Decisión nº 1802-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Barquisimeto, 27 de Julio de 2011.

Año 201º y 152º

Asunto Nº KP02-J-2011-003182

Solicitante: E.A.C.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.618.031, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. O.N.J., inscrita en el IPSA bajo el No. 15.398.842.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 17 años de edad.

Motivo: Autorización judicial.

Por cuanto la Abg. O.M.O., fue designada como Juez Temporal del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 18 de marzo de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el N° CJ-11-1045, de esa misma fecha, para cubrir la falta temporal de la Abg. L.L. Agüero, vista la designación de la misma como Jueza Temporal del Juzgado Superior de este circuito, en tal virtud, se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.

En fecha 15 de Julio de 2011, la ciudadana E.A.C.V.D.P., ya identificada, actuando en representación de su hijo adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano S.R.P., quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.240.886 falleció el día 03 de enero de 2011, que fueron declarados únicos y universales heredera de su causante, conjuntamente con sus hijos mayores de edad, por éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de marzo de 2011, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden al beneficiario, ya que el de cujus era empleado activo del Ministerio del Ambiente y de los Recursos no renovables del estado Lara, dejando una cantidad de dinero a su favor y el de sus hijos, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que les corresponden ante tal Organismo, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de defunción, copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente, copia simple de la sentencia de declaración de únicos y Universales Herederos.

En fecha 22 de julio de 2011, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios 02 al 05 de autos, consta que la solicitante y la adolescente de autos, fueron declaradas única y universal herederas conjuntamente con los hijos mayores de edad del causante S.R.P., por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 22 de marzo de 2011, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana E.A.C.V.D.P., ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a su hijo adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ser coheredero del ciudadano S.R.P., este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia y de la opinión del adolescente por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredero al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de los beneficios correspondientes al de cujus ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos No renovables, con sede en el estado Lara tales como prestaciones sociales, fideicomiso, seguro Social, Ley de Política Habitacional, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana E.A.C.D.P., ya identificada, para gestionar ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos No renovables, con sede en el estado Lara, el cobro de los beneficios laborales del causante que pudieren corresponderle a su persona y a sus hijos en calidad de herederos, incluido el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Se le advierte a la solicitante, al Ministerio del Ambiente y de los Recursos No renovables y cualquier otro organismo involucrado, que los montos correspondientes al adolescente deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 27 de Julio de 2011. Años 201° y 152°.

LA JUEZ TEMPORAL TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. O.M.O.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1802-2.011, siendo las 09:00 a.m.

LA SECRETARIA,

OMO/Diana

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR