Decisión nº PJ0092007000086 de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteDiana Minerva Lezama Marquez
ProcedimientoConstituciòn De Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 11 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008313

ASUNTO : NP01-P-2005-008313

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DE LOS ACUSADOS DE SER JUZGADO POR EL TRIBUNAL UNIPERSONAL

Vista la manifestación de voluntad hecha en sala de audiencias por los ciudadanos J.L.R. y E.J.P.V., titulares de las Cédulas de Identidad N°V-13.334.670 y N°V-19-031-334, respectivamente, acusados en el presente asunto, a quienes se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, quienes expresaron su deseo de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, este Tribunal pasa a decidir considera:

Establece el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como Escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, y se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.

Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.

(Negrillas del Tribunal).

Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 3.744 del 22/11/2003, ratificada por Sentencia N° 2.598 del 16-11-2004 señaló que, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, luego de realizarse dos (02) convocatorias para Constituir el Tribunal Mixto, y el mismo no se hubiese podido constituir por incomparecencia de los escabinos, el acusado tenía la posibilidad de ser juzgado por el Juez profesional que hubiese presidio el Tribunal mixto. Igualmente, esa Sala dictaminó por Sentencia N°2.684 de fecha 12/08/2005 (la cual ratifica el criterio anterior) que para que el Tribunal se constituya en Unipersonal, luego de existir dos convocatorias infructuosa para que se constituya mixto, es necesario que exista la manifestación del acusado; siendo indispensable que conste su opinión. Criterios estos que son vinculantes.

En el presente caso, se observa de las actas, que efectivamente esta sería la segunda oportunidad en que se difiere la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto a causa de la incomparecencia de los Escabinos seleccionados en los sorteos públicos respectivos. De igual manera, consta en Acta levantada en esta misma fecha que los acusados J.L.R. y E.J.P.V., una vez impuestos del contenido de las decisiones emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mencionadas ut, supra; manifestaron cada uno de ellos, expresamente su deseo de ser juzgados por la Jueza profesional, y en vista de que tal petición no es contraria a Derecho, este Tribunal declara Con Lugar la solicitud hecha por los acusados, y en consecuencia, se acuerda que los ciudadanos J.L.R. y E.J.P.V., antes identificados, sean Juzgados por el Tribunal de manera Unipersonal, por lo que se fija la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA para el día: LUNES; 30 DE JULIO DE 2007, a las 03:00 de la tarde.. Cítense a los testigos y expertos que han de intervenir en el Juicio, y a las partes que no comparecieron a la audiencia origen del presente auto. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG. D.M.L.

EL SECRETARIO

ABG. ERICK FERRER

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