, deposito bancario en su cuenta personal o en efectivo quedando en poder de la empresa los soportes de dichos pagos, que a partir de 2005 la empresa le descontaba un porcentaje de sus honorarios profesionales por visado de documentos limitando sus ingresos por este concepto desmejorando así sus condiciones salariales, que en fecha 21 de mayo de 2008 en una reunión en las oficinas de la empresa sin mediar justa causa el gerente le redujo el 30% la cartera de clientes morosos la cual debía compartir con otros abogados que ya había contratado, que el 22 de mayo de 2008 su representada se retiro justificadamente debido al despido indirecto y al desmejoramiento progresivo de sus condiciones de trabajo, que la empresa al término de la relación laboral no le pagó sus prestaciones sociales por lo que reclama los siguientes conceptos y cantidades por la prestación de servicio de 8 años y 2 días:

Prestación de antigüedad Art.108 L.O.T. Bs.101.626,78

Intereses de antigüedad Bs. 2.032,54

Utilidades Art.174 L.O.T. Bs. 23.765,76

Vacaciones Art. 219 L.O.T., Bs. 18.747,16

Bono Vacacional Art.223 L.O.T., Bs.10.640,28

Indemnización por Despido Injustificado Art.125 L.O.T., Bs. 29.707,2

Indemnización Sustitutiva de Preaviso Art.125 L.O.T., Bs.11.882,8

Días de Descanso Art.216 L.O.T., Bs.86.180,16

Todos los conceptos laborales arrojan la cantidad de Bs.279.550,22 correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

Finalmente estima la demanda por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS Bs.362.730,38, más lo que corresponda por costos y costas procesales, indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales e intereses moratorios.

Alegatos de la demandada

El apoderado judicial de la demandada en su oportunidad rechaza todas y cada una de las pretensiones de la parte actora en los siguientes términos:

Niega, rechaza y contradice que la demandante se desempeñara en una jornada de trabajo de lunes a viernes, que haya tenido que rentar una oficina por órdenes de la gerencia de su representada para atender a los deudores de la empresa en horario corrido de 08:00 a.m. a 06:00 p.m., que la empresa a través de su presidente le haya impuesto a la demandante suscribir un contrato de servicios profesionales con el objeto de enmascarar el vinculo laboral por cuanto todas las cláusulas estaban establecidas claramente en el contrato de servicios, el hecho de que la metodología, organización, lineamientos y estrategias empleadas en la gestión diaria de cobranzas fueran trazadas por las oficinas de Financiauto Barinas C.A., a través del gerente de la sucursal Barinas y que este le impartiera ordenes e instrucciones verbales y escritas, que tenia que asistir ordinariamente cada quince días a las oficinas de Financiauto Barinas C.A., a reuniones a las cuales le indicaban y orientaban la política de las cobranzas, que las reuniones eran de obligatorio cumplimiento so pena de amonestación ya que solo iba era al momento de la asignación del caso, que los riesgos económicos efectuados en su gestión diaria eran asumidos por Financiauto Barinas C.A., que haya prestado sus servicios con dedicación exclusiva ya que existen otros casos, juicios y representaciones asumidas por la demandante lo cual en ningún caso tenia exclusividad con la empresa, que haya permanecido a disposición del patrono durante el tiempo que duró el contrato de trabajo y que por esta razón se le hacia imposible atender otros casos que no estuviesen relacionados con los de la empresa, que la demandante haya tenido que realizar la cobranza del 100% de la cartera de morosos, que sus ingresos mensuales ascendían a la cantidad de Bs. 7.500.000,00, que llevaba el 100% de los casos de la empresa por cuanto habían otros abogados trabajando para la empresa, que se le descontara a la demandante de sus honorarios profesionales un porcentaje por visado de documento a partir del año 2005, que en una reunión celebrada en la empresa el día 21 de mayo de 2008 el gerente le haya reducido a un 30% la cartera de clientes morosos y que motivado a ello haya tenido que renunciar, que la demandante se haya retirado justificadamente de su trabajo motivado al supuesto despido indirecto y al desmejoramiento paulatino y progresivo de sus condiciones de trabajo, que le corresponda el pago por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales por cuanto nunca existió una relación laboral en virtud de que lo que se materializó fue una relación netamente mercantil derivada de la prestación de sus servicios como profesional del derecho, que el demandante devengara como salario mensual de Bs.F.3.800,01 y un salario diario de Bs.F.126,67, así como un salario integral de Bs.F.198,48, por cuanto a la misma se le cancelaba honorarios profesionales por servicio prestado por lo que en consecuencia niega, rechaza todas cantidades reclamadas por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como la estimación de la demanda por Bs.362.730,38 y que deba cancelar cantidad de dinero alguna por concepto de costas procesales, indexación por corrección monetaria e indexación de las costas procesales.

DE LA LITIS Y LA CARGA DE LA PRUEBA

De la contestación de la demanda observa este Tribunal que la representación de la demandada negó la existencia de la relación laboral mediante el alegato de que el vínculo que unió a las partes fue de carácter mercantil, en este sentido le corresponde a la empresa accionada demostrar la naturaleza jurídica del vínculo que la unió con la ciudadana E.B.V.E., por cuanto ha operado en favor de la demandante la presunción de laboralidad prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DE LAS PRUEBAS

Pruebas del demandante:

  1. - Folio 53 constancias suscrita por el Ing. J.G., en su carácter de gerente general de la empresa demandada, la cual fue atacada bajo el alegato de que no presenta sello húmedo de la empresa y que quien la suscribió ya no presta servicios en la misma por lo que se debe considerar un tercero y no fue ratificado conforme a lo previsto en el articulo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al respecto es de señalar que no fue desconocida la firma por el contrario se reconoce que efectivamente fue suscrita por quien allí se señala, y que efectivamente ejercía el cargo antes señalado, en este sentido debemos precisar que el mismo suscribe la referida constancia en nombre de la empresa demandada y no a nombre propio por lo tanto no puede considerarse como emitida por un tercero y que en consecuencia deba ser ratificada en juicio como erradamente lo señala el apoderado de la demandada, por lo tanto tal alegato no es suficiente para enervar la validez de la citada constancia y se le confiere valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley orgánica procesal del Trabajo y de ella se desprende que fue emitida en fecha de fecha 29 de noviembre de 2005, por la empresa demandada donde se hace constar que la hoy demandante labora en dicha empresa desde el 20 de mayo de 2000 desempeñando el cargo de abogado de la sucursal Barinas devengando ingresos mensuales promedio por honorarios profesionales de Siete Millones Quinientos Mil Bolívares exactos.

  2. - Al folio 54 comunicación de fecha 10 de junio del 2004, dirigida a la hoy demandante suscrita por el Ingeniero J.G. en su carácter de Gerente General de la demandada mediante la cual felicita en nombre de la presidencia por su buena labor en el manejo de la cartera la cual presente permanente mejoría lo que conduce a animarlos a seguir cumpliendo con dicha tarea y no decaer en su sostenimiento, la misma fue atacada con el mismo alegato del documento precedentemente valorado respecto a de quien lo suscribe ya no presta servicios en la empresa por lo tanto debe ser considerado como emitido por un tercero y no fue ratificado, por lo que no deber ser valorado al respecto se dan por reproducidas las consideraciones anteriormente expuestas por lo que se le confiere pleno valor probatorio a dicha documental.

  3. - Al folio 55 diploma con el logo de la demandada señalado como suscrito por el presidente de la demandada, que no fue desconocido por lo que se valora conforme al artículo 10 de la Ley adjetiva, del que se desprende que en enero del 2005 se le otorgó a la demanda tal reconocimiento en el que se expresa “Extraordinaria Labor Por haber logrado bajar el Indice de Mora respecto al año 2.004 con respecto al año 2.003 en 45,82% otorgamos el presente reconocimiento a: Dra. E.V. Financiauto Barinas”

  4. - Al folio 56 circular distinguida con el nro. 0122 en al que se l.P.: todos los abogados, de: Gerencia general, Asunto: Control de cobranza de abogados, fecha: San Cristóbal, 20 de mayo de 2003, adjunto al presente envío la instrucción Nro. 21 del capitulo 3 del manual de abogados, a la cual se le debe dar cumplimiento obligatorio, señalada como suscrita por el ingeniero J.G. gerente general de la demandada, atacada bajo el alegato esgrimido respecto a los documentos que rielan a los folios 53 y 54 por lo que se dan por reproducidas la consideraciones expresadas al valorar estos y consecuencialmente se le confiere valoración a la citada documental.

  5. - A los folios 57 al 88 copias simples que al ser impugnadas carecen de valor probatorio.

  6. - A los folios 89 y 90 circular Nro. 0133 denominada política uniforme de honorarios para los abogados señalada como suscrita por el gerente general de la demandada ingeniero J.G. en fecha 23 de septiembre de 2004, en la que se lee: “ Por medio de la presente queremos hacerle un recordatorio a de la forma en que se pueden cobrar los honorarios a los clientes, producto de la cobranza por parte de los abogados, esto con la finalidad de evitar malos entendidos en el momento de liquidar el crédito. Para ello las hemos clasificado en tres CASOS:

    1ER CASO:

    Cliente en cobranza Pre – Judicial: El abogado debe cobrar al cliente producto de esta cobranza el 10% del monto cancelado por el mismo

    2DO CASO:

    Cliente en Cobranza Judicial: el abogado debe cobrar el monto por honorarios que estipule el tribunal donde se encuentre la demanda, este porcentaje lo establece el tribunal al momento en que se hace el auto de admisión. Los porcentajes que establece el tribunal oscilan entre el 15% y el 30 % por lo que la cobranza de estos honorarios o el monto a cobrar lo negociará el abogado con su respectivo cliente pero que nunca se salga de esos márgenes.

    En este caso aplica cuando el cliente estando embargado por la empresa decide recuperar el bien.

    3ER CASO:

    Cuando el cliente se encuentra en proceso judicial, pero ni es embargado ni decide entregarle ningún bien a la empresa, es decir, cancela en nuestras oficinas o en las oficinas del abogado o en tribunales. En este caso el abogado podrá cobrar honorarios entre un 15% y un 30% según negociación con el cliente o así lo estipule el abogado.

    Así mismo (sic) debemos dejar claras las siguientes políticas:

  7. A partir de la fecha los honorarios no se reflejarán en las autorizaciones de cuenta. Estos honorarios deben ser cobrados por el abogado al cliente

  8. Cualquier arreglo a que se llegue con el cliente no incluye honorarios del abogado. Este debe tener claro que sus honorarios deben ser cobrados por separado, es decir, si un cliente ofrece un pago de 7.000.000,00 Bs. Que le adeuda a la empresa, esta cantidad no incluye honorarios y el abogado debe negociar con la empresa con la empresa para saber que cantidad le esta quedando a la empresa y que cantidad le esta quedando al abogado.

  9. Cualquier cliente que se encuentre en manos del abogado y llegue a cancelar en nuestras oficinas, oponiéndose al pago de honorarios. El Gerente de Sucursal y el Jefe de Cobranzas deben de inmediato participarle al abogado y no tomar ninguna decisión al respecto sin consentimiento de éste, de lo contrario si se dejare de cobrar honorarios para abogados, los pagarán entre el Gerente y el Jefe de Departamento de Cobranzas, documento que fue atacado argumentando las mismas consideraciones expuestas en los que cursan a los folios 53,54 y 56 respecto de que son emanados de terceros por lo que se ratifica lo expuesto al momento de valorar estos, en tal sentido se le otorga pleno valor probatorio al este documento.

  10. - Al folio 91 acta señalada como suscrita por el Lic. Nerio Valera y la demandante el cual no se valora por cuanto presenta enmendaduras en su contenido.

  11. - Al folio 92 copia simple que fue impugnada por lo que no se le confiere valor probatorio.

  12. - Al folio 93 formato denominado instrucción No. 053 señalado como sucrito por el gerente general Ing. J.G., atacado bajo el argumento expuesto en los documentos que rielan a los folios 53,54,56 y 91 respecto a que es emanado de un tercero en tal sentido se dan por reproducidas las consideraciones expuestas precedentemente y se le confiere valor probatorio, del cual se desprende que el mismo va dirigido a todos los abogados y gerentes de la demandada y se trata el tema relacionado con los honorarios de los abogados por bienes recuperados y que regiría a partir del 01 de septiembre de 2004, estableciendo una escala del 0 a 1.000.000,00 10% hasta llegar a mas de 30.000.000,00 sería de 3,5% y que dicha tabla se aplica cuando el bien es recuperado por la empresa gracias al esfuerzo de sus abogados, que el resto de los honorarios se manejaría de acuerdo a lo establecido en el contrato de cada abogado, señalando que los gerentes se encargarían de implantar tal instrucción y de que se cumpla, y que como sanciones el que incumpla dicha instrucción sería amonestado por escrito y abogado que viole esta normativa sería despedido.

  13. Al folio 94 formato denominado instrucción No. 51 señalado como sucrito por el gerente general Ing. J.G., atacado bajo el argumento expuesto en los documentos que rielan a los folios 53,54,56,91 y 93 respecto a que es emanado de un tercero en tal sentido se dan por reproducidas las consideraciones expuestas precedentemente y se le confiere valor probatorio, del cual se desprende que el mismo va dirigido a todos los abogados y gerentes de la demandada y se trata el tema relacionado con los honorarios de los abogados por gestiones de hipoteca y que regiría a partir del 28 de agosto de 2004, estableciendo una escala del 0 a 5.000.000,00 Bs. 100.000 hasta llegar a mayor de 22.000.000,00 de Bs. 200.000,00 y que comprende la redacción del documento de hipoteca y demás gestiones hasta registrar completamente la hipoteca, señalando que los gerentes se encargarían de implantar tal instrucción y de que se cumpla, y que como sanciones el que incumpla dicha instrucción sería amonestado por escrito y abogado que viole esta normativa sería despedido.

  14. Al folio 95 formato denominado instrucción Nro. 055 señalado como sucrito por el gerente general Ing. J.G., atacado bajo el argumento expuesto en los documentos que rielan a los folios 53,54,56 y 91 respecto a que es emanado de un tercero en tal sentido se dan por reproducidas las consideraciones expuestas precedentemente y se le confiere valor probatorio, del cual se desprende que el mismo va dirigido a todos gerentes de sucursales, dirección general y abogados de la demandada y se trata el tema relacionado con los informes sobre cheques devueltos y que regiría a partir del 24 de septiembre de 2004, y que tiene como objetivo principal reglamentar el informe de cheques devueltos que presentan los clientes que tienen crédito de las diferentes sucursales, dentro las disposiciones se indica que el informe de cheques devueltos es un informe que debe presentar cada abogado en reunión de cartera mediante la cual se obtiene información de los cheques devueltos que presenta cada cliente, y que el mismo facilita la búsqueda de cualquier cheque devuelto, que dicho informe debe contener como información una serie de aspectos tales como: nombre de la sucursal, fecha del informe, fecha de emisión del cheque, numero de cuenta del cliente al que corresponde, fecha de envio al abogado, motivo de la devolución del cheque, etc, señalando que los gerentes se encargarían de implantar tal instrucción y de que se cumpla, y que como sanciones el incumplimiento de dicha instrucción acarrearía amonestación por escrito.

  15. formato denominado listado de cheques devueltos que no puede ser valorado, por cuanto no contiene información alguna y carece de firma y sello por lo no se sabe de quien emana.

  16. Al folio 97 circular distinguida con el numero 118 señalada como suscrita por el gerente general de la demandada ingeniero J.G. dirigida a todos los abogados de Venezuela, señalando como asunto: manejo de cuadros de cartera de fecha 16 de mayo de 2003, donde se indica que ha visto con preocupación la forma olímpica en que se vienen presentando los cuadros de cartera a excepción de los abogados de San Cristóbal que siempre los presentan en forma impecable, por lo que se le hace llegar los cuadros con las respectivas instrucciones, igualmente atacado por considerar la contraparte que es un documento emanado de tercero que debía ser ratificado por no prestar quien lo suscribe actualmente sus servicios en la empresa demandada, por lo que se dan por reproducidas la consideraciones anteriormente expresadas en los puntos precedentes.

  17. De los folios 98 al 140 copias simples que al ser impugnadas no merecen valoración.

  18. Del folio 141 al 245, algunas en original y otras en copias con el logo de Financiauto Barinas, C.A. que si bien no contiene firma son reconocidos por el apoderado de esta se les confiere valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del texto adjetivo, de las que se evidencia la relación diaria de cancelación de honorarios a la Dra. Emilia con un listado de clientes y monto de los honorarios de cada cliente, fecha de cancelación especificando un monto depositado en la cuenta de la demandante y el saldo restante en efectivo, acompañado de los respectivos recibos de deposito bancarios.

  19. Al folio 246 tarjetas de presentación de la demandante que no se valoran conforme al principio de alteridad de la prueba y en caso de ser valoradas no aporta nada a la solución de la controversia.

    Pruebas testimóniales

    A.M. el cual se desecha su testimonio por cuanto señaló ser hijo del apoderado judicial de la actora por lo que en consecuencia la sana crítica indica que puede tener interés en las resultas del presente juicio.

    G.U..

    Manifestó que la demandante trabaja par la demandada porque tiene una placa en su oficina que decía departamento legal de Financiauto, a las repreguntas manifestó que la demandante suscribió un contrato de arrendamiento hace 8 años aproximadamente, y que ella llegó y dijo que necesitaba una oficina para financiauto y se le alquiló la oficina y que el contrato lo suscribe la demandante con su papá quien es el dueño del edificio.

    Z.U..

    Manifiesta que es conoce a la demandante desde que está alquilada en el edificio de su papá, que la conoció porque trabajaba con ella, que trabajaba con la demandante en los juicios de financiauto, que la demandante la contrató y le pagaba pero que se imagina que salía de financiauto, que el contrato estaba notariado y lo suscribió la demandante.

