Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Aragua, de 8 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 08 de Julio de 2013.

CAUSA N° 2E-2442-13

AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO

Por cuanto es necesario emitir pronunciamiento en cuanto a la formula alternativa de cumplimiento de pena a favor de la penado (a) R.E.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.260.721, Para decidir de la revisión de las actuaciones el tribunal observa:

Primero

El penado (a) R.E.M.M., fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a cumplir la pena de cuatro (04) años, más las accesorias contempladas en el artículo 16.1 del Código Penal vigente, por la comisión del delito Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento (17 gramos, 170 miligramos).

Segundo

La ciudadano R.E.M.M., (identificado en autos), fue detenida el día 20-05-2011 hasta la presente fecha 08-07-2013 tiene un total de pena cumplida de Dos (02) años, un (01) mes y dieciocho (18) días, que al ser descontados de la pena principal ( cuatro (04) Años de prisión), arroja como resultado una pena por cumplir igual un (01) año diez (10) meses y doce (12) días, que se cumplen el día 20 de mayo de 2015. Y así se declara.

Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Lo que significa que ha cumplido más de una 1/3 de la pena impuesta. En tal sentido y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la penada de autos, opta en la actualidad a la medida de Régimen Abierto.

Tercero

En las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente a la penada R.E.M.M., donde el Jefe de la División de antecedentes penales deja constancia que el penado en referencia solo registra la sentencia del presente caso.

Cuarto

En las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Evaluativo (Psicosocial) de fecha 06-06-2013, relacionado con la penada R.E.M.M., donde el Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios, la considera apta para medida de pre libertad, emitiendo pronostico FAVORABLE, a la conducta futura de la penada, señalando elementos favorables.

Quinto

En las actuaciones consta Oferta de Trabajo, donde la ciudadana M.L.C.P. titular de la cédula de identidad Nº 7.260.263, ofrece trabajo como ayudante de peluquería a la penada R.E.M.M., para trabajar en Curpus Bellos, C.A. peluquería Unisex ubicado en Avenida B.C.C.P.A. nivel 03, Local 47, Maracay Estado Aragua. La oferta de trabajo fue ratificada por ante éste tribunal en fecha 01-07-2013.

Por lo que al reunirse los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal incluyendo el tiempo necesario, y siguiendo los lineamientos del cambio de criterio de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en relación a los penados por delitos de Trafico de Estupefacientes en todas sus modalidades, cuya cantidad de droga incautada es menor a veinte (20) gramos de cocaína o cincuenta gramos de marihuana, (MENOR CUANTIA) lo cual se cumple en el presente caso, en el cual se incautaron 17 gramos con 170 miligramos de cocaina; lo ajustado a derecho es conceder el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO A FAVOR DE LA PENADA R.E.M.M., la cual deberá cumplir hasta que le corresponda la libertad condicional, en fecha 20-01-2014. Y así se declara.

En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.

2) Mantenerse en el trabajo que posee en la actualidad y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva C.d.T..

3) No portar armas de ningún tipo.

4) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5) No incurrir en la comisión de algún nuevo delito, ni verse incurso en procedimiento penal.

6) Pernoctar en el anexo femenino del Centro Penitenciario de Aragua, y comprometerse a cumplir con todas las condiciones impuestas por el tribunal y el delegado de prueba.

7) Prohibición de salir del Estado Aragua sin autorización del tribunal.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del anterior Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa Líbrese boleta de excarcelación a la penada a los fines de imponerla de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta de compromiso. Envíese junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio al anexo femenino del Centro Penitenciario de Aragua y a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión de Aragua a fin de que se le asigne el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.

Jueza Segunda de Ejecución

Abg. A.M.T.B..

Secretaria,

Abg. A.C..

En fecha_________, se libraron oficios nros.___________________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

Secretaria

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