Decisión nº 393 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Guasdualito, 17 de diciembre de 2008.

198° y 149°

SENTENCIA DEFINITIVA

CAUSA No. 1U393/08

JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DR. S.T.H.U.

SECRETARIA: ABG. LEDYS R.C..

FISCAL DÈCIMO SEGUNDO DEL M. P. ABG. A.A.F..

DEFENSOR PRIVADO: ABG. F.M..

VICTIMA: A.D.O.D.O..

ACUSADOS: L.E.G. Y D.N.C..

DELITO: COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero, del Código Penal Venezolano.

Realizado como fue el juicio oral y público en la causa signada 1U393/08, según nomenclatura de este Tribunal, seguida a los ciudadanos: D.N.C., venezolana, titular de la Cédula de identidad No. V-10.133.560, de treinta y nueve (39) años de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada en la Avenida S.R., diagonal al Hotel El Bosque, Guasdualito, Distrito Alto Apure, Estado Apure, y actualmente en el Fundo Villa Barina, vía Elorza, Estado Apure y L.E.G., venezolano, de Cuarenta y Cuatro (44) años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.187.709, residenciado en la Avenida S.R., diagonal al Hotel El Bosque, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del delito de COOPERADORES DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el parágrafo Primero del artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.D.O.D.O., quien aquí se pronuncia lo hace en la forma siguiente:

La presente causa se inició mediante auto de inicio de investigación estampado por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 11 de Marzo de 2.008, por motivo de los hechos ocurridos en fecha 10 de Marzo del mismo año, pro virtud de procedimiento efectuado por el funcionarios adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro No. 1 del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de COOPERADORES Y FACILITADORES DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el parágrafo Primero del artículo 460 del Código Penal, en el cual aparecen como presuntos imputados los ciudadanos D.N.C. y L.E.G., y como víctima el ciudadano A.D.O.D.O., comisionándose para los actos propios de la investigación, al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guasdualito. (Folio 19).

El 11 de Marzo de 2008 la Fiscalía del Ministerio Público coloca a disposición del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a los ciudadanos D.N.C. y L.E.G., a los fines de que se convoque audiencia de presentación de imputados, con la correspondiente remisión de los originales de las actuaciones. (Folio 20).

En fecha 13 de Marzo de 2008, tiene lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, en la que se decreta entre otras cosas, la Aprehensión en Flagrancia y en consecuencia Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos D.N.C. y L.E.G.. (Folios 57 al 72). En fecha 21 de Abril de 2.008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito y Extensión, da por recibido el presente expediente, tal como consta al folio 122, signándose con la nomenclatura No.1U393/08, ordenándose los diligencias procesales de rigor, encaminadas a la celebración del juicio. Así mismo se acordó la celebración del juicio oral y público ante un Tribunal Unipersonal y se fijó para el día Martes 13 de Mayo de 2.008, a las 02:00 horas de la tarde.

En fecha 23 de Abril de 2.008, se recibió Escrito presentado por el representante del Ministerio Público, mediante el cual presenta formal ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos D.N.C. y L.E.G., por la presunta comisión del delito de COOPERADORES DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el parágrafo Primero del artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.D.O.D.O..

En fecha 28 de Abril de 2.008, se recibió Escrito presentado por el representante del Ministerio Público, mediante el cual subsana error involuntario cometido en el escrito acusatorio de fecha 23 de Abril del año en curso.

En fecha 13 de Mayo de 2.008, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en la sala de Juicio del citado Circuito, con el fin de llevar a cabo la realización del juicio oral y público, y una vez verificada la presencia de las partes, se constató que la víctima solicitó mediante escrito de fecha 12 de Mayo del año en curso, el diferimiento de dicho acto, en consecuencia, este Tribunal acordó diferir la celebración del mismo, para el día Miércoles 18 de Junio de 2.008.

En la fecha previamente indicada, se constituyó el Tribunal a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público y se acordó diferirlo para el día 21 de Julio de 2.008, a las 9:30 horas de la mañana, en virtud de la incomparecencia del Defensor Privado, Expertos y Testigos.

En fecha 21 de Julio de 2.008, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y Público, se acuerda diferirlo para el día 19 de Agosto de 2.008, a las 2:00 horas de la tarde, en virtud de solicitud del representante del Ministerio Público.

En fecha 30 de Septiembre de 2.008, oportunidad fijada para el Juicio Oral y Público en la presente causa, se acordó diferir la celebración del mismo, para el día 15 de Octubre de 2.008, a las 10:00 horas de la mañana, en virtud de la ausencia de víctima, testigos y expertos.

En fecha 15 de Octubre de 2.008, se constituyó nuevamente el Tribunal Unipersonal, a objeto de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, el cual se acordó diferir para el día 29 de Octubre del año en curso, en virtud de la ausencia de víctima, testigos y expertos.

En fecha 29 de Octubre de 2.008, se levantó acta de Juicio Oral y Público, el cual se acordó diferir para el día 05 de Noviembre del mismo año, en virtud de la ausencia de víctima, testigos y expertos.

En fecha 05 de Noviembre de 2.008, se constituye el Tribunal a objeto de celebrar el Juicio Oral y Público fijado para el día de hoy, y una vez verificadas las partes, se declara la apertura de dicho acto, y concedida como fue la palabra al representante del Ministerio Público, ABG. A.F., en su carácter de Fiscal XII, para que presentara su respectivo acto conclusivo y los medios de prueba en que se fundamenta si a ello hubiere lugar; efectivamente realizó su exposición narrando los hechos, en uso de las facultades que le confería el Articulo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4°, del Articulo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Articulo 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y señaló entre otras cosas que ratifica la acusación debidamente interpuesta en su debida oportunidad ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108, 326 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un resumen de los hechos presentados en la acusación y sus medios probatorios, y en consecuencia solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos D.N.C. y L.E.G., ya identificados por la comisión del delito de COOPERADORES DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el parágrafo Primero del artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.D.O.D.O.. De igual manera solicito que sea admitida en todas y cada una de sus partes tal acusación por no ser temeraria, y cada uno de los medios de probatorios; a su vez solicita que se mantenga la medida privativa de libertad. En su debida oportunidad fue presentado el escrito para subsanar algunos errores presentados por este escrito acusatorio. Es todo.”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. F.M., quien realiza la siguiente exposición: “Una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, promuevo la excepción establecida en el artículo 28 ordinales I Y E del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 326 ordinales 2° y 3° ejusdem, en este sentido ciudadano juez al dar una simple lectura de la acusación, se deja en evidencia que no existe una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos o las conductas asumidas por cada uno de los acusados para que se le pueda atribuir dicha responsabilidad penal del delito que se le acusa como cooperador de secuestro previsto y sancionado en el artículo 460 primer aparte del Código Penal. De igual forma, se evidencia que como segundo punto y de conformidad con los artículos 197, 202 y 210 del Código Penal, las pruebas aportadas por el Ministerio Público en su capítulo cuarto son nulas por cuanto se evidencia que fueron incorporadas al proceso penal sin el cumplimiento de las formalidades establecidas en la ley para ellos, asa tenemos el acta policial que corre inserta en la causa donde deja constancia que sale de comisión con destino al sector potrerito finca villa Barinas el día 09 de marzo a las 8:30 y procedieron a entrar a la finca, lo cual hace ver que pudiéramos estar en presencia de una violación flagrante de domicilio de la hoy acusada Delia por cuanto se deja evidenciar de las actas policiales se estableció que había una apertura de una investigación criminal y no se solicito autorización judicial para entrar al predio rustico. Al a.t.c. solicito que declare nula las pruebas presentadas por el Ministerio Público. Finalmente solicito que de conformidad con el artículo 198 en concordancia con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal referidos al principio del régimen de libertad de prueba que sea permitido en audiencia oral y pública para incorporar por su lectura y exhibición tanto las documentales promovidas por la parte fiscal, como el acta del debate oral y público llevado a cabo por el Tribunal de juicio del Sistema de Responsabilidad penal del adolescente de la causa 1U22-08, donde aparece como acusado el adolescente J.A.C.. De conformidad con el artículo 198 y 222 del Código Orgánico Procesal Penal promuevo la testimonial J.A.C.. Por último de conformidad con el artículo 198 y 236 ejusdem me reservo el derecho de promover personas que en su declaración hayan dispensado sobre hechos y circunstancias importantes y así mismo solicito sea admitidos este escrito a los fines legales y pertinentes.”

Acto seguido, el ciudadano juez procede a resolver y a decidir sobre las excepciones impuestas por la defensa privada, con fundamento en el artículo 28 literales E Y D en relación con el artículo 326 ordinales 2° y 3° del adjetivo penal, es decir esta excepción es relacionada con la legitimidad del escrito de acusación fiscal por el incumplimiento de legitimidad para intentar la acción, así como existe una prohibición legal para intentar la acción, por cuanto el defensor privado arguye que no hay relación clara, lacónica y precisa para atribuirle el delito a los ajusticiadles. Del análisis soslayado, pero y a todo evento muy pormenorizado del interfecto escrito libelar ministerial, observa quien aquí se pronuncia que al contrario de lo argumentado por la defensa en relación a que no existe una concordancia clara de los hechos para atribuirle el delito por el cual acusa hoy en día el titular de la acción penal a su representado, se evidencia que cuando en el aparte primero de los subtitulados hechos entre otros se hilvana cronológica, sistemática y consecuencialmente los hechos narrados por los funcionarios y las demás personas intervinientes en los hecho o protagonistas de los mismos, en la cual se hace mención de los acusados de marras, es más en las correspondientes y sucesivas actas que conforman la formalidad debida para manufacturar el escrito de acusación fiscal completamente. En el punto tres en el subtitulo enunciado como elemento de convicción, por ejemplo cuando dice que en la finca Villa Barinas Municipio R.G.d.E.A., a fin de patrullar la zona con el objetivo de localizar el lugar donde mantenían en cautiverio al ciudadano A.D.O., para lograr la liberación del mismo. Durante la búsqueda del secuestrado encontraron un caño viable, procedieron los funcionarios a verificar las características del mismo, cuando se percataron que aproximadamente 200 metros se encontraba una persona de sexo masculino, y así van concatenando los hechos en el sitio donde por cierto se practica la detención de los hoy acusados. Obviamente el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y concatenado por la defensa conlleva los requisitos de formalidad, es decir, los datos que sirvan para identificar los acusados, la relación clara que ya se pronuncio el tribunal, los fundamentos de la imputación, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, los ofrecimientos de pruebas con la indicación de su pertinencia y la solicitud del enjuiciamiento de los acusados, observa quien aquí se pronuncia según el escrito liberal que reúne cada uno de los elementos formales que exige la norma para ser admitido, en consecuencia se decreta SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa privada. Con relación a su segundo punto respecto al cual expone que las pruebas recabadas por el Ministerio público son nulas, en virtud de que no se cumplieron los requisitos de formalidad de ley, en cuanto al acta policial argumentando el Dr. Molina la violación de domicilio por el no cumplimiento de los requisitos legales, este Tribunal observa de acuerdo a las actas que se somete a su consideración, es decir, las ya dichas y contenidas en la causa, que el artículo 210 del adjetivo penal, obviamente regula el principio de la inviolabilidad del hogar o domicilio, ajustando a las formalidades y legalidades que deben ser requisitos pre-establecidos, sin embargo el Tribunal debe hacer énfasis en la excepción a esta norma ya citada en el artículo 210 ejusdem, donde en sus numerales 1º y 2º y aparte in fine de la comentada norma adjetiva se establece la excepción señalada por este Tribunal, que por cierto se contrae a los eventos o los hechos que son narrados en el acta policial y manufacturados y formalizados en el acta policial; y que están revestidas de legalidad previstas en los artículos 112, 113 y 117 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que la esgrimida solicitud de la nulidad impetrada por la defensa privada se decreta SIN LUGAR. Y así se decide. En relación con la solicitud de la admisión de las pruebas ofertadas, el Tribunal se pronunciará en relación a estas oportunamente de la admisión de la acusación y de los medios ofertados por el Ministerio Público en forma conjunta e igualdad de las partes. En relación de la cual este Tribunal pasa a admitir la totalidad de la acusación formulada por el Ministerio Público, igualmente todos los medios probatorios ofertados en la presente causa por el Ministerio Público y por la defensa privada, ordenado en consecuencia oficiar lo conducente al Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del niño y adolescente de esta jurisdicción, a fin de que remita a este Tribunal de manera urgente las documentales promovidas por la parte fiscal, el acta del debate oral y público de la causa signada con el número 1U22-08, seguida al adolescente J.A.C. e igualmente se admiten las demás pruebas ofertadas por la defensa, las testimonial J.A.C.C. y las documentales que rielan en el capítulo II del escrito que consigna en este acto la defensa privada. Se mantiene la medida de privación judicial con plenos efectos jurídicos, que le fue impuesta el Tribunal de control a los ciudadanos acusados. Seguidamente este Tribunal impuso a los acusados del contenido del articulo 46 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde establece el derecho que tienen a no declarar en esta audiencia y eso en nada les va a afectar, la audiencia va a seguir su curso normal, en caso de que ustedes decidan declarar puesto que su declaración constituye un medio de defensa van a realizarlo libre de juramento y de todo tipo de coacción; asimismo la Constitución en su artículo 49 numeral 2 y el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 8 establece el Principio de Presunción de Inocencia, donde ustedes se presumen inocentes mientras no exista una sentencia condenatoria en su contra, el Ministerio Público acusó a los ciudadanos, D.N.C. y L.E.G., ya identificados por la comisión del delito de COOPERADORES DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el parágrafo Primero del artículo 460 del Código Penal.

El ciudadano juez pregunta a los acusados si desean declarar o no, a lo cual respondieron los acusados “NO”.

Acto seguido el ciudadano Juez declara el Inicio de la FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Seguidamente el ciudadano juez solicita a la secretaria informe sobre la comparecencia de expertos y testigos, y en efecto se ordena la entrada a esta sala de los ciudadanos:

  1. - Médico Forense BITRIAGO M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.183.056, quien expone: “reconozco el contenido y firma de la experticia que se encuentra inserta a los folio 199 y 200 de la presente causa. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien realiza las siguientes preguntas: ¿Al usted examinar al Dr. Del Orbe dice en su informe que tiene vestigios de excoriaciones en ambos tobillos usted podría explicar en que consisten esas lesiones? Contestó; en ambos tobillos excoriaciones en ambos tobillos alrededor son excoriaciones de la piel, producidas por objetos contundentes fuertes al ejercer presión, se supone que son cadenas como él mismo dijo. ¿El Dr. Del Orbe manifestó que era una cadena? Contestó; si. Seguidamente la defensa privada hace objeción a la pregunta el ciudadano fiscal debe referirse a lo que consta en la experticia sin estar a obligar a conocer a fondo lo que está sucediendo. El ciudadano juez le informa al fiscal que reformule la pregunta y de declara con lugar la objeción. Seguidamente el fiscal con ese tipo de lesión diga con qué tipo de objeto se puede producir esa lesión? Contestó: una excoriación la puede producir cualquier tipo de objeto de consistencia dura, que ejercen fricción sobre la piel. ¿Físicamente como encontró al Dr Del Orbe? Contestó: algo deprimido pero físicamente bien, normal simplemente esas excoriaciones. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa privada quien expone; no tengo preguntas ciudadano juez.

  2. - Se ordena la entrada a la sala del ciudadano MORA ARAQUE JHON, venezolano. Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.264.690, adscrito al Grupo Anti – Extorsión y Secuestro No. 01 del Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional quien expone: Eso fue el día 09 de marzo que se integró una comisión saliendo del destacamento No. 17 de aquí de Guasdualito, aproximadamente a las 8 de la noche, nos dirigimos al sector llamado potrerito, específicamente a la finca llamada Villa Barinas donde se tenía conocimiento a través de una llamada telefónica al destacamento anónima que tenían al secuestrado hace cuatro días antes, al llegar al sector aproximadamente a las 11:00 o las 11:30 de la noche, pudimos ver una casa construida en barro, bareque , palma seca, tomaron las demás se mantuvieron afuera, a la casa ingresaron el jefe de la comisión y dos efectivos más, lo demás se mantuvieron afuera, luego salimos aproximadamente a las 6:00 de la mañana del día 10, con destino en una canoa con un adolescente de nombre J.A. no recuerdo, supuestamente aun caño río arriba próximamente unos 15 minutos de ese sitio nos detuvimos en una zona boscosa, efectivamente había un cambuche se encontró plástico negro, cepillo de diente, varios utensilios, sabanas, franelas, se siguió patrullando y no se consiguió mas nada, nos regresamos en la canoa al sitio de esta familia, eran tres personas que se encontraban en esa finca, la señora D.N. con el adolescente, un señor L.E.G., de acuerdo la experticia que se había hecho se procedió a la detención de los ciudadanos con la presunta colaboración ya que debido al interrogatorio que se le hizo a la señora que su esposo J.A. que era el que tenia mas vinculo porque él había llegado en un vehículo de marca Toyota, con un mercado supuestamente para personas que se encontraban en ese campamento improvisado y la señora era la encargada de cocinarles y el señor encargado de llevarlas en la canoa al sitio donde se encontraban que se presume que estaban el Dr. Del Orbe y las dos personas que lo estaban cuidando. De ahí nos retiramos con los ciudadanos detenidos al Comando. Es todo. Se le concede la palabra al Ministerio Público quien realiza las siguientes preguntas; ¿Qué función tiene usted en el grupo GAES? Contestó, eventualidad de rescate. ¿Cómo obtuvieron información que hubo un secuestro en esta localidad? Contestó; a través de una denuncia que interpuso la ciudadana, no recuerdo la fecha. ¿Ustedes cómo llegaron a la finca? Contestó; a través de una llamada anónima que hicieron al comando, nosotros lo único que nos dijeron que nos preparamos que íbamos a salir de 7:00 a 7:30 de la noche, que íbamos a salir de comisión al sector antes mencionado, que se presumían que tenían al secuestrado en ese sector. ¿Usted recuerda el sector? Contestó: si el sector es el sector la finca Villa Barinas. ¿Una vez que usted llega al sitio, que se encontró? Contestó: en si lo que estaban en la casa eran pocas las personas, era muy tarde, era una zona roja, que se debía tener medidas de seguridad, de acuerdo a las personas que se encontraban adentro, se encontraron bastante mercado que preparaban para los ciudadanos que estaban en el campamento. ¿Qué personas se encontraban en esa casa? Contestó: tres personas, con el adolescente, la señora Nicanor y L.G. y el adolescente Jesús o J.C.. ¿Usted sostuvo alguna entrevista con algunas personas que estaban adentro de la casa? Contestó; a través del jefe de la comisión que al otro día nos reunió en un grupo no menor de cinco o seis hombres que nos manifestó que nos iba a trasladar rio arriba del caño hacia un campamento que llevaban la comida que preparaban en esa casa. ¿Usted nos puede informar el nombre del jefe de la comisión? Contestó: teniente Torres Bernal. ¿Dónde se encontraba usted específicamente? Contestó: de seguridad en la parte exterior y en la mañana conforme el grupo de cinco o seis para ir al campamento. ¿Alguna persona los acompaño esa comisión? Contestó; de aquí a la casa no nos acompaño nadie. ¿Específicamente que les informó el su jefe en la mañana? Contestó; en la mañana a las seis de la mañana nos reunió y nos dijo que la señora había dicho que días antes su esposo había llegado a su casa en un machito azul con dos ciudadanos más y le dijeron que tenían que hacer tres comidas su esposo era el encargado de llevarlo a la otra parte. ¿Aparte del Teniente quien estaba adentro de la casa? Contestó: estaban dos cabos Gutiérrez y no recuerdo quien más. ¿Usted nos puede informar como llegaron al sitio donde estaba el secuestrado? Contestó; el hijo de la señora que ya había ido reiteradamente veces con su papá, no conocía el campamento solo conocía hasta la orilla que llegaba en la canoa, el papá se bajaba iba llevaba la comida y se devolvía en la canoa y se retiraba en la canoa, el joven nos llevo en el sector y patrullamos como 200 metros. ¿Qué distancia había desde la casa hasta donde lo llevaba el adolescente? Contestó; como 4 o 5 kilómetros, aproximadamente 15 minutos en canoa. ¿En ese trayecto de la casa hasta donde el adolescente lo llevo que les manifestó el adolescente? Contestó; no lo que dijo fue la que ya le dije, que el llegaba hasta el sector donde les dije y que el papá se bajaba con la comida y regresaba normal. ¿El sitio donde localizan al ciudadano Del Orbe cómo era? Contestó, a él lo liberan bajo presión, pero esa parte no tengo mucho conocimiento, yo se que lo liberan en ese mismo sector pero no tengo más conocimiento. ¿Usted participó en el recate? Contestó; no. ¿Usted nos podría dar una descripción de la vivienda? Contestó, tenía un frente una cerca, patio ahí estaba la casa de barro, el techo era de palma, había como una cocina alado derecho mío construida del mismo material, un cuarto pequeño que estaba tapado, adentro estaba el mercado, en la parte de la casa estaba las hamacas colgadas. ¿Qué había cerca de la casa, que observó usted? Contestó; una canoa de color azul, con un motor fuera de borda que le pertenecía al esposo de la señora. ¿El señor esposo de la señora y papa del adolescente fue localizado? Contestó; no hasta ahora no tengo conocimiento que fue localizado. ¿En la vivienda qué observó usted en sus alrededores? Contestó; Sabanas, caño que pasaba cerca de la casa. ¿Tuvo visibilidad en ese momento? Contestó; si no es tupido sino destapado. ¿Usted llegó en la casa algún tipo de madera picada? Contestó: no. ¿El sitio donde menciona el cambuche, nos podría dar la descripción de ese cambuche? Contestó; es un campamento improvisado de plástico negro, estaba en un sector bastante tupido, zona bastante boscosa, para reconocerlo tenía que ser por tierra, se encontraron cepillo de diente, la ropa, cadena. Se hizo un informe, se tomaron fotografías. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa privada quien realiza las siguientes preguntas: ¿Según su exposición usted no había penetrado pero sin embargo describió la vivienda? Contestó; no yo penetre a la vivienda pero si al cambuche, porque yo me quede afuera de la vivienda como seguridad. ¿Qué distancia tenía usted de la casa a donde usted estaba? Contestó: dentro del cercado estaba había una distancia como de cinco metros. ¿Escucho usted cuando el jefe de la comisión estaba interrogando a las personas que estaba adentro de la casa? Contestó; se escucharon, lo medio hablaban, lo que medio respondían, claramente no, era una zona que no había ruido, era de noche, se escuchaba gente hablando. ¿Dígame cuantas personas estaban en la finca Villa Barinas? Contestó; tres personas. ¿Usted podría nombrarlas? Contestó; la señora Nicanor, L.G. y J.A.. ¿A esa distancia que usted dice que en cinco metros que usted estaba de la casa no logro a observar a otra persona? Contestó; no la vigilancia no era hacia la casa sino hacia afuera de la casa. ¿Dígame desde el momento en que penetran en la casa y sin embargo en la exposición que hace con el Ministerio Público que la casa observo bastante mercado, le digo esto porque usted estaba de seguridad afuera? Contestó; ví el mercado porque eso fue lo que saco el jefe de la comisión. ¿Participó otra persona civil cuando lo llevaron al sitio donde fue ubicada la persona que estaba secuestrada? Contestó; no había nadie, sino el adolescente. ¿A demás de los funcionarios cuando se fueron en la canoa los acompaño otra persona civil? Contestó; no, solamente el adolescente. Es todo.

  3. - Se ordena la entrada a la sala del ciudadano G.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.710.127 quien expone; “ El día nueve (09) de Marzo del año 2008, si mal no recuerdo, como a las 8:00 de la noche salimos al sector potrerito la Finca Villa Barinas, hicimos un recorrido a pie y en carro, cuando llegamos observamos una casa de barro, majarete, nos apersonamos a la finca y se encontraba la señora, el señor y el adolescente, se identificaron, se le hicieron unas preguntas, la señora mostró nerviosismo y el adolescente también lo cual no contestaron la primera pregunta, posteriormente le realizaron la pregunta sobre el secuestro del señor Del Orbe y luego dice la señora que iba a colaborar pero que no le hiciera daño al hijo ni al cuñado. Luego manifestó que si le estaba haciendo comida y que el esposo se la llevaba para una zona boscosa y el señor nos manifiesta que él tenía un afinca y que estaba cortando una madera.” Es todo. Se le concede la palabra al Ministerio público quien realiza las siguientes preguntas; ¿Qué función cumple usted en el GAES? Contestó; investigador. ¿Cómo obtiene usted información sobre el secuestro? Contestó; esa información nos las dio el Teniente Coronel S.C. y nos dice que fue por llamada anónima que hicieron al destacamento de la Guardia Nacional. ¿Cómo llegan al sector, cómo estaba identificado el sector? Contestó; sector potrerito. ¿Una vez llegado al sector que hizo su persona? Contestó; culminamos el patrullaje en la finca y además una de las personas que es la señora nos dijo que iba a colaborar, nos toco esperar al siguiente día para hacer el recorrido que el joven hacia con el papá y que también era colaborador y nos dijo que él hacía viaje con el papá a llevar la comida, yo fui uno de los que me trasladé en la curiara, en la canoa hasta el sector donde conseguimos el cambuche. ¿Usted entra en la casa? Contestó; si. ¿Usted se entrevistó con qué acusados? Contestó; no yo hablé con ellos. ¿Usted entró en la casa? Contestó; yo entre a la casa a la parte de afuera en un corredor. ¿Con quién se entrevista usted y qué le manifestó? Contestó; una vez que lo identificamos una de las preguntas que le hicieron a la señora fue que si tenía conocimiento del secuestrado y donde estaba el esposo y nos manifestó que el esposo se había ido a llevar la comida y no había regresado. ¿Específicamente que señora y que información le dio usted en ese momento, por quien le preguntaron? Contestó; por el secuestrado. ¿Qué le manifestó la señora? Contestó; en primer momento dijo que no sabía nada, posteriormente con comunicación de funcionarios, esperamos unos minutos y se volvió a preguntar a la señora y nos dijo que ella iba a colaborar pero que no les hicieran nada al hijo y al cuñado. Que si que el esposo le dijo que hiciera la comida a tres sujetos que desconoce y que el esposo lleva la comida. ¿Esa señora con la que usted se entrevistó allá es la acusada? Contestó; si es la señora. ¿Cuándo dijo que iba a colaborar en qué sentido? Contestó; en dar la información de lo que ella sabía, que ella le estaba haciendo la comida, que su esposo había traído en una Toyota azul para que ella hiciera por un lapso de tiempo. ¿Usted ingresó en la casa? Contestó; al corredor. ¿Específicamente donde se entrevistó con la ciudadana? Contestó; la señora estaba en la parte de afuera. ¿Quiénes más estaban presentes en ese momento? Contestó; un grupo de varios funcionarios. ¿Dónde se encontraba el jefe de la comisión? Contestó; estaba ahí. ¿Quiénes mas estaban ahí? Contestó; el teniente Villamizar. ¿A parte de esa información que usted acaba de manifestar que más le manifestó la ciudadana? Contestó; que al hijo no le hiciera nada. ¿Aproximadamente a qué hora fue eso? Contestó; después de la 11; 00 de la noche. ¿Posteriormente a que se entrevistaron con los ciudadanos que hacen ustedes? Contestó: nos quedamos a esperar que amaneciera para trasladarnos a donde estaba el señor. ¿Quién los digirió a ustedes hacia donde supuestamente estaba el señor? Contestó el adolescente: que él ya había manifestado que había ido con el papá. ¿Usaron algún medio de trasporte? Contestó; si una canoa. ¿Qué les manifestó el adolescente en el momento que los trasladó hasta el sitio donde supuestamente estaba? Contestó; nada, solamente incluso iba dirigiendo la curiara y nos dijo hasta aquí es que acompaño a papá. ¿A partir de ese momento que sucedió? Contestó; realizamos un patrullaje y fue donde conseguimos parte del cambuche que fue donde conseguimos una caja de municiones vacía con un solo cartucho, sabanas, todo lo relacionado para cuidado de personas secuestradas. ¿Aparte de la señora usted llegó a conversar con el otro acusado? Contestó; si. ¿Qué le manifestó? Contestó; dijo que tenía cinco días trabajando que estaba cortando una madera que era para venderla, incluso la señora corroboró eso y dijo que tenía cinco allá cortando una madera. ¿Usted participó como funcionario en el rescate del señor Del Orbe? Contestó; si. ¿Qué observó usted al llegaron al sitio?. Se deja constancia que el ciudadano testigo pidió protección al ciudadano juez y el Tribunal efectivamente se le dio así lo obtuvo en relación a lo que s ele preguntaba, lo cual el tribunal se pronunció. Seguidamente el ciudadano testigo contestó; yo estaba en el patrullaje ahí no se pudo detener a nadie, se hizo una persecución la cual fue infructuosa, luego se tomó fotos, se recolectaron todas las evidencias. ¿Cómo fue encontrado y en qué condiciones fue encontrado el señor Del Orbe? Contestó; amarrado con una cadena. ¿Qué más se visualizó ahí? Contestó; sabanas, platos, comida, el plástico negro. ¿Qué manifestó el Dr. Del Orbe? Contestó; yo no hablé con él en ese momento, mi función fue prestar seguridad y la persecución. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Privada quien realiza las siguientes preguntas; ¿Decía usted en su exposición y en las preguntas realizadas por el Ministerio Público, usted penetró hasta donde estaba el corredor de la vivienda Y procedió a interrogar a la ciudadana D.N., cuántos funcionarios llevaron a cabo esa entrevista con la ciudadana? Contestó; no sé decirle específicamente cuantos funcionarios, pero si éramos cuatro o cinco funcionarios. ¿Para el momento en que se dirigen hacia el lugar donde fue hallado el Dr. Del Orbe, que personal civil los acompañó hasta el sitio? Contestó; el adolescente. ¿Solo él? Contestó; si solo él. ¿Qué utilizaron para trasladarse hasta allá? Contestó; una canoa. ¿Qué otras personas aparte del adolescente la señora Delia y el señor Luís se encontraban ahí? Contestó; yo ya le dije que tres. ¿Qué distancia hay aproximada de la vivienda hasta el sitio donde fue localizado al señor Del Orbe? Contestó; al tiempo del recorrido que hice en la curiara, porque una cosa es el recorrido en una curiara y a pie o en vehículo, el recorrido fue como veinte minutos y la distancia no la puedo decir. ¿Observó usted en el trayecto del sito de la vivienda hasta el sitio donde encontraron al Dr. Del Orbe observaron otro fundo continuos? Contestó; No se percata por el caño. ¿Diga habló usted con el adolescente? Contestó; Si. ¿Qué le preguntó al adolescente? Contestó; nos manifiesta que en una ocasión acompaño al papá a llevar una comida pero que no sabía para quien era y lo dejaba en cierto punto que fue hasta donde nos dejó. ¿Diga que observó 15 metros es lo que se pudo observar. Es todo.

  4. - Se ordena la entrada a la sala del ciudadano ZAMBRANO TORO CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.350.481, se le toma el juramento de ley y expone; “Salimos de comisión hacia el sector Potrerito un afina Villa Barinas, salimos como a las 8:00 de la noche y llegamos a una casa de bareque a las 11:00 horas de la noche, ahí estaba una señora, un joven y otro señor, donde le procedieron hacer preguntas sobre el secuestro del señor Del Orbe, le preguntaron a la señora y dicha señora mostró nerviosismo y no dijo nada, como a los veinte minutos se volvió a interrogar y dijo que si que ella iba ayudar a aclarar pero que no le hiciera nada a los hijos ni al cuñado, entonces dijo que ella hacía la comida y que el esposo estaba involucrado que por eso le iban a dar 200 millones de bolívares, el joven también se interrogo y dijo que no sabía nada d eso que él no sabía que el papá estaba metido en eso, lo único que nos dijo que el papá lo llevaba para un sitio a llevar una comida en una canoa a unos señores que él no conocía. También la señora manifestó que el esposo había llegado en un machito de color azul, con unos señores que desconocía, cuando se percató ya traían unos alimentos. Al señor también se le interrogó y dijo que él no sabía nada de secuestro que él estaba ahí solamente para cortar una madera y que tenía cinco días en la finca. La comisión tomo la decisión esperar que amaneciera e ir al sitio donde supuestamente el joven decía que iba con el papá a llevar el alimento, eso fue en la mañana, ahí fue una comisión como de siete o seis funcionarios en una sola canoa, eso es lo que puedo decir porque yo me quede en la casa.” Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio quien expone; ¿Cómo llegan ustedes al sector, a la finca? Contestó; se recibió una llamada anónima que recibió un Capitán de Comando 17 de la Guardia Nacional. ¿Aproximadamente a qué hora llegaron a la finca? Contestó; como a las 11:00 horas de la noche. ¿Llegó a conversar con algunos con uno de los acusados? Contestó; no. ¿Qué función cumple usted en el GAES? Contestó; de seguridad. ¿Cómo obtuvo información que la señora había manifestado que iba a colaborar? Contestó; porque yo estaba cerca donde estaban interrogando a la señora. ¿Usted nos podría informar que observó en la casa? Contestó: por dentro no vi nada y por fuera si vi la casa de bahareque, el cuarto de madera, la cocina. ¿Cuántas personas había en la casa? Contestó: tres personas, la señora, el señor y el joven y otro joven. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. F.M. quien realiza las siguientes preguntas: ¿Acaba de expresar usted en su exposición que le hace el fiscal que estaban presentes la señora, el señor y el joven y otra joven a que persona se refiere usted? Contestó: eran tres personas. ¿Al momento en que parte la comisión al sitio donde presuntamente estaba el Dr. Del Orbe, cuantos funcionarios se dirigieron a ese sector? Contestó; como seis o siete funcionarios. ¿En qué se dirigieron hasta allá? Contestó: en una canoa. ¿Era una sola canoa? Contestó: si. ¿Qué personal civil acompañó a la comisión hasta el sitio donde estaba el Dr. Del Orbe? Contestó: el joven. ¿Usted se trasladó hasta el sitio? Contestó: yo me quede de seguridad. ¿Qué observó o escuchar para el momento en que estaban los funcionarios haciendo la entrevista a los que ocupaban la vivienda? Contestó: lo que comente que la señora había dicho que ella iba a colaborar pero que no le hiciera nada al niño y al señor que es el cuñado. Es todo.

  5. - Se ordena la entrada a la sala del ciudadano V.Y.J.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.451.469, se toma el juramento de ley correspondiente y expone lo siguiente; “El día 09 de mayo salí de comisión a nombre del Teniente Torres Martínez, para el Destacamento 17, de Guasdualito, que supuestamente el jefe de ese destacamento, recibió una llamada anónima, donde supuestamente una pista, si mal no recuerdo el nombre, se encontraba una persona secuestrada, nos dirigimos según a esa finca un grupo de funcionarios, llegando a la misma como a las 11:30 o 12:00 de la noche, de ahí procedí a coordinar la zona de altos rasgos, que el jefe de la comisión nos los pidió, porque ya que nos encontrábamos en un sitio que no conocemos, el jefe de la comisión y de los mas señores miembros, estaban interrogando a una señora de un señor que secuestraron ayer, ahí fue como hasta las 02:00 de la madrugada con los demás compañeros como hasta las 5:00 de la mañana, de ahí seguimos, que yo recuerde, salimos dentro un camino de una casa que era de bareque de barro, el jefe nos ordeno que siguiéramos los otros grupos, una sabana, un bosque, yo no sé cómo se llamara eso aquí, con un móvil que iban hacia un sitio donde supuestamente había un cambuche. Es todo. Se le concede la palabra al Ministerio Publico quien realiza las siguientes preguntas: ¿Qué función cumple usted dentro del grupo GAES? Contesto: El grupo GAEX es un grupo anti secuestro y depende de la función que se me desempeñe en dado caso como ese día que se me desempeño fue la seguridad, porque nos encontrábamos en un sitio que no conocíamos. ¿Al llegar al sector donde estaba la seguridad que observo, usted que vio? Contesto: El sitio de donde nos encontrábamos era muy oscuro, y dentro de la casa se estaban los jefes de la comisión mas los superiores, que estaban entablando a los señores que se encontraban allí, yo estaba en ese momento estaba era pendiente si llegaba una persona, llegaba otro, o veía un movimiento extraño, era como un indicio de como si estuviese montando un servicio pues, por el lugar de donde nos encontrábamos. ¿Usted llegó a observar aquí a los acusados dentro de la casa o fuera de la casa? Contesto: No ¿llego a escuchar algo alguna conversación? Contesto: No ¿Al día siguiente, en la mañana que hicieron, que hizo usted? Contesto: De ahí nos dirigimos de la casa a un camino cercano que iba hacia al río, de ahí acompañar a los funcionarios que se iban a montar en una chalana, que supuestamente iban a un sitio donde estaba un cambuche, y lo acompañaba el menor, un adolescente, en lo que ellos fueron no se qué tiempo durarían, dos, tres horas, en lo que regresaron, regresaron con unas bolsas, unas cosa ahí, como que era reciproco, no le sé decir, lo único así que recuerdo creo que era un plástico negro, algo así no recuerdo bien, entre otras cosas. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Privada quien realiza las siguientes preguntas: ¿Hacia usted dentro de su exposición, que usted estaba en las funciones de seguridad en el perímetro de la casa, en algún momento estuvo usted dentro de la casa? Contesto: Me acerque a la casa, mas no estuve adentro, porque en esos momentos se encontraban los jefes como dije, hablando interrogando a la señora. ¿Cuántas personas civiles se encontraban dentro de la casa o ahí afuera donde se encontraban en la reunión sus jefes haciendo el interrogatorio? Contesto: Del lugar de donde yo me encontraba pude observar si mal no recuerdo como tres personas. ¿Solo esos, más nada? Contesto: Aparte del grupo de nosotros, solo tres civiles. ¿Dígame cuando estuvo prestando seguridad o servicios logro visualizar otros fundos contiguos a la finca Villa Barinas? Contesto: No, porque en esos momentos era todo muy oscuro, y como nosotros éramos aproximadamente como u grupo de treces, catorces persona, entonces nos dividimos, y el punto que me toco a mí, se veía, es decir, esteros, se veía la oscuridad nada más y frente a la casa. ¿Al día siguiente se traslado usted hasta el punto, donde supuestamente tenían al Doctor Del Orbe secuestrado? Contesto: Llegue fue hasta el sitio donde se agarro una chalana, que ahí se agarraron seis o siete que se montaron ahí en el bote que eran las guías, un joven, un muchacho. ¿Posteriormente que partió la comisión, que hizo usted? Contesto: Me quede esperando unos treinta metros más hacia arriba, esperando a ver qué pasaba, que encontraban ello allá, si escuchaba una reacción de fuego o algo como aproximadamente dos, tres horas en lo que ellos regresaron, vuelvo y repito se ve fue lo que ellos traían un plástico unas cosas así, entonces como yo estaba era pendiente de la seguridad observe y me volví a colocar en el sitio donde yo me encontraba. ¿Pudo observar siendo de día, si había fundos continuos alrededor de la finca Villa Barinas? Contesto: Del sitio de donde me encontraba yo no, nada más la casa. ¿Dígame cuantas personas, aproximadamente salieron, hacia el punto donde supuestamente se encontraba el Doctor Del Orbe? Contesto: Seis, siete personas creo. ¿Seis, sietes Funcionarios? Contesto: No le sé decir con exactitud, lo que le sé decir que fue un grupo, no fuimos mas, debido a que la chalana lo que cabían era esa cantidad, más o menos. ¿Pudo usted interrogar a alguna de las personas que se encontraban dentro de la vivienda para ese momento? Contesto: No. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico a los efectos que se pronuncie en relación a los testigos que no comparecieron, quien expone: Ciudadano Juez, es importante llegar y buscar la verdad, hacer justicia, que los testigos sean debidamente notificados, para que asistan a la próxima audiencia. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa privada quien expone: ciudadano Juez, es verdad de la igualdad de las partes y el debido proceso y el derecho a la defensa, no me opongo a la solicitud fiscal siempre y cuando el Titular de la acción penal se comprometa así sea por la fuerza pública a hacer comparecer a los testigos, a los fines de la celeridad procesal.

    Seguidamente se acuerda SUSPENDER dicho acto y se fija el día 12 de noviembre del año 2.008, a las 200 horas de la tarde, a objeto de la continuación debate del Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de algunos testigos, los cuales se ordenó oficiar a través de la fuerza pública.

    En fecha 12 de Noviembre de 2.008, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa, Se declara la apertura del mismo. Acto seguido el ciudadano juez manifiesta de que la víctima fue notificada de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código y se continua con la fase de recepción de pruebas testimoniales.

  6. - Se ordena la entrada a la sala al funcionario ciudadano SUMOSA LUÍS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.226.825, quien una vez juramentado, expone su respectiva declaración. Se le concede la palabra al ministerio público quien realiza las siguientes preguntas; ¿La experticia realizada a la canoa por parte, usted me podría informar que tamaño tenía la canoa? Contesto: bueno la longitud que le dijeron ahí si era larga y estaba en regular estado y una capacidad como para ocho personas. ¿En cuanto al funcionamiento esa canoa estaba lo que se llama en buen Estado? Contesto: Estaba en regular estado, no tenía motor, lo que tenia era una paleta que estaba fracturada. ¿Tenía algún color? Contesto: Azul. ¿Qué capacidad tenia y cuantas personas podían ir? Contesto: Ocho personas aproximadamente ¿Al usted observar esa canoa, se podía fácilmente navegar en ella? Contesto: Si. ¿Justamente donde estaba ubicada esa canoa, cuando usted fue a hacer la experticia? Contesto: en el destacamento No. 17, de la Guardia Nacional. En cuanto a la inspección técnica; ¿Una vez cuando usted va a hacer la inspección técnica del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que observo dentro de la oficina? Contesto: No, estaba normal, esta su consultorio normal, llamaron al Comisario Bernardino sambrano, que se había llevado al Doctor Del Orbe y nos dirigimos la persona ahí y mi persona, enseguida llegamos y hablamos moradores que estaban en el sitio los primeros, y estaba todo normal. La Defensa Privada no pregunta.

  7. - Se ordena la entrada a la sala de la funcionaria ciudadana G.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.971.659, a quien se le toma el juramento de ley correspondiente y expone: ratifico el contenido y firma del acta. Se le concede la palabra al Ministerio Público quien realiza las siguientes preguntas: ¿Cuál es su función dentro del organismo? Contesto: Yo pertenezco al departamento de física, el cual hace reconocimientos técnicos avaluó e inspección, con lo referente al dictamen pericial, hice el reconocimiento a la evidencia ya descrita al mercado. ¿En cuanto a la cadena que usted menciona ahí en la evidencia, esa cadena de que material estaba hecho? Contesto: De Hierro. ¿Con esa evidencia de 5 a 4 metros, era suficiente para sujetar un objeto o un ser humano?. Seguidamente la Defensa Privada presenta objeción a la pregunta formulada por parte del Ministerio Público a la cual expone: Ciudadano Juez el ministerio trata de deducir al experto que le de conocimiento mas allá de lo que dice en la experticia quiero al Tribunal que el Ministerio Publico Orgánico pueda dar conocimiento de los hechos que se susciten de lo que se encuentra en el acta. Seguidamente el ministerio publico se dirige al ciudadano juez en la cual le expone: ella como experto, por su experiencia y conocimiento que tiene, porque ella obtuvo en su mano una evidencia que es una cadena con un largo de cinco (5) metros, que dicha menciona en la experticia es por lo que quiero saber y dar conocimiento al Tribunal de una vez, debidamente si con esta se puede sujetar un objeto o un ser Humano o en general, eso es más o menos lo, porque ella tuvo en sus manos, en su experticia y ella me podría informar si era resistente o que ese día como dice ella dejar algo de evidencia, era suficiente sujetar un objeto o un animal. Seguidamente el ciudadano Juez expone: que de conformidad con el artículo 346 del Código Penal, la forma como está concluida la pregunta a criterio de quien aquí hace el exordio correspondiente sugiere la respuesta, es decir, no es lo mismo que yo pregunte si en esa mesa puede comer un animal o una persona o qué tipo de uso se le da a ese utensilio, que realmente a lo que se refiere la experticia, dicho desde luego en términos analógicos, de manera tal que con lugar la oposición y se le ordena reformular la pregunta al Ministerio Publico o hacer otra. Se le concede la palabra al Ministerio Público quien realiza las siguientes preguntas: ¿Esa cadena que tenemos como evidencia para que pudiera servir, que uso se le puede dar? Contesto: El largor para amarrar cualquier cosa, para asegurar cualquier cosa, pero deje constancia que el candado que estaba ahí, no tenia llave para sujetar a alguien tendría que tener la llave del candado, pero por el largo si se puede sujetar, amarrar o hacer cualquier tipo de ejecución? Se deja constancia en el acta. ¿En cuanto al motor de que esta hecho? Contesto: Yo no le realice la experticia al motor, fue otra muchacha. ¿En cuanto al mercado, estaba conservado o en mal uso? Contesto: No, estaba bien conservada, prácticamente el mercado, los empaques estaban sellados, casi todo estaba prácticamente sin uso. ¿Qué uso se le puede dar a esa evidencia? Contesto: Alimentación.

  8. - Se ordena la entrada a la sala al funcionario ALBARRACÍN M.M., titular de la cédula de identidad No. V-16.778.092. Se le concede la palabra al Ministerio Público Abg. A.F. quien realiza las siguientes preguntas; ¿A que evidencias le hizo usted el reconocimiento? Contesto: Fue conjunta, en el sentido que fue con una del experto que ya paso, la distinguido Gómez, nosotros hacíamos la experticia conjunto, ósea si agarrábamos esto por ejemplo: dígame qué modelo es, en que plástico estaba hecho, todo lo demás lo hacíamos junto. ¿En cuanto al motor menciona usted allí como evidencia, que observo usted con ese motor? Contesto: Era un motor fuera de borda, nos suponemos que de una lancha, no fue realizada la experticia de funcionamiento, ya que ella se hace control adaptada junto con él, no se hizo de que si esta buena o está en malas condiciones, ósea de verdad de que colocamos nada más que los seriales, el estado en que nos las entregaron, como nos la entregaron, colocamos el hierro, el color: anaranjado, creo que era y dimos las características física como se reconocía. ¿Qué uso se le puede dar a ese motor? Contesto: Colocárselo a una lancha de trasporte como cuatro. ¿En cuanto a los víveres, en qué tipo de conservación estaba? Contesto: Había sal, caraotas, harina pan, productos de la cesta básica. La pregunta que yo formule es que si estaba en buen estado o estaba en mal estado? Contesto: No, estaba en buen estado, estaba consumible. ¿Qué uso se le da a esos alimentos? Contesto: de consumir, la sal para la comida como tal, las caraotas, ósea productos de la cesta básica. ¿La cadena se acuerda de la cadena? Contesto: Si, Señor. ¿Era primera vez que veía esa cadena, hizo uso de ella? Contesto: Era una cadena larga de cinco (5) metros y algo es lo que dice la experticia, elaborada en labones de metal, junto con dos (02) candados, que uso puede tener para atar una persona, para amarrar cualquier objeto, el uso es de asegurar. Es todo. El Defensor Privado no pregunta.

  9. - Se ordena la entrada a la sala del funcionario ciudadano BENÍTEZ DURAN JOHN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.881.693. Se le concede la palabra al fiscal del ministerio Público Abg. A.F. quien realiza las siguientes preguntas; ¿Ese cartucho estaba sin percutir? Contestó; No ese cartucho estaba sin percutir, estaba en el interior del sobre, como un cartucho normal. ¿Ese cartucho tenía un adhesivo o sustancia? Contestó; No al momento presentaba para hacerle sus estudios no había ningún tipo de sustancia, para aplicar el estudio correspondiente. ¿A ese cartucho que uso se le puede dar? Contesto: la manera que se puede usar es para disparar o ponerla en un arma de fuego que corresponda con ese calibre, es lo único que se le puede hacer se puede tener en cuenta, por ejemplo: Uno tiene en cuenta para saber para qué es un cartucho, uno lo tiene para ser aficionado, para la defensa personal ¿Qué efectos puede producir? Contesto: dependiendo al momento de un caso de ser repercudido en su forma de utilización a como se puede aprensar un disparo puede ocasionar heridas leves, heridas más graves, hasta ocasionar la muerte. Es todo. Se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. F.M. quien realiza las siguientes preguntas: ¿En su condición de experto y habiendo haber oído la experticia que usted realizo, que usted llevo a cabo y la función primordial suya como experto a realizarle a ese proyectil era la determinada posible huellas dactilares, usted concluye que no se pudo determinar ningún tipo de huella dactilar por el método utilizado. Quiere decir que ese cartucho jamás fue manipulado por persona alguna? Contesto: De acuerdo al estudio realizado, nosotros nos encargamos de realizar el estudio como tal, pueden aparecer o no a través de la técnica aplicada rastro de las huellas dactilares latentes, puede ser manipulado de una manera, de que de repente contribuya a la desaparición o a la distorsión de una huella que se pudiera encontrar en el mismo. ¿De tal forma concluía usted en su exposición de esta experticia para buscar rastros o componentes de interés microscópicos podría usted explicar al Tribunal específicamente que rasgos encontró usted en la experticia? Contesto: En la parte microscópica, buscamos ya que el proyectil presentaba signo de uno de los elementos de este caso microscópico para ver más detallado la evidencia, para así determinar si ahí se puede encontrar una determinada huella o rastro dactilar, como dice en el estudio no se determino ni se encontró ningún tipo de rastro dactilar.

  10. - Acto seguido hace entrada a la sala el ciudadano B.Z., en su carácter de Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guadualito quien expone lo siguiente: En relación a los hechos que realicé con los reconocimientos técnicos de las evidencias, que se encontraban en calidad de depósito en el destacamento No. 17 de la Guardia Nacional, si hay otra pregunta o que tenga que reivindicar alguna actuación me será puesta de manifiesto en este acto. Seguidamente del acto se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: ¿Cómo encontró usted la oficina personal del Doctor Del Orbe? Contesto: Al momento que llegamos a hacer la inspección técnica todo estaba en completo orden, aunque habían unas cosas que estaban movidas de su sitio original, que en la inspección técnica como no conseguimos fracturada en gran estado no dejamos constancia, porque no habían esos signos de violencia, pero si me paso a acotar que los libros, unas carpetas, había unas cosas por decir una bata que no estaba en el sitio donde se veía, como lo es el estante, que no se deja constancia en la inspección porque la idea no llegar a que tenía que estar en una cosa de un trinco de algo que colocan los médicos y no dejamos constancias de que las carpetas estaban movidas pero si vimos ese tipo, me acuerdo yo que detecte eso. ¿Que función realizan dentro de la inspección? Contesto: Como jefe de La comisión, como jefe de la inspección que fuimos llamando minutos, luego de que sucedió el hecho me trasladar a dirigir la respectiva investigación, a tomar nota del sitio por lo menos como se dejo constancia en la inspección técnica debajo al frente de las escaleras, las de las puertas y los muchachos que hicieron un recorrido por donde entrarían, algo que nos pudiera llevar a realizar otro experticia. Es todo. Seguidamente del acto se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. F.M. quien realiza las siguientes preguntas: ¿Cómo hace el esbozo ante el Ministerio Publico y el tribunal que cuando entran al recinto, donde funciona el consultorio médico del Doctor A.D.O., ve usted o palpa o se debe lograr acordar de que todo no estaba en su sitio original, conocía usted suficientemente ese sitio para determinar realmente eso? contesto: Yo he ido a muchas consultas y uno sabe que los médicos tienen sus batas, cuando voy a mi consulta mi oftalmólogo por decir la más reciente, uno sabe que el doctor tiene todo en su equipo, siéntate aquí en su sitio, claro no conocía en detalle la oficina del doctor Del Orbe porque no llevaba a nadie en consulta allá, pero en los momentos que entramos si me di cuenta de que estaba aquí, que estaba allá y ver que motiva al doctor que no estaba aquí, uno sabe pero no hicimos referencia porque no había violencia sobre eso, podríamos pensar que se había caído, pudo haber sido que no fue en el momento que sucedieron los hechos, al no ser que cayó o que movió algo, por eso que no hay novedad porque no estaba nada fracturado, pero si dejamos constancia que hay violencia de un objeto, de un material. ¿Observó usted que las carpetas estuvieran tiradas desordenadamente? Contesto: En el escritorio doctor, todo estaba como si él estaba escribiendo, como había un libro que estaba a la esquina del escritorio a lo ancho, ósea no estaba por lo menos donde estaba la silla de él, entonces yo dije cónchale esto lo movieron de aquí, pero la idea no es dejar constancia, no podíamos decir en la inspección técnica de lo que estaba ahí, por eso no dejamos constancia.

  11. - Seguidamente se ordena la entrada a la sala al adolescente J.A.C., titular de la cédula de identidad No. V-24.632736, quien expone: “Yo me encontraba en el fundo estábamos mi tío político, mi mama, mi hermana, mi hermanita y mi persona, estábamos en el fundo cuando como a la 9:30, llegaron y nos dijeron que nos tiráramos al suelo, se quedaron hacia la rededor de la casa y nuestra hermana como pudo dijo tírense al suelo, nos tiramos al suelo mi tío y yo que estábamos en la sala, de ahí entraron al cuarto sacaron a mi mama y a mi hermana, de ahí en el suelo me colocaron las manos hacia atrás y me colocaron las esposas de ahí me sacaron de para fuera comenzaron a preguntarme de que si, ¿donde tenían al secuestrado? y yo le dije de ¿cual secuestrado? De ahí me dieron un golpe por el estomago, quede privado ahí y dijeron donde tienen al secuestrado y le dije ¿Cuál secuestrado? Y me dijeron nosotros andamos buscando un secuestrado que tienen aquí, yo le dije no sé nada porque yo estoy aquí de vacaciones en el fundo de mi papa ¡No pero ustedes lo tienen! yo le dije yo no se nada, entonces buscaron una foto y con una linterna me lo alumbraron en lo oscuro y me dijeron este es el que andamos buscando y ustedes lo tienen aquí en este fundo, yo le dije yo no lo he visto por aquí ha y entonces yo escuche cuando le dijeron a mí mama ¿Diga donde tienen al secuestrado si no a su hijo lo vamos a matar, escuche yo así a penitas y entonces de ahí me retiraron a mi más lejos, y comenzaron a preguntarme ¿Donde está su papa? Y yo le dije mi papa salió para la bodega y no ha regresado, y dijeron ¿ah no será que esta para donde tienen al secuestrado!? y le dije yo no sé nada de eso, y entonces dijeron de seguro usted no lo han visto, y me dieron otro golpe por el estomago, no, yo no he visto nada ¿y su papa es verdad que anda para la bodega? Yo le dije si, y me dijeron ¿por aquí no hay mas nadie que tenga motor cerca? y le dije si un señor que vive por aquí cerca de un fundo tiene un motor. A y es verdad que usted ha ido con su papa a buscar a un sitio, a manejarlo y a llevarle la comida a esa gente, yo no sé nada porque él me ha dicho que le maneje yo, pues yo le manejo y si he ido dos veces, y me dijo mañana va y me lleva una comisión para allá al sitio donde usted ha ido con su papa y vamos también para donde está el otro señor con el otro motor y yo le dije a bueno y de ahí pasamos la noche esposados yo y mi tío, nos tiraron en el cuarto ahí en el suelo y ahí dormimos en el suelo, al otro día en la mañana nos hicieron colocar los zapatos y nos dijeron vamos para el otro fundo donde tiene el otro señor el motor de ahí nos montamos en la camioneta y nos fuimos para allá le dijeron al señor que para que le ayudaran a llevar una comisión y de ahí entonces ellos se vinieron con el motor y el señor por el caño se vinieron dos hacia el fundo de nosotros, y nosotros nos regresamos en la camioneta por la sabana y de ahí, entonces cuando llegaron a la casa me llamaron a mi y me dijeron vamos para el caño, bueno esta es la canoa de su papa, y yo le dije bueno esa es la que el dice que es de el, ahora no se y me dijeron usted sabe manejar y yo le dije si yo se manejar, bueno vamos para el sitio donde usted ha ido dos veces con su papa y de ahí nos fuimos y se montaron en la canoa como ocho o siete no sé bien en la canoa donde yo iba manejando y ahí entonces en la otra canoa se montaron como cuatro y de ahí nosotros nos fuimos delante de ahí trancamos el sitio donde yo había ido con mi papa, y de ahí entonces ellos se metieron para el monte y duraron como una hora, hora y media, y cuando regresaron, de ahí nosotros nos quedamos ahí en la orilla, regresaron con unas bolsas y unas bromas ahí y dijeron vámonos, de ahí entonces fue cuando nos trajeron para acá para Guasdualito y nos detuvieron. Seguidamente del acto se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. F.M. quien realiza las siguientes preguntas: ¿Dígame señor Coirán hacía referencia usted en su exposición de que habían varias personas aparte de usted, en el fundo propiedad de su madre, podría usted nombrarme con nombre y apellido las personas que se encontraban en ese momento? Contesto: si mi tío L.P., mi mama D.C., mi hermana D.N.C.C. y mi hermanita de dos años D.N.C.C. y mi persona. ¿Dígame de todas las personas que llegó armada al fundo como funcionario policial o como cualquier otra persona? Contesto: en el momento que llegaron no se presentaron como tales si no que llegaron armados ahí nos tiraron al suelo al mucho rato fue que dijeron que e.G.. ¿Dígame una cosa señor Coiran, hacía referencia usted que en la mañana usted se levanto y se fue con la comisión por la sabana a un fundo vecino, que tan distante queda el fundo propiedad de su madre al fundo vecino? Contesto: Como diez quince minutos. ¿Cuál fue el motivo que les obligo ir hasta ese fundo? Contesto: Porque yo le había dicho que había ido con mi papa dos veces, pero sabía qué y para allá se llegaba era en motor y fue que preguntaron que si no tenía motor por aquí cerca y yo le dije que el señor era el que tenía el motor. ¿Para el momento en que ustedes se trasladan hasta allá no tenían motor en el fundo para ir hasta el sitio donde usted había ido con su papa? Contesto: No. ¿Está usted seguro? Contesto: Si ¿Cómo se llama el señor del fundo colindante donde fueron a buscar el motor? Contesto: Juan, Juan le dicen. ¿Quién los acompaño a ustedes hasta el sitio donde la comisión se traslado junto con ustedes, donde usted siempre llevaba a su padre o fue usted solo? Contesto: no fuimos los dos yo fui adelante en la canoa y el fue atrás en otra canoa manejando. ¿Qué aptitud tomaron los funcionarios al momento de llegar a la finca propiedad de su madre en hora de la noche para poder hablar con ustedes, que aptitud? Contesto: A mí me golpearon, a mi tío lo tiraron al suelo y también lo golpearon y bueno nos retiraron así de lejitos y a mi mama entraron al cuarto la sacaron y a mí me retiraron para allá me esposaron y me daban por el estomago para que hablara, pero que iba a hablar si yo no sabía nada. ¿Dígame usted ciudadano Coirán estuvo usted detenido por este caso o se le siguió proceso por este mismo caso? Contestó: Si estuve detenido. ¿Ante quién? Contesto: No le entiendo, que dice ¿Qué tipo de proceso o de juicio se le dio a usted? Contesto: juicio. ¿Se estableció en el tribunal donde usted fue, que usted era responsable de algún delito? Contesto: Si por el mismo delito. ¿Que se prueba usted ahorita en libertad? Contesto: Ya pase por tribunales y el Juez me dijo que yo no era culpable, que no tenía nada que ver. Es todo. Se le concede la palabra al Ministerio Público quien realiza las siguientes preguntas: ¿Dónde vive usted? Contesto: Aquí en Guadualito. ¿Podría decir que hacia usted en ese sitio? Contesto. En el fundo de mi mama, porque yo estudio aquí y esa semana tenía una semana de vacaciones, y estaba allá pasándola de vacaciones. ¿Podría usted informar a parte de días antes de llegar la comisión, usted observo a alguien algún personal civil, ciudadanos? Contesto: Si llegaron dos personas y hablaron con mi papa, pero como yo no me meto en los negocios de mi papa y resulta que yo no sabía quién era. ¿Podría informar más o menos cuantos días antes de llegar antes de llegar la comisión, cuantos días llegaron esos ciudadanos aproximadamente? Contesto: tres (03) días ¿Usted conoce a estos ciudadanos que llegaron y conversaron con su papa? Contesto: No, los que conversaron con mi papa no. ¿En qué medio de transporte llegaron esas personas que usted observo llevaron algún objeto, algún argumento o algo? Contesto: No, que yo vi lo normal. ¿Qué elementos había en su casa, que tipo de comida había en su casa? Contesto: lo que hay en un fundo arroz, aceite, pasta, lo normal que hay en un fundo, comida. ¿Cuántas comidas antes de llegar esas personas, cuantas comidas hacia su mama? Contesto: Para nosotros todos, para todos lo que estábamos ahí en el fundo. ¿A partir de que llegaron esas personas su mama aumento la comida? Contesto: no, es que cuando mi mama estaba cocinando, cocina yo no estaba pendiente de la comida que hace, porque cuando iba para el fundo a veces, era a jalar machete, a guaraña, ayudaba a la niña y eso, no me fijaba de la comida de mi mama. ¿Su papa no mencionaba que tipo de conversación sostenía con estos ciudadanos? Contesto: el no le gusta que se metan en los negocios de él y como a uno lo criaron desde pequeño así, ya uno ni le pregunta o personas que vengan a hablar con él. ¿Había conversado con su mama? Contesto: si, normal como una pareja conversando como marido y mujer. ¿El motivo de la visita de esos ciudadanos? Contesto: no, no sé, no sé si por eso era que hablaban o no sé. ¿Usted manifiesta que acompañaba a su papa, en qué momento acompañaba a su papa, después que después que llevaba su aguas o antes? Contesto: Después. ¿Y que llevaba su papa en las manos? Contesto: una bolsa negra pequeña era lo que llevaba. ¿No sabe usted que llevaba en esa bolsa? Contesto: no, ni tampoco le preguntaba, porque a él no le gustaba que le preguntara que llevaba, era muy restringido con sus cosas así, si yo le preguntaba que porque manejaba hasta allá, porque me podía regañar. ¿Usted estuvo siempre en su casa o estuvo por fuera? Contesto: como le digo yo siempre me la habitaba ayudándole a cortar la madera, cargando a veces jalando machete o guadañando, no me la pasaba todo el tiempo en la casa. ¿Usted acompañaba a su papa desde el fundo de su mama, desde su casa, a donde se dirigía y quienes más lo acompañaban? Contesto: Nosotros dos y nos dirigíamos hacia un sitio y me quedaba yo ahí en la orilla y él se iba para el monte no se a que. ¿Y la bolsa? Contesto: Se la llevaba. ¿Cuando su mama cocinaba donde estaba usted? Contesto: yo le dije que me la vivía por ahí afuera de la casa jalando machete o guadañando o ayudando a cargar la madera o algo y no me fijaba de la cocina porque no estaba pendiente de eso. ¿Cuantos viajes hizo con su papa? Contesto: Dos veces. ¿Cuándo llego la comisión a su casa, donde se encontraba su papa, su mama, su persona? Contesto: como ya le dije mi papa no estaba andaba para la bodega según sabia yo y mi mama estaba en el cuarto con mi hermana de dieciséis años y mi hermanita de dos años acostado y mi tío y yo estábamos en la sala, nosotros dos. ¿Los funcionarios que llegan a su casa donde conversan con su mama, en que sitio de la casa? Contesto: Yo no me di cuenta bien porque nos sacaron hacia el patio, estaba ahí en la sala pero no sé en qué lado, a mí me tenían de espalda y mi mama estaba así de espalda. ¿Qué pregunta le hacían los funcionarios a su mama? Contesto: como ya le dije alcance a escuchar que le dijeron que le dijeran donde tenía al secuestrado, y si no nos mataban a nosotros a los hijos eso fue lo que alcance a escuchar apenitas, a mi me tenían también que donde estaban, que no se qué. ¿Que contestaba su mama a los funcionarios? Contesto: ya le dije que donde estaba el secuestrado que si no decía nos mataban a nosotros eso fue lo que medio alcance a escuchar. ¿Eso fue en toda la noche? Contesto En toda la noche claro, nos metieron para el cuarto y de ahí no hablaba callado nosotros a nosotros nos tenían tirado en el suelo esposado, a mi tío le tenían tapado los ojos y a mi mama la tenia acostada. ¿En la mañana al día siguiente quienes acompañan a los funcionarios, al sitio donde llegaba su papa? Contesto: Yo, hasta la orilla del caño donde iba. ¿En ese trayecto de la casa al sitio que le manifestaban los funcionarios a usted? Contesto: Nada, que si ya íbamos a llegar ¿Porque usted acompaño a estos funcionarios? Conteste: porque yo le dije que yo había salido dos veces con mi papa, y me dijeron que los llevara para allá donde iba el ¿A dónde se encuentra en estos momentos su papa, en algún momento usted deja de verlo, en qué momento? Contesta: en la tarde ¿Él le comento algo a usted para donde iba o le manifestó a su mama para donde iba? Contesto: No, según que me dijo mi mama que andaba para la bodega. ¿Usted veía a su papa constantemente, o llevaba mucho tiempo que no lo veía, que tipo de contacto tenía usted con su papa? Contesto: Contacto, cuando iba para el fundo, cuando iba de vacaciones, así a veces y de vez en cuando que llamaba para allá para el fundo. ¿Qué hacía en que trabajaba? Contesto: En el fundo como se trabaja en un fundo dueño del fundo, como si jalar machete, como un fundo. ¿Qué tiempo hay desde la casa hasta donde iba con su papa? Contesto: En esa dos veces como quince a veinte minutos. ¿En qué medio de transporte se desplazaba usted? Contesto: En motor. ¿Nos puede explicar qué es eso? Contesto: Es algo que se maneja con gasolina en el río que sirve para manejar para pescar. ¿De qué color es ese tipo de motor? Contesto: Gris parece. ¿Qué era una lancha una canoa o que? Contestó; una canoa. ¿Nos puede dar una descripción de la cocina de la casa de su mamá? Contestó; una cocina en una pieza de barro, un fogón y una cocina de mesa. ¿Usted llegó a escuchar a su mamá una conversación con su papá? Contestó; no cuando conversan ello es normal como marido y mujer. ¿Tenía mucho tiempo que no visitaba a su mamá? Contestó; si tenia porque yo iba era en vacaciones. ¿Que hacía usted en el fundo? Contestó; estaba cortando una madera. ¿Más o menos en que parte del fundo estaba cortando la madera? Contestó; del fundo hacia abajo. ¿Qué hacía su tío en el fundo? Contestó; cortando madera. ¿Vive su tío en el fundo? Contestó; no. ¿Cuándo usted llegó su tío ya estaba ahí? Contestó; nos fuimos juntos porque yo fui para el fundo y ayude a cortar madera y nos vinimos para el pueblo porque ya teníamos clase y como no teníamos clase nos regresamos para el fundo. ¿Cuándo usted dice aquí a qué se refiere? Contestó; aquí en Guasdualito. ¿Dónde se encontró usted con su tío para ir para la finca? Contestó; yo vivía en la casa de él. ¿Cuál es la dirección? Contestó; en S.R..¿ que hace su tío aquí en Guasdualito? Contestó; trabaja en la alcaldía.¿Estaba trabajando su tío para esos días? Contestó; no porque estaba cortando la madera. ¿Usted esta diciendo que se fueron juntos para el fundo? Contestó; correcto porque estábamos de vacaciones y nos fuimos para allá para cortar la madera. Luego me vine con ella con mi hermana era un domingo pasaron ocho días y nos fuimos otra vez para el fundo. ¿Su tío estaba de vacaciones o estaba trabajando? Contestó; no se, estaba trabajando. ¿Cómo se comunicaba usted con su mamá desde aquí de Guasdualito? Contestó: por teléfono. ¿El teléfono era fijo o celular? Contestó; celular. ¿Cuándo usted llega al fundo en compañía con su tío, en que tiempo llegan los ciudadanos funcionarios al fundo? Contestó; la segunda semanas que yo tenía ahí. ¿Cuándo llegan los ciudadanos donde se encontraban usted y su tío? Contestó; arreglando unos pescados atrás de la casa. ¿Como sabe usted que llegaron unos ciudadanos si usted estaba en la parte posterior de la casa a hablar con su papá? Contestó; porque se veía de una parte de la casa y me di cuenta. ¿Su mamá donde estaba? Contestó; adentro de la casa. ¿Quienes Mas Estaban? Contestó; nosotros, mis hermanas y nosotros. Es todo. Acto seguido el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas; ¿La primera vez que llega de vacaciones para el corte de madera estaba su tío? Contestó; si. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada quien expone; vista la exposición del testigo el señor Coirán donde asevera que s encontraban para el momento en que llegan los funcionarios actuantes para el momento en que llegan a la finca Villa Barinas, adicionalmente que él, su señora madre, su tío estaba su hermana D.I.C. y la niña de dos años Delia, de acuerdo a las exposiciones hechas por los funcionarios actuantes donde a pregunta de la defensa aseveraron categóricamente que se encontraban par el momento de los hechos tres personas, de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal promuevo la prueba testimonial d el adolescente D.I. ya que tiene conocimientos de los hechos que se investigan y es pertinente y útil para esclarecimiento de la verdad. Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone; no tengo ninguna objeción.