    Pruebas de la demandada:

  20. - Del folio 267 al 366 comunicación fechada 30 de mayo de 2003, donde se lee escritorio jurídico Dra. E.V. con la dirección y números telefónicos mediante la cual se solicita a la empresa demandada el pago de los honorarios desde el día 08 al 19 de mayo de 2002, con un listado de personas, identificación del giro, fecha de vencimiento, el monto detallado correspondiente a cada persona o cliente, fecha de pago y el monto total de B. 554987, con su respectivo comprobante de egreso ambos suscritos como recibido conforme que no fueron desconocidos por le que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  21. Folios 269 al 271 comunicaciones de fecha 02 y 5 de junio de 2003, donde se lee escritorio jurídico Dra. E.V. con la dirección y números telefónicos mediante la cual se solicita a la empresa demandada el pago de gastos por conceptos de depositaria, perito, asistencia de abogado de la parte demandada, investigación del caso, almuerzo con el secretario del tribunal con su respectivo comprobante de egreso por la cantidad de Bs. 266.020, sucritos como recibido conforme, que al no ser desconocido se tiene como cierto en su contenido y firma.

  22. - A los folios 272 y 273 comunicación de fecha 11 de junio de 2003, donde se lee escritorio jurídico Dra. E.V. con la dirección y números telefónicos mediante la cual se solicita a la empresa demandada el pago de los honorarios del día 30 de junio de 2003 con un listado de personas, identificación del giro, fecha de vencimiento, fecha de pago el monto detallado por cada persona o cliente y el monto total de B. 555.523, con su respectivo comprobante de egreso ambos suscritos como recibido conforme que no fueron desconocidos por le que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  23. A los folios 275 y 276 comunicación de fecha 26 de abril de 2004 donde se lee escritorio jurídico Dra. E.V. con la dirección y números telefónicos mediante la cual se solicita a la empresa demandada el pago de los honorarios desde el día 16 de abril de 2004 al 23 de baril de 2004, con un listado de personas, identificación del giro, fecha de vencimiento, fecha de pago, el monto detallado por cada cliente y el monto total B.331,330 con su respectivo comprobante de egreso ambos suscritos como recibido conforme que no fueron desconocidos por le que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  24. a los folios 277 y 278 comunicación de fecha 06 de julio de 2004 donde se lee escritorio jurídico Dra. E.V. con la dirección y números telefónicos mediante la cual se solicita a la empresa demandada el pago de los honorarios desde el día 15 al 30 julio 2004, con un listado de personas, identificación del giro, fecha de vencimiento, fecha de pago, el monto detallado por cada cliente y el monto total B.835,685 con su respectivo comprobante de egreso ambos suscritos como recibido conforme que no fueron desconocidos por le que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  25. A los folios 279 y 280 comunicación de fecha 27 de julio de 2004 donde se lee escritorio jurídico Dra. E.V. con la dirección y números telefónicos mediante la cual se solicita a la empresa demandada el pago de los honorarios desde el día 20 al 26 de julio 2004, con un listado de personas, identificación del giro, fecha de vencimiento, fecha de pago, el monto detallado por cada cliente y el monto total Bs.329.249,67 con su respectivo comprobante de egreso ambos suscritos como recibido conforme que no fueron desconocidos por le que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  26. -A los folios 281 y 282 comunicación de fecha 09 de agosto de 2004 donde se lee escritorio jurídico Dra. E.V. con la dirección y números telefónicos mediante la cual se solicita a la empresa demandada el pago de los honorarios desde el día 30 de julio hasta el 06 de agosto de 2004, con un listado de personas, identificación del giro, fecha de vencimiento, fecha de pago, el monto detallado por cada cliente y el monto total Bs.243.007,36 con su respectivo comprobante de egreso ambos suscritos como recibido conforme que no fueron desconocidos por le que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  27. - Al folio 283 comprobante de egreso emitido por la empresa demandada del que se desprende el pago por honorarios por la cantidad de Bs.425.585,49, documento que al no ser atacado se le otorga valor probatorio.

  28. - A los folios 284 y 285 comunicación de fecha 22 de septiembre de 2004 suscrita por la abogado E.V. mediante la cual se solicita a la empresa demandada el pago de los honorarios desde el día 02 al 18 de septiembre de 2004, con un listado de personas, fechas y el monto detallado por cada una de la personas y el monto total Bs.521.463,75 con su respectivo comprobante de egreso ambos suscritos como recibido conforme que no fueron desconocidos por le que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  29. -A los folios 286 y 287 comunicación de fecha 29 de septiembre de 2004 donde se lee escritorio jurídico Dra. E.V. con la dirección y números telefónicos mediante la cual se solicita a la empresa demandada el pago de los honorarios desde el día 20 al 29 de septiembre de 2004, con un listado de personas, identificación del giro, fecha de vencimiento, fecha de pago, el monto detallado por cada cliente y el monto total Bs.513.673,69 con su respectivo comprobante de egreso ambos suscritos como recibido conforme que no fueron desconocidos por le que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  30. - A los folios 288 y 289 comunicación de fecha 21 de octubre de 2004 donde se lee escritorio jurídico Dra. E.V. con la dirección y números telefónicos mediante la cual se solicita a la empresa demandada el pago de los gastos legales, donde detalla el concepto y la cantidad para monto total de Bs.1.090,00 con su respectivo comprobante de egreso ambos suscritos como recibido conforme que no fueron desconocidos por le que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  31. - A los folios 290 y 291 comunicación de fecha 21 de octubre de 2004 donde se lee escritorio jurídico Dra. E.V. con la dirección y números telefónicos mediante la cual se solicita a la empresa demandada el pago de los gastos legales, donde detalla el concepto y la cantidad para monto total de Bs.130.000,00 con su respectivo comprobante de egreso ambos suscritos como recibido conforme que no fueron desconocidos por le que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  32. - A los folios 292 y 293 comunicación de fecha 29 de octubre de 2004 donde se lee escritorio jurídico Dra. E.V. con la dirección y números telefónicos mediante la cual se solicita a la empresa demandada el pago de los honorarios desde el día 20 al 26 de octubre de 2004, con un listado de personas, identificación del giro, fecha de vencimiento, fecha de pago, el monto detallado por cada cliente y el monto total Bs.865.799,83 con su respectivo comprobante de egreso ambos suscritos como recibido conforme que no fueron desconocidos por le que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  33. - A los folios 294 y 295 comunicación de fecha 21 de octubre de 2004 donde se lee escritorio jurídico Dra. E.V. con la dirección y números telefónicos mediante la cual se solicita a la empresa demandada el pago de los gastos legales, donde detalla el concepto y la cantidad de los mismos para monto total de Bs.90.000,00 con su respectivo comprobante de egreso ambos suscritos como recibido conforme que no fueron desconocidos por le que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  34. - Al folio 296 comunicado de fecha 02 de noviembre de 2004 que no contiene firma ni sello por lo que se desecha

  35. - A los folios 297 y 298 comunicación de fecha 11 de noviembre de 2004 donde se lee escritorio jurídico Dra. E.V. con la dirección y números telefónicos mediante la cual se solicita a la empresa demandada el pago de los honorarios desde el día 30 de octubre hasta el 06 de noviembre de 2004, con un listado de personas, identificación del giro, fecha de vencimiento, fecha de pago, el monto detallado por cada cliente y el monto total Bs.363.096,49 con su respectivo comprobante de egreso ambos suscritos como recibido conforme que no fueron desconocidos por le que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  36. - A los folios 299 y 300 comunicación de fecha 03 de diciembre de 2004 mediante la cual se solicita a la empresa demandada el pago de los honorarios desde el día 15 al 30 de noviembre de 2004, con un listado de personas, identificación del giro, fecha de vencimiento, fecha de pago, el monto detallado por cada cliente y el monto total Bs.676.848,43 con su respectivo comprobante de egreso ambos suscritos como recibido conforme que no fueron desconocidos por lo que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  37. - A los folios 301 y 302 comunicación de fecha 15 de diciembre de 2004 mediante la cual se solicita a la empresa demandada el pago de los honorarios desde el día 03 al 15 de diciembre de 2004, con un listado de personas, identificación del giro, fecha de vencimiento, fecha de pago, el monto detallado por cada cliente y el monto total Bs.312.716,48 con su respectivo comprobante de egreso ambos suscritos como recibido conforme que no fueron desconocidos por le que se tienen como ciertos en su contenido y firma

  38. - A los folios 303 y 304 comprobante de egreso por la cantidad de Bs.150.331,30 y una copia simple de documento del que se l.T. honorarios por Bs. 150.331,30 por la Abg. E.V. y recibido conforme Mileyda Urdaneta ambos suscritos como recibido conforme que no fueron desconocidos por lo que se tienen como ciertos en su contenido y firma

  39. - A los folios 305 y 306 comunicación de fecha 27 de enero de 2005 donde se lee escritorio jurídico Dra. E.V. con la dirección y números telefónicos mediante la cual se solicita a la empresa demandada el pago de los honorarios desde el día 15 al 27 de enero de 2005, con un listado de personas, identificación del giro, fecha de vencimiento, fecha de pago, el monto detallado por cada cliente y el monto total Bs.69.622,84 con su respectivo comprobante de egreso ambos suscritos como recibido conforme que no fueron desconocidos por le que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  40. - Al folio 307 comprobante de egreso del que se desprende el pago de la cantidad de Bs.313.439,47 de fecha 18/04/2005 suscrito como recibido conforme que no fue desconocido por lo que se tienen como ciertos en su contenido y firma

  41. - Al folio 308 Copia simple ilegible por lo que no se le confiere valor probatorio.

  42. - A los folios 309 y 310 recibo emitido por la empresa demandada y comprobante de egreso por la cantidad de Bs.100.000,00 por concepto de abono a la cuenta, suscrito como recibidos conforme que no fueron desconocidos por lo que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  43. - A los folios 311 y 312 comunicación de fecha 18 de mayo de 2005 donde se lee escritorio jurídico Dra. E.V. con la dirección y números telefónicos mediante la cual se solicita a la empresa demandada el pago de los honorarios desde el día 02 al 16 de mayo de 2005, con un listado de personas, identificación del giro, fecha de vencimiento, fecha de pago, el monto detallado por cada cliente y el monto total Bs.132.242,39 con su respectivo comprobante de egreso ambos suscritos como recibido conforme que no fueron desconocidos por le que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  44. - A los folios 313 y 314 recibo emitido por la empresa demandada y comprobante de egreso por la cantidad de Bs.992.706,59 por concepto de honorarios desde el 03/11/05 al 23/11/05, suscrito como recibidos conforme que no fueron desconocidos por lo que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  45. - A los folios 315 y 316 recibo emitido por la empresa demandada y comprobante de egreso por la cantidad de Bs.332.942,73 por concepto de honorarios desde el 08/12/05 al 16/12/05, suscritos como recibidos conforme que no fueron desconocidos por lo que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  46. - A los folios 317 y 318 recibo emitido por la empresa demandada y comprobante de egreso por la cantidad de Bs.30.261,90 por concepto de honorarios, suscritos como recibidos conforme que no fueron desconocidos por lo que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  47. - A los folios 319 y 320 recibo emitido por la empresa demandada y comprobante de egreso por la cantidad de Bs.58.135,46 por concepto de honorarios, suscrito por ambas partes que no fueron desconocidos por lo que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  48. - A los folios 321 y 322 recibo emitido por la empresa demandada y comprobante de egreso por la cantidad de Bs.315.835,94 por concepto de honorarios, suscritos como recibidos conforme que no fueron desconocidos por lo que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  49. - A los folios 323 y 324 recibo emitido por la empresa demandada y comprobante de egreso por la cantidad de Bs.619.515,34 por concepto de honorarios, suscritos como recibidos conforme que no fueron desconocidos por lo que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  50. - A los folios 325 y 326 recibo emitido por la empresa demandada y comprobante de egreso por la cantidad de Bs.1.537.756,95 por concepto de honorarios, suscritos como recibidos conforme que no fueron desconocidos por lo que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  51. - A los folios 327 y 328 recibo emitido por la empresa demandada y comprobante de egreso por la cantidad de Bs.408.665,92 por concepto de honorarios, suscritos como recibidos conforme que no fueron desconocidos por lo que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  52. - A los folios 329 y 330 recibo emitido por la empresa demandada y comprobante de egreso por la cantidad de Bs.851.883,26 por concepto de honorarios, suscritos como recibidos conforme que no fueron desconocidos por lo que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  53. - A los folios 331 y 332 recibo emitido por la empresa demandada y comprobante de egreso por la cantidad de Bs.659.797,97 por concepto de honorarios, suscritos como recibidos conforme que no fueron desconocidos por lo que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  54. - A los folios 333 y 334 recibo emitido por la empresa demandada y comprobante de egreso por la cantidad de Bs.578.409,05 por concepto de honorarios, suscritos como recibidos conforme que no fueron desconocidos por lo que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  55. - A los folios 335 y 336 recibo emitido por la empresa demandada y comprobante de egreso por la cantidad de Bs.1.009.260,25 por concepto de honorarios, suscritos como recibidos conforme que no fueron desconocidos por lo que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  56. - A los folios 337 y 338 recibo emitido por la empresa demandada y comprobante de egreso por la cantidad de Bs.774.466,68 por concepto de honorarios, suscritos como recibidos conforme que no fueron desconocidos por lo que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  57. - A los folios 339 y 340 recibo emitido por la empresa demandada y comprobante de egreso por la cantidad de Bs.476.274,25 por concepto de honorarios, suscritos por las partes, que no fueron desconocidos por lo que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  58. - A los folios 341 y 342 recibo emitido por la empresa demandada y comprobante de egreso por la cantidad de Bs.987.246,29 por concepto de honorarios, suscritos como recibidos conforme que no fueron desconocidos por lo que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  59. - A los folios 343 y 344 recibo emitido por la empresa demandada y comprobante de egreso por la cantidad de Bs.1.256.362,22 por concepto de honorarios, suscritos como recibidos conforme que no fueron desconocidos por lo que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  60. - A los folios 345 y 346 recibo emitido por la empresa demandada y comprobante de egreso por la cantidad de Bs.725.483,38 por concepto de honorarios, suscritos como recibidos conforme que no fueron desconocidos por lo que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  61. - A los folios 347 y 348 recibo emitido por la empresa demandada y comprobante de egreso por la cantidad de Bs.644.000,00 por concepto de honorarios, suscritos como recibidos conforme que no fueron desconocidos por lo que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  62. - A los folios 349 y 350 recibo emitido por la empresa demandada y comprobante de egreso por la cantidad de Bs.977.923,51 por concepto de honorarios, suscritos como recibidos conforme que no fueron desconocidos por lo que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  63. - A los folios 351 y 352 recibo emitido por la empresa demandada y comprobante de egreso por la cantidad de Bs.757.887,85 por concepto de honorarios, suscritos como recibidos conforme que no fueron desconocidos por lo que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  64. - A los folios 353 y 354 recibo emitido por la empresa demandada y comprobante de egreso por la cantidad de Bs.693.000,00 por concepto de honorarios, suscritos como recibidos conforme que no fueron desconocidos por lo que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  65. - A los folios 355 y 356 recibo emitido por la empresa demandada y comprobante de egreso por la cantidad de Bs.62.482,05 por concepto de honorarios, suscritos como recibidos conforme que no fueron desconocidos por lo que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  66. - A los folios 357 y 358 recibo emitido por la empresa demandada y comprobante de egreso por la cantidad de Bs.753.710,44 por concepto de honorarios, suscritos como recibidos conforme que no fueron desconocidos por lo que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  67. - A los folios 359 y 360 recibo emitido por la empresa demandada y comprobante de egreso por la cantidad de Bs.399.000,00 por concepto de visados, suscritos como recibidos conforme que no fueron desconocidos por lo que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  68. - A los folios 361 y 362 comunicación suscrita por la Abg. E.V. de fecha 09 de julio de 2007 dirigida a líder general de finaciauto mediante la cual solicita el pago de los honorarios profesionales y comprobante de egreso por la cantidad de Bs.400.000,00, suscritos como recibidos conforme que no fueron desconocidos por lo que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  69. - A los folios 363 y 364 recibo emitido por la empresa demandada y comprobante de egreso por la cantidad de Bs.499.347,25 por concepto de honorarios, suscritos como recibidos conforme que no fueron desconocidos por lo que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  70. - A los folios 365 y 366 recibo emitido por la empresa demandada y comprobante de egreso por la cantidad de Bs.346.639,11 por concepto de honorarios, suscritos como recibidos conforme que no fueron desconocidos por lo que se tienen como ciertos en su contenido y firma.

  71. - Inserto del folio 367 al 370 Contrato de servicios profesionales reconocido por la actora redactado y visado por ella como abogado, autenticado por ante la notaría pública segunda de esta ciudad de Barinas en fecha 17 de julio de 2000, por lo que se le otorga valor probatorio y del mismo se desprende de la cláusula PRIMERA: la contratada prestará su servicio profesional de la abogacía para FINANCIAUTO BARINAS C.A., sin relación de dependencia, pudiendo realizar otras actividades profesionales para terceras personas, por cuanto el presente contrato no tiene carácter de exclusividad….., CUARTA: los Honorarios Profesionales que percibiera LA CONTRATADA por la labor que desarrolle, serán cobrados por esta en cada caso al cliente del cual recupere el monto del crédito o deuda atrasado, sin que en ningún caso tenga FINANCIAUTO BARINAS C.A., que pagar cantidad alguna por concepto de indemnización, comisión u otro concepto similar… DECIMA PRIMERA: En caso que la relación contractual a que se contrae el presente documento llegue a su fin, por la causa que sea, en ningún caso FINANCIAUTO BARINAS C.A., bajo ningún respecto deberá indemnizar a la CONTRATADA, por cuanto la relación que se establece no tiene carácter laboral, sino de prestación de servicios profesionales sin relación de dependencia.

  72. - Del folio 371 al 374 copia simple poderes otorgados por el ciudadano H.C.D. en nombre de la demandada a la abogado E.V., que no fue en forma alguna atacado por lo que se les otorga valor probatorio de los cuales se desprenden que las facultades conferidas para representar judicialmente a la referida empresa.

  73. Al folio 375 copia de poder otorgado a la Abogado D.V., por la empresa demandada el cual no se valora por no ser un punto controvertido en la presente causa.

  74. Del folio 377 al 380 copias certificadas de poderes otorgados por ante la Notaría Pública Primera de Barinas en fechas 04 y 05 de diciembre de 2008 otorgado a la hoy demandante por personas distintas los cuales no aportan nada a la solución de la presente causa.

  75. A los folios 381 y 382 , copia cerificada de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas al cual se le confiere valor probatorio el cual evidencia que en fecha 08 de abril de 2008, la ciudadana I.L. otorgo el mismo a la demandante de autos para realizar actuaciones judiciales y extrajudiciales en su nombre.

  76. A los folios 383 al 385 copia simple de actuaciones realizadas por la actora como abogado en ejercicio en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial de fecha 11 de julio de 2007, asistiendo a los ciudadanos Miredy Suárez y J.R. a la que se le confiere valor probatorio al no ser impugnada.

  77. A los folios 386 al 391 copias simples de actuaciones realizadas por la actora como abogado en ejercicio actuando como apoderada de la ciudadana I.L. por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial de fecha 10 de abril de 2008, a la que se le confiere valor probatorio al no ser impugnada.

  78. A los folios 392 al 397 copias simples de actuaciones realizadas por la actora como abogado en ejercicio actuando como apoderada de la ciudadana Neraida Pascalides por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial de fecha 01 de febrero de 2008, a la que se le confiere valor probatorio al no ser impugnada.

  79. A los folios 398 al 402 copias simples de actuaciones realizadas por la actora como abogado en ejercicio actuando como apoderada de la ciudadana R.L. por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial de fecha 11 de enero de 2008, en la que se encuentra agregada copia simple de poder otorgado en fecha 05 de diciembre de 2007, por la ciudadana antes mencionada a la demandante y a otra abogada a las que se le confiere valor probatorio al no ser impugnada.

    Pruebas testimóniales

    Mileidys Urdaneta

    Manifiesta que conoce a la demandante por compartieron la parte profesional, que se desempeñó como gerente de la demandada durante 10 años, que la demandante prestaba servicios profesionales como abogado en la parte de la cartera y se le pasaban los caso pre jurídicos de los clientes en mora, que la ciudadana demandante nunca cumplía un horario de trabajo, que no devengaba salario, que no pertenece a la nómina, que no tenía ningún espacio en las instalaciones de la demandada que cuando llegó ya contaba con una oficina donde atendía sus clientes, que ella contrató a la demandante, que ella cobraba a los clientes sus honorarios, se le otorga valoración a la testigo aún y cuando el apoderado de la demandante la tachó por ser gerente de la demandada y contrató a la demandante y que según la ley Orgánica del Trabajo es representante del patrono, tacha que no fue admitida por considera quien decide que el hecho de que haya sido trabajadora de la demandante y actualmente no labora par esta no la inhabilita para ser testigo.

    D.V.

    La cual no se valora por ser apoderada de la demandada, y la sana crítica indica que puede tener e interés en las resultas del juicio a favor de la demandada.

    M.A., L.F., las actuales manifiestan ser trabajadoras activas de la empresa por lo que la dependencia laboral con el patrono puede comprometer su testimonio por lo que no se valoran.

    Prueba de Informes

    Solicitó prueba de informes a la notaria Pública 5ta de San C.E.T. cuyas resultas se encuentran agregadas a los folios 440 al 447 y que está relacionado con el poderes valorados precedentemente que rielan a los folios 373 al 376.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    De los alegatos expuestos por la parte demandante, así como de las defensas opuestas por la demandada, se aprecia que el thema decidendum se circunscribe a determinar la existencia o no del nexo laboral que vinculó a las partes en el presente procedimiento, y en caso afirmativo, la procedencia de todos y cada uno de los conceptos demandados, por cuanto la prestación de un servicio personal por parte del accionante a favor de la empresa demandada, no se encuentra en controversia, ya que ambas partes son contestes en que la demandante prestó servicios para la accionada, en virtud de lo cual, será preciso examinar las pruebas traídas a los autos, a fin de determinar si existen hechos que desvirtúen el carácter laboral de la relación, previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya presunción operó en el presente caso, por lo que corresponde a la demandada desvirtuar tal presunción.

    Ahora bien examinado como ha sido el cúmulo probatorio aportado por ambas partes al proceso en base a la sana crítica, conjuntamente con la aplicación del test de indicios o de laboralidad, atendiendo al principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias (artículo 89, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), el cual otorga al juzgador la facultad de escudriñar en la realidad de las circunstancias, para develar eventuales situaciones de simulación destinadas a encubrir una relación de trabajo, y asimismo, para descartar la posible aplicación de la tutela propia de la legislación social a situaciones que aparentan los rasgos característicos de una relación laboral, sin que sea ésta la verdadera naturaleza jurídica de la misma.

    En cuanto al test de indicios acogido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia aplicado en los términos siguientes:

    1. Forma de determinar el trabajo la demandante de autos ejecutaba labores de cobranzas y recuperaciones de créditos judicial y extrajudicialmente como abogado para la demandada además de realizar actuaciones en oficinas públicas y visado de documentos.

    2. Tiempo de trabajo quedó evidenciado que la demandante tenía una oficina donde atendía sus clientes y que recibía de la demandada una cartera de clientes que presentaban atraso y que no cumplía horario, por lo que se ejecutaba de manera flexible.

    3. Forma de efectuarse el pago, no existe elemento alguno que demuestre que la demandada pagaba a la demandante un salario ya que lo que se demostró era que esta recibía de manera a veces diaria honorarios que pagaban los clientes cuya cobranza había sido asignada y en dicha cobranza estaban establecidos estos honorarios los cuales posteriormente la demandada entregaba a esta.

    4. Trabajo personal y control disciplinario, de acuerdo a las pruebas aportadas ha quedado evidenciado que si bien se le daban algunas directrices este control era a todas luces difuso.

    5. Inversiones, suministro de equipos, herramientas o maquinarias, no se evidenció que la demandante utilizare, vehículos, u otros equipos para la ejecución de su actividad que corriera por cuenta de la demandada.

    6. Asunción de gastos y pérdidas, si bien en ocasiones suministraba gastos para la ejecución de su actividad tales como depositaria, perito, investigación son gastos propios de esta actividad y siempre los suministra el cliente y que no forman parte de los honorarios sin que esto pueda ser considerado que asumía los riegos de la actividad de la demandante.

    7. La naturaleza y el quantum de la retribución o contraprestación recibida, es de señalar que de acuerdo a lo manifestado por la demandante devengaba un promedio de Bs. 7.500.000,00 con ocasión del servicio prestado para la demandada y de la constancia que riela al folio 53 concuerda con lo expresado por esta, eso es igual en el inicio de la alegada relación de trabajo en el año 2000 a 52,8 salarios mínimos y en la época en que se emite la referida constancia equivaldría a 18 salarios mínimos, cabría entonces preguntarse si algún patrono estaría dispuesto a pagar un salario de este tipo, es decir, contratar un abogado para hacer tales cobranzas pagando el monto antes expresado en las épocas a que se contrae el servicio prestado.

    Y dentro de esos elementos analizados el que genera mayor convicción en cuanto a la naturaleza jurídica del tipo de servicio prestado es la intencionalidad de las partes al suscribir el contrato que cursa en autos reconocido por ambas partes, y si bien es cierto que no puede desvirtuarse la presunción que opera a favor de la demandante con lo que las partes hubieran estipulado en el contrato ya que si dichas estipulaciones no se corresponden con la realidad de la prestación del servicio no tienen valor, cuestión distinta es cuando se verifica que la intencionalidad se exterioriza en la ejecución de los servicios, tal como fue evidenciado del resto del material probatorio, que la demandante de autos tenía libertad para desarrollar su actividad y que si en algún momento como lo indica llegó a dedicarse de manera exclusiva a atender los casos de la demandada era por que los mismos le reportaban excelentes beneficios económicos, es de señalar igualmente de acuerdo a las probanzas aportadas por ambas partes ha quedado evidenciado que ciertamente lo que la demandante percibía por su actividad era honorarios provenientes de los clientes de la demandada que se atrasaban en el pago y se le encomendaba a la demandante la cobranza y recuperación de estos créditos tal como fue acordado en el citado contrato, por ello siendo la demandante contratada en función de su conocimiento profesional y habiendo ella misma elaborado el referido contrato y suscribirlo sin ningún tipo de coacción es por lo que este Juzgador llega a la conclusión que en el presente caso el servicio prestado no se corresponde con las obligaciones derivadas una relación laboral, es decir, no contiene los elementos de subordinación, ajenidad y salario propios de una relación laboral.

    A tal efecto, es preciso traer a colación el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 03 de septiembre de 2004 caso L.D.G. vs CERAMICAS CARABOBO en un caso similar al de autos en el que se expresó.

    Pero indubitablemente lo que genera mayor convicción en esta Sala con relación a la real naturaleza jurídica de la relación prestacional en análisis, radica en la intencionalidad de las partes al suscribir el contrato antes identificado.

    Ciertamente, no puede desvirtuarse la presunción de laboralidad con lo que las partes hubieren pactado en el contrato, pues, si las estipulaciones consignadas en el acuerdo de voluntades no corresponden a la realidad de la prestación del servicio, carecerán de valor. Empero, cuando tal manifestación de voluntad inserta en el contrato efectivamente se exterioriza en el acaecer de la realización de los servicios, pretender enervar la eficacia del contrato aduciendo fraude o simulación en su celebración, dista con el principio de buena fe que debe orientar la ejecución de los mismos (Artículo 1.160 del Código Civil).

    En el asunto en debate, el actor dio por terminada la relación de trabajo que lo vinculaba con la demandada por intermedio de renuncia, para, posteriormente, celebrar un contrato de servicios profesionales, en el cual, sus estipulaciones, se iban afianzando en el tránsito de su ejecución.

    Siendo el demandante contratado en razón de su experticia y conocimiento profesional, y habiendo suscrito el mismo (el contrato) sin ningún tipo de coacción tal como lo afirmó su representante judicial por ante esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ello, al escenificarse la audiencia pública y contradictoria con ocasión del actual recurso de casación; debió el Juzgador de Alzada atender a la intención de la partes al relacionarse, por tener ésta (la voluntad evidenciada) plena ilación con la ejecución de lo pactado.

    De esa forma, al no integrarse el demandante en el m.d.p. productivo ordenado por la demandada, la ajenidad quedó diluida, desvirtuándose la presunción establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo

    .

    En el caso que nos ocupa logró la demandada desvirtuar la presunción que operó en su contra de que el servicio prestado era de tipo laboral, por lo que se reitera el mismo no encuadra dentro de una prestación de servicios subordinada, mediante el pago de una remuneración y por cuenta ajena, pudiendo en todo caso ser considerada la demandante de autos una trabajadora no dependiente conforme a las previsiones del artículo 40 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    DECISION

    Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Sin Lugar la demanda incoada por la ciudadana E.B.V.E., anteriormente identificada, contra la empresa FINANCIAUTO BARINAS C.A., ya identificada,

    Se condena en costas a la demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas al primer día del mes de abril del año 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

    El Juez

    Abg. Jesús Paris La Secretaria

    Abg. María Teresa Mosqueda.

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