Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJorge Querales
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 29 de Enero de 2008.-

Años: 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL Nº KP01-P-2006-003267

JUEZ DE JUICIO No.4: ABG. J.Q.

SECRETARIA: ABG. R.O.

IMPUTADO: A.E.G..

DEFENSA PRIVADA: ABG. E.G.

FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. W.G.

DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION ILEGAL DE PRENDAS ILEGALES, previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Art. 273 y 277 del Código Penal en concordancia con el art. 9 de la Ley de armas y explosivos y art. 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Este Juzgado de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo previa las consideraciones siguientes:

  1. En fecha; 08 de abril del 2006, funcionarios adscritos a la FAP del Estado Lara, cumpliendo con instrucciones del ciudadano comisario (PEL) J.D.A., jefe de la división de Investigación y apoyo criminalistico de la FAP de Estado Lara, fueron comisionados para trasladarse hasta el hotel el Conquistador, puesto que el mismo había recibido una llamada telefónico por parte de un ciudadano que se identifico como Juez Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, quien e indico que un hermano suyo había sido despojado bajo amenaza de muerte, de un vehiculo de su propiedad y sus pertenencias, por parte de unas personas con vestimentas militares quienes portaban armas de fuego y que una de las personas que lo había despojado de su vehiculo y sus pertenencias, se encontraba presuntamente hospedado en el Hotel el Conquistador y este afirmaba haberlo visto salir del mencionado hotel vestido de militar, específicamente de Guardia Nacional y portando un bolso color verde, ya que el se quedo rondando la zona donde se encuentra ubicado el hotel para tratar de localizar el vehiculo, una vez en el Hotel los funcionarios procedieron a interrogar a la recepcionista, indicado esta que efectivamente en el hotel se encontraba hospedado un ciudadano que portaba vestimentas militares, y que tenia asignada la habitación 3-34 y que según los registros su nombre era A.G., en ese momento de apersonan un ciudadano vistiendo un uniforme color verde oliva con logo de la guardia nacional y su porta nombre donde se l.G., indicándole que nos acompañara hasta su habitación para ver con qu9ien se encontraba, tomando una actitud nerviosa y agresiva en contra de la comisión policial, procedieron a indicarle a dicho ciudadano que realizaríamos una inspección minuciosa dentro de la habitación encontrando cuatro envoltorios de material sintético confeccionados en bolsas plásticas en color blanco y azul atadas en la punta con hilo pabilo contentivo en su interior de un polvo color banco con fuerte olor de presunta droga.

  2. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

    En fecha 22 de Enero de 2008, se realizó la Audiencia Oral del Juicio Oral y Publico, formulando el Fiscal del Ministerio Público, oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su acusación así como las pruebas que ofrece entre las cuales se pueden mencionar:

    1. Acta policial, en donde se deja constancia de las circunstancias en las que tuvo lugar la aprehensión del ciudadano A.G..

    2. Experticia Química, practicada a los cuatro envoltorios incautados al ciudadano A.G., en el cuan se determino que se trata de una sustancia llamada cocaína.

    3. Expertita de Barrido, realizada a una cartera elaborada en material sintético de color azul y cinco plásticos de color negro.

    4. Experticia Mecánica y de diseño. Practicada al arma de fuego, ti8po revolver incautada al ciudadano A.G.

    5. Experticia de autenticidad y falsedad, practicada al dinero incautado al ciudadano A.G..

    De los hechos narrados el fiscal del Ministerio Publico, califica los hechos dentro de la conducta asumida por parte del imputado, A.E.G.R., como lo es los delitos de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de fuego y detentacion ilegal de prendas militares, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, art. 273 y 277 del Código Penal en concordancia con el art. 9 de la ley de armas y explosivos y art. 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.

    En este Estado el defensor expone que su defendido, A.G., quiere hacer uso de una de las Medidas alternativas de la Prosecución del Proceso, es decir, la Admisión de los hechos, de igual forma solicitó la inmediata aplicación del art. 376 y que visto que la pena que podría llegar a imponer no excede de los año, le sea concedida medida cautelar.

    El acusado A.G., manifiesta: “Admito los hechos que me imputa el fiscal del ministerio publico”

    Del análisis de la presente audiencia siendo el presente proceso penal abreviado a los fines de estimar la procedencia del uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo es la Institución de la Admisión de los Hechos, considera quien aca juzga la procedencia del mismo. Así se Declara.

    Nuestro texto constitucional en sus artículos 26 y 257 , establece que el proceso es un instrumento para realizar la justicia. En este sentido, al finalidad última del proceso es la realización de la justicia, solucionado los conflictos sociales y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidas en las leyes, sin la satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso; de los dispositivos constitucionales supra referidos, surge incuestionablemente la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que se imparta sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuyan al alcance de tal fin.

    Aunado a lo anteriormente expuesto, se encuentra el hecho de que la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en cometario, es una de las formas consensúales del tratamiento de las situaciones penales, así como una de las formas de auto composición procesal , mediante la cual el legislador crea una especial manera de terminación anticipada del proceso, con prescindencia de la realización del Juicio Oral, evitándose de esa manera que el aparato jurisdiccional se ponga en movimiento, con la consecuente carga del Estado y la realización de un Juicio Oral y Público.-

  3. DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL, ESTIMÓ ACREDITADOS.-

    El Juez vista la admisión de los hechos objeto del proceso, hecha por el acusado, procedió a imponer la pena correspondiente.-

    El delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de fuego y detentacion ilegal de prendas militares, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, art. 273 y 277 del Código Penal en concordancia con el art. 9 de la ley de armas y explosivos y art. 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, tomando en cuenta para el cálculo de la pena que el delito de porte ilícito de arma de fuego es sancionado con una pena de prisión de 3 a 5 años, siendo la pena media la de 4 años de prisión por aplicación del artículo 37 del código, pena de 4 años, sumándole a esta la pena por la concurrencia de delitos de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y detentacion ilegal de prendas militares la mitad de la pena media de cada una de las prendas correspondientes a los prenombrados delitos de conformidad con el art. 88 del Código Penal siendo el resultado de 9 meses para el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de 2 mese y siete 7 días para el delito de detentacion ilegal de prendas militares, pena esta a la que se4 le hace la re4baja de un tercio de conformidad con el art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando la pena a imponer en tres (3) años, cuatro (4) meses y siete (7) días de prisión, mas las accesorias establecidas en el código penal. Así se Declara.-

    DISPOSITIVA

    Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio No. 4 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; decide en los siguientes términos: PRIMERO: Admite la Acusación así como las pruebas que han sido ofertadas por parte del Ministerio Publico, y las cuales se reproduce en el texto integro de la presente sentencia.

SEGUNDO

Se CONDENA al ciudadano; A.E.G.R., a cumplir la pena de tres (03) año, cuatro (4) meses y siete (7) días de prisión; más las penas accesorias establecidas en el art. 16 del Código Penal, por la comisión del los delitos de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de fuego y detentacion ilegal de prendas militares, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, art. 273 y 277 del Código Penal en concordancia con el art. 9 de la ley de armas y explosivos y art. 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.

TERCERO

Visto que la pena no excede en su límite máximo de cinco años se otorga medida cautelar de conformidad a lo establecido en el art. 256 ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentación y prohibición de salir del país, líbrese boleta de libertad;

CUARTO

Se Ordena la destrucción de los objetos incautados a excepción de los señalados en el oficio Nº 1592-06 de fecha 22/08/2006, de la fiscalia 22 del ministerio publico los cuales fueron entregados;

QUINTO

se ordena la remisión del uniforme al comando de la guardia nacional Nº 1.

Se ordena la remisión de la presente actuaciones al tribunal de Ejecución correspondiente, una vez vencido el lapso de ley.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Juicio Nº

Ordenándose su publicación y registro.- Remítase en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda.

EL JUEZ DE JUICIO N ° 4

ABG. J.Q.

LA SECRETARIA

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