Decisión nº 161 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligacion De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana EMILIG DEL C.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.985.228, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada G.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.329, en contra del ciudadano W.J.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.720.365, actuando en el interés y beneficio de su hija WALESKA EMILIANIS SOTO ROJAS.

En fecha 28 de Septiembre de 2.011, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la demanda contentiva de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación al ciudadano W.J.S.A., con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 11 de Octubre de 2011, se citó al ciudadano W.J.S.A., y en fecha 17 de Octubre de 2011, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

Mediante diligencia de fecha 19 de Octubre de 2011, la ciudadana EMILIG DEL C.R.B., le confirió poder apud acta a la Abogada G.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.329.

En fecha 20 de Octubre de 2011, siendo el día y hora fijado por el Tribunal para celebrar la audiencia de conciliación entre las partes del presente procedimiento, se dejó constancia que se encontró presente el ciudadano W.J.S.A., asistido por la Defensora Pública Especializa.S.O.A. SORENYS MARMOL, y no estando presente la parte demandante, por lo que se procedió a oír todas las excepciones y defensas cualquiera sea su naturaleza.

A través de escrito de fecha 20 de Octubre de 2011, el ciudadano W.J.S.A., asistido por la Defensora Pública Especializa.S.O.A. SORENYS MARMOL, contestó la demanda.

Mediante escrito de fecha 27 de Octubre de 2011, el ciudadano W.J.S.A., asistido por la Defensora Pública Especializa.D.N.A.M.O., promovió las pruebas que pretendía hacer valer en el presente Juicio.

Por diligencia de fecha 31 de Octubre de 2011, la Abogada G.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.329, actuando como apoderada judicial de la ciudadana EMILIG DEL C.R.B., solicitó se fijara una nueva audiencia conciliatoria, por cuanto su representada le fue imposible asistir a la celebrada en fecha 20 de Octubre de 2011.

Mediante auto de fecha 02 de Noviembre de 2011, se ordenó notificar a las partes intervinientes en este proceso informándoles que se celebraría una nueva sesión de mediación.

En fecha 10 de Noviembre de 2011, se recibió comunicación emanada de la Gobernación de Estado Zulia, informando la capacidad económica del demandado.

Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2011, se ordenó diferir por cuatros días más el lapso para dictar la sentencia definitiva que resuelve el fondo de esta controversia.

En fecha 22 de Noviembre de 2011, la Jueza (Temporal) Unipersonal N° 01, Dra. M.M., se AVOCÓ al conocimiento de la presente causa; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se concedieron tres (03) Días de Despacho siguientes a ese día, a los fines que las partes consignen escrito de recusación, si hubiere lugar a ello.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 25 de Noviembre de 2011, se ordenó REPONER la causa en el presente Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana EMILIG DEL C.R.B., en contra del ciudadano W.J.S.A.,, antes identificados, al estado de admitir las pruebas propuestas por el ciudadano W.J.S.A., asistido por la Defensora Pública Especializa.D.N.A.M.O., en fecha 27 de Octubre de 2011, y una vez admitidas las mismas continuará el curso normal del proceso, es decir, terminará de correr el lapso de cuatro (4) días de promoción y evacuación de pruebas, por cuanto el ciudadano W.J.S.A., introdujo su escrito de pruebas al cuarto día de los ocho (8) días hábiles para promover y evacuar las pruebas que pretende hacer valer en el presente Juicio, restableciéndose así el orden jurídico procesal público quebrantado, manteniendo de esta forma el principio de legalidad contenido en el artículo 49 de la Carta Magna; y se declararon nulas todas las actuaciones realizadas luego del auto de fecha 02 de Noviembre de 2011.

En fecha 10 de Noviembre de 2011, se notificó a la ciudadana EMILIG DEL C.R.B., del auto de fecha 02 de Noviembre de 2011, y en fecha 16 de Diciembre de 2011, se agregó la boleta a las actas de este expediente.

En fecha 19 de Octubre de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y en fecha 16 de Diciembre de 2011, se agregó la boleta a las actas de este expediente.

En fecha 21 de Diciembre de 2011, se recibió comunicación emanada de la Procuraduría General del Estado Zulia.

Por último en auto de fecha 16 de Enero de 2012, se admitieron las pruebas promovidas en el escrito de fecha 27 de Octubre de 2011, y se ordenó la evacuación de las pruebas de informes.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

ALEGATOS EXPUESTOS POR LA PARTE ACTORA EN LA DEMANDA

La parte actota, ciudadana EMILIG DEL C.R.B., fundamentó su solicitud presentado los siguientes alegatos: que el progenitor de su hija y ella ya no convivían juntos por problemas entre ellos, y que desde que se separaron no le pasa alimentos regularmente a su hija a pesar de los requerimientos que le ha realizado para que cumpla con sus obligaciones alimentarias, a pesar de que el mismo labora como Policía (Instructor) en el Comando de Policía de Patrulleros, ubicado en la Circunvalación 3 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por lo que alega posee los medios económicos suficientes para cubrir dichos gastos.

