Decisión nº 111012100979 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, once de octubre de dos mil doce.

202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PROLONGACION-POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-000896.-

PARTE ACTORA: Ciudadano E.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 474.505.-

APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio M.R., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 80.827.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DELL`ACQUA,C.A.-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio J.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.638.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, once (11) de octubre de 2012, siendo las dos de la tarde (02.00 p.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, compareció la parte actora Ciudadano E.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 474.505, su apoderada judicial abogada en ejercicio, M.R., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 80.827, igualmente comparece el apoderado judicial de la parte demandada mercantil DELL`ACQUA,C.A abogado en ejercicio J.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.638.-Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y Las partes en este estado manifiestan al tribunal que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, declaran lo siguiente: “Entre los ciudadanos E.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 474.505, quien en lo sucesivo y a los solos efectos de éste documento se denominará “EL DEMANDANTE”, asistido en este acto por su apoderada judicial M.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.827; y, por la otra, DELL`ACQUA, C.A., quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA”, representada en este acto por el abogado J.A.P.F., antes identificado, han convenido en celebrar una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:PRIMERA-LA DEMANDA: “EL DEMANDANTE”, demandó a “LA DEMANDADA”, reclamando el pago de la suma SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 77.731.98), lo que equivale a ochocientos sesenta y tres con noventa y ocho unidades tributarias (863.68 UT), por concepto de diferencia de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas e indemnizaciones por despido injustificado establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo derogada. SEGUNDA-LA POSICIÓN DE LA EMPRESA: Aun cuando para la fecha de la celebración de la presente transacción “LA DEMANDADA” no ha dado contestación a la demanda, afirma, mantiene y sostiene que, es falso que “LA DEMANDADA” adeude a “EL DEMANDANTE” diferencia alguna por los conceptos pretendidos. TERCERA -LA TRANSACCIÓN: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, a los fines de concluir el juicio que los une, y conscientes como están de que: (i) el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme; (ii) no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; (iii) los criterios jurisprudenciales cambian con frecuencia; (iv)“LA DEMANDADA”., C.A., sabe del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, han acordado en que, mediante mutuas y recíprocas concesiones, se celebre la presente transacción, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre “EL DEMANDANTE y “LA DEMANDADA” especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender “EL DEMANDANTE”, con ocasión de la relación laboral que alega lo unió a “LA DEMANDADA”. CUARTA: “LA DEMANDADA” sin que signifique en modo alguno reconocimiento por su parte en cuanto a los hechos alegado por “EL DEMANDANTE”, ofrece con fines transaccionales pagar al ciudadano E.A., la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00). QUINTA: “EL DEMANDANTE” vista la oferta realizada por “LA DEMANDADA” acepta libre de todo apremio y consciente sus derechos e intereses, la oferta realizada por “LA DEMANDADA” SEXTA: Las partes y en especial, “EL DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA DEMANDADA”, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal, acuerdan libre de todo apremio y plenamente consciente de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar “LA DEMANDADA” a “EL DEMANDANTE” con motivo de la finalización de la relación de trabajo que alega “EL DEMANDANTE” los unió. SÉPTIMA: “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer, su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que “EL DEMANDANTE” tenga o pudiera intentar contra “LA DEMANDADA”. Ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudiera tener relación con ellos, la suma total transaccional de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) pagada en este acto. Así, el demandante, E.A., declara aceptar en este acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción la cantidad ofrecida, esto es, la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), mediante cheque identificado con el N° 11681942, de fecha -05 de octubre de 2012, girado a su orden contra el Banco Banesco. Con la entrega de esta cantidad dineraria transaccional se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Específicamente, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre las diferencias alegadas por el actor durante toda la relación laboral que alega “EL DEMANDANTE” haber mantenido con la “LA DEMANDADA”, así como antigüedad, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, utilidades vencidas o fraccionadas, horas extras, sábados y domingo. Asimismo, queda transigida cualquier eventual diferencia sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, pago de días de descanso, feriados y enfermedad ocupacional. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios, y los eventuales intereses. “EL DEMANDANTE” expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. OCTAVA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “EL DEMANDANTE”, éste desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de la “LA DEMANDADA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que alega haber mantenido con “LA DEMANDADA” sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con “LA DEMANDADA”. En consecuencia de lo anterior, “EL DEMANDANTE” declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de “LA DEMANDADA” en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con “LA DEMANDADA”. “EL DEMANDANTE se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por “LA DEMANDADA”, adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga “EL DEMANDANTE” serán asumidos sólo por él. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, “EL DEMANDANTE” le extienden a “LA DEMANDADA” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que alega existió entre “EL DEMANDANTE y “LA DEMANDADA”, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. NOVENA: “EL DEMANDANTE declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que alega los vinculó con “LA DEMANDADA”., C.A. DÉCIMA - COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS: Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos. UNDÉCIMA: Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, los ciudadanos E.A. y J.A.P.., en representación de “LA DEMANDADA” acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a esta Juez Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente, acordando la devolución de las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia, por lo que este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante presente en esta audiencia con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, manifestando expresamente su consentimiento de aceptar dicha transacción, recibiendo de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00), que incluye el pago de los conceptos discriminados en la presente Acta y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral, cantidad que le fue cancelada mediante un (01) cheque signados bajo el Nº 11681942 emanado del Banco Banesco, constatando el tribunal que se dio cumplimiento al proceso de mediación.- En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el acuerdo en cuestión no vulnera derechos irrenunciables del Ciudadano E.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 474.505, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 de su Reglamento y artículo 1718 del código civil, dándose por concluido el proceso.- Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes en el inicio de esta audiencia recibiéndolas en señal de aceptación, asimismo se ordena agregar al expediente la transacción en cuestión copia del efecto cambiario recibido por el accionante y copia de su cedula de identidad del Trabajador. Por último visto que no quedan actuaciones que practicar, se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente y se ordena librar oficio dirigido al Archivo Judicial de este Circuito, a los fines de remitirle las presentes actuaciones para su seguridad y resguardo.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 03:30 p.m.-

LA JUEZA

Abg. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. B.A.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. B.A.

N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-000896.-

11102012

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