Decisión nº 067-2015 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, jueves treinta (30) de abril de 2015.-

204º y 156º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001889.

DEMANDANTE: EMILSO CANCINO VARGAS, colombiano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 1064309837, domiciliado en el Municipio J.E.L.d.E.Z..-

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE (PROCURADORA DE TRABAJADORES): A.Y.R., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.965.-

LA DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO GODESCHALK Y ASOCIADOS C.A.-

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: L.G. y G.C., debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 98.627 y 58.019.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2014, compareció el ciudadano EMILSO CANCINO VARGAS, antes identificado, debidamente asistido en ese acto, por la Procuradora de Trabajadores, abogada A.Y.R., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 51.965, a los fines de interponer demanda por PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la ENTIDAD DE TRABAJO GODESCHALK Y ASOCIADOS C.A., demandando la suma de Bs. 47.397,80; siendo que mediante auto de fecha 20/11/2014, el Juzgado 6to de 1era Inst de S, M y E, de este Circuito Judicial Laboral, procedió a Admitir la misma, librando el consecuente cartel de notificación a la parte demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, consecuencialmente, en fecha 24/03/2015, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 09/03/2014, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole conocer a este Juzgado, en la presente Fase de Mediación, y evidenciándose una (01) prolongación de la misma, ello en fecha 15/04/2015.

Ahora bien, en fecha dieciséis (16) de abril del año 2015, las partes intervinientes en este asunto, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, acuerdo transaccional, constante de tres (03) folios útiles, con un (01) folio de anexo, que riela del folio cincuenta y ocho (58) al sesenta (60) de la presente causa, y el anexo al folio sesenta y uno (61), siendo recibido el mismo por auto de fecha 17/04/2015, y el cual se da por reproducido íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la misma, la demandada de autos ENTIDAD DE TRABAJO GODESCHALK Y ASOCIADOS C.A., representada por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio L.G. y G.C., plenamente identificados en las actas procesales, y con facultades expresas para transigir, ofreció pagar al demandante en cuestión, ciudadano EMILSO CANCINO VARGAS, plenamente identificado en las actas procesales, debidamente asistido en ese acto por su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores A.Y.R., también identificada, la cantidad total de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), por los conceptos plenamente identificados en él escrito transaccional presentado a los efectos, se insiste folios 58 al 60, recibiendo en ese acto la parte actora, se insiste, vía transaccional, es decir en fecha 18/04/2015, la cantidad antes referida de Bs. 25.00,00, mediante un (01) cheque signado con el No. 60002793, de fecha 15/04/2015, a nombre del demandante EMILSO CANCINO VARGAS, de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, y del cual al folio 61, consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada como recibido por el demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Judicial Laboral celebrada, lo que conlleva a que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el procedimiento, y visto el pago único ofrecido y recibido por el demandante de autos, se procederá a ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S., contenida en el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 de la N.C.A. (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con los artículos 6 y 1713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Negrillas, resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano EMILSO CANCINO VARGAS, debidamente asistido en ese acto por su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores A.Y.R., y la demandada de autos ENTIDAD DE TRABAJO GODESCHALK Y ASOCIADOS C.A., representada en ese acto, por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio L.G. y G.C., éstos últimos plenamente facultados para ello, es decir para transigir, conforme se desprende del documento poder apud-acta, que corre inserto al folio 36 de la presente causa, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO

Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO

Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO

Conforme al pago total, único y definitivo verificado, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO

Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, por lo que se les insta a retirarlas por el despacho de este Juzgado, a la brevedad posible.

SEXTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABG. A.M.P..

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las dos y cinco horas de la tarde (02:05 p.m.).-

EFR/Exp. VP01-L-2014-001889.-

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