II

ALEGATOS EXPUESTOS POR LA PARTE DEMANDADA EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Se evidencia de las actas procesales que en el escrito de fecha 20 de Octubre de 2011, el ciudadano W.J.S.A., asistido por la Defensora Pública Especializa.S.O.A. SORENYS MARMOL, procedió a contestar la demanda en los siguientes términos: Negó rechazó y contradijo que se hubiese separado desde hacía años, sino que se separaron en el mes de Enero de 2011, y negó rechazó y contradijo que no estuviera cumpliendo voluntariamente con su obligación de manutención que tiene respecto a su hija, y que el hecho de que no hubiese venido al acto conciliatorio demuestra que lo que pretende la demandante es poner trabas y retardar el derecho que tiene de compartir con su hija.

III

PRUEBAS DE LA ACTORA

- Copia certificada de la partida de nacimiento No.1225, correspondiente a la niña WALESKA EMILIANIS SOTO ROJAS, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia V.P.d.M.M.d.E.Z.. La misma posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial existente entre el demandado de autos y la niña antes mencionada.

- Copia simple de la cédula de identidad N° 16.985.228, correspondiente a la ciudadana EMILIG DEL C.R.B.. La misma posee valor probatorio por ser el documento identificatorio de la referida ciudadana y por no haber sido impugnada por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

IV

PRUEBAS DEL DEMANDADO

- Copia certificada de la partida de nacimiento No.1225, correspondiente a la niña WALESKA EMILIANIS SOTO ROJAS, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia V.P.d.M.M.d.E.Z.. La misma posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial existente entre el demandado de autos y la niña antes mencionada.

- Comunicación emanada de la Procuraduría General del Estado Zulia, donde indica la capacidad económica del ciudadano W.J.S.A.. A la cual se le confiere valor probatorio por cuanto fue ratificado en el juicio mediante oficio dirigido al Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 431 y 433 del Código de Procedimiento Civil.

V

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la Obligación de Manutención es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado, están interesados en que los deudores de la misma la proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. A este respecto, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.20452, contentivo de Obligación de Manutención, observa este Juzgador que la ciudadana EMILIG DEL C.R.B., demandó al ciudadano W.J.S.A., manifestando que el progenitor de su hija y ella ya no convivían juntos por problemas entre ellos, y que desde que se separaron no le pasa alimentos regularmente a su hija a pesar de los requerimientos que le ha realizado para que cumpla con sus obligaciones alimentarias, a pesar de que el mismo labora como Policía (Instructor) en el Comando de Policía de Patrulleros, ubicado en la Circunvalación 3 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por lo que alega posee los medios económicos suficientes para cubrir dichos gastos.

Como consecuencia de lo antes expuesto, quien juzga, procede a realizar las siguientes consideraciones. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Obligación de Manutención como Institución Familiar, es un deber compartido de los progenitores con relación a los hijos que no han alcanzado la mayoría de edad, y de aquellos que aún cumpliéndola se encuentran dentro de las causales establecidas en el artículo 383 eiusdem.

Ahora bien, en cuanto a la legitimación activa para la solicitud de la fijación de la obligación de manutención, el artículo 378 de la Ley in comento establece que puede ser formulada por el propio hijo o hija si tiene doce (12) años o más, por el padre o la madre, por quien ejerza la representación, por los ascendientes, por los parientes colaterales hasta el cuarto grado, por quien ejerza la responsabilidad de crianza, por el Ministerio Público y por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes. En el caso que nos ocupa, es menester acotar por parte de este Juzgador, que de acuerdo a lo expuesto por la parte actora en el libelo de demanda, la custodia de los adolescentes de autos es ejercida por su persona, razón por la cual y ello atendiendo a la práctica jurídica, el ciudadano W.J.S.A., resulta ser el progenitor sobre el cual recae la obligación de suministrar las cantidades que por manutención se fijen en sentencia.

