Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 7 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002497

ASUNTO: RP11-P-2013-002497

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano E.J.C.R., por la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 03-07-2007, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Estadal Carúpano, se encontraban apostados en las oficinas de T.T.d.C., prestando servicio de enlace Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Estadal Carúpano e INTTT, avistan a un sujeto que encontraba haciendo tramites administrativos APRA la obtención de un nuevo titulo de propiedad su vehículo y al chequearle la documentación de percataron de ciertas irregularidades en el documento de propiedad notariado en cuanto a la fecha de nacimiento R.G., quien aparece como vendedor de dicho vehiculo. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano E.J.C.R., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 37de Años de edad, nacida en fecha 14-09-1975, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 11.969.605, Mecanico, hijo de E.J.C. y T.R.d.C. y residenciada en: la Urbanización Nuestra Señora del Pilar, calle 7, casa Nº 06, El Pilar, Catalina, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano E.J.C.R., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 37de Años de edad, nacida en fecha 14-09-1975, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 11.969.605, Mecanico, hijo de E.J.C. y T.R.d.C. y residenciada en: la Urbanización Nuestra Señora del Pilar, calle 7, casa Nº 06, El Pilar, Catalina, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

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