Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Guarda Y Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 27 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003072

ASUNTO: RP11-P-2014-003072

Visto el escrito presentado por la ciudadana E.C.B., debidamente asistida por el Abogado L.F.L., en el cual indica que en fecha 14/07/2014 este tribunal le hizo entrega bajo la modalidad de guarda y custodia un vehiculo de su propiedad identificado con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ200G089546772, SERIAL DE CHASSI: 8XAJ200G089546772, SERIAL DE MOTOR: 3SZ4 CILINROS, MARCA: DAIHATSU. MODELO: TERIOS TOUCH A/J200LG-GQPFZ-A, AÑO: 2008, COLOR: BEIGE; CLASE: CAMIONETAA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, Y que actualmente y como consta en el expediente (I-166-350) 9700-174-031 (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caripito Estado Monagas), por lo que solicita a este despacho se oficie al Instituto Nacional de Transporte y T.T., a los fines de que le expidan nuevas placas para el vehículo de su propiedad puesto que para el momento de su recuperación por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Caripito las placas originales del automóvil que eran AA031JR fueron retiradas del mismo una vez ocurrido el robo; asimismo solicita al tribunal se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de la desincorporación del vehiculo que aparece como solicitado en virtud de que a pesar del que este despacho le hiciera entrega en guarda y custodia se encuentra limitada en el uso y disfrute de vehiculo de su propiedad, por ultimo solicita permiso de circulación del vehículo antes identificado a nombre de C.V.R.G., titular de la Cedula de Identidad Nº E-84477995.- quien es su esposo, tal como consta en acta de matrimonio del cual anexo copias, en tal sentido este tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 28 de julio del año en curso este tribunal dicto sentencia en la que Acordó: LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ200G089546772, SERIAL DE CHASSI: 8XAJ200G089546772, SERIAL DE MOTOR: 3SZ4 CILINROS, MARCA: DAIHATSU. MODELO: TERIOS TOUCH A/J200LG-GQPFZ-A, AÑO: 2008, COLOR: BEIGE; CLASE: CAMIONETAA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, a la ciudadana E.R.C.B., titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 13.075.000, Propietaria Legal del vehículo solicitado, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido, ordenándose librar los oficios correspondientes, en consecuencia revisada la solicitud así como las actuaciones este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda PRIMERO: La desincorporacion del Sistema SIIPOL el vehiculo con las siguientes características SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ200G089546772, SERIAL DE CHASSI: 8XAJ200G089546772, SERIAL DE MOTOR: 3SZ4 CILINROS, MARCA: DAIHATSU. MODELO: TERIOS TOUCH A/J200LG-GQPFZ-A, AÑO: 2008, COLOR: BEIGE; CLASE: CAMIONETAA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, únicamente en relación con la causa (I-166-350) 9700-174-031 (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caripito Estado Monagas); SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de oficiarse al Instituto Nacional de Transporte y T.T., a los fines de que le expidan nuevas placas para el vehículo de su propiedad puesto que para el momento de su recuperación por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Caripito las placas originales del automóvil que eran AA031JR fueron retiradas del mismo una vez ocurrido el robo; son diligencias de carácter personal que debe hacer el solicitante por ante los organismos competentes. Y TERCERO: En relación al permiso de circulación del vehículo antes identificado a nombre de C.V.R.G., titular de la Cedula de Identidad Nº E-84477995.- quien es su esposo, tal como consta en acta de matrimonio del cual anexó copias, observa quien aquí decide que en la decisión dictada por este juzgado en fecha 28 de julio del año en curso se indica lo siguiente: “…Se acuerda la entrega …. Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido…”, (subrayado nuestro), por lo que teniendo la solicitante plenamente reconocida la Guarda y Custodia sobre el vehiculo como único atributo del derecho de propiedad otorgado por este tribunal en fecha 28 de julio del 2014, no existiendo ningún impedimento inequívoco de que el solicitante pueda trasladarlo al tercero que designe a tales efectos, máxime si se trata de su cónyuge, razón por la cual nada tiene que proveer este tribunal al respecto. Notifíquese a las partes de lo decidido por este tribunal y líbrese el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de la desincorporacion del vehiculo antes descritos. Cúmplase.-

La Jueza Quinto de Control,

Abg. P.R.B.

La Secretaria,

Abg. C.E.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR