Decisión nº 14 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Maracaibo de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Maracaibo
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio 185 - A

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado Zulia, sede Maracaibo

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución

Asunto: J2MSE-1662-2014.-

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud de Separación de Cuerpos, solicitado por los ciudadanos EMILU SPADOTTO AMAYA Y MORRYS J.F.S., venezolanos, conyugues entre si, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad No. V-13.932.052 y V- 12.394.548, respectivamente, respectivamente, domiciliados en el Municipio San F.d.E.Z., asistidos por el abogado en ejercicio R.B.. Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 164.977, durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos los que llevan por nombres D.A., D.A. Y D.A.F.S. de doce (12) y nueve (09) y cuatro (04) años de edad, respectivamente

En fecha 11 de julio de 2013, el extinto Juzgado Unipersonal No. 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia admitió la solicitud, asimismo, mediante sentencia interlocutoria signada bajo el No. 969, de fecha 11 de julio de 2013, decretó la Separación de Cuerpos y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por diligencia de fecha 16 de julio de 2014 los ciudadanos EMILU SPADOTTO AMAYA Y MORRYS J.F.S., asistidos por el abogado en ejercicio R.B.. Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 164.977, solicitaron a este Tribunal la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.

Por auto de fecha 21 de octubre de 2014, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, recibió el presente asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial-sede Maracaibo; y el Doctor H.R.P.Q., se abocó al cocimiento de la presente causa y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público antes de cualquier actuación, de conformidad a lo previsto en el artículo 170 literal “d” de la mencionada ley y el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos EMILU SPADOTTO AMAYA Y MORRYS J.F.S., venezolanos, conyugues entre si, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad No. V-13.932.052 y V- 12.394.548, respectivamente, respectivamente, de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Ahora bien, se observa que las partes en el escrito de solicitud acordaron: “Que la patria potestad de los niños, niñas y/o adolescentes, será ejercida por la progenitora, ciudadana EMILU SPADOTTO AMAYA. Con Respecto a la Obligación de Manutención: La educación y alimentación de los niños estará a cargo de ambos cónyuges. El progenitor MORRYS J.F.S., ya identificado anteriormente, conviene y se obliga a entregar a la madre de los niños la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales. Igualmente cubrirá la mitad de los gastos por asistencia médica, medicinas, colegio, útiles escolares, vestidos. Así mismo se compromete a cancelar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500, oo) por concepto de bono navideño y adicional a esto los niños recibirán sus regalos de navidad. Ambas obligaciones serán revisadas y cada año sufrirá un incremento conforme a la tasa de inflación interanual declarada por el Gobierno Nacional de acuerdo al Informe del banco Central de Venezuela, como justa compensación para la manutención de los niños, por el deterioro del ingreso derivado del proceso inflacionario que vive el país. Dichos montos serán entregados directamente por el padre a la madre, en la residencia de los niños, como lo ha venido realizando hasta ahora. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: tendrá un régimen amplio y la madre tendrá la obligación de facilitar y permitir las visitas al progenitor, el padre podrá visitar a sus menores hijos cuantas veces así lo desee, siempre y cuando no interrumpa el normal desarrollo de los niños, horas de descanso y/o días escolares. El progenitor se compromete a compartir con sus hijos, buscándola en el hogar materno los días miércoles de 4:00 p.m. a 8:00 p.m. los fines de semana lo buscara dos (02) fines de semana al mes, los sábados de 10:00 a.m. a 7:00 p.m. los domingos de 11:00 a.m. a 5:00 p.m., los progenitores se comprometen a fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que se encuentre con los niños. El día del cumpleaños de los niños, ambos progenitores compartirán con la misma. El padre Podrá retirarlos en el hogar materno y llevarlo a lugares de sano esparcimiento; las vacaciones escolares serán compartidas, quince (15) días los pasara con su progenitor y quince (15) días con su progenitora, pasarán el día del padre con su progenitor y el día de la madre con su progenitora. En épocas de vacaciones, días feriados, carnavales y semana santa serán compartidas y alternadas, vacaciones decembrina los niños compartirá el día VEINTICUATRO (24) de Diciembre con el padre y el día TREINTA Y UNO (31) de Diciembre con la madre; el padre o la madre podrán viajar separadamente con sus menores hijos dentro y fuera del país siempre que se mantenga previa comunicación entre los progenitores al momento de decidir la salida de los niños.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

II

Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto

de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

-Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos EMILU SPADOTTO AMAYA Y MORRYS J.F.S., venezolanos, conyugues entre si, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad No. V-13.932.052 y V- 12.394.548, respectivamente, respectivamente.

• DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha veintidós (22) de febrero de 1997, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z. según consta en acta de nacimiento Nº 69 emanada de la misma.

• En relación a las instituciones familiares, la patria potestad de los niños, niñas y/o adolescentes, será ejercida por la progenitora, ciudadana EMILU SPADOTTO AMAYA. Con Respecto a la Obligación de Manutención: La educación y alimentación de los niños estará a cargo de ambos cónyuges. El progenitor MORRYS J.F.S., ya identificado anteriormente, conviene y se obliga a entregar a la madre de los niños la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales. Igualmente cubrirá la mitad de los gastos por asistencia médica, medicinas, colegio, útiles escolares, vestidos. Así mismo se compromete a cancelar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500, oo) por concepto de bono navideño y adicional a esto los niños recibirán sus regalos de navidad. Ambas obligaciones serán revisadas y cada año sufrirá un incremento conforme a la tasa de inflación interanual declarada por el Gobierno Nacional de acuerdo al Informe del banco Central de Venezuela, como justa compensación para la manutención de los niños, por el deterioro del ingreso derivado del proceso inflacionario que vive el país. Dichos montos serán entregados directamente por el padre a la madre, en la residencia de los niños, como lo ha venido realizando hasta ahora. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: tendrá un régimen amplio y la madre tendrá la obligación de facilitar y permitir las visitas al progenitor, el padre podrá visitar a sus menores hijos cuantas veces así lo desee, siempre y cuando no interrumpa el normal desarrollo de los niños, horas de descanso y/o días escolares. El progenitor se compromete a compartir con sus hijos, buscándola en el hogar materno los días miércoles de 4:00 p.m. a 8:00 p.m. los fines de semana lo buscara dos (02) fines de semana al mes, los sábados de 10:00 a.m. a 7:00 p.m. los domingos de 11:00 a.m. a 5:00 p.m., los progenitores se comprometen a fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que se encuentre con los niños. El día del cumpleaños de los niños, ambos progenitores compartirán con la misma. El padre Podrá retirarlos en el hogar materno y llevarlo a lugares de sano esparcimiento; las vacaciones escolares serán compartidas, quince (15) días los pasara con su progenitor y quince (15) días con su progenitora, pasarán el día del padre con su progenitor y el día de la madre con su progenitora. En épocas de vacaciones, días feriados, carnavales y semana santa serán compartidas y alternadas, vacaciones decembrina los niños compartirá el día VEINTICUATRO (24) de Diciembre con el padre y el día TREINTA Y UNO (31) de Diciembre con la madre; el padre o la madre podrán viajar separadamente con sus menores hijos dentro y fuera del país siempre que se mantenga previa comunicación entre los progenitores al momento de decidir la salida de los niños.

Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada de la presente resolución a las partes intervinientes en el presente asunto. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Titular, La Secretaria Accidental,

Dr. H.R.P.Q.A.. H.C.

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. ____, del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR