Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 5 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio España Gamboa
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, cinco (05) de abril de dos mil dieciseis (2016)

205º Y 156º

EXPEDIENTE: 4.216-15

PARTE ACCIONANTE: E.A.H.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-11.818.272.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: M.G.H., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 158.313.

PARTE DEMANDADA: GRUPO BE & KP, C.A. e INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.

APODERADOS JUDICIAL DE GRUPO BE & KP, C.A.: A.E.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 78.904.

APODERADOS JUDICIAL INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.: NO CONSTITUYO

DEMANDADOS ACCIONISTAS PERSONA NATURAL: J.G.P.D. y J.D. ESPARRAGOZA, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad V.-9.667.303 y V.-13.697.639.

APODERADO JUDICIAL ACCIONISTAS PÈRSONAS NATURAL: A.E.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los números

78.904.

TERCERO INTERVINIENTE: SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: R.A.C.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.877.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día hábil de hoy, cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos E.A.H.G., trabajador accionante y su apoderado judicial ciudadano abogado M.G.H., ya identificado. Igualmente se encuentra presente el ciudadano abogado A.E.M., apoderado judicial de la entidad de trabajo codemandada GRUPO BE & KP, C.A. así como de los accionistas demandados J.G.P.D. y J.D. ESPARRAGOZA, ya identificados. En el mismo orden de ideas se encuentra presente el ciudadano R.A.C.C., apoderado judicial del tercero interesado. Celebrada la audiencia las partes declaran que han venido teniendo negociaciones y que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada GRUPO BE & KP, C.A. ofrece pagarle a la parte demandante la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,00 Bs.) que comprenden los siguientes conceptos: indemnización prevista en el articulo 130 ordinal 4to de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) por un monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (345.000,00 Bs) ; así como también la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs) por concepto de Daño Moral, Lucro Cesante, Daño Emergente . SEGUNDO: Dicho monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,00 Bs.) será pagado por la empresa demandada mediante dos (02) cheques a nombre del trabajador, los cuales deberán ser pagados en fechas 20 de abril de 2016 y 20 de mayo de 2016, el primero por 150.000,00 Bs y el segundo por 200.000,00 Bs respectivamente, por ante la URDD de este circuito laboral. TERCERO: El trabajador y su apoderado manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abg. J.G.E.G.

E.A.H.G.

M.G.H.

A.E.M.

R.A.C.C.

LA SECRETARIA

ABG. YARUA PRIETO MORENO

EXP: 4.216-15

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