Decisión nº PJ0102007000062 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDiana Pares
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, doce de abril de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO : GP02-L-2006-001461

SENTENCIA ESTIMATIVA (DEFINITIVA)

ASUNTO: GP02-L-2006-001461

INTIMANTES: E.Q.M. y L.J.R.H., actuando cada una en su propio nombre y representación, inscritas en el IPSA bajo los números 63.994 y 54.561, respectivamente.-

INTIMADO: V.E.R.P., titular de la cédula de identidad número 3.891.367.

APODERADO DEL INTIMADO: J.B., inscrito en el Ipsa bajo el Nro.67.257.-

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS.

ANTECEDENTES

DE LA SENTENCIA DECLARATIVA:

En la sentencia declarativa se estableció que consta en autos escrito de solicitud de intimación por honorarios profesionales, de las Abogadas cointimantes contra el intimado (Folios 1 al 9), constando igualmente en autos las actuaciones hechas por las cointimantes en patrocinio de su cliente y constando igualmente en autos escrito del intimado , el cual riela a los folios 124 y 125, donde se opone a la intimación. Este Tribunal vista la oposición motivada a la estimación hecha por las cointimantes, en consecuencia, decidió:

Analizadas las pruebas documentales promovidas por las partes, las cuales tienen todas valor probatorio, en consecuencia, resultando evidente de las documentales traídas a los autos por las partes, que en la sentencia de primera instancia (67 al 71) no hubo condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo, pues la demanda se declara sin lugar en virtud de ser procedente la prescripción opuesta, y por cuanto la parte actora apeló de la decisíón y por su parte, el Juzgado Superior competente condenó en costas (folios 81 al 87), entiendió ésta juzgadora que la condenatoria en costas dictada por el Juzgado Superior que declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por la parte actora contra la sentencia de Primera Instancia, se refiere exclusivamente a las costas del recurso, esto es a los honorarios profesionales generados por las intimantes a partir de la apelación exclusive, apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia, en consecuencia, se tiene que de conformidad con el articulo 25 de la Ley de Abogados, que sí existe el derecho al cobro de honorarios profesionales generados por las intimantes a partir del recurso de apelación exclusive , por ello en el caso de autos resulta procedente conforme al articulo 22 y 25 de la Ley de Abogados dar por terminada la fase declarativa del presente juicio de estimación e intimación de honorarios con relación a la intimación incoada, en los términos aquí expuestos y así se dejó establecido, siendo el dispositivo del fallo, que Sí hay derecho al cobro de honorarios profesionales por parte de las intimantes Profesionales del Derecho E.Q. Y L.R. con motivo de la estimación e intimación incoada contra V.R., y

no hay condenatoria en costas dada la naturaleza de procedimiento.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y DICTAR SENTENCIA ESTIMATIVA:

Primero

Se pasa a dictar sentencia estimativa de conformidad con la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de ésta misma Circunscripción Judicial en fecha 15 de febrero 2005 (asunto GP02-R.2006-000548 sentencia Nro: PJ0142007000030), sentencia que confirmó la sentencia declarativa de Primera Instancia, siendo que el Juzgado Superior declaró que existe el derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados, solo respecto a las actuaciones realizadas con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora en el juicio principal contra la sentencia de fecha 08 de diciembre del 2004 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-

SEGUNDO

Se pasa a dictar sentencia estimativa, partiendo de la conviccón, de que la razón de ser de la fase estimativa en todo juicio por intimación de honorarios, tiene su razón de ser, en que la sentencia estimativa dictada en fase estimativa, efectivamente estime los honorarios intimados y estimados por los abogados intimantes, en correspondencia con los parámetos establecidos en el Código de Etica del Abogado y el Reglamento de Honorarios mínimos ( importancia y complejidad de las actuaciones por las que corresponde la intimación , tiempo invertido en el estudio y preparación de las actuaciones por las que corresponde la intimación , inflación conforme al Banco Central de Venezuela, capacidad económica del obligado a pagar, éxito obtenido a través de las actuaciones por las que corresponde la intimación, etcétera).-

TERCERO

Analizada la demanda de estimación particularmente en lo relativo a las actuaciones hechas con motivo de la apelación, se lee al folio seis (6), que las abogadas intimantes estiman con motivo de la apelación las siguientes actuaciones profesionales:

  1. Por la asistencia a la audiencia de apelación, exposición oral de defensa de su representada contra la apelación interpuesta por la representación judicial del intimado , exposición oral de contrarréplica, tiempo transcurrido durante el desarrollo de la audiencia desde las 9.30 am a las 11:20 a.m Al respecto aprecia ésta sentenciadora que tomando en consideración los parámetros indicados (los parámetos establecidos en el Código de Etica del Abogado y el Reglamento de Honorarios mínimos tales como la importancia y complejidad de las actuaciones por las que corresponde la intimación , tiempo invertido en el estudio y preparación de las actuaciones por las que corresponde la intimación , inflación conforme al Banco Central de Venezuela, capacidad económica del obligado a pagar, éxito obtenido a través de las actuaciones por las que corresponde la intimación, lugar donde se realizaron las actuaciones, etcétera), y particularmente en virtud de que el motivo de la declaratoria sin lugar de la apelación corresponde a un punto de mero derecho como es la prescripción que ya había sido declarado por el Tribunal de Primera Instancia, en consecuencia, se estima que por éstas actuaciones los honorarios a pagar son UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.700.000,00) y así se deja establecido.-

  2. Solicitud de las copias certificadas que integran el legajo A, así como la provisión de la fotocopias que la integran . Al respecto aprecia ésta sentenciadora que la estimación hecha en trescientos treinta y dos mil bolivares sin centimos (Bs.332.000,00), se encuentra ajustada a los parámetros ut supra indicados, toda vez que constituyen pruebas necesarias para formar la convicción requerida para dictar sentencia en el presente juicio por intimación y estimación de honorarios.- Así se deja establecido.-

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA : SE CONDENA AL INTIMADO A PAGAR A LAS ABOGADAS COINTIMANTES LA CANTIDAD DE DOS MILLONES TREINTA Y DOS ML BOLIVARES (Bs.2.032.000,00) POR CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES (COSTAS PROCESALES CON MOTIVO DEL RECURSO DE APELACION) , todo con motivo de la demanda incoada POR CONCEPTO DE INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS por las cointimantes Profesionales del Derecho E.Q. Y L.R. contra V.R..

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de procedimiento.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia, a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil Siete (2007).

La Juez

DIANA PARES DE SERAPIGLIA

El Secretario,

OLIVER GOMEZ

En la misma fecha se publicó siendo las 2:15 (2:15 PM).

El Secretario,

Exp. GP02-L-2006-001461

DPdeS/DP/og

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