  12. - En este mismo acto el ciudadano juez manifiesta, en vista de que en este debate se han presentado elementos nuevos como en efecto lo señaló la defensa privada y que estaba presente en el momento en que se presentó la comisión, de otras personas y de otras circunstancias, de tal manera procede a decretar con lugar la solicitud de la defensa privada, de conformidad con el artículo 359 del adjetivo penal y a recepcionar la prueba testimonial, en consecuencia, se ordena la entrada a la sala de la ciudadana D.I.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.632.737, se le toma el juramento de ley correspondiente y expone: mi mamá estaba dormida en la cama con mi hermanita, mi tío y mi político y mi hermanito ya se habían ido acostar, yo me había quedado en el cuarto viendo una película, entonces cuando siento que empujaron la puerta durísimo y fue cuando vi un señor con arma atravesado y me dice salga rápido, yo salí y me agarra del brazo y me tira al suelo. Cuando salí para afuera vi a mi tío y a mi hermano tirado al suelo boca abajo, mi mamá estaba en paño y la sacaron a empujones para fuera, luego mi mamá le dice que la dejen cambiarse vestirse y ahí me dice que me tirara al piso y me tire al piso con las manos en la cabeza, mi mamá salió y l asentaron, a mi me levantaron, a mi tío y a mi hermano les estaban pegando, a mi mama la sentaron en el Piso y yo le dije tranquilícese porque ella estaba enferma que le iba a dar un ataque y me dice usted esta muy alzada muy guapita nada mas porque le dije a mi mamá que se tranquilizara, hay fue donde me preguntaron donde el secuestrado y le dije yo no se nada y llegaron y me cachetearon, yo lo mire y me dice no me mire así perra sucia, esta muy guapita páseme un mecate, le pasaron un mecate y me amarraron, me llevaron par la sala y me preguntaron donde está su papá y le dije yo no se el salió temprano para la bodega, me preguntaron usted es esposa del señor ese y le dije que no, me decían usted es encargada de aquí le dije no. No me dejaban nada sino que me hacían preguntas raras que ni entendía, luego me dijeron usted va hablar por las buenas o por las malas, pásame una bolsa, me tiraron al piso uno de ellos cargaba una peinilla y me planeó las nalgas, entonces había un gordo mas gordo que mi mamá y se me sentó arriba en las caderas, abajo de la cama había un caucho y empezaron asfixiarme, cuando me empezaron asfixiarme yo empecé a patalear llegaba el gordo mas s eme afincaba, pasaron seis minutos y comenzaron a preguntarme donde estaba el secuestrado, donde mi estaba mi papá, que si yo era esposo de el, le dije que no, luego mi mamá les dijo que yo era menor de edad que tenía 16 años, a mi tío lo tenían ahí cerca amarrado con una tira, también lo tenían pegando, y me decían antes que la soltemos las vamos a violar para que nos diga la verdad, porque nosotros somos guerrillero y nos están pagando bastante dinero por ese señor, es mejor que hable porque la vamos a matar, mi hermano estaba amarrado y vendado, llegaron y le dijo mi hermano que me soltaran, y le dijeron que ya va. Llegó mi mamá y les dijo que me soltaran, luego me soltaron y me dicen que les haga café, si usted quisiera nos envenenar nos envenenaría, les dije que yo no era así, luego llegaron a mi y a mi mamá, a mi hermanita y a mi tío lo dejaron amarrado, la ropa, los papeles, todo lo tiraron al piso, mi tío durmió amarrado y vendado y mi hermano también, a las cuatro de la mañana le dijeron a mi mamá que les hiciera desayuno y yo agarre a mi hermanita para que no viera a mi tío y a mi hermano amarrado. Luego dijeron que a la muchacha hay que dejarla en casa de su tía porque la niña esta muy pequeña y entonces me dejaron donde mi tía y se fueron. Es todo. Se le concede la palabra al defensor privado quien realiza las siguientes preguntas ¿Diga usted porque los funcionarios no la detuvieron a usted y a su hermanita? Contestó: porque mucho papeleo porque la niña estaba muy chiquita y no había quien la cuidara y era mejor que a mi me llevara donde mi tía con la niña. ¿Cómo se llama su tía? Contestó: T.C.. ¿Qué día exactamente fue que la llevaron a casa de su tía? Contestó; al día siguiente de que ellos llegaran. ¿Que motivó a los funcionarios que la dejaran de golpear y de amarrarla? Contestó; de que mi mamá le dijo que era menor de edad y estudiante. ¿Llegó a observar días antes personas distintas al miembro de su familia? Contestó; en la finca es un paso la gente va a pescar por ahí. ¿Podría explicar al Tribunal que es un paso? Contestó; a lo criollo es en la orilla del caño donde llega la gente todo el tiempo. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien realiza las siguientes preguntas ¿Qué hacía usted en ese fundo? Contestó; como el fundo es de mi papá y mamá estaba de vacaciones y fui a visitarlos como todo el tiempo.¿ Que tiempo tenía usted ahí? Contestó; como el fin de semana, las vacaciones. ¿Quines estaban en la casa? Contestó; mi tío político, mi hermana, mi hermano y mi mamá y mi persona. ¿Días antes llegaron personas a su casa a conversar con su papá? Contestó; si como todos que pasan a pescar. ¿Esa personas en que llegaron? Contestó; yo no me di cuenta en carro en el modelo no me fije porque estaba con mi hermanita pequeña y tenía que cuidarla. ¿Usted me podría decir cuantos días antes? Contestó; no recuerdo como cinco o menos días. ¿Cómo pudo usted a observar a esas personas si acaba de decir que tenía un fin de semana? Contestó; las vacaciones que había dado. ¿Exactamente cuando llegó a donde su papa? Contestó; no recuerdo la fecha. ¿Su papá con quien más conversaba aparte de su mamá? Contestó; con más nadie que yo me diera cuenta. ¿Su papá les manifestó el motivo de esa visita? Contestó; no como mi papa no dice nada ni yo le pregunté ni el dijo nada. ¿Qué tipo de comida había en su casa cuando usted llegó? Contestó; había pescado, aceite, todo lo relacionado a una casa. ¿Quién cocina en esa casa? Contestó; yo, cuando no estoy mi mamá. ¿Cuántas comidas prepararon en esos días? Contestó; lo normal. ¿Qué le decía su mamá? Contestó; nada. ¿Qué le dijo su mamá a los funcionarios para que la dejaran de golpear? Contestó; que yo era menor de edad y que soy estudiante. Es todo. Acto seguido el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita que se haga comparecer por la fuerza pública a los funcionarios que faltan por dar su testimonio y que Se notifique al ciudadano P.B.. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien expone no tener objeción.

    Seguidamente el ciudadano juez manifiesta la norma es muy clara y de conformidad con el artículo 357 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal ordena que sean conducido por la fuerza pública los ciudadanos testigos ausentes se oficie remitiéndole copias de las boletas de citación a la Fiscalía XII del Ministerio Público para que coadyuve en la comparecencia de dichos testigos, en consecuencia se suspende el presente acto para el día 19 de noviembre del año 2008 a las 10:00 horas de la mañana.

    En fecha 19 de Noviembre del año en curso, Se declara la Apertura de la Continuación del Juicio Oral y Público, que sigue el Estado Venezolano en contra de los acusados L.E.G. y D.N.C., por la presunta comisión del delito de COOPERADORES EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460, parágrafo primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.D.O.D.O.. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procede hacer un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior.

    Este Tribunal Continúa con la Fase de Recepción de Pruebas Testimoniales.

  13. - Se hace pasar a la sala al Médico Forense BITRIAGO M.P., se dió cumplimiento al acto de juramentación, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.183.056, nacido en fecha 03 de febrero de 1964, de profesión u oficio Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guasdualito, residenciado en Guasdualito Estado Apure, el juez le hace saber que fué llamado a declarar en condición de testigo y en consecuencia se pronuncie sobre el caso. Seguidamente el testigo realizó la siguiente exposición: “Bueno la vez de cuando a los ciudadanos L.E. y D.N. los trajeron al CICPC a la Sub delegación de acá de Guasdualito y les pregunté que era lo que había pasado igualmente al niño, y todos dijeron lo mismo pues, que por ejemplo el señor luís dijo que el estaba en ese fundo cortando una madera y que estaba de casualidad allá y vio que llegó un machito, un vehiculo de esos machito como con cinco personas a bordo, bajaron y hablaron con el señor el esposo de la señora delia, J.C. creo que se llama, que el estuvo hablando con el y que luego el se le acercó a la señora, eso fue lo que dijo l.E., se le acerco a la señora luego pasaron y se sentaron a desayunar en esa casa, la señora dijo que si que efectivamente que llegó un vehículo con cinco personas a bordo y que se bajaron y hablaron con su esposo y que luego su esposo se le acercó y le dijo mira es una gente de la FARC tenemos que hacerle una comida, mas nada, entonces ella les hizo desayuno y comieron, eso fue lo que dijo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. A.F. quien realizó las siguientes preguntas: ¿Doctor Bitriago, que funciones cumplía usted ese día cuando llegaron las personas acusadas a su consultorio? No, ese día yo los examiné a ellos como forense, y después porque la víctima es compadre mío y nada por eso, les pregunté aparte totalmente aparte de la función del forense, porque la función del forense no es interrogar a nadie, la función del forense es examinar las lesiones desde el punto de vista médico. ¿Específicamente que comentarios le hace la ciudadana en ese momento? Bueno que ella, ella se puso a llorar que ella no sabía que era el doctor A.d.O., que ese era su doctor, que ella no sabia eso, ella estaba haciendo lo que le decía el marido. ¿La acusada en algún momento le dijo que se trataba de un secuestro o algo así? No para nada. ¿Específicamente que estaba haciendo ella cuando en la casa? No ella supuestamente era hora del desayuno, estaba cocinando. ¿A parte de ella le manifestó si había otra persona en la casa? No. ¿Y usted llegó a entrevistar a un muchacho, un niño o adolescente o algo así? El hijo de ella. ¿Usted nos podría manifestar que le dijo el? No igual lo que dijo L.E., que ellos estaban lejos y vieron lo que ya dije, que vieron un vehículo que se bajaron unas personas, que comieron y se fueron. ¿Específicamente que le dijo en ese momento el acusado? Que bueno que el estaba ahí de casualidad, que el estaba era cortando una madera, que el estaba era de trabajo con una madera, incluso estaba un poco molesto con la señora y dijo que yo no se porque estoy yo aquí, porque yo estoy es cortando madera y ahora estoy preso. ¿a parte de eso hubo otro comentario? No, no recuerdo. ¿Por qué motivo estaba haciendo usted ese examen médico forense? Por orden del Grupo GAES y el proceso que hay cuando hay que hacer la experticia de los secuestrados, todo secuestrado que se recupera hay que hacerle el examen forense legal. ¿A parte de los acusados con quien más se entrevistó usted? Yo los vi a ellos y me fui. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado Abg. F.M. quien realizó las siguientes preguntas: ¿Hacía referencia usted en su exposición que lo unía un vínculo con la víctima y usted aprovechando el momento en que le están haciendo la experticia medico legal y le hizo algunas preguntas a los hoy en día acusados, usted podría recordar a cual de las tres personas detenidas en el momento a cual de ellos atendió primero? Atendí ya va, déjame recordar porque fué uno por uno, primero atendí al señor Luís, luego al niño y de último la señora. ¿De acuerdo a la entrevista que usted puso de manifiesto pudiera entenderse que usted entrevistó a la ciudadana D.N., por cuanto no hace mención clara y lacónicamente como lo ha hecho aquí en este estrado de que el ciudadano Emilio se encontraba cortando madera, pareciera que de esa declaración, usted hiciese como si el señor le hubiese dado a entender otra cosa? Seguidamente el Tribunal insta a la defensa a que reformule su pregunta por cuanto puede desviar la respuesta del testigo. Seguidamente el Defensor Privado realiza las siguientes preguntas: ¿Qué específicamente le comentó el señor L.E.G. a usted como persona atendido por usted en primer lugar para hacerle el examen médico legal? No, el de comentar no comentó nada, respondió fue a mis preguntas. ¿Qué preguntas le hizo usted? Bueno lo que ya dije que qué pasó, como pasó eso, que fue lo que pasó. ¿Y que le contestó? El expuso de que el estaba allá cortando una madera y que el vio que llegó un vehiculo machito color gris, con cinco personas y que hablaron con el esposo de la señora, que el vio. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿En algún momento le comentó si había tenido contacto directo con esas personas? No para nada. Es todo. El ciudadano Juez no tiene preguntas al testigo.

  14. - Acto seguido el ciudadano Juez hace pasar a la sala al testigo J.J.C., se dió cumplimiento al acto de juramentación, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.550.321, nacido en fecha 25 de Enero de 1979, de 29 años de edad, de profesión u oficio Militar Activo con jerarquía de Sargento Mayor, residenciado al final de la Avenida España, San Cristóbal, Estado Táchira. Seguidamente el ciudadano juez le hace saber que fué llamado a declarar en condición de testigo y en consecuencia se pronuncie sobre el caso. Seguidamente el testigo realizó la siguiente exposición: “El día 09 de Marzo de este año, después de que se recibió una llamada del Destacamento N° 17, se conformó una comisión a eso de las 12 de la noche donde por medio del informante dijo que en un sector del C.B., sector Potrerito, en la finca de un ciudadano que se llama Cheo Plana tenían secuestrado a un señor que había sido plagiado en la ciudad de Guasdualito, nosotros fuimos al sector y llegamos a la finca del mencionado ciudadano Cheo Plana, donde se encontraba la señora, el señor y un adolescente, se les preguntó, se les interrogó y pues en el momento ninguno quiso colaborar con la comisión, después la señora testificó y dijo la verdad de que ella iba a colaborar y de que el esposo le estaba colaborando con la comida a unas personas a la orilla del caño del rio, pero también manifestó de no tener conocimiento de quienes eran esas personas, también se le preguntó al señor y el señor notificó de que era un empleado de la finca de que se encontraban ellos era aserrando una madera y el hijo de la señora manifestó que el papá era el que llevaba la comida por la orilla del caño, a las seis 06:00 de la mañana, a eso de las seis de la mañana ya cuando estaba amaneciendo fuimos en compañía del adolescente, una comisión se trasladó hasta el sitio donde embarcaba la canoa y otros fueron hasta el sitio donde encontraron un cambuche, gasolina, plástico negro, productos perecederos, consiguieron unos cartuchos nueve milímetros y de ahí regresaron porque no consiguieron el objetivo que era el ciudadano que se encontraba secuestrado, nos regresamos hasta la sede del Destacamento N° 17 en compañía de los señores y del adolescente, y al siguiente día, el día martes, no recuerdo, se volvió a conformar la comisión, salimos a las seius de la mañana otra vez ala misma finca, ya que la información que teníamos junto con la información que aportaron ellos pues coincidía y fuimos, volvimos al sitio por el caño, y de hecho nos quedamos unos ya que la embarcación era pequeña, póngale que cabían como tres personas, la embarcación llevó a unos, volvió y se llevó a otros, fueron como doce que fueron hasta el sitio, y fué cuando consiguieron al señor amarrado de un palo, de ahí lo identificaron, lo trajeron, y el secuestrado era el ciudadano Del Orbe, A.d.O., quien había sido secuestrado aquí en la ciudad de Guasdualito”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. A.F. quien realizó las siguientes preguntas: ¿Específicamente que función cumplía usted en esa Comisión? Yo fuí en la comisión, que en los dos procedimientos tanto cuando fuimos, cuando fueron en la comisión hasta el sitio donde consiguieron el cambuche me quedé en la orilla del río por lo que mi contextura no me permitía que yo me montara en esa canoa pues, siempre van los más delgados, el día que fueron y consiguieron al señor también fui hasta la orilla del caño. ¿Usted nos podría informar cuando llegan por primera vez a esa zona que localizan ahí, que observan, quienes estaban en esa zona, alguna vivienda que consiguieron ahí? Si, si había una casa construida con paredes de barro con palos, y de este lado había como un bohío o algo así, como un pasillo, no se como le llamarán eso aquí, un caney creo, y estaba un señor, una señora y un adolescente, un muchacho el. ¿Usted nos podría informar que conversan con la señora, que funcionarios conversan con la señora? Fuimos varios, yo fuí uno de los que conversó con la señora. ¿Una vez que ustedes llegan al sitio que les manifiesta la señora la acusada? No tener conocimiento y que en primer plano que no conocía al señor Cheo Plana, es lo primero que manifiesta. ¿Y como usted llega a que la acusada colabore con ustedes, por lo que manifestó hace un momento? Ya porque, ya porque previo a la información que se había hecho por la llamada telefónica habían dado la dirección exacta de la finca, el nombre de la finca, por donde quedaba, por donde teníamos que entrar, entiende, entonces se le dijo, pero si esta es la finca que se llama B.V., entrando por el puente Rojo, en el c.B. en el Sector Potrerito, usted va a decir que esta no es la finca del señor Cheo Plana, ya ahí la señora pues y ase fue convenciendo y se vió ella como quien dice, si mire lo que pasa es esto, estamos obligados, llegaron unas personas en un carro, trajeron comida, obligaron a mi esposo, y aparte de eso que les habían ofrecido un dinero, eso lo dijo ella en ese momento. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿Usted conversó cuando estaba alguien presente con la señora acusada? Si señor. ¿Quiénes más estaban presentes? El Teniente A.V., el Cabo Segundo G.H., no recuerdo quien más, yo me acuerdo que estaba el Teniente, el Cabo Gutiérrez, estaba el Guardia G.B.. ¿En que forma estaba ella colaborando, que dicen ustedes que estaba haciendo ella para esas personas que presuntamente llegaron? Ella manifestó que era la que estaba haciendo la comida, que la habían obligado, que llegaron tres personas en un machito azul, si mas no recuerdo que le habían llevado una comida, unas municiones y bajo amenazas supuestamente que tenían que tener a esa persona allá. ¿Usted acaba de mencionar un dinero, que cantidad aproximada? Doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000.000,00). Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿Qué tiempo permaneció usted en esa vivienda? Ahí duramos todo el transcurso de la noche, hasta las seis de la mañana que fué cuando llegamos a la embarcación, a la orilla del caño donde estaba la lancha, que esas lancha manifestaron ellos mismos que era del esposo, del señor Cheo Plana, y en esa misma lancha fue donde se trasladaron los funcionarios hasta el sitio donde encontraron el cambuche. ¿Qué entiende usted por cambuche? El cambuche es un sitio improvisado, donde frecuentemente se utiliza para el cautiverio de personas de rehenes, entiende, con productos perecederos improvisados, cocina improvisada, letrina improvisada, construida en materiales plásticos. ¿Qué personas a parte de lo funcionarios, que personas civiles acompañó a esa comisión hasta ese sitio? Hasta el sector no, nadie, que yo recuerde nadie. ¿Al día siguiente que hicieron? Nosotros fuimos en el momento que volvimos al operativo, que hay que volver a ir, porque es la misma información, que esto es lo que hay, entiende, nosotros fuimos hasta el sitio, pero acompañados con alguien no recuerdo. ¿Con ninguno de los ciudadanos acusados? No, quien nos lleva hasta el sitio por primera vez es el hijo de la señora, es el hijo de la señora. ¿Ese hijo de la señora quien era? Un adolescente como de quince años más o menos, no recuerdo. ¿En este trayecto desde la casa, la vivienda hasta donde los llevó el adolescente que les manifestó, manifestó algo a la comisión? Yo los acompañé hasta el embarcadero, del embarcadero para allá se fueron en la canoa y de ahí para allá lo que haya manifestado no le puedo decir, yo sinceramente como los acompañé hasta la canoa pero de ahí pues para allá la comisión que era lo más adecuado para ir hasta el sitio pues ahí se fueron. ¿Por qué el adolescente es el que los acompaña? Porque él es quien manifiesta y dice que el había ido con el papá a llevar la comida, que el papá no lo llevaba hasta el sitio donde él le llevaba la comida hasta donde tenían al señor guardado. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿Ese señor que el menciona como papá ustedes lo localizaron, estaba en el sitio? No, ese señor como el quedó plenamente identificado pero nunca apareció, el se dio a la fuga pues, no estaba en la casa, no estaba en el cambuche, no estuvo en el momento en que consiguieron al señor, pero el quedó plenamente identificado, el señor quedó plenamente identificado el señor Cheo Plana, nosotros llegamos al sitio fue por el. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿Ese señor Cheo Plana que vínculo tenía con los acusados? Con la señora era el esposo de la señora, con el muchacho era el papá del muchacho, y con el señor pues en si no, el señor manifestó ser un empleado de la finca que estaba aserrando una madera pero no me dijo que vínculo tenía con él. ¿Que manifestó él aparte de que era un empleado, que le manifestó él que se encontraba haciendo ahí? Que se encontraba aserrando una madera, que el se encontraba en esa finca aserrando una madera y que tenía como unos días, cinco días, y que a él le estaban pagando por contrato pues, a él lo habían contratado ahí y que él estaba ahí. ¿Usted vió algún implemento de cortar madera, alguna cantidad de madera cortada? No. ¿En las adyacencias? No, en las adyacencias de la finca no. ¿Usted dice que se hizo una inspección en el sitio? Si se le hizo una inspección al sitio, no fuí yo quien la hizo, pero si se le hizo. ¿Y a simple vista cerca de la vivienda observó usted la madera? No. ¿Y herramientas para cortar madera? No lo recuerdo doctor, se que habían unos motores de unas lanchas, comida, mucha ropa, implementos de trabajo, pero no recuerdo pues si en verdad había alguna motosierra o x, no lo recuerdo, porque yo no fuí quien hizo la inspección ocular. ¿Usted ingresó a la vivienda? Si señor. ¿Qué observó usted en la vivienda? Había mercado, implementos de trabajo, este mucha ropa, eso era más que todo lo que había. ¿Usted recuerda el medio de transporte utilizado en la orilla del caño, que medio de transporte había allí? Si doctor, había una canoa. ¿Qué color era la canoa? Azul como que era. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿A parte de la canoa había algún elemento, había algún motor o estaba sin motor? Si había un motor, pero el motor estaba en el caney, de hecho la lancha estaba ahí pero estaba amarrada de algo ahí de un árbol, de una mata pues, y el motor estaba aquí adentro. ¿Los funcionarios que van hacia donde usted mencionó el cambuche ellos que localizan, aparte del cambuche que más localizan ellos ahí, que observan ellos en el sitio? Ellos traían de regreso traían el plástico negro, traían la comida, traían una bombona, traían una caja con unos cartuchos, traían ropa. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿Qué tiempo más o menos había aproximadamente desde el caño, que tiempo en que ellos fueron y vinieron que tiempo se tardaron más o menos? Tardaron como dos horas, dos o más, creo que fueron dos horas. ¿En esa comisión que se trasladó iba el adolescente? Si el nos acompañó. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿En que forma localizan al doctor Del Orbe Del Orbe que se encontraba secuestrado, como lo localizan, que localizan? Pues doctor eso fué nuevamente después que fueron trasladados los ciudadanos hasta el Comando al día siguiente, la insistencia de la llamada telefónica, lo que ya habían aportado los señores, la colaboración por parte de los señores, pues decidimos volver a la finca vamos a patrullar porque eso es lo que hay, y más si el adolescente está diciendo que si que él fué, mi trabajo hasta el caño, ellos volvieron a ir y de hecho cuando ellos están patrullando y que ya como nosotros habíamos ido y ya nos habíamos traído a los señores, entonces los secuestradores se dispersaron y decidieron dejar al señor amarrado, no en el sitio donde el muchacho nos había llevado primero, pero me imagino que ellos se movieron y la comisión localizó al doctor Del Orbe en el sitio. ¿Cuándo nombra el sitio es el mismo sector de la finca? Si claro, de hecho volvimos a llegar al sitio del embarcadero. Se deja constancia de la respuesta del testigo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado Abg. F.M. quien realizó las siguientes preguntas: ¿Cómo puede determinar usted que se encontraba dentro del perímetro de la finca si su función fue solo hasta el caño? Le explico doctor, estábamos dentro de la finca, la finca B.B., Sector Potrerito, finca del ciudadano Cheo Plana si, llegamos al sitio, la señora, al día siguiente en la mañana el hijo de la señora nos traslada hasta el sitio, nos traslada a la comisión hasta el sitio donde consiguen el primer cambuche, me entiende, al día siguiente, porque yo digo que esta dentro del perímetro porque es la misma finca, el mismo propietario, los mismos detenidos, el mismo caño y el trayecto es el mismo. ¿Como determina usted que el trayecto es el mismo? Por el tiempo, el tiempo utilizado. ¿Qué tiempo se utilizó desde la orilla del caño hasta el sitio? Aproximadamente dos horas. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿Hacía usted referencia a que se traslada hasta el sitio por cuanto existía un informante que les estaba suministrando todo en conocimiento de cuanto rodeaba el hecho? Si señor. ¿Y decía que usted tenía conocimiento pleno a quien iban buscando, al señor Cheo Plana? Si señor. ¿Cómo o cuando verifican ustedes que en la zona donde encuentran al doctor Del Orbe pertenecía a ese perímetro de la finca? Aclaro algo, el informante fué una llamada telefónica si, que se recibe por medio del Jefe de los servicios del Destacamento N° 17, el informa a la Comisión que se encuentra el Grupo de Antiextorsión y Secuestro en ese momento en la jurisdicción y por eso es que sale la comisión directamente a la finca de propiedad del señor Cheo Plana, del sector Potrerito, entrando por el Puente Rojo de C.B., el llama y da la dirección exacta, o sea el informante fue una llamada telefónica. ¿Cuántas personas se encontraban en la finca cuando ustedes llegaron en la comisión como a eso de las 10:30 o 11:00 horas de la noche de ese día 09 de Marzo? Se encontraba el señor, la señora, el adolescente y habían unos niños. ¿Pero porque los niños no fueron traídos y puestos a las ordenes de las autoridades competentes, sino que se desconoció para ese momento cual había sido el destino de los niños? Se les entregaron a un familiar directo de la señora por ordenes de la señora. ¿Dígame durante el tiempo que permaneció usted a la orilla del caño, pudo usted constatar si había otra canoa presente que los pudiera llevar hasta el sitio? No habían mas canoas, y le aclaro eran muchos funcionarios y una comisión salió a dar apoyo a otra finca, donde trajeron arrastrada otra canoa, eso fué el primer día. ¿Qué comisión fue hasta la finca vecina a buscar el apoyo y en que se trasladaron hasta esa finca? Quienes fueron fué el Sub-Teniente Villamizar y el Cabo N.O., en que fueron, a pie. ¿Qué distancia hay de ahí del fundo vecino hasta allá? No, no se lo puedo decir porque no fui yo quien fue. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez realiza las siguientes preguntas al testigo: ¿Cuantos viajes hicieron en la lancha que usted dijo que era azul para el sitio donde consiguieron el cambuche el segundo día, el día que encontraron al secuestrado? Doctor es que hubo dos comisiones una que consiguió el cambuche y la otra comisión al día siguiente que encontró al secuestrado. ¿Cuantos viajes hacen el primer día la lancha de color azul? La lancha de color azul dos viajes. ¿Para trasladar a cuantos funcionarios en cada viaje? No cabían menos de, no cabían ni cinco funcionarios, era algo sumamente angosto, eran como cinco funcionarios de los mas flacos que habían. ¿Usted llegó a ver al secuestrado cuando lo rescatan? No doctor lo ví ya cuando, es decir cuando lo traen. ¿Usted lo trasladó al Comando? La comisión doctor. ¿Usted venía en la comisión? Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez hace pasar a la sala al testigo A.E.E., se dió cumplimiento al acto de juramentación, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.062.927, nacido en fecha 29 de Mayo de 1978, de 30 años de edad, de profesión u oficio Militar Activo con jerarquía de Cabo Segundo, me desempeño como investigador de la Sección Los Llanos GAES N° 01, domiciliado en la Población de Barinitas, Sector el Paraparo, Apartamento N° 3, Centro Comercial Quintero, Barinas, Estado Barinas. Seguidamente el ciudadano juez le hace saber que fué llamado a declarar en condición de testigo y en consecuencia se pronuncie sobre el caso. Seguidamente el testigo realizó la siguiente exposición: “El día 09 del mes de Marzo del año en curso salió una comisión integrada por catorce efectivos al mando del teniente Guardia Nacional, no recuerdo el nombre del teniente, hacia el sector Potrerito, Asentamiento Hato La Victoria, específicamente buscando la finca Villa Bariná, con la misión de buscar a un ciudadano que se hace llamar Cheo Plana, se fué a las 08:30 de la noche que salimos de comisión y llegamos al sitio a las 11:30 de la noche, al llegar a la finca visualizamos una casa construida en barro con techo de palma, ahí nos encontramos con dos ciudadanos mayores y un adolescente quien dijo ser la esposa del señor Cheo Plana, empezamos a interrogar a la ciudadana acerca de si tenia conocimiento del secuestro del ciudadano A.d.O., la señora me dijo que no con nerviosismo, pasaron como 20 minutos y la señora dijo que ella tenía conocimiento de que a la finca llegaban unas personas extrañas que hablaban siempre con su esposo y que su esposo siempre andaba con una actitud extraña, salía solo, regresaba a llevar comida a unas personas que ella desconocía, regresaba y también nos comentó que cierto día llegó un carro, un toyota machito color azul con unas personas desconocidas quienes bajaron unas cajas blancas de ahí y en el momento en que entraron y revisaron en la casa revisaron y vieron que era comida, esta señora también nos comentó que al esposo le ofrecieron 200.000.000.00 millones de bolívares por la colaboración que les iban a prestar tanto en la comida y el transporte a los ciudadanos que estaban ahí en ese sector, interrogamos al ciudadano adolescente y manifestó lo mismo que cierto día también fué con el papá para ese sitio donde habían personas extrañas donde él llevaba la comida, esperamos que amaneciera, eran como las 06:00 de la mañana, salió la comisión otra vez río arriba, caño arriba en el bote del ciudadano Cheo Plana hasta el sitio donde supuestamente mantenían al doctor Del Orbe, llegamos a ese sitio tomamos las medidas de seguridad, empezamos a revisar el sitio, encontramos un sitio donde supuestamente había un cambuche, ahí había un plástico negro que utilizaban para armar posada improvisada, había comida, papel higiénico, un portacartucho con un cartucho nueve milímetros, una franela, de ahí nos retiramos del sitio los diecisiete con los ciudadanos detenidos porque no encontramos al doctor Del Orbe, posteriormente el día 11 salió la comisión hacia el mismo sector, como a las seis de la mañana, específicamente el sector que denominan puente rojo donde está el C.B., se desplegó la comisión, desde lejos visualizamos un ciudadano que se encontraba de pie, a lo que nos acercamos el ciudadano estaba encadenado del cuello y del pie a un árbol seco que estaba ahí, el ciudadano nos manifestó que era el señor, el doctor Del Orbe Andrés, A.D.O.D.O., procedimos a rescatar al señor, recorrimos el sitio y no encontramos más personas por ahí y nos retiramos hacia la Población de Guasdualito. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. A.F. quien realizó las siguientes preguntas: ¿Usted nos podría informar que objetivo y que buscaban al llegar a esa finca que usted mencionó Villa Bariná? El objetivo nuestro era rescatar al doctor Del Orbe, porque la información que le suministraron al personal de la sección central del GAES que era que en ese sitio lo tenían. ¿Al momento de usted llegar a esa finca, usted mencionó una casa, que personas se encontraban en esa casa, que observó usted ahí? Se encontraba una ciudadana, se encontraba un adolescente y otro señor, la ciudadana manifestó ser la esposa del ciudadano que se llama Cheo Plana, le dicen Cheo Plana, el otro señor es hermano de Cheo Plana, el manifestó que se encontraba en la finca porque estaba cortando una madera, y el adolescente que era el hijo del señor. ¿Usted llegó a conversar o se encontraba entre los funcionarios que se entrevistaron o conversaron con la ciudadana la acusada? No, porque yo estaba de seguridad, de seguridad en la zona, porque como era de noche y la finca tiene una planta y no abastece toda la finca y todo estaba oscuro y por mas que sea no sabíamos con quien estábamos tratando. ¿Usted nos podría informar en donde montó esa seguridad, en que parte del sector? Yo estaba en la entrada de la finca, donde quedaron los vehículos. ¿Usted llegó a escuchar a los funcionarios que estaba n entrevistando o preguntándole a la ciudadana si conocía o tenía algún conocimiento sobre algún secuestro? Ellos lo único que nos manifestaron que estuviéramos pendientes porque el señor Cheo Plana había salido desde las seis de la tarde a llevar tres comidas no había regresado y que los señores manifestaron eso y que si supuestamente lo tenían por esos lados porque llegaba gente extraña y les traía comida, ella cocinaba para mas de seis personas. ¿Quién le manifestó eso? La señora. ¿Usted llegó a observar el interior de la vivienda? Si. ¿Qué observó usted dentro de la vivienda? Había los enseres de la casa, sacos de comida, había una cama, ropa. ¿Qué hizo usted durante todo ese turno de seguridad que usted montó? Bueno mi turno de seguridad fué desde que llegué hasta las seis de la mañana que amaneció, porque no podíamos dormir, porque no sabíamos que tipo de personas podían haber alrededor, estábamos pendientes de que llegar el señor Cheo Plana o llegaran otras personas y el resto los funcionarios ahí hablando más nada. ¿Al día siguiente que usted está mencionando que actividad hizo usted en compañía de esos funcionarios, que hicieron en ese momento? La actividad fue que recuperamos el bote del señor Cheo Plana que estaba más debajo de la finca, nos embarcamos en el bote con el hijo del señor Cheo Plana y el nos llevó hasta el sitio donde estaba supuestamente el cambuche, que ya habían recogido todo. ¿Y porque con el adolescente, el menor? Porque él ya había ido con el señor Cheo Plana, porque el nos dijo yo siempre acompaño a mi papá hasta cierto sitio mi papá se para y me dice espéreme aquí y se mete hacia el monte, a los cinco minutos sale y después nos vamos. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿Le llegó a manifestar el adolescente que llevaba su papá, que llevaba? Llevaba tres comidas en un envase plástico. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿Ese bote que usted menciona de que color es? Un color azul o rojo no recuerdo, yo se que el motor fue retenido. ¿Usted dice que montó seguridad, montó seguridad? Si, en la noche. ¿Al día siguiente usted observó el perímetro, los alrededores de la vivienda? Si. ¿Qué observó usted en el perímetro de la vivienda? El perímetro era potero, monte, alrededor un caño, después del caño una zona así como selvática con monte alto. ¿Usted se llegó a entrevistar o llegó a observar al acusado Luis? Si. ¿Él le llegó a manifestar algo a usted o a la comisión le dijo algo? Lo que manifestó él es que estaba ahí en la finca porque estaba cortando una madera al dueño de la finca, que tenía cinco días de haber llegado, fue lo que manifestó él. ¿Usted nos podría informar si usted llegó a observar alguna madera picada o herramienta para cortar madera? No, en ningún momento encontramos madera picada en esa finca. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿En ese entorno de la vivienda era de vegetación tupida, o alta o seca? El entorno era potrero con su palma, pasto, lo normal de una finca. ¿Usted mencionó un cambuche, quien localiza ese cambuche? Lo localiza la comisión que se trasladó, porque nosotros llegamos en la canoa, el muchacho nos dice aquí se para mi papá, se mete para allá, nos metimos a revisar todo el sitio y uno de los funcionarios del GAES que se fue adelante consiguió lo que es el plástico negro y las otras cosas recogidas, lo que es la ropa, la comida, el proyectil y se lo llevó recogido, porque estaba recién recogido, se dio un recorrido al sitio a ver si estaba por ahí escondido pero no encontramos nada, y habían unos envases plásticos donde estaban recién llevada la comida. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿Pero usted participó en esa comisión? Si. ¿Quién lo acompañó a usted en esa comisión? El hijo del señor que fué quien me llevó hasta allá, que fue quien tripuló, manejó el motor y fué quien nos llevó hasta allá. ¿Qué tiempo hay desde el caño donde se montaron en el bote hasta que llegaron al cambuche? Deben haber como 15 minutos aproximadamente, porque nosotros le decíamos al muchacho que fuera poco a poco porque no sabíamos que iba a hacer, no conocíamos la zona, no sabíamos si el caño estaba hondo, estaba bajo, todo por medidas de seguridad. ¿Y desde que llegan del bote con el funcionario y el adolescente ahí a la orilla, que tiempo hay desde ahí hasta donde localizan el cambuche? 200 metros aproximadamente. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿Eso era parte de esa finca, de ese sector? Suponemos que si es parte porque cruzando el caño no hay límites ni nada y como la vegetación es demasiado tupida ahí. ¿El adolescente le manifestó algo a la comisión en ese momento donde localizan el cambuche y todo eso? No nos manifestó nada, lo único que nos manifestó fué el camino y que dijo mi papá se para allá, yo me quedo esperándolo en el bote, él va entrega lo que lleva se viene y nos vamos. ¿El adolescente les llega a señalar el camino? Si, el nos dijo mi papá se para aquí y camina hacia allá, nos dió el sitio exacto, caminen hacia allá que mi papá siempre va para allá. ¿De ahí de ese señalamiento que les dijo el adolescente a donde está el cambuche sabe que distancia hay? Como 200 metros. ¿Cuándo localizan la otra comisión al siguiente día al señor Del Orbe que vía utilizan para ubicar al doctor Del Orbe Del Orbe? Esa carretera es la que da hacia la Y de Daico, Puente Rojo, el C.B. es el mismo Caño que pasa por detrás de la finca. ¿Lograron atravesar la finca hasta donde estaban? No porque uno atraviesa y llega hasta el puente y se tiene que desviar a mano derecha, carretera de tierra para llegar a la finca, es mas o menos lejos pero el mismo caño que atraviesa la finca es el mismo C.B. donde encontramos al señor. ¿Usted participó en esa comisión? Si. ¿Cuando ustedes localizan al doctor Del Orbe en que condiciones estaba el sitio? El monte estaba seco, la vegetación era alta, estaba toda seca, estaba amarrado de un árbol con una cadena del cuello y del pie, con una cadena. ¿Qué localizaron en el sitio específicamente que localizaron? En el sitio lo que vimos fué el doctor amarrado más nada, porque él dice que habían dos personas que lo cargaban a él y que cargaban unos bolsos, esas personas se lo llevaron del sitio quien sabe si fué a buscar algún vehículo para trasladarlo o algo fueron a buscar porque lo dejaron amarrado ahí mientras iban a buscar algo, en el momento en que nosotros llegamos ya se habían ido. ¿Desde el cambuche hasta el sitio donde fue localizado el doctor Del Orbe que distancia hay aproximadamente? Por ahí por el caño deben haber como cinco kilómetros, porque para llegar a la finca hay que redondear creo que es una invasión. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado Abg. F.M. quien realizó las siguientes preguntas: ¿Cuando se trasladan hasta el sitio donde encontraron el cambuche, donde localizan al doctor Del Orbe es el sitio que llaman Puente Rojo? Eso es positivo. ¿Podría decirle usted al Tribunal que distancia hay desde ese sitio llamado Puente Rojo hasta la Finca Villa Bariná? El cálculo que yo dí desde el caño donde encontramos al doctor hay o ponga que hayan 5 kilómetros, porque entrando por la carretera hay que entrar y redondear todo lo que es la finca el hato este que está invadido y hay más distancia. ¿Hacia referencia usted que a la finca Villa Bariná habían llegado más o menos como seis personas o que la señora le había dicho que ella preparaba comida para seis personas? Que ella preparaba comida para seis personas. ¿Posteriormente dice usted que solamente el adolescente le manifiesta que solo llevaban tres comidas? Si tres comidas. ¿Posteriormente a pregunta del fiscal determina usted que cuando encontraron al doctor Del Orbe encontraron unos envases de comida recién llevados? Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realiza OBJECION, en virtud de que el ciudadano testigo no ha manifestado que encontró comida, y trata de poner palabras en el testigo para dar su respuesta a su conveniencia. Es todo. Acto seguido la defensa manifiesta lo siguiente: Aquí todos escuchamos la respuesta del testigo de que en el momento que encontraron al doctor Del Orbe habían unos envases de comida todavía recién hechas, entonces le pregunto al testigo que como determinó el que esa comida estaba recién hecha. Seguidamente el Tribunal el Tribunal manifiesta que el testigo manifiesta es que encontraron unos envases más no determina que estaba recién hecha la comida, en consecuencia esa pregunta tiende a confundir al testigo y le sugiere la respuesta, es por lo que declara CON LUGAR la objeción y se insta la defensa para que reformule su pregunta o en efecto la cambie. Seguidamente la defensa realiza las siguientes preguntas: ¿Decía usted que el bote que los trasladó a ustedes hasta el cambuche, hasta el sitio fué recuperado más abajo de la Finca Villa Bariná? Si. ¿Sabe usted el sitio exactamente donde recuperaron ese bote? Estaba aproximadamente como a 100 metros del embarcadero donde lo dejaba siempre el señor Cheo Plana, aquí quedaba la finca y estaba del otro lado, por que, porque el antes de que nosotros llegáramos a la Finca se había ido a llevar las tres comidas, parece que se dió cuenta de la comisión y no llegó hasta la finca, se perdió. ¿Cómo recuperan ustedes ese bote? Uno de los funcionarios se tiró nadando y lo trajo canaleteando hacia el lado donde estábamos nosotros. ¿Cuántas canoas fueron al sitio donde consiguieron el cambuche donde presuntamente descansaba el doctor Del Orbe? Una sola, porque había una pequeñita y no tenia motor. ¿Está usted seguro de eso? Si. ¿Dígame señor Alvarado durante el tiempo que usted permaneció en la finca, salió alguna comisión fuera de la finca a alguna finca circunvecina a buscar apoyo que les pudiera brindar un traslado? No, en ningún momento, no nunca, estábamos enfrascados en la finca. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿Usted participó en las dos oportunidades en que fueron al sitio de los hechos? Si. ¿Cuándo llegan la primera vez, que llegaron como a las 12.00 al sitio a la finca del señor Cheo Plana, ustedes llegaron en bote, en la embarcación? No, porque tuvimos que esperar que amaneciera, y vimos el bote a mano izquierda en otro embarcadero, al otro lado del caño. ¿De que color era ese bote? Azul o rojo no recuerdo muy bien el color. ¿Cuántos funcionarios participaron aproximadamente en la comisión? Estábamos 14. ¿En la primera? 14. ¿En la segunda? Éramos como 10 aproximadamente. ¿Todos se trasladaron hasta el sitio donde estaba el cambuche? Hasta donde estaba el cambuche no, porque no cabían todos en la canoa, una canoa pequeña fueron aproximadamente como siete. ¿Y los otros? Se quedaron unos de seguridad en la finca, uno o dos se fueron en la otra canoa, la del señor Cheo Plana, esa fue la que recuperamos del otro lado del caño, el hijo nos dijo esa es la de mi papá, el hijo del señor Cheo Plana. ¿Cuántas canoas eran? Una sola, porque había otra y era muy pequeña y no tenia motor, como nos la íbamos a llevar. ¿Era una o eran dos? Eran dos, pero había una que no tenía motor, una canoa pequeñita, no nos podíamos llevar esa porque no tenía motor, y como hacíamos, usamos la grande que tenía motor, la otra se quedó ahí en la orilla. ¿Cuál de las dos era de color azul? La grande, la del señor Cheo Plana. ¿La pequeña de quien era? No sabemos porque estaba parada ahí. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez hace pasar a la sala al testigo B.G.H.O., se dió cumplimiento al acto de juramentación, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.367.741, nacido en fecha 12 de Abril de 1983, de 24 años de edad, de profesión u oficio Militar Activo Guardia Nacional, actualmente me desempeño como investigador en el GAES N° 01, en la Estación Central en San Cristóbal, residenciado en la Avenida Cuatricentenaria, Barinas, Estado Barinas. Seguidamente el ciudadano juez le hace saber que fué llamado a declarar en condición de testigo y en consecuencia se pronuncie sobre el caso. Seguidamente el testigo realizó la siguiente exposición: “Para ese tiempo yo me encontraba, era plaza de la región Los Llanos, de Barinas, a nosotros nos hizo una llamada el Teniente de la comisión para pedir colaboración, apoyo a otra comisión de San Cristóbal que se encontraba en Guadualito, nos vinimos para Guasdualito, nos conseguimos en la vía, yo venía de chofer, manejando una camioneta, procedimos a dirigirnos a una finca que se llama Villa Bariná, por lo poco que pude escuchar, ya que nosotros no éramos los que directamente llevábamos el caso y por lo tanto no teníamos la información certera, íbamos con la finalidad de encontrarnos con un señor que le decían Cheo Plana ya que este señor, en la finca de este señor, en las adyacencias presuntamente tenían en un cambuche a un ciudadano que se llamaba Del Orbe, que se encontraba secuestrado desde días anteriores, como a las 8 u 8:30 aproximadamente prendimos el rumbo hacia la finca, el sector llegamos casi a la medianoche, llegamos como 15 metros donde se visualizó una casa, un rancho, ahí paramos los vehículos, se bajaron los que eran co-pilotos, los que iban detrás y en el momento en que yo me bajé, cuando llegué yo observé que iba saliendo de una casa de brea una señora, una señora, afuera de la casa habían dos chinchorros con mosquiteros, uno de los chinchorros estaba sentado un señor y aprecié a un adolescente, un menor de edad, yo cuando llegué la señora estaba hablando con un Teniente ahí, con un cabo que eran los mas antiguos de la comisión, visualice la vaina, había una nevera, una cama matrimonial, un ranchito, y hacia la derecha había otro ranchito más pequeño que era la cocina, una cocina no, un fogón ahí, bueno ahí no pude lograr escuchar bien lo que le estaban preguntando, pero yo como era el chofer me regresé, me monté en la camioneta, toda esa noche la pasamos en la parcela, al día siguiente cuando se coordinó con el muchacho el adolescente, ya después de que le hicieron unas preguntas con la finalidad presuntamente de que había un cambuche en la parcela esa, el adolescente manifestó creo que en tres ocasiones anteriores había ido con el papá en una canoa caño abajo que el papa lo dejaba ahí en la orilla y el papa se entraba monte hacia adentro con una comida para tres personas aproximadamente y se regresaba otra vez, fuimos la comisión, yo fuí en esa comisión, nos bajamos, al momento de llegar a donde el muchacho mas o menos nos dijo, yo me fuí con tres funcionarios mas por un sector que era más boscoso, y los otros se fueron de frente, cuando llegamos ya los otros funcionarios habían llegado porque ellos se fueron por el frente que era mas libre la entrada, había como una especie de un cambuche, es decir un toldo negro, una franela que estaba amarrada, había como dos potes de coca-cola, no había mas nada, nos regresamos, en el momento en que nos regresamos llegamos de nuevo a la parcela pero yo seguí derecho caño hacia arriba con el adolescente y dos funcionarios más caño hacia arriba antes de llegar a un puente de esos de cemento, el muchacho dijo que esa era la canoa del papá de él, una canoa larga, era azul, creo que con unas rayas rojas, nos pasamos dos funcionarios para la canoa y nos trajimos la canoa, estando ahí pasamos un rato ahí y nos salimos de ahí pues, hacia el Destacamento 17, pasamos la noche ahí, al día siguiente en la madrugada salimos en comisión para el sector Puente Rojo, al momento en que llegamos al sector, yo iba manejando y me quedé cuidando los carros siempre ahí, tiene que alguien quedarse cuidando los carros por si llega otro armamento o cualquier cosa, o que llamen después un herido o algo así lo que sea, y la comisión se prendió hacia adentro, o sea monte hacia adentro, aproximadamente como a la hora, hora y media regresaron, como a las dos horas regresaron y en ese momento venía un señor alto, de contextura gruesa moreno, el cual manifestó que se llamaba Orbe, Del Orbe, que lo tenían secuestrado, en un saco traía una cadena larga, gruesa, con creo que eran teres candados, si no me equivoco creo que eran dos que los tenían en el cuello y uno en la pierna, una cadena larga gruesa, tres candados, traían un plástico negro, lo traían en dos sacos, traían mercado, creo que era eso, no pude visualizar bien, bien, porque ya lo traían en sacos, y ya ahí procedimos a dirigirnos hacia la sede del Destacamento Nº 17”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. A.F. quien realizó las siguientes preguntas: ¿A que hora aproximadamente llegan ustedes a ese sector que usted menciona la finca Villa Bariná? Nosotros llegamos aproximadamente a eso de las 11.30 o 12:00, creo que todavía no eran las 12:00, no eran las doce, porque en ese momento que entré a la casa el reloj mío, que yo tengo sonó, no era medianoche, eran las 11:30. ¿Cuál era el motivo de la comisión? La comisión, el motivo era de que había una información de que en las adyacencias o en esa parcela tenían en cautiverio a un señor doctor que se llamaba Del Orbe y que presuntamente la finca era de un ciudadano que le decían Cheo Plana y el señor era el que estaba involucrado en el secuestro ya que el era el que estaba colaborando, la idea era llegar, entrevistarnos con el señor y constatar si era verdad o mentira, hacer un patrullaje, nosotros veníamos de apoyo de Barinas. ¿Una vez que ustedes llegan a esa finca que personas estaban, que observaron ustedes? Yo no fuí entre los primeros pero si cuando llegué ví una señora que tenía una bata, estaba saliendo de un cuarto, del único cuarto que había, había un señor que estaba sentado en un chinchorro, que el señor creo que era familiar del señor Cheo Plana y había un menor de edad, el señor ya estaba acostado en su chinchorro y la señora también ya estaba adentro, el señor dijo que estaba tumbando unos palos o algo así. ¿Usted llegó a ingresar a la vivienda? Si. ¿Qué observó usted? Dentro del cuarto de donde iba saliendo la señora había unos enlatados encima de una nevera que estaba en la entrada a mano izquierda, había una cama matrimonial con su chinchorro, había un mercado, arroz como dentro de un pote amarillo, arroz, pasta, después de ahí a mano derecha había un cuarto mas pequeño también de barro donde había un fogón donde había una estufa, una olla ahí, pero era un cuarto más pequeño. ¿Usted que estuvo ahí con los funcionarios en la comisión ustedes se entrevistaron con los acusados? En el momento de la entrevista no doctor, no estuve, en la mañana siguiente cuando íbamos hacia abajo yo pude hablar con el muchacho y hablé un rato con el y el me dijo que si que él había ido tres veces en días anteriores con el papá, hacia como 15 minutos, caño abajo a llevarle la comida a un señor que tenían ahí. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿A parte de usted quien más estaban como funcionarios en el momento en que conversaban con el adolescente, el menor? Estaban el cabo segundo J.C., estaba el Cabo Segundo A.E. y el Cabo Segundo G.H.H.. ¿Usted cuando dice que acompañó esa comisión, usted me habla del día siguiente? Si al día siguiente en la mañana. ¿Esa comisión que finalidad tenía? La finalidad que tenía era de llegar hacia el cambuche donde presuntamente donde tenían al secuestrado ya que el muchacho en días anteriores había ido con el papá hacia allá a llevar la comida. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿Qué medio de transporte utilizaron para llegar al cambuche? Había en la orilla de la casa del señor estaba el caño, así a orillas del caño había otra canoa que no estaba pintada, pero era mas pequeña, nosotros buscamos a un vecino que no me acuerdo el nombre, que nos colaboró con otra canoa, íbamos cuatro y cinco en cada canoa, la que estaba ahí como era más pequeña íbamos cuatro, que fué cuando bajamos, y después cuando íbamos subiendo veníamos ya del cambuche quedó una canoa ahí y nosotros pasamos derecho a hacer patrullaje para arriba que fué cuando conseguimos la canoa del señor Cheo Plana. ¿Cómo llegan a esa canoa del señor Cheo Plana? Nosotros íbamos subiendo caño arriba, caño arriba y visualizamos hacia la derecha, el muchacho dijo que esa era la canoa del papá de él. ¿El adolescente acompañó a esa comisión? Si, porque el dijo que él sabia donde quedaba el cambuche. ¿Qué manifestó el adolescente desde que se montan en la canoa hasta el sitio donde presuntamente estaba el cambuche, que dice a la comisión, que les manifestó, que conversaron? Yo le iba preguntando, yo le pregunté que cuantos días tenía ese señor ahí, dijo que tenía como 10 días, que si el lo conocía y me dijo que no, que si el había llegado hasta el cambuche y me dijo que no, que el había llegado hasta ahí y el papá se metía pero el papá iba y venia rápido, le dije que si eso lo habían hecho antes y me dijo que no, le dije que que mas había escuchado el, que colaborara para nosotros ayudarlo, que se diera cuenta que la mamá estaba ahí que estaba asustada y el dijo que él había escuchado cuando el papá le había dicho a la mamá que a él en el momento en que realizaran el pago del secuestro le iban a dar doscientos millones (200.000.000,00) que por eso era que el estaba colaborando. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿Esa conversación se produce en que sitio, en que parte? Desde antes de montarnos en la canoa hasta bajarnos, ya que yo tenía un poco de, como le explico, en la noche que llegamos no hablé con ellos, y ya por el tiempo que uno tiene y para uno no estar perdido pues preguntarle a la gente que que pasó, que si ellos estaban involucrados o no, entonces yo empiezo a hacerles preguntas, siempre pero como los más así eran los que estaban investigando pues yo no iba a llegar a entorpecer la investigación. ¿Qué tiempo hay desde donde estaba la canoa, que tiempo hay desde ahí hasta el sitio donde él les hace el señalamiento? Hay aproximadamente entre 10 o 15 minutos, nosotros echamos un poquito más porque nos fuimos por otro lado, pero más o menos esa es la distancia 15 o 20 minutos, es cerca, no es muy lejos. ¿Una vez que llegan en compañía del adolescente al sitio donde él llegaba con su papá, que dice o que hace el adolescente? El adolescente nos paró, había como un pare ahí, nos dijo mire mi papá siempre se mete de aquí para allá, y dice que lo espere, y nosotros lo dejamos ahí con otro funcionario y con un señor que era el que llevaba la otra canoa y nosotros con eso de que él dijo mi papá se mete de aquí hacia allá con la comida, no era muy lejos porque el dice que él escuchaba conversación, la verdad que a nosotros no se nos hizo tan cerca porque nos tiramos por otro lado, él muchacho dijo no es muy lejos porque yo a veces escucho cuando ellos hablan. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿El adolescente les manifestó en algún momento que hacía el papá, que llevaba, que hacía? El papá que llevaba una comida, llevaba unas perolas pero no le pregunté de que color, ni cuantas perolas, pero dijo que comida más o menos para tres personas, también le pregunté y dijo que en días anteriores había ido creo que tres señores en un machito a hablar con el papá, nosotros presumíamos que eran personas involucrados en el secuestro, no recuerdo el color del machito que me dijo. ¿Usted manifestó un dinero? Si. ¿Referente a ese dinero que les manifestó el adolescente? Yo le pregunté que en que trabajaba el papá y dijo que no que él trabajaba ahí y yo le dije pero su mamá está asustada y ustedes están involucrados en un secuestro y usted sabe su papá anda volao, anda perdido, y me dijo no lo que pasa es que a mi papá le ofrecieron doscientos millones (200.000.000.00) y yo escuché cuando el le dijo a mi mamá que al papá los sujetos del machito le habían ofrecido doscientos millones al momento en que realizaran el pago del secuestro del ciudadano que tienen ahí, el le dijo eso a la señora. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿Una vez que localizan el cambuche que tiempo hay desde donde señala el adolescente con la canoa y hace el señalamiento que tiempo hay de ahí al cambuche? Hay como cinco minutos de frente, nosotros duramos un poquito más, pero cuando nos vinimos no duramos más de cinco minutos, porque ya de allá para acá ya veníamos del cambuche si nos metimos bien y es cerca, nos echamos cuatro minutos, es cerca, sino que como hay monte no se ve la orilla. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿Ese sector pertenece a la misma finca o a otra finca? No, yo creo que pertenece a la misma finca porque la distancia del caño es cortica, creo yo que es de la misma finca. ¿Usted menciona otra canoa que no es en la que ustedes se trasladaron, esa canoa donde se encontraba si no es la misma? Nos trasladamos en dos, cual de las dos. ¿Cuál es la que usted manifiesta que pertenece al señor Cheo Plana? Una que es de color azul que era mas grande que las que ya habían dejado, azul con una raya roja, esa estaba más arriba, arriba, arriba, después que regresamos del cambuche en una canoa, al momento en que nos íbamos acercando a la canoa el adolescente nos manifestó que era del papá. ¿Más o menos a que distancia aproximadamente a que tiempo estaba desde la casa? Como a nueve minutos, ocho o nueve minutos más o menos caño arriba. ¿Se podía observar o visualizar desde la casa? No, porque había varias cosas, a orillas estaba la canoa, subíamos un barranco y llegaba uno acá a una casa de una señora con una niña le hicimos unas preguntas, y nos dijo que había visto el señor pero la noche antes. ¿Usted menciona un cambuche, nos podría dar una descripción de ese cambuche y porque se llama cambuche, para que sirve? Cambuche es una palabra vulgar que se le dice a una especie de lugar para alojar bien sea a una persona secuestrada o la persona que sea, el cambuche siempre se caracteriza por ser sencillo, tener toldos, siempre son toldos negros, son amarrados con nylon, es un toldo negro de plástico, tenía una cabuya, una franela, había papel toilette color rosado, habían dos potes de coca-cola, y habían sobres de galleta club social y estaba así pateao, estaba pelao así, se miraba el camino. ¿Usted menciona que al día siguiente salió una segunda comisión a otro sitio donde fué localizado el secuestrado? Si. ¿Usted participó en esa comisión? Si, pero yo me quedé en la orilla antes de entrar hacia donde estaba el ciudadano secuestrado, hacia la finca, yo me quedé en la entrada ya que no había acceso para allá, habían unos falsos, había que tumbar los falsos para no hacer bulla por la luz, porque ya eran las 6 o 7 de la mañana, entonces yo me quedé ahí en la camioneta. ¿Usted observó en la casa al acusado Luis, lo vió? Si, a la señora y aun adolescente. ¿Usted sostuvo alguna conversación con el ciudadano? No, con el ciudadano no. ¿Usted dice que se quedó fuera de la vivienda, esa noche la primera noche? Si. ¿Usted donde se quedó en esa primera noche que usted llegó allí? Me quedé aproximadamente hasta las 2 de la mañana en las adyacencias de la casa y después me fui y me senté en la camioneta donde andábamos. ¿Al día siguiente usted llegó a observar madera, herramientas en las adyacencias de la casa? No, no observé, no miré, un motor de agua y una guaraña, pero no más, ni arboles desforestados ni nada. ¿Qué tipo de vegetación o que tipo de terreno había en las adyacencias de esa vivienda? En las adyacencias hacia atrás y hacia el lado derecho era potrero normal, hacia el lado izquierdo era donde me quedaba el caño y antes del caño habían árboles altos, en si alrededor de la casa no habían arboles así altos, eso es hacia la izquierda, pero en si alrededor de la casa no se observaban arboles así altos no se observaban así de lejos de la casa, antes de la casa donde estaba el falso donde pararon la camioneta estaba un rancho de palma pequeño como para un corral y eso era de tabla. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado Abg. F.M. quien realizó las siguientes preguntas: ¿Se refería usted en su exposición que usted entró a la casa, podría decir cuantas personas realmente existían en la casa en el momento en que llega la comisión, aparte de la señora Delia, el señor Luis y el adolescente? No había mas nadie. ¿Esta seguro? Si. ¿Digame en que lugar exacto se encontraba la canoa que dice usted era propiedad del señor Cheo Plana para el momento en que la comisión se traslada al sitio donde existía el cambuche? Estaba de la casa aproximadamente como a 6, 7 u 8 minutos caño hacia arriba, en todo el frente un ranchito de una señora con niños, lo que pasa es que había un bote y no se miraba la casa. ¿Cómo llegaron ustedes hasta esa canoa? Nosotros veníamos en otra canoa con un vecino que estaba ahí. ¿Qué distancia hay desde l afinca Villa Bariná donde ustedes llegaron hasta el vecino donde ustedes llegaron a buscar la otra canoa? Yo no fui a buscar esa canoa. ¿Quiénes fueron? Fueron otros funcionarios, pero no sabría decirles que nombres porque no se. ¿Cómo se movilizaron hasta ese fundo vecino? Caminando. ¿Hacía usted referencias que al doctor Del Orbe lo ubicaron cerca del sector que denominan Puente Rojo? Puente Rojo si señor. ¿Ese sector está del otro lado del caño o del lado del caño de la Finca Villa Bariná? Del otro lado del frente. ¿Qué distancia aproximada hay desde donde ubican al doctor Del Orbe hasta la finca Villa Bariná? No se lo podría decir porque no fuimos hasta allá. ¿Hace referencia usted que la canoa presunta propiedad del señor Cheo Plana existía una casita de palma o rancho con unos niños, llegó a observar usted un lindero que dividiera las dos fincas o que hiciera referencia los linderos de la Finca Villa Bariná? No, no había cercas por ahí. ¿Dígame si usted entró a esa casa la noche que llegaron? Si. ¿Qué observó usted dentro de la casa? Dentro de la casa lo que había era una cama, una cama vieja, los chichorros no los tenía tendidos, había una nevera en todo el frente, arriba de la nevera había una lata de sardinas, era enlatado, detrás de la nevera había un pote amarillo con arroz, con un mercado. ¿No determinó otra cosa o personas ajenas a la comisión? No, había una ropa guindada. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Usted participó en las dos comisiones? Si estuve en las dos. ¿Es decir que usted acompañó a las personas que detuvieron y al secuestrado hasta la población de Guasdualito? Si. ¿Hasta el Comando? Si. ¿Desde el sitio de los hechos hasta el Comando? Si. ¿Usted participó en el traslado de las personas detenidas y el secuestrado? Si. ¿Cuántos vehículos andaban? Andábamos cuatro. ¿Pertenecientes a la Guardia Nacional? Si y al GAES. ¿En cual de esos cuatro vehículos venía usted y con quien? Yo venía en una Ranger color blanca, venía con el Teniente Villamizar, venía con el cabo Segundo Alvarado y con el Cabo Segundo G.H. que veníamos de Barinas. ¿Venía con los señores? No. ¿Dónde venían los detenidos y el señor secuestrado? Es que fueron dos días diferentes. ¿A cuantas personas en cuantos vehículos? Andábamos en cuatro vehículos, pero no sabría decirle en que carro montaron, al adolescente lo montaron con la señora en un carro y al otro señor en otro carro pero no sabría decirle en que, no me acuerdo en que carro fué que lo montaron, yo porque uno llega y se monta en el carro y uno es chofer, uno anda y yo por lo menos que en mi carro que como nosotros veníamos de barinas uno no se monta en otro carro de San Cristóbal u otro, siempre a las personas las atiende lo que es el jefe de comisión que es el que está más pendiente de ellos, señora siéntese aquí, móntese aquí. ¿Nunca se pararon en algún lugar? No. ¿Siempre andaban juntos? Si en caravana.

  15. - Se hace pasar a la sala al testigo A.E.E., se dió cumplimiento al acto de juramentación, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.062.927, nacido en fecha 29 de Mayo de 1978, de 30 años de edad, de profesión u oficio Militar Activo con jerarquía de Cabo Segundo, me desempeño como investigador de la Sección Los Llanos GAES N° 01, domiciliado en la Población de Barinitas, Sector el Paraparo, Apartamento N° 3, Centro Comercial Quintero, Barinas, Estado Barinas. Seguidamente el ciudadano juez le hace saber que fué llamado a declarar en condición de testigo y en consecuencia se pronuncie sobre el caso. Seguidamente el testigo realizó la siguiente exposición: “El día 09 del mes de Marzo del año en curso salió una comisión integrada por catorce efectivos al mando del teniente Guardia Nacional, no recuerdo el nombre del teniente, hacia el sector Potrerito, Asentamiento Hato La Victoria, específicamente buscando la finca Villa Bariná, con la misión de buscar a un ciudadano que se hace llamar Cheo Plana, se fué a las 08:30 de la noche que salimos de comisión y llegamos al sitio a las 11:30 de la noche, al llegar a la finca visualizamos una casa construida en barro con techo de palma, ahí nos encontramos con dos ciudadanos mayores y un adolescente quien dijo ser la esposa del señor Cheo Plana, empezamos a interrogar a la ciudadana acerca de si tenia conocimiento del secuestro del ciudadano A.d.O., la señora me dijo que no con nerviosismo, pasaron como 20 minutos y la señora dijo que ella tenía conocimiento de que a la finca llegaban unas personas extrañas que hablaban siempre con su esposo y que su esposo siempre andaba con una actitud extraña, salía solo, regresaba a llevar comida a unas personas que ella desconocía, regresaba y también nos comentó que cierto día llegó un carro, un toyota machito color azul con unas personas desconocidas quienes bajaron unas cajas blancas de ahí y en el momento en que entraron y revisaron en la casa revisaron y vieron que era comida, esta señora también nos comentó que al esposo le ofrecieron 200.000.000.00 millones de bolívares por la colaboración que les iban a prestar tanto en la comida y el transporte a los ciudadanos que estaban ahí en ese sector, interrogamos al ciudadano adolescente y manifestó lo mismo que cierto día también fué con el papá para ese sitio donde habían personas extrañas donde él llevaba la comida, esperamos que amaneciera, eran como las 06:00 de la mañana, salió la comisión otra vez río arriba, caño arriba en el bote del ciudadano Cheo Plana hasta el sitio donde supuestamente mantenían al doctor Del Orbe, llegamos a ese sitio tomamos las medidas de seguridad, empezamos a revisar el sitio, encontramos un sitio donde supuestamente había un cambuche, ahí había un plástico negro que utilizaban para armar posada improvisada, había comida, papel higiénico, un portacartucho con un cartucho nueve milímetros, una franela, de ahí nos retiramos del sitio los diecisiete con los ciudadanos detenidos porque no encontramos al doctor Del Orbe, posteriormente el día 11 salió la comisión hacia el mismo sector, como a las seis de la mañana, específicamente el sector que denominan puente rojo donde está el C.B., se desplegó la comisión, desde lejos visualizamos un ciudadano que se encontraba de pie, a lo que nos acercamos el ciudadano estaba encadenado del cuello y del pie a un árbol seco que estaba ahí, el ciudadano nos manifestó que era el señor, el doctor Del Orbe Andrés, A.D.O.D.O., procedimos a rescatar al señor, recorrimos el sitio y no encontramos más personas por ahí y nos retiramos hacia la Población de Guasdualito. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. A.F. quien realizó las siguientes preguntas: ¿Usted nos podría informar que objetivo y que buscaban al llegar a esa finca que usted mencionó Villa Bariná? El objetivo nuestro era rescatar al doctor Del Orbe, porque la información que le suministraron al personal de la sección central del GAES que era que en ese sitio lo tenían. ¿Al momento de usted llegar a esa finca, usted mencionó una casa, que personas se encontraban en esa casa, que observó usted ahí? Se encontraba una ciudadana, se encontraba un adolescente y otro señor, la ciudadana manifestó ser la esposa del ciudadano que se llama Cheo Plana, le dicen Cheo Plana, el otro señor es hermano de Cheo Plana, el manifestó que se encontraba en la finca porque estaba cortando una madera, y el adolescente que era el hijo del señor. ¿Usted llegó a conversar o se encontraba entre los funcionarios que se entrevistaron o conversaron con la ciudadana la acusada? No, porque yo estaba de seguridad, de seguridad en la zona, porque como era de noche y la finca tiene una planta y no abastece toda la finca y todo estaba oscuro y por mas que sea no sabíamos con quien estábamos tratando. ¿Usted nos podría informar en donde montó esa seguridad, en que parte del sector? Yo estaba en la entrada de la finca, donde quedaron los vehículos. ¿Usted llegó a escuchar a los funcionarios que estaba n entrevistando o preguntándole a la ciudadana si conocía o tenía algún conocimiento sobre algún secuestro? Ellos lo único que nos manifestaron que estuviéramos pendientes porque el señor Cheo Plana había salido desde las seis de la tarde a llevar tres comidas no había regresado y que los señores manifestaron eso y que si supuestamente lo tenían por esos lados porque llegaba gente extraña y les traía comida, ella cocinaba para mas de seis personas. ¿Quién le manifestó eso? La señora. ¿Usted llegó a observar el interior de la vivienda? Si. ¿Qué observó usted dentro de la vivienda? Había los enseres de la casa, sacos de comida, había una cama, ropa. ¿Qué hizo usted durante todo ese turno de seguridad que usted montó? Bueno mi turno de seguridad fué desde que llegué hasta las seis de la mañana que amaneció, porque no podíamos dormir, porque no sabíamos que tipo de personas podían haber alrededor, estábamos pendientes de que llegar el señor Cheo Plana o llegaran otras personas y el resto los funcionarios ahí hablando más nada. ¿Al día siguiente que usted está mencionando que actividad hizo usted en compañía de esos funcionarios, que hicieron en ese momento? La actividad fue que recuperamos el bote del señor Cheo Plana que estaba más debajo de la finca, nos embarcamos en el bote con el hijo del señor Cheo Plana y el nos llevó hasta el sitio donde estaba supuestamente el cambuche, que ya habían recogido todo. ¿Y porque con el adolescente, el menor? Porque él ya había ido con el señor Cheo Plana, porque el nos dijo yo siempre acompaño a mi papá hasta cierto sitio mi papá se para y me dice espéreme aquí y se mete hacia el monte, a los cinco minutos sale y después nos vamos. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿Le llegó a manifestar el adolescente que llevaba su papá, que llevaba? Llevaba tres comidas en un envase plástico. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿Ese bote que usted menciona de que color es? Un color azul o rojo no recuerdo, yo se que el motor fue retenido. ¿Usted dice que montó seguridad, montó seguridad? Si, en la noche. ¿Al día siguiente usted observó el perímetro, los alrededores de la vivienda? Si. ¿Qué observó usted en el perímetro de la vivienda? El perímetro era potero, monte, alrededor un caño, después del caño una zona así como selvática con monte alto. ¿Usted se llegó a entrevistar o llegó a observar al acusado Luis? Si. ¿Él le llegó a manifestar algo a usted o a la comisión le dijo algo? Lo que manifestó él es que estaba ahí en la finca porque estaba cortando una madera al dueño de la finca, que tenía cinco días de haber llegado, fue lo que manifestó él. ¿Usted nos podría informar si usted llegó a observar alguna madera picada o herramienta para cortar madera? No, en ningún momento encontramos madera picada en esa finca. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿En ese entorno de la vivienda era de vegetación tupida, o alta o seca? El entorno era potrero con su palma, pasto, lo normal de una finca. ¿Usted mencionó un cambuche, quien localiza ese cambuche? Lo localiza la comisión que se trasladó, porque nosotros llegamos en la canoa, el muchacho nos dice aquí se para mi papá, se mete para allá, nos metimos a revisar todo el sitio y uno de los funcionarios del GAES que se fue adelante consiguió lo que es el plástico negro y las otras cosas recogidas, lo que es la ropa, la comida, el proyectil y se lo llevó recogido, porque estaba recién recogido, se dio un recorrido al sitio a ver si estaba por ahí escondido pero no encontramos nada, y habían unos envases plásticos donde estaban recién llevada la comida. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿Pero usted participó en esa comisión? Si. ¿Quién lo acompañó a usted en esa comisión? El hijo del señor que fué quien me llevó hasta allá, que fue quien tripuló, manejó el motor y fué quien nos llevó hasta allá. ¿Qué tiempo hay desde el caño donde se montaron en el bote hasta que llegaron al cambuche? Deben haber como 15 minutos aproximadamente, porque nosotros le decíamos al muchacho que fuera poco a poco porque no sabíamos que iba a hacer, no conocíamos la zona, no sabíamos si el caño estaba hondo, estaba bajo, todo por medidas de seguridad. ¿Y desde que llegan del bote con el funcionario y el adolescente ahí a la orilla, que tiempo hay desde ahí hasta donde localizan el cambuche? 200 metros aproximadamente. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿Eso era parte de esa finca, de ese sector? Suponemos que si es parte porque cruzando el caño no hay límites ni nada y como la vegetación es demasiado tupida ahí. ¿El adolescente le manifestó algo a la comisión en ese momento donde localizan el cambuche y todo eso? No nos manifestó nada, lo único que nos manifestó fué el camino y que dijo mi papá se para allá, yo me quedo esperándolo en el bote, él va entrega lo que lleva se viene y nos vamos. ¿El adolescente les llega a señalar el camino? Si, el nos dijo mi papá se para aquí y camina hacia allá, nos dió el sitio exacto, caminen hacia allá que mi papá siempre va para allá. ¿De ahí de ese señalamiento que les dijo el adolescente a donde está el cambuche sabe que distancia hay? Como 200 metros. ¿Cuándo localizan la otra comisión al siguiente día al señor Del Orbe que vía utilizan para ubicar al doctor Del Orbe Del Orbe? Esa carretera es la que da hacia la Y de Daico, Puente Rojo, el C.B. es el mismo Caño que pasa por detrás de la finca. ¿Lograron atravesar la finca hasta donde estaban? No porque uno atraviesa y llega hasta el puente y se tiene que desviar a mano derecha, carretera de tierra para llegar a la finca, es mas o menos lejos pero el mismo caño que atraviesa la finca es el mismo C.B. donde encontramos al señor. ¿Usted participó en esa comisión? Si. ¿Cuando ustedes localizan al doctor Del Orbe en que condiciones estaba el sitio? El monte estaba seco, la vegetación era alta, estaba toda seca, estaba amarrado de un árbol con una cadena del cuello y del pie, con una cadena. ¿Qué localizaron en el sitio específicamente que localizaron? En el sitio lo que vimos fué el doctor amarrado más nada, porque él dice que habían dos personas que lo cargaban a él y que cargaban unos bolsos, esas personas se lo llevaron del sitio quien sabe si fué a buscar algún vehículo para trasladarlo o algo fueron a buscar porque lo dejaron amarrado ahí mientras iban a buscar algo, en el momento en que nosotros llegamos ya se habían ido. ¿Desde el cambuche hasta el sitio donde fue localizado el doctor Del Orbe que distancia hay aproximadamente? Por ahí por el caño deben haber como cinco kilómetros, porque para llegar a la finca hay que redondear creo que es una invasión. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado Abg. F.M. quien realizó las siguientes preguntas: ¿Cuando se trasladan hasta el sitio donde encontraron el cambuche, donde localizan al doctor Del Orbe es el sitio que llaman Puente Rojo? Eso es positivo. ¿Podría decirle usted al Tribunal que distancia hay desde ese sitio llamado Puente Rojo hasta la Finca Villa Bariná? El cálculo que yo dí desde el caño donde encontramos al doctor hay o ponga que hayan 5 kilómetros, porque entrando por la carretera hay que entrar y redondear todo lo que es la finca el hato este que está invadido y hay más distancia. ¿Hacia referencia usted que a la finca Villa Bariná habían llegado más o menos como seis personas o que la señora le había dicho que ella preparaba comida para seis personas? Que ella preparaba comida para seis personas. ¿Posteriormente dice usted que solamente el adolescente le manifiesta que solo llevaban tres comidas? Si tres comidas. ¿Posteriormente a pregunta del fiscal determina usted que cuando encontraron al doctor Del Orbe encontraron unos envases de comida recién llevados? Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realiza OBJECION, en virtud de que el ciudadano testigo no ha manifestado que encontró comida, y trata de poner palabras en el testigo para dar su respuesta a su conveniencia. Es todo. Acto seguido la defensa manifiesta lo siguiente: Aquí todos escuchamos la respuesta del testigo de que en el momento que encontraron al doctor Del Orbe habían unos envases de comida todavía recién hechas, entonces le pregunto al testigo que como determinó el que esa comida estaba recién hecha. Seguidamente el Tribunal manifiesta que el testigo manifiesta es que encontraron unos envases más no determina que estaba recién hecha la comida, en consecuencia esa pregunta tiende a confundir al testigo y le sugiere la respuesta, es por lo que declara CON LUGAR la objeción y se insta la defensa para que reformule su pregunta o en efecto la cambie. Seguidamente la defensa realiza las siguientes preguntas: ¿Decía usted que el bote que los trasladó a ustedes hasta el cambuche, hasta el sitio fué recuperado más abajo de la Finca Villa Bariná? Si. ¿Sabe usted el sitio exactamente donde recuperaron ese bote? Estaba aproximadamente como a 100 metros del embarcadero donde lo dejaba siempre el señor Cheo Plana, aquí quedaba la finca y estaba del otro lado, por que, porque el antes de que nosotros llegáramos a la Finca se había ido a llevar las tres comidas, parece que se dió cuenta de la comisión y no llegó hasta la finca, se perdió. ¿Cómo recuperan ustedes ese bote? Uno de los funcionarios se tiró nadando y lo trajo canaleteando hacia el lado donde estábamos nosotros. ¿Cuántas canoas fueron al sitio donde consiguieron el cambuche donde presuntamente descansaba el doctor Del Orbe? Una sola, porque había una pequeñita y no tenia motor. ¿Está usted seguro de eso? Si. ¿Dígame señor Alvarado durante el tiempo que usted permaneció en la finca, salió alguna comisión fuera de la finca a alguna finca circunvecina a buscar apoyo que les pudiera brindar un traslado? No, en ningún momento, no nunca, estábamos enfrascados en la finca. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿Usted participó en las dos oportunidades en que fueron al sitio de los hechos? Si. ¿Cuándo llegan la primera vez, que llegaron como a las 12.00 al sitio a la finca del señor Cheo Plana, ustedes llegaron en bote, en la embarcación? No, porque tuvimos que esperar que amaneciera, y vimos el bote a mano izquierda en otro embarcadero, al otro lado del caño. ¿De que color era ese bote? Azul o rojo no recuerdo muy bien el color. ¿Cuántos funcionarios participaron aproximadamente en la comisión? Estábamos 14. ¿En la primera? 14. ¿En la segunda? Éramos como 10 aproximadamente. ¿Todos se trasladaron hasta el sitio donde estaba el cambuche? Hasta donde estaba el cambuche no, porque no cabían todos en la canoa, una canoa pequeña fueron aproximadamente como siete. ¿Y los otros? Se quedaron unos de seguridad en la finca, uno o dos se fueron en la otra canoa, la del señor Cheo Plana, esa fue la que recuperamos del otro lado del caño, el hijo nos dijo esa es la de mi papá, el hijo del señor Cheo Plana. ¿Cuántas canoas eran? Una sola, porque había otra y era muy pequeña y no tenia motor, como nos la íbamos a llevar. ¿Era una o eran dos? Eran dos, pero había una que no tenía motor, una canoa pequeñita, no nos podíamos llevar esa porque no tenía motor, y como hacíamos, usamos la grande que tenía motor, la otra se quedó ahí en la orilla. ¿Cuál de las dos era de color azul? La grande, la del señor Cheo Plana. ¿La pequeña de quien era? No sabemos porque estaba parada ahí.

  16. - Acto seguido el ciudadano Juez hace pasar a la sala al testigo B.G.H.O., se dió cumplimiento al acto de juramentación, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.367.741, nacido en fecha 12 de Abril de 1983, de 24 años de edad, de profesión u oficio Militar Activo Guardia Nacional, actualmente me desempeño como investigador en el GAES No. 01, en la Estación Central en San Cristóbal, residenciado en la Avenida Cuatricentenaria, Barinas, Estado Barinas. Seguidamente el ciudadano juez le hace saber que fué llamado a declarar en condición de testigo y en consecuencia se pronuncie sobre el caso. Seguidamente el testigo realizó la siguiente exposición: “Para ese tiempo yo me encontraba, era plaza de la región Los Llanos, de Barinas, a nosotros nos hizo una llamada el Teniente de la comisión para pedir colaboración, apoyo a otra comisión de San Cristóbal que se encontraba en Guadualito, nos vinimos para Guasdualito, nos conseguimos en la vía, yo venía de chofer, manejando una camioneta, procedimos a dirigirnos a una finca que se llama Villa Bariná, por lo poco que pude escuchar, ya que nosotros no éramos los que directamente llevábamos el caso y por lo tanto no teníamos la información certera, íbamos con la finalidad de encontrarnos con un señor que le decían Cheo Plana ya que este señor, en la finca de este señor, en las adyacencias presuntamente tenían en un cambuche a un ciudadano que se llamaba Del Orbe, que se encontraba secuestrado desde días anteriores, como a las 8 u 8:30 aproximadamente prendimos el rumbo hacia la finca, el sector llegamos casi a la medianoche, llegamos como 15 metros donde se visualizó una casa, un rancho, ahí paramos los vehículos, se bajaron los que eran co-pilotos, los que iban detrás y en el momento en que yo me bajé, cuando llegué yo observé que iba saliendo de una casa de brea una señora, una señora, afuera de la casa habían dos chinchorros con mosquiteros, uno de los chinchorros estaba sentado un señor y aprecié a un adolescente, un menor de edad, yo cuando llegué la señora estaba hablando con un Teniente ahí, con un cabo que eran los mas antiguos de la comisión, visualice la vaina, había una nevera, una cama matrimonial, un ranchito, y hacia la derecha había otro ranchito más pequeño que era la cocina, una cocina no, un fogón ahí, bueno ahí no pude lograr escuchar bien lo que le estaban preguntando, pero yo como era el chofer me regresé, me monté en la camioneta, toda esa noche la pasamos en la parcela, al día siguiente cuando se coordinó con el muchacho el adolescente, ya después de que le hicieron unas preguntas con la finalidad presuntamente de que había un cambuche en la parcela esa, el adolescente manifestó creo que en tres ocasiones anteriores había ido con el papá en una canoa caño abajo que el papa lo dejaba ahí en la orilla y el papa se entraba monte hacia adentro con una comida para tres personas aproximadamente y se regresaba otra vez, fuimos la comisión, yo fuí en esa comisión, nos bajamos, al momento de llegar a donde el muchacho mas o menos nos dijo, yo me fuí con tres funcionarios mas por un sector que era más boscoso, y los otros se fueron de frente, cuando llegamos ya los otros funcionarios habían llegado porque ellos se fueron por el frente que era mas libre la entrada, había como una especie de un cambuche, es decir un toldo negro, una franela que estaba amarrada, había como dos potes de coca-cola, no había mas nada, nos regresamos, en el momento en que nos regresamos llegamos de nuevo a la parcela pero yo seguí derecho caño hacia arriba con el adolescente y dos funcionarios más caño hacia arriba antes de llegar a un puente de esos de cemento, el muchacho dijo que esa era la canoa del papá de él, una canoa larga, era azul, creo que con unas rayas rojas, nos pasamos dos funcionarios para la canoa y nos trajimos la canoa, estando ahí pasamos un rato ahí y nos salimos de ahí pues, hacia el Destacamento 17, pasamos la noche ahí, al día siguiente en la madrugada salimos en comisión para el sector Puente Rojo, al momento en que llegamos al sector, yo iba manejando y me quedé cuidando los carros siempre ahí, tiene que alguien quedarse cuidando los carros por si llega otro armamento o cualquier cosa, o que llamen después un herido o algo así lo que sea, y la comisión se prendió hacia adentro, o sea monte hacia adentro, aproximadamente como a la hora, hora y media regresaron, como a las dos horas regresaron y en ese momento venía un señor alto, de contextura gruesa moreno, el cual manifestó que se llamaba Orbe, Del Orbe, que lo tenían secuestrado, en un saco traía una cadena larga, gruesa, con creo que eran teres candados, si no me equivoco creo que eran dos que los tenían en el cuello y uno en la pierna, una cadena larga gruesa, tres candados, traían un plástico negro, lo traían en dos sacos, traían mercado, creo que era eso, no pude visualizar bien, bien, porque ya lo traían en sacos, y ya ahí procedimos a dirigirnos hacia la sede del Destacamento Nº 17”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. A.F. quien realizó las siguientes preguntas: ¿A que hora aproximadamente llegan ustedes a ese sector que usted menciona la finca Villa Bariná? Nosotros llegamos aproximadamente a eso de las 11.30 o 12:00, creo que todavía no eran las 12:00, no eran las doce, porque en ese momento que entré a la casa el reloj mío, que yo tengo sonó, no era medianoche, eran las 11:30. ¿Cuál era el motivo de la comisión? La comisión, el motivo era de que había una información de que en las adyacencias o en esa parcela tenían en cautiverio a un señor doctor que se llamaba Del Orbe y que presuntamente la finca era de un ciudadano que le decían Cheo Plana y el señor era el que estaba involucrado en el secuestro ya que el era el que estaba colaborando, la idea era llegar, entrevistarnos con el señor y constatar si era verdad o mentira, hacer un patrullaje, nosotros veníamos de apoyo de Barinas. ¿Una vez que ustedes llegan a esa finca que personas estaban, que observaron ustedes? Yo no fuí entre los primeros pero si cuando llegué ví una señora que tenía una bata, estaba saliendo de un cuarto, del único cuarto que había, había un señor que estaba sentado en un chinchorro, que el señor creo que era familiar del señor Cheo Plana y había un menor de edad, el señor ya estaba acostado en su chinchorro y la señora también ya estaba adentro, el señor dijo que estaba tumbando unos palos o algo así. ¿Usted llegó a ingresar a la vivienda? Si. ¿Qué observó usted? Dentro del cuarto de donde iba saliendo la señora había unos enlatados encima de una nevera que estaba en la entrada a mano izquierda, había una cama matrimonial con su chinchorro, había un mercado, arroz como dentro de un pote amarillo, arroz, pasta, después de ahí a mano derecha había un cuarto mas pequeño también de barro donde había un fogón donde había una estufa, una olla ahí, pero era un cuarto más pequeño. ¿Usted que estuvo ahí con los funcionarios en la comisión ustedes se entrevistaron con los acusados? En el momento de la entrevista no doctor, no estuve, en la mañana siguiente cuando íbamos hacia abajo yo pude hablar con el muchacho y hablé un rato con el y el me dijo que si que él había ido tres veces en días anteriores con el papá, hacia como 15 minutos, caño abajo a llevarle la comida a un señor que tenían ahí. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿A parte de usted quien más estaban como funcionarios en el momento en que conversaban con el adolescente, el menor? Estaban el cabo segundo J.C., estaba el Cabo Segundo A.E. y el Cabo Segundo G.H.H.. ¿Usted cuando dice que acompañó esa comisión, usted me habla del día siguiente? Si al día siguiente en la mañana. ¿Esa comisión que finalidad tenía? La finalidad que tenía era de llegar hacia el cambuche donde presuntamente donde tenían al secuestrado ya que el muchacho en días anteriores había ido con el papá hacia allá a llevar la comida. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿Qué medio de transporte utilizaron para llegar al cambuche? Había en la orilla de la casa del señor estaba el caño, así a orillas del caño había otra canoa que no estaba pintada, pero era mas pequeña, nosotros buscamos a un vecino que no me acuerdo el nombre, que nos colaboró con otra canoa, íbamos cuatro y cinco en cada canoa, la que estaba ahí como era más pequeña íbamos cuatro, que fué cuando bajamos, y después cuando íbamos subiendo veníamos ya del cambuche quedó una canoa ahí y nosotros pasamos derecho a hacer patrullaje para arriba que fué cuando conseguimos la canoa del señor Cheo Plana. ¿Cómo llegan a esa canoa del señor Cheo Plana? Nosotros íbamos subiendo caño arriba, caño arriba y visualizamos hacia la derecha, el muchacho dijo que esa era la canoa del papá de él. ¿El adolescente acompañó a esa comisión? Si, porque el dijo que él sabia donde quedaba el cambuche. ¿Qué manifestó el adolescente desde que se montan en la canoa hasta el sitio donde presuntamente estaba el cambuche, que dice a la comisión, que les manifestó, que conversaron? Yo le iba preguntando, yo le pregunté que cuantos días tenía ese señor ahí, dijo que tenía como 10 días, que si el lo conocía y me dijo que no, que si el había llegado hasta el cambuche y me dijo que no, que el había llegado hasta ahí y el papá se metía pero el papá iba y venia rápido, le dije que si eso lo habían hecho antes y me dijo que no, le dije que que mas había escuchado el, que colaborara para nosotros ayudarlo, que se diera cuenta que la mamá estaba ahí que estaba asustada y el dijo que él había escuchado cuando el papá le había dicho a la mamá que a él en el momento en que realizaran el pago del secuestro le iban a dar doscientos millones (200.000.000,00) que por eso era que el estaba colaborando. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿Esa conversación se produce en que sitio, en que parte? Desde antes de montarnos en la canoa hasta bajarnos, ya que yo tenía un poco de, como le explico, en la noche que llegamos no hablé con ellos, y ya por el tiempo que uno tiene y para uno no estar perdido pues preguntarle a la gente que que pasó, que si ellos estaban involucrados o no, entonces yo empiezo a hacerles preguntas, siempre pero como los más así eran los que estaban investigando pues yo no iba a llegar a entorpecer la investigación. ¿Qué tiempo hay desde donde estaba la canoa, que tiempo hay desde ahí hasta el sitio donde él les hace el señalamiento? Hay aproximadamente entre 10 o 15 minutos, nosotros echamos un poquito más porque nos fuimos por otro lado, pero más o menos esa es la distancia 15 o 20 minutos, es cerca, no es muy lejos. ¿Una vez que llegan en compañía del adolescente al sitio donde él llegaba con su papá, que dice o que hace el adolescente? El adolescente nos paró, había como un pare ahí, nos dijo mire mi papá siempre se mete de aquí para allá, y dice que lo espere, y nosotros lo dejamos ahí con otro funcionario y con un señor que era el que llevaba la otra canoa y nosotros con eso de que él dijo mi papá se mete de aquí hacia allá con la comida, no era muy lejos porque el dice que él escuchaba conversación, la verdad que a nosotros no se nos hizo tan cerca porque nos tiramos por otro lado, él muchacho dijo no es muy lejos porque yo a veces escucho cuando ellos hablan. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿El adolescente les manifestó en algún momento que hacía el papá, que llevaba, que hacía? El papá que llevaba una comida, llevaba unas perolas pero no le pregunté de que color, ni cuantas perolas, pero dijo que comida más o menos para tres personas, también le pregunté y dijo que en días anteriores había ido creo que tres señores en un machito a hablar con el papá, nosotros presumíamos que eran personas involucrados en el secuestro, no recuerdo el color del machito que me dijo. ¿Usted manifestó un dinero? Si. ¿Referente a ese dinero que les manifestó el adolescente? Yo le pregunté que en que trabajaba el papá y dijo que no que él trabajaba ahí y yo le dije pero su mamá está asustada y ustedes están involucrados en un secuestro y usted sabe su papá anda volao, anda perdido, y me dijo no lo que pasa es que a mi papá le ofrecieron doscientos millones (200.000.000.00) y yo escuché cuando el le dijo a mi mamá que al papá los sujetos del machito le habían ofrecido doscientos millones al momento en que realizaran el pago del secuestro del ciudadano que tienen ahí, el le dijo eso a la señora. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿Una vez que localizan el cambuche que tiempo hay desde donde señala el adolescente con la canoa y hace el señalamiento que tiempo hay de ahí al cambuche? Hay como cinco minutos de frente, nosotros duramos un poquito más, pero cuando nos vinimos no duramos más de cinco minutos, porque ya de allá para acá ya veníamos del cambuche si nos metimos bien y es cerca, nos echamos cuatro minutos, es cerca, sino que como hay monte no se ve la orilla. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿Ese sector pertenece a la misma finca o a otra finca? No, yo creo que pertenece a la misma finca porque la distancia del caño es cortica, creo yo que es de la misma finca. ¿Usted menciona otra canoa que no es en la que ustedes se trasladaron, esa canoa donde se encontraba si no es la misma? Nos trasladamos en dos, cual de las dos. ¿Cuál es la que usted manifiesta que pertenece al señor Cheo Plana? Una que es de color azul que era mas grande que las que ya habían dejado, azul con una raya roja, esa estaba más arriba, arriba, arriba, después que regresamos del cambuche en una canoa, al momento en que nos íbamos acercando a la canoa el adolescente nos manifestó que era del papá. ¿Más o menos a que distancia aproximadamente a que tiempo estaba desde la casa? Como a nueve minutos, ocho o nueve minutos más o menos caño arriba. ¿Se podía observar o visualizar desde la casa? No, porque había varias cosas, a orillas estaba la canoa, subíamos un barranco y llegaba uno acá a una casa de una señora con una niña le hicimos unas preguntas, y nos dijo que había visto el señor pero la noche antes. ¿Usted menciona un cambuche, nos podría dar una descripción de ese cambuche y porque se llama cambuche, para que sirve? Cambuche es una palabra vulgar que se le dice a una especie de lugar para alojar bien sea a una persona secuestrada o la persona que sea, el cambuche siempre se caracteriza por ser sencillo, tener toldos, siempre son toldos negros, son amarrados con nylon, es un toldo negro de plástico, tenía una cabuya, una franela, había papel toilette color rosado, habían dos potes de coca-cola, y habían sobres de galleta club social y estaba así pateao, estaba pelao así, se miraba el camino. ¿Usted menciona que al día siguiente salió una segunda comisión a otro sitio donde fué localizado el secuestrado? Si. ¿Usted participó en esa comisión? Si, pero yo me quedé en la orilla antes de entrar hacia donde estaba el ciudadano secuestrado, hacia la finca, yo me quedé en la entrada ya que no había acceso para allá, habían unos falsos, había que tumbar los falsos para no hacer bulla por la luz, porque ya eran las 6 o 7 de la mañana, entonces yo me quedé ahí en la camioneta. ¿Usted observó en la casa al acusado Luis, lo vió? Si, a la señora y aun adolescente. ¿Usted sostuvo alguna conversación con el ciudadano? No, con el ciudadano no. ¿Usted dice que se quedó fuera de la vivienda, esa noche la primera noche? Si. ¿Usted donde se quedó en esa primera noche que usted llegó allí? Me quedé aproximadamente hasta las 2 de la mañana en las adyacencias de la casa y después me fui y me senté en la camioneta donde andábamos. ¿Al día siguiente usted llegó a observar madera, herramientas en las adyacencias de la casa? No, no observé, no miré, un motor de agua y una guaraña, pero no más, ni arboles desforestados ni nada. ¿Qué tipo de vegetación o que tipo de terreno había en las adyacencias de esa vivienda? En las adyacencias hacia atrás y hacia el lado derecho era potrero normal, hacia el lado izquierdo era donde me quedaba el caño y antes del caño habían árboles altos, en si alrededor de la casa no habían arboles así altos, eso es hacia la izquierda, pero en si alrededor de la casa no se observaban arboles así altos no se observaban así de lejos de la casa, antes de la casa donde estaba el falso donde pararon la camioneta estaba un rancho de palma pequeño como para un corral y eso era de tabla. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado Abg. F.M. quien realizó las siguientes preguntas: ¿Se refería usted en su exposición que usted entró a la casa, podría decir cuantas personas realmente existían en la casa en el momento en que llega la comisión, aparte de la señora Delia, el señor Luis y el adolescente? No había mas nadie. ¿Esta seguro? Si. ¿Digame en que lugar exacto se encontraba la canoa que dice usted era propiedad del señor Cheo Plana para el momento en que la comisión se traslada al sitio donde existía el cambuche? Estaba de la casa aproximadamente como a 6, 7 u 8 minutos caño hacia arriba, en todo el frente un ranchito de una señora con niños, lo que pasa es que había un bote y no se miraba la casa. ¿Cómo llegaron ustedes hasta esa canoa? Nosotros veníamos en otra canoa con un vecino que estaba ahí. ¿Qué distancia hay desde l afinca Villa Bariná donde ustedes llegaron hasta el vecino donde ustedes llegaron a buscar la otra canoa? Yo no fui a buscar esa canoa. ¿Quiénes fueron? Fueron otros funcionarios, pero no sabría decirles que nombres porque no se. ¿Cómo se movilizaron hasta ese fundo vecino? Caminando. ¿Hacía usted referencias que al doctor Del Orbe lo ubicaron cerca del sector que denominan Puente Rojo? Puente Rojo si señor. ¿Ese sector está del otro lado del caño o del lado del caño de la Finca Villa Bariná? Del otro lado del frente. ¿Qué distancia aproximada hay desde donde ubican al doctor Del Orbe hasta la finca Villa Bariná? No se lo podría decir porque no fuimos hasta allá. ¿Hace referencia usted que la canoa presunta propiedad del señor Cheo Plana existía una casita de palma o rancho con unos niños, llegó a observar usted un lindero que dividiera las dos fincas o que hiciera referencia los linderos de la Finca Villa Bariná? No, no había cercas por ahí. ¿Dígame si usted entró a esa casa la noche que llegaron? Si. ¿Qué observó usted dentro de la casa? Dentro de la casa lo que había era una cama, una cama vieja, los chichorros no los tenía tendidos, había una nevera en todo el frente, arriba de la nevera había una lata de sardinas, era enlatado, detrás de la nevera había un pote amarillo con arroz, con un mercado. ¿No determinó otra cosa o personas ajenas a la comisión? No, había una ropa guindada. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Usted participó en las dos comisiones? Si estuve en las dos. ¿Es decir que usted acompañó a las personas que detuvieron y al secuestrado hasta la población de Guasdualito? Si. ¿Hasta el Comando? Si. ¿Desde el sitio de los hechos hasta el Comando? Si. ¿Usted participó en el traslado de las personas detenidas y el secuestrado? Si. ¿Cuántos vehículos andaban? Andábamos cuatro. ¿Pertenecientes a la Guardia Nacional? Si y al GAES. ¿En cual de esos cuatro vehículos venía usted y con quien? Yo venía en una Ranger color blanca, venía con el Teniente Villamizar, venía con el cabo Segundo Alvarado y con el Cabo Segundo G.H. que veníamos de Barinas. ¿Venía con los señores? No. ¿Dónde venían los detenidos y el señor secuestrado? Es que fueron dos días diferentes. ¿A cuantas personas en cuantos vehículos? Andábamos en cuatro vehículos, pero no sabría decirle en que carro montaron, al adolescente lo montaron con la señora en un carro y al otro señor en otro carro pero no sabría decirle en que, no me acuerdo en que carro fué que lo montaron, yo porque uno llega y se monta en el carro y uno es chofer, uno anda y yo por lo menos que en mi carro que como nosotros veníamos de barinas uno no se monta en otro carro de San Cristóbal u otro, siempre a las personas las atiende lo que es el jefe de comisión que es el que está más pendiente de ellos, señora siéntese aquí, móntese aquí. ¿Nunca se pararon en algún lugar? No. ¿Siempre andaban juntos? Si en caravana.

    En este estado, se procedió, a la incorporación mediante lectura de las pruebas documentales y una vez finalizada, las partes hicieron uso del derecho a exponer sus conclusiones. Culminada como fueron tales conclusiones, las partes ejercieron el derecho a replicas y contrarréplicas.

    Seguidamente y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede el derecho de palabra al acusado L.E.G. quien manifiesta lo siguiente: “Yo lo único que puedo decir es que me encontraba allí cortando una madera, trabajo en la Alcaldía, tengo mi finquita y la madera la estaba cortando er apara la finca mía, y con respecto a que los funcionarios no vieron la madera es porque incluso yo no la estaba cortando ahí cerquita, esa finca es más o menos grande de aproximadamente 150 hectáreas y estaba lejos de donde yo la estaba cortando y con respecto a lo otro yo no se más nada, y cuando llegaron ellos eran más o menos como las 10:30 y de una vez me llamaron fue a mi preguntándome que si yo era Cheo Plana y yo les dije que no, me pidieron mi cedula, agarraron mi nombre me voltearon, me pusieron un adhesivo, me ataron de las manos para atrás y me daban golpes, me tiraron al piso, me pusieron una bolsa y apenas alcancé a escuchar cuando le dijeron a la hija de ella te vamos a violar, era una mala palabra que no la voy a decir y que no decían, que la iban a violar, me pusieron una bolsa a mi, me asfixiaron, me preguntaron que si yo conocía al doctor Del Orbe y yo les dije si, si lo conozco, y que porque lo conocía y yo les dije bueno porque yo soy de Guasdualito y el doctor Del Orbe es de ahí de Guasdualito, no que donde lo tiene, no yo no se nada, no se de que me están hablando y de ahí fue que me golpearon y me pusieron un adhesivo así en los ojos y en los oídos y no alcance a escuchar mas nada, apenitas era que escuchaba a la sobrina cuando gritaba, de esto no escuché mas nada, de ahí permanecí toda la noche amarrado con mi sobrino y como hasta la 01:00, 01:30 me quitaron la venda y me soltaron las manos pero ya los otros carros ya venían alante y nos montaron en el carro y nos trajeron”. Es todo. Acto seguido y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede el derecho de palabra a la co-acusada D.N.C. quien manifiesta lo siguiente: “Bueno si yo quiero decirle que todo eso que dijeron y eso yo jamás he dicho eso, jamás he sabido nada de eso, y que esos señores llegaron golpeándonos y eso, en ningún momento tuvieron de persona apersona, mire pasa esto no, ellos primero golpearon hay después de eso fue que nos dijeron porque nos golpeaban y eso y me dijeron a mi, en ningún momento yo he sabido de eso, yo vine a enterarme que ese señor Del Orbe estaba secuestrado después que ellos nos golpearon bastante, después que le dijeron a mi hija que me la iban a violar y que por cierto me la dejaron quieta porque yo les dije que ella era menor de edad, que ella era una estudiante y que ellos decían que era la mujer de él no era, es mi hija por favor déjela quieta y después que nos golpearon bastante y nos aterrorizaron bastante nos apuntaron con unas cosotas así grandes de esas que salen en películas con cuchillo y todos y ahí fue cuando ellos dijeron que ellos estaban buscando al ese señor, mientras tanto no, y ellos dejaron de martirizar a los niños y a mi, el señor ese gordote blanco alto, ese me batió la mano así y cuando vió que yo me estaba desmayando que me dio una cosa fea y si fué que me buscaron una silla y me sentaron al lado de los niños, pero yo en ningún momento he dicho que esa gente me ofrecieron real o que yo se algo de eso no, porque en mi casa ni radio teníamos, lo que teníamos era un televisorcito y un dvd y eso que dice ese otro señor que hay nevera en mi casa, como se va a utilizar una nevera en el campo, en ningún momento nosotros tenemos nevera, una cama, un televisor pequeñito, un dvd, mas nada tenemos, y los corotos de cocina”. Se cierra el debate.

PRIMERO

De lo alegado inicialmente en la Audiencia de Presentación de Imputados y la acusación formulada por la representación fiscal, así como los dichos de la defensa, respecto de la acusación fiscal, aparece evidente la contraposición entre ambos relatos respecto del hecho puesto en conocimiento de este Tribunal Unipersonal, razón suficiente según sus dichos; que la defensa argumento para tratar de desvirtuar lo alegado en defensa de los ciudadanos acusados L.E.G. Y D.N.C., correspondientemente, manifestando su inocencia, ya que no existía causa para condenar a sus representados.-

De lo señalado anteriormente se advierte que las pruebas promovidas y producidas por las partes en el juicio son las que definirán el caso planteado, señalando lo que sucedió exactamente y los hechos puestos en conocimiento del Tribunal Unipersonal regentado por quien hoy dictamina.- SEGUNDO: La acción delictiva de los Ciudadanos L.E.G. Y D.N.C., respectivamente; aparece suficientemente demostrada, vistas las pruebas, es decir, a través de los testimonios ofrecidos por los ciudadanos testigos, y expertos, así como los documentos incorporados al debate, con las mismas que adminiculadas entre sí se determina lacónicamente la responsabilidad penal de los aludidos ciudadanos acusados L.E.G. Y D.N.C.; y en este mismo sentido la conducta típica, antijurídica y culpable, reprochable penalmente, respecto de los ya enunciados ciudadanos acusados, en razón del delito por el cual acusa la Fiscalía del Ministerio Público.- Dichas declaraciones son las siguientes:

La declaración del ciudadano Médico Forense Bitriago M.P.; quien refrenda y ratifica en sala, el RECONOCIMIENTO MÉDICO, que le practica a la víctima ciudadano A.D.O.D.O., evidenciando el hecho narrado por la Fiscalía del Ministerio Público de acuerdo al ACTA POLICIAL, levantada y suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional de esta Localidad y depuesto en sala de juicio oral y público por los mismos en calidad de testigos, en cuanto a que a loa víctima de este asunto, se le mantuvo en cautiverio y atado con una cadena, lo cual es lógico colegir por el resultado del RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE, cuando dice que: “vestigios de excoriaciones en ambos tobillos…”.- Inclusive, aclara que al momento de hacerle dicho examen; la víctima le refirió que dichas lesiones se las produjo unas cadenas; lo propio que se extrae de las respuestas que da, a preguntas formuladas por las partes.- Además el testimonio y examen pericial ya vertido; al que adminiculamos con la EXPERTICIA practicada por la funcionaria G.V.M., no deja lugar a dudas en la existencia de la interfecta cadena y que la misma mide de cuatro a cinco metros de largo, así como de la existencia de un candado; todo lo cual plasma en la dicha experticia que ratifica en sala de juicio oral y público, conjuntamente con la funcionario ALBARRACÍN M.M., inclusive en la declaración que rinde el ya nombrado BITRIAGO M.P., en su condición de testigo; en f.a. con lo evidenciado en el controvertido, sobre la hilación de los hechos, es decir; que al momento en el que llegan los acusados, a la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta localidad, el mismo los interroga, y la ciudadana acusada D.N.C., le dice que llegó un vehículo con cinco personas, y que estas hablaron con su esposo, y que su esposo se le acercó y le dijo que eran de las FARC, y que debían hacerles comida.- Es más, luego entre sollozos le afirma que ella no sabía que se trataba del Doctor A.d.O., que ese era su Doctor; que ella estaba haciendo lo que le decía su marido.- Ahora bien, es menester hacer la siguiente reflexión para quien aquí cavila.- ¿Y es que el ciudadano acusado L.E.G.; siendo testigo de todo esto, estuvo todo el tiempo ausente de la realidad, ante tan descarados eventos?.-

En cuanto a los funcionarios actuantes, refrendarios del ACTA POLICIAL, la propia que fuera incorporada al debate por su lectura; es decir el Cbo/2do. A.E.E.; Cbo/2do. G.H.H.; Dstgdo. G.H.H.; G.N V.Y.J. Y G.N G.B.H., son todos estos testimonio uniformes y contestes, y aún más; al acceso de las partes para tener el control de estas pruebas, al momento de formularles preguntas; de donde emerge la certeza para este juzgador; del grado de participación y la conducta que le es reprochable penalmente a los ciudadanos acusados.- Hacen patentes estos testigos funcionarios actuantes, hechos tales como, que llegaron al sitio llamado “Potrerito”, finca “Villa Barinas”, a una casa de bahareque, en donde encontraron a los ciudadanos acusados y concretamente luego de increparla, la ciudadana acusada D.C. decide colaborar y les dice, que sí les estaba haciendo comida y que su esposo se lo llevaba a una zona boscosa; que luego salieron en una canoa guiados por un adolescente (los cual es corroborado en su declaración por el propio ciudadano, quien para el momento de la ocurrencia de los hechos era adolescente, e hijo de la ciudadana acusada D.N.C., es decir, el ciudadano J.A.C.); y llegan a un sitio ubicando el llamado cambuche,(o sea, campamento improvisado); en el que encontraron las evidencias ya marcadas por las EXPERTOS FUNCIONARIAS MEREIDA ALBARRACÍN Y MAGRIT BRIGITTE.- Que el ciudadano J.A.C., les dijo que su papá lo llevó en varias oportunidades hacia un sitio río arriba; a llevar una comida que era preparada por su mamá.- Es más, en la declaración dada más adelante por el mismo ciudadano J.A.C., es conteste y magro con lo depuesto por estos funcionarios aguantes; ya que afirma que: “yo no se nada por que él me ha dicho que le maneje, yo le manejo y si he ido dos veces…” “ y de ahí nos fuimos y se montaron en la canoa como siete u ocho…” “trancamos al sitio donde yo había ido con mi papá…” “regresaron con unas bolsas y unas bromas…”.- Este deponente, trae al controvertido un elemento nuevo y determinante en cuanto a la participación del ciudadano acusado L.E.G.; cuando a través de su versión, introduce el testimonio de su hermana D.I.C., la que con sus dichos, proporciona evidencias líquidas, en atenencia de los hechos; al decir que le preguntaron por su papá y ella dijo, que no sabia, que él salio temprano para la bodega. Inclusive se contradice para si misma y con los dichos de su hermano J.C., al manifestar a preguntas hechas por el Fiscal del Ministerio Público que: “que tiempo tenia usted ahí; contesto, como el fin de Semana desde vacaciones; días antes llegaron personas a su casa a conversar con su papá?, contestó, Si como todos los que pasan a pescar.- me podría decir cuantos días antes; contesta, no recuerdo, como cinco o menos días.- Sigue afirmando que su papá estaba cortando madera con su tío.- Afirma, que ella vive con su tío y que este había llegado a la finca tres días después que ella y su hermano; aún y cuando su hermano dijo haber llegado con su tío, por que le había llamado para el corte de madera.- Es más, informa al Tribunal que su tío trabaja para la Alcaldía de Guasdualito.-

Surge entonces para quien aquí cavila la interrogante siguiente: ¿si el ciudadano acusado estaba cortando una madera con su hermano, a quien por cierto no se ha podido localizar hasta la fecha?; ¿Por qué ninguna persona de todas las intervinientes, ni en ninguna de las diligencias propias de la fase investigativa, reflejan o dejan ver, los rastros o vestigios del tan aludido corte de madera que siempre ha sostenido el ciudadano acusado L.E.G..- Es más, ¿Cómo hacia para justificar su ausencia laboral en la institución pública, para la cual debía rendir por lo menos cuentas de su asistencia?.- De tal modo, que resulta ingenuo pensar que dicho ciudadano, siendo familiar directo de la persona que a todo evento, mantuvo contacto directo con los plagiarios de la víctima, haya estado ausente de los hechos delictivos, y única y exclusivamente su labor fue la de cortar una madera, la cual en ningún momento se determina o demuestra su existencia.-

En este mismo orden, nos encontramos que en la declaración del funcionario L.S., el que ratifica y reconoce en sala LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, corriente a los folios 228 al 233, efectuado a la embarcación tipo canoa, en la que plasma que la misma está pintada en color azul, entre otras cosas, lo propio que fue firmemente dicho por todos los funcionarios actuantes y formantes del ACTA POLICIAL; así como también por el hijo de la ciudadana acusada D.C., es decir, J.A.C..-

En cuando a LA EXPERTICIA REALIZADA A LAS EVIDENCIAS COLECTADAS, por los funcionarios actuantes, tanto en la vivienda en donde practican la detención de los ciudadanos acusados; así como en el sitio en donde ubican el campamento improvisado al que llaman cambuche; d.f.d. certeza, con la adminiculación que se hace, con los dichos de los funcionarios actuantes, referidos a la descripción de la vivienda; lo bien provista de alimentos, la embarcación tipo canoa, así como el motor y la cadena, anteriormente descrita; aunado a las fijaciones fotográficas tomadas a los mismos.-

En atenencia a la experticia y al testimonio dado por el funcionario BENITEZ DURÁN JHON, referente al proyectil encontrado, solo se toma como una prueba referencial, para que concomitada con las otras, advertir, que ciertamente esa evidencia fue colectada, y solo para ello; por cuanto dicha prueba pericial versó sobre una EXPERTICIA DE ACTIVACIÓN ESPECIAL, con el objeto de determinar la presencia de posibles rastros dactilares; y se concluyó que no se obtuvieron los mismos; y desde luego, no es posible la clasificación o individualización.-

En cuanto al funcionario ZAMBRANO TORO CARLOS, quien además de fungir como funcionario actuante, refrenda la INSPECCIÓN OCULAR, que reconoce y ratifica en sala realizada al lugar en donde se encontraba en cautiverio la víctima, y de la que se sustraen elementos de hecho determinantes para subsumirlos con las demás pruebas, y así hacer certeza plena sobre los mismos; relativos hacia los implementos y utensilios evidenciados en las anteriores pruebas periciales; como por ejemplo, las hechas por el funcionario BENITEZ DURÁN JHON, al proyectil y los funcionarios G.V.M.B. Y ALBARRACÍN M.M., sobre las evidencias colectadas y descritas, además en sus testimonios rendidos por los funcionarios actuantes y resumidas en el acta policial respectiva.- Igual suerte corre la INSPECCIÓN OCULAR, realizada a la Finca “Villa Barinas”; (folio 163 al 165); la cual sirve para ilustrar al Tribunal, aún más, sobre el inmueble ya descrito por los testigos y funcionarios actuantes en el propio que se desarrollan los hechos narrados por estos.-

Así mismo, el Tribunal estima que el ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, levantada por el comisario B.Z. Y EL FUNCIONARIO L.S., ADSCRITOS AL Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta localidad, a la Clínica D.N. (folio 180 al 184); constituye un acto que es propio y necesario de la fase investigativa; la cual desde luego es ordenada por el titular de la acción penal; pero que a todo evento, no sugiere elemento alguno hacia la determinación de la responsabilidad penal de los ciudadanos acusado y en virtud de que este Tribunal solo le otorga el valor de un documento intra-procesal.-

En Cuanto a las ACTAS DE JUICIO ORAL Y PRIVADO que le fue llevado al otrora adolescente J.A.C.C., por ante el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito y Extensión; a juicio de quien aquí se pronuncia, ultima el contenido de las mismas, la corroboración integral y plena de la certeza y verdad sobre los hechos, y en consecuencia, sobre la conducta típica, antijurídica y culpable de los ciudadanos acusados; ya que los declarantes; quienes por cierto son en su gran mayoría lo0s mismos actores de este proceso; señalan los mismos elementos y hechos, en forma uniforme que fueron evidenciados en el controvertido.- Es más, no deja lugar a dudas, sobre la participación del ciudadano acusado L.E.

García; cuando advierte el ciudadano J.C., que su papá lo llamó para que fuera al fundo a cortar una madera, que estaba cortando conjuntamente con su tío; entre otras cosas, igualmente cuando el Médico Forensem Bitriago Masías Paúl, quien indiscutiblemente afirma que tiene amistad manifiesta con la víctima; narra al dedillo lo mismo que dijo en sala de este Tribunal, en cuanto a la entrevista que sostuvo con los ciudadanos acusados y las respuestas que de estos obtuvo; todo lo cual, adminiculado con las anteriores probanzas, hacen plenitud de certeza sobre la veracidad de los hechos y el compromiso penal de los ciudadanos acusados.-

SEGUNDO

De lo expuesto se estima, que lo prudente, procedente y ajustado a derecho, será en cuanto a la intencionalidad, a este respecto y que de todo lo supra acotado surge la certeza del deseo decidido de cometer el delito coadyuvando con la privación ilegítima de su libertad, a través del delito de Secuestro a la víctima, en razón de lo que se le puede reprochar la conducta en este caso a los ciudadanos acusados L.E.G. Y D.N.C., ya que la actitud de estos, se adecua a la descripción típica y antijurídica, prevista en el artículo 460, parágrafo primero, del Código Penal Vigente, es decir COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE SECUESTRO; y así se decide.- Vemos entonces como el elemento de la intencionalidad en la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE SECUESTRO; previsto y sancionado en el artículo 460, parágrafo primero, del Código Penal Vigente, se hace patente; dadas las circunstancia, qu subsisten y coinciden durante la ejecución y desarrollo de los hechos, toda vez que se evidenció la voluntad y conciencia del acto cometido, es decir, el querer y comprender lo que se ejecutaba.-

DISPOSITIVA: : Este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a los ciudadanos D.N.C., titular de la cédula de identidad Nº V – 10.133.560 Y L.E.G., titular de la cédula de identidad Nº V – 1.187.709; por la comisión del delito de; SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 460, en su parágrafo primero, del código penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.- En consecuencia la pena a imponer será la de 11 años de prisión.- La fecha aproximada en la que deberán cumplir la pena impuesta los ciudadanos acusados en el día 18 de diciembre del 2.019.- Se mantiene la medida de privación judicial de libertad con plenos efectos jurídicos.- Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes.-

EL JUEZ DE JUICIO

DR. S.T.H.U.

LA SECRETARIA

ABG. LEDYS R.C.

1U393-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR