Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede

Acarigua, veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010).

ASUNTO: PP21-L-2010-000110

PARTE ACTORA: L.E.P., titular de la cédula de identidad Nº 10.129.105.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: L.M.E., identificado con matricula de Inpreabogado Nº 86.689.

PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de marzo de 1966, bajo el N° 30, folios 47 al 76 vto.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.J.L.L., identificado con matricula de Inpreabogado Nº 135.383.

MOTIVO: Enfermedad ocupacional y daño moral.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

(Subrayado y negritas del Tribunal)

Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio, de la siguiente manera:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTALES.

Adjunta al escrito libelar

Certificación de enfermedad de origen ocupacional emanada del INPSASEL Nº 060/09 correspondiente al ciudadano L.E.P. de fecha 05/06/2009. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta a los folios 10 y 11 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

Adjuntas al escrito de pruebas

- Planillas de liquidación de prestaciones sociales, identificadas en la parte superior izquierda como emanada del CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A a favor del ciudadano L.P.. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta a los folios del 37 al 40, marcadas A, A1, A2, A3 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Comunicación de reconocimiento (F.41), constancia de trabajo (F.42), comunicación culminación de contrato (F. 43), relación de antigüedad (F.44), comunicación culminación de contrato (F. 45), emanadas del CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A a favor del ciudadano L.P.. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas B, B1, B2, B3, B4, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Autorizaciones de servicio (F. 46-47), orden de Rx de columna lumbro-sacra 14/02/2006, informe de Rx de columna lumbro-sacra 08/02/2006 (F. 48 - 49), informe de resonancia magnética 07/03/2006, informe de Rx de columna lumbro-sacra 24/03/2006, referentes al ciudadano L.P.. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas C, C1, C2, C3, C4, C5, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Informe médico emanado del Hospital Privado de Occidente, identificado en la parte superior izquierda con la denominación Centro de Cráneo y Columna Vertebral C. C. C. V correspondiente al p.L.P. con evidencia de sello y firma del Dr. J.C. así como del servicio médico de la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, este último con indicación de fecha 03/04/2006, inserto al folio 152. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas D, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Partidas de nacimiento correspondientes a H.E. PARRA MONTAÑO, YHORDAN SLEITHER PARRA TIMAURE, LIURELYS COROMOTO PARRA MARQUEZ, SNAIKERAR PARRA MARQUEZ Y DIOSMELIS KARINA. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas desde la E a la E4, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Carta de exposición de motivos identificada en la parte superior central como emanada de la empresa MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES GABA C.A de fecha 24/03/2009 (F.58); cuenta individual emanada del IVSS de fecha 24/03/2009 (F.59); participación de retiro del trabajador del IVSS (F.60); Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas desde la F hasta la F2, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

PRUEBA DE INFORME

Solicita se oficie prueba de informe a:

  1. HOSPITAL PRIVADO DE OCCIDENTE DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, a los fines que indique:

    - Si el ciudadano L.E.P. titular de la cédula de identidad Nº 10.129.105 acudió a ese centro médico.

    - Si se practicó resonancia magnética y Rx de columna lumbro – sacra.

    - Quién lo refirió a dicho hospital.

    - Así mismo manifieste si enviaron orden de servicio para consulta médica con el Dr. J.C. por el CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA.

    - Si las consultas médicas y las resonancias fueron pagadas por el CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA.

  2. Al REGISTRO MERCANTIL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA a los fines que imponga del conocimiento sobre lo siguiente:

    - Capital actual suscrito y pagado por la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A.

  3. Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL) a los fines que imponga del conocimiento sobre lo siguiente:

    - Si el ciudadano L.E.P. titular de la cédula de identidad Nº 10.129.105 acudió ante ese instituto.

    - Remitan informe técnico de investigación del origen de la enfermedad (el cual de anexa en copia, inserta en el expediente marcada G, folios del 61 al 68), valoración al puesto de trabajo.

    - Indiquen si notificaron a la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A de la certificación Nº 060/09 sonde le informaban de la enfermedad así como los recursos a seguir en fecha 10/07/2009.

    Con relación a las pruebas de informe requeridas, esta Juzgadora las admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual se ordena expedir y oficiar, realícense las gestiones conducentes.

    PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

    Solicita la parte promovente a su adversario la exhibición de:

  4. Nómina de trabajo de los estibadores de cada za.d.C.A.P. C.A desde el 01/06/2003 hasta el 31/01/2007.

  5. De la ficha médica Nº 19.705, así como los informes médicos que el Hospital Privado de Occidente envió a dicha empresa y que no le fueron entregado al actor como consta en ordenes de servicios médicos emanadas del CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A; así como informe médico donde el actor manifiesta continuar con los padecimientos físicos en el cuello luego de practicadas las resonancias, las cuales se encuentran en poder de la empresa.

  6. Notificación que el INPSASEL hizo a CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A donde consta la certificación de enfermedad de origen ocupacional Nº 060/09, la cual fue recibida por la empresa en fecha 10/07/2009, aportada en copia simple marcada H.

  7. Pagos que liberen de las responsabilidades objetivas y/o subjetivas previstas en la Ley Laboral, así como del pago de daños materiales o morales.

    En lo atinente a la prueba requerida en el numeral 1º es de observar que según lo pautado en el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual estatuye: “cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador” En tal sentido, esta juzgadora admite la documental descrita en el citado numeral 1º por considerar que los mismos encuadran en el supuesto normativo trascrito, vale decir, se trata de una imposición legal que por orden legal debe llevar el patrono.

    Ahora bien, a los fines de providenciar con respecto al particular desgajado en los numerales 2, 3 y 4 es importante citar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

    La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

    …omissis…

    El tribunal ordenaré al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.

    Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

    Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.

    (Fin de la cita)

    Infiriéndose de la norma transcrita supra que para la admisibilidad de la prueba de exhibición se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    - Acompañarse una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo.

    - Aportarse un medio de prueba que constituya por lo menos presunción que el instrumento se halla o ha hallado en poder de su adversario.

    - Y finalmente identificarse el objeto de la prueba.

    Así pues, adminiculando lo anteriormente expuesto al caso que nos ocupa, este Tribunal Primero de Primera Instancia inadmite la exhibición requerida en los numerales 2º y 4º toda vez, que se divisa el incumplimiento de los requisitos pautados para su admisión y así se decide.

    Con respecto a la exhibición detallada en el numeral 3º, la misma se admite ya que se acompaña copia simple de la documental requerida para exhibición, agregada al folio 70, marcada H y así se decide.

    Advirtiendo a la parte demandada que la evacuación correspondiente será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para tales fines.

    PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMADADA:

    - Contrato de trabajo a tiempo determinado celebrado entre el ciudadano L.P. y la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada A, inserta al folio 78-80 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Legajo contentivo de liquidación de prestaciones sociales correspondiente al ciudadano L.P. emitida por la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada B, inserta al folio de 81 al 86 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Registro de asegurado del IVSS correspondiente al ciudadano L.P.. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada C, inserta al folio 87 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Historia clínica identificada en la parte superior central como emanada de la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A., de fecha 03/05/05 atinente al ciudadano L.P.. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada D, inserta al folio 88 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Solvencia de dotación emanada de la Coordinación de Higiene y Seguridad de la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A dirigida a nómina, de fecha 02/02/2005 con evidencia de firmas ilegibles. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada E, inserta al folio 89 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Contrato de trabajo a tiempo determinado celebrado entre el ciudadano L.P. y la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A. de fecha 01/09/2005 Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada F, inserta al folio 90-92 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Legajo contentivo de liquidación de prestaciones sociales correspondiente al ciudadano L.P. emitida por la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada G, inserta a os folios de 93 al 94 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Registro de asegurado del IVSS correspondiente al ciudadano L.P.. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada H, inserta al folio 95 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Contrato de trabajo a tiempo determinado celebrado entre el ciudadano L.P. y la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A. de fecha 05/12/2005 Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada I, inserta al folio 96-98 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Contrato de trabajo a tiempo determinado celebrado entre el ciudadano L.P. y la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A. de fecha 28/04/2006. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada J, inserta al folio 99-100 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Legajo contentivo de liquidación de prestaciones sociales correspondiente al ciudadano L.P. emitida por la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada K, inserta a los folios del 101 al 103 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Registro de asegurado del IVSS correspondiente al ciudadano L.P.. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada L, inserta al folio 104 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Contrato de trabajo a tiempo determinado celebrado entre el ciudadano L.P. y la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A. de fecha 08/07/2006. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada M, inserta al folio 105-108 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Prorroga de contrato por tiempo determinado celebrado entre el ciudadano L.P. y la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A. de fecha 02/12/2006. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada N, inserta al folio 109-111 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Legajo contentivo de liquidación de prestaciones sociales correspondiente al ciudadano L.P. emitida por la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada O, inserta a los folios del 112 al 114 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Registro de asegurado del IVSS correspondiente al ciudadano L.P.. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada P, inserta al folio 115 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Examen médico de egreso Nº 1032, emitido según identificación evidenciada en el extremo superior izquierdo por la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A correspondiente al ciudadano L.P.. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada Q, inserta al folio 116 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Notificación de ingreso del ciudadano L.P. realizada por la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada R, inserta al folio 117-143 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Ficha de control de implementos de protección personal emitido según identificación evidenciada en el extremo superior central por la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A correspondiente al ciudadano L.P.. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada S, inserta al folio 144-147 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Pronunciamiento de la Dirección de Medicina Ocupacional del Instituto Nacional de prevención, Salud y Seguridad Laborales en relación con el uso de la resonancia magnética nuclear lumbar en el examen médico de pre – empleo, inserta al folio 1448-149, marcada T. Documental que no constituye un medio de prueba en sí mismo sino un criterio explanado por el órgano administrativo por lo cual no se admite.

    - Cuenta individual emanada de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero IVSS del asegurado PARRA L.E.. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada U, inserta al folio 150 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Consulta de empresa emanada de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero IVSS de la empresa MANT Y CONSTRUCC GABA C.A. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada V, inserta al folio 151 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    TESTIMONIALES

    La parte promueve la testimonial de los siguientes ciudadanos:

  8. C.O., titular de la cédula de identidad Nº 13.555.622.

  9. L.P., titular de la cédula de identidad N ° 13.644.645.

  10. R.N., titular de la cédula de identidad Nº 15.622.427.

  11. F.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.178.459.

  12. THAIRI HIDALGO titular de la cédula de identidad Nº 17.363.351.

    Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

    PRUEBA DE TESTIGO EXPERTO

    Promueven como testigos expertos a:

    - Dr. R.A., médico cirujano, titular de la cédula de identidad Nº 7.544.127.

    - Dr. MANUIEL DIAZ médico traumatólogo, titular de la cédula de identidad Nº 9.969.661.

    - Lic. LUIS PADRON, fisioterapeuta, titular de la cédula de identidad Nº 5.306.305.

    Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos expertos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

    PRUEBA DE INFORME.

    Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ubicado en la Av. 17 con 5 de diciembre Araure estado portuguesa, a los fines que informe:

    - Si el ciudadano L.E.P., titular de la cédula de identidad Nº 10.139.105, estaba inscrito en dicho instituto como trabajador al servicio del CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A.

    - Si en el periodo comprendido del 8 de julio de 2006 hasta el 31 de enero de 2007 el L.E.P., titular de la cédula de identidad Nº 10.139.105, fue inscrito ante dicho instituto por el CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A.

    - Si el ciudadano L.E.P., titular de la cédula de identidad Nº 10.139.105, estaba inscrito en dicho instituto como trabajador al servicio de MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES GABA C.A.

    - La fecha en que aparece en sus registros la inscripción del ciudadano L.E.P., titular de la cédula de identidad Nº 10.139.105 como trabajador al servicio de MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES GABA C.A.

    - El riesgo que de acuerdo a sus registros tiene la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES GABA C.A, inscrita bajo el número de patrono P34002950.

    Con relación a la prueba de informe requerida, esta Juzgadora la admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar al órgano y entidades bancarias mencionadas. Realícense las gestiones conducentes.

    Consideraciones finales.

    Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por las partes contendientes en juicio, procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes, quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia.

    Así mismo se impone del conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia de juicio se impartirán de manera expresa y pormenorizada las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que regentan tal acto procesal regulado y amparado por la Ley adjetiva laboral.

    La Jueza Primera de Juicio

    Abg. G.B.V.

    La Secretaria.

    Abg. Ehilin R.G.

    En igual fecha y siendo las 02:27 p.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

    .

    La Secretaria,

    Abg. Ehilin R.G.

    GBV/ Xioc

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