Decisión nº 0059-2009 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 15 de Enero de 2009

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoSuspencion Del Cumplimiento De Las Sanciones

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 15 de enero de 2009

198º y 149º

Decisión N° 0059 - 2009 Causa N° CO1-5230-2008

Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana R.X.G.A., asistida por el abogado en ejercicio L.A.C.Z., mediante el cual aduce que por ante este despacho se presentó en su debida oportunidad unos ciudadanos por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que este tribunal colocó a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) del Estado Zulia, en fecha diez (10) de octubre de 2008 (Sic), un vehículo de su propiedad, en el cual se encontraba la presunta sustancia, sin tener certeza, por medio de las experticias, las cuales tienen como fin último determinar si es o no las sustancias ilícitas que se presumían. Que del resultado de las experticias se determinó que la referida sustancia no era droga, por lo que solicita se oficie a la Oficina Nacional Antidrogas, a los efectos de que el mencionado vehículo le sea entregado, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, el juzgador para decidir observa.

De una revisión realizada en el copiador de audiencias y decisiones dictadas de fecha diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008), se evidencia acta de audiencia de presentación de imputado, en cuyo acto, a solicitud de la ciudadana Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, y por encontrarse cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos D.R.V., N.S.Q., EDIOVER MORENO DUARTE Y G.A.N.R., por los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal de Venezuela, y se ordenó colocar a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), de conformidad con el articulo 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, un vehículo con las siguientes características: Modelo, FIESTA POWER; Marca, FORD; Color, GRIS; Placas, TAL-06N; Serial de Carrocería 8YPZF16N868A17357; Serial Motor, 6A17357; Año, 2006, Tipo, SEDAN, para que tomara las medidas necesarias de la debida custodia, conservación y administración, a fin de evitar su alteración, desaparición, deterioro o destrucción, el cual, se encontraba en la sala de evidencias del Departamento del Grupo de Respuesta Inmediata (GRI) de la Policía Regional del Estado Zulia, Zona Sur del Lago, ubicado en San C.d.Z., Municipio Colón, Estado Zulia. Dicho vehículo se ordenó colocarlo a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), por cuanto en el mismo, se localizó un paquete de material sintético de color blanco que recubría un paquete de material sintético transparente, en cuyo interior, se observó un polvo fino, de color blanco, olor fuerte y penetrante, presuntamente sustancias estupefacientes y psicotrópicas denominada cocaína, con un peso de cuatrocientos noventa y cinco (495) gramos una sustancia.

Ahora bien, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008), se recibió de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, constante de seis (06) folios útiles, escrito de acusación contra los mencionados D.R.V., N.S.Q., EDIOVER MORENO DUARTE Y G.A.N.R., por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal de Venezuela y solicitud de sobreseimiento de la causa por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. El sobreseimiento de la causa por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es solicitado por el Ministerio Público, por cuanto la experticia practicada a la sustancia incautada, determinó que se trata de un polvo blanco, sin olor característico a ninguna sustancia, con un peso de cuatrocientos ochenta y cuatro gramos con doscientos miligramos (480,200 gramos), siendo así, se suspende la medida de colocar a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), el vehículo con las siguientes características: Modelo, FIESTA POWER; Marca, FORD; Color, GRIS; Placas, TAL-06N; Serial de Carrocería 8YPZF16N868A17357; Serial Motor, 6A17357; Año, 2006, Tipo, SEDAN, ya que, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, serán incautados preventivamente, entre otros, los vehículos automotores terrestre que se emplearen en la comisión del delito investigado. En el caso de autos, el Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, toda vez que, la experticia practicada a la sustancia localizada dentro del vehículo incautado, se determinó que se trata de un polvo blanco, sin olor característico a ninguna sustancia, con un peso de cuatrocientos ochenta y cuatro gramos con doscientos miligramos (480,200 gramos). Por lo tanto, se ordena que el vehículo sea puesto a la orden de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ante quien deberá ser solicitada su devolución o entrega a tenor de lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, se deniega la solicitud de entrega de vehículo presentada por la ciudadana R.X.G.A.. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, suspende la medida de colocar a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), el vehículo con las siguientes características: Modelo, FIESTA POWER; Marca, FORD; Color, GRIS; Placas, TAL-06N; Serial de Carrocería 8YPZF16N868A17357; Serial Motor, 6A17357; Año, 2006, Tipo, SEDAN, ordenándose que sea puesto a la orden de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ante quien deberá ser solicitada su devolución o entrega, en virtud de lo cual, se deniega la solicitud de entrega de vehículo presentada por la ciudadana R.X.G.A... Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, numeral 2 eiusdem y en relación con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Ofíciese a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0059 - 2009 y se ofició bajo los Nos. 0128 y 0129 – 2009.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

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