De igual manera, observa éste Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que si la parte demandada en el presente procedimiento, se citó en fecha 11 de Octubre de 2011, y agregada la boleta a las actas de este expediente en fecha 17 de Octubre de 2011, así como que el mismo consignó escrito de contestación a la presente demanda y promovió pruebas documentales y de informes, las cuales fueron debidamente examinadas, el mismo no logró desvirtuar lo alegado por la actora en el escrito libelar, en relación al incumplimiento de la obligación de manutención incondicional que tiene el obligado alimentario, ciudadano W.J.S.A., en relación a su hija, WALESKA EMILIANIS SOTO ROJAS, por cuanto aunque comprobó su capacidad económica, no comprobó que le proporcione una pensión de manutención oportuna y suficiente para la manutención de su hija; de lo cual no hay ninguna prueba que lleve a la convicción a este sentenciador del cumplimiento de la obligación de manutención de forma voluntaria por parte del obligado alimentario, toda vez que lo único que reposa en las actas procesales es el detalle de pago de la Procuraduría General del Estado Zulia, donde se evidencia que le cancelan la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.2738,00).

En este mismo orden de ideas, quien juzga debe aclarar, que la parte actora, ciudadana EMILIG DEL C.R.B., logró demostrar la capacidad económica del demandado de autos, por lo que debe este Juzgador, en aras de garantizarle a la niña WALESKA EMILIANIS SOTO ROJAS, los derechos inherentes a su persona, establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda; concluyendo que la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho; en este sentido considera este Juzgador que el monto que debe cancelar el ciudadano W.J.S.A., es la cantidad de NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES (Bs.913,00), por concepto de Obligación de Manutención, y así debe declararse.

Por otro lado, se insta a la ciudadana EMILIG DEL C.R.B., a que colabore con las necesidades de su hija, tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De igual manera, es menester señalar que la Doctrina de Protección Integral, hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su fundamento, y este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional:

Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño:

  1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

    Artículo 11

  2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

    Declaración Universal de los Derechos humanos

    Artículo 16

  3. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

  4. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

  5. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

    Artículo 17

  6. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

  7. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

    Artículo 18

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

    Artículo 19

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

    Declaración De Ginebra

    (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas, el 24 de Septiembre de 1924)

    Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:

  8. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

    II

    Material de Orientación Nutricional Alimenticia que Imparte este Tribunal, para Padres y Madres respecto de sus Niños, Niñas y Adolescentes.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

    A este respecto el Artículo 17 de la Convención Americana sobre derechos Humanos dispone lo siguiente:

    Protección a la Familia

  9. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

    La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

    Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

    ¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

    * Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

    * Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

    * Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

    * Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

    * Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

    * Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

    * Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

    COMIDAS EN FAMILIA

    Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

    Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

    Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

    • Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

    • Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

    • Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

    ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

    Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

  10. Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

  11. Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

  12. Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

  13. Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

  14. Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

  15. Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

  16. Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

    Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

    • una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

    • 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

    • 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

    CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

    La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

    Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

    NO BATALLEN POR LA COMIDA

    Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

    Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

    • Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

    • No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

    • No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

    • No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana EMILIG DEL C.R.B., titular de la cédula de identidad N° V- 16.985.228, en contra del ciudadano W.J.S.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.720.365, actuando en el interés y beneficio de su hija WALESKA EMILIANIS SOTO ROJAS. Ahora bien para establecer el monto de la Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, fija como pensión de manutención mensual la cantidad de NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES (Bs.913,00), por concepto de Obligación de Manutención. En relación a los gastos ocasionados por concepto de educación, específicamente los referidos a los útiles escolares, uniformes, transporte y inscripción escolar, serán sufragados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Respecto a los gastos ocasionados por concepto de salud, serán sufragados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. De igual manera, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional a la pensión mensual de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,0O). Las cantidades referidas a la pensión mensual y a la pensión decembrina, deberán ser retenidas del sueldo, y utilidades que perciba el ciudadano antes mencionado y deberán ser entregadas a la ciudadana EMILIG DEL C.R.B.. A fin de garantizar pensiones futuras de la niña de autos, se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, exceptuando el beneficio de jubilación, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del ciudadano W.J.S.A., tomando como base el monto de la Obligación de Manutención para ese momento. Dicha cantidad, deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No.01.

  2. MODIFICADA la Medida de Embarga decretada por este Tribunal en sentencia interlocutoria de fecha 29 de Septiembre de 2011, la cual recayó sobre el veinte por ciento (20%) de pensión de alimentación para su hija, vacaciones o bono vacacional, aguinaldos o bonificación especial de fin de año, bonos navideños, bonos de transferencia, horas extras, retroactivos, cesta ticket y antigüedades, caja de ahorros, liquidación de prestaciones sociales, fideicomiso, y cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano W.J.S.A., y el cien por ciento (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes.

  3. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

  4. Publíquese, regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil doce. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 161. La Secretaria.

Exp. 20452

HRPQ/ 677*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR