Decisión de Tirbunal Tercero de Juicio de Trujillo, de 3 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorTirbunal Tercero de Juicio
PonenteLexi del Carmen Matheus
ProcedimientoJuicio Oral Y Privado. Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio

TRUJILLO, 3 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000631

ASUNTO : TP01-P-2006-000631

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: LEXI MATHEUS MAZZEY

ACUSADO: C.J.N.B.

DEFENSOR PUBLICO: E.C.

FISCAL: SEXTO

DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO, PREVISTO EN EL NUMERAL 1° DEL ARTICULO 407 DEL CÓDIGO PENAL, EN CONCORDANCIA A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 11° DEL ARTICULO 77 EIUSDEM AMBOS DEL CÓDIGO PENAL.

SECRETARIO: ALBA MAVAREZ

El Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2008, admitió la acusación formulada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta circunscripción judicial en contra del ciudadano NARVAEZ BERRIOS C.J., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.422.339, de 31 años de edad, nacido en fecha 07-03-1975, natural del Bocono, Estado Trujillo, soltero, ocupación Agricultor, domiciliado: en Bocono, Tostó, Lomas de San José, mas adelante comisario de campo P.R., hijo de G.d.C.B. y J.B.N., por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en el numeral 1° del articulo 407 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 11° del articulo 77 eiusdem ambos del Código Penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de A.J.L., correspondiéndole el conocimiento de la causa a un TRIBUNAL UNIPERSONAL previo requerimiento de las partes al no lograrse constituir el tribunal mixto, conforme a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciándose el debate ORAL Y PÚBLICO el día 07/01/09, concluido el 12/02/09 en cuya oportunidad se dio lectura a la parte dispositiva, procediéndose en este acto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:

HECHOS ATRIBUIDOS Y MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS CORRESPONDIENTES

A LA REPRESENTACION FISCAL

El Ministerio Público señaló como hechos objeto del presente debate, admitido en su oportunidad por el Tribunal de Control competente, que “En fecha 11-03-2006 el ciudadano Narváez Berrios C.J., mato a su hermano de nombre León Berrios A.J., en el sector denominado La Vega de Tostós, Municipio Bocono del Estado Trujillo, utilizando para ello un cuchillo, con el cual le efectuó sesenta (60) heridas punzo cortantes en región del cuello, tórax, abdomen y miembros superiores, las cuales le ocasionaron la muerte debido a múltiples heridas por arma blanca. Posteriormente, este ciudadano se dirigió hasta la residencia de la ciudadana Betancourt de Bastidas Rodimira, quien es cónyuge del occiso LEÓN BERRIOS A.J., ubicada en el Sector La Vega de Tostós, calle principal, Municipio Bocono del Estado Trujillo, y utilizando un arma blanca tipo cuchillo, arremetió en contra de esta, no logrando agredida, por circunstancias independientes de su voluntad, como lo fue en este caso, por que la mencionada ciudadana BETANCOURT de Bastidas Rodimira evadió la acción escapando del sitio del suceso.”. Los medios de prueba admitidos, se corresponden: EXPERTOS: 1.- Declaración del Medico Forense (patólogo) Dra. ABREU MARIANELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense Trujillo, quien practicó Protocolo de Autopsia N° 35-6-FB de fecha 20 de abril de 2006, practicado al hoy occiso A.J.L.B.. 2.- Declaración del funcionario F.S., adscrito Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Departamento de Criminalística de Laboratorio, Área de Criminalística de Laboratorio, Unidad Biológica, quien realizó la Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica N° 9700-069-DC-568, de fecha 17 de abril de 2006, practicadas a un arma blanca y a varias prendas de vestir. 3.- Declaración de los funcionarios F.S. y A.S., adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Departamento de Criminalística de Laboratorio, de Criminalística de Laboratorio, Unidad Física Comparativa, quienes realizaron la Experticia de Reconocimiento Legal, Física (Determinar Origen de solución de Continuidad) y Acoplamiento N° 9700-069-DC-835, de fecha 17 de abril de 2006, practicada a un arna blanca, tipo cuchillo y una prenda de vestir (franela). 4.- Declaración de los funcionarios HERNAN PINEDA Y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Bocono, quienes realizaron la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-237-027, de fecha 12 de marzo de 2006. 5.- Declaración de los funcionarios E.U., F.N., ALBORNOZ DAVE Y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Bocono, quienes realizaron el ACTA DE INVESTIGACION PENAL; ACTA CRIMINALISTICAS N° 065; ACTA DE CRlMINALISTICAS N° 066 Y el ACTA DE CRIMINALISTICAS N° 067, todas de fecha 12 de marzo del 2006. 6.- Declaración del funcionario F.Y., adscrito a las Fuerzas Armadas Policial es del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 04 de Bocono, quien realizo el ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 12 de marzo del 2006. TESTIGOS: 1.- Declaración de la ciudadana RIVAS DE R.M.R., titular de la Cédula de Identidad N° 5.633.543. 2.- Declaración de la ciudadana BETANCOURT DE BASTIDAS RODIMIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.495.428. 3. Declaración de la ciudadana BERRIOS RIVAS G.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° 4.958.455. 4.- Declaración de L.A., titular de la Cédula de Identidad N° 11.705.849. DOCUMENTALES: El Ministerio Público promueve los siguientes documentales, a los efectos de que sean incorporados por su lectura, al debate oral y público, conforme a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los efectos previsto en el artículo 242 ejusdem, en el sentido de que puedan ser exhibidos al imputado, testigos y peritos para que los reconozcan o informen sobre ellos y surtan plenos efectos probatorios por referirse directamente al objeto de la investigación y ser útiles para el descubrimiento de la verdad, conforme a lo establecidos en el artículo 198 del mencionado Código: 1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 35-6-FB de fecha 20 de abril de 2006, practicado al hoy occiso A.J.L.B., elaborado y suscrito por la Medico Forense M.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo. 2.- ACTA DE DEFUNCIÓN N° 05, de fecha 17 de abril de 2006, asentada por el Presidente de la Junta Parroquial San J.d.T., Municipio Bocono del Estado Trujillo, P.A.M.C.. 3.- PARTIDA DE NACIMIENTO N° 41, de fecha 20 de marzo de 2006, asentada por el Presidente de la Junta Parroquial San J.d.T., Municipio Bocono del Estado Trujillo, P.A.M.C.. 4.- PARTIDA DE NACIMIENTO N° 53, de fecha 20 de marzo de 2006, asentada por el Presidente de la Junta Parroquial San J.d.T., Municipio Bocono del Estado Trujillo, P.A.M.C.. 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA N° 9700-069¬ DC-568 de fecha 17 de abril del 2006, elaborada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Trujillo, Área Criminalística de Laboratorio, suscrita por el funcionario F.S.. 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, FISICA (Determinar Origen de solución de Continuidad) y ACOPLAMIENTO N° 9700-069-DC-835 de fecha 17 de abril del 2006, elaborada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Trujillo, Área Criminalística de Laboratorio, suscrita por los funcionarios F.S. y A V.S.. EVIDENCIAS FÍSICAS: 1.- Un arma blanca tipo CUCHILLO, sin marca aparente, con cacha sintética de color rojo, amarillo, verde y negro, con su respectivo estuche elaborado en cuero de color marrón.

EXPOSICIÓN INICIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad a lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró abierto el debate, concediéndose la palabra al Fiscal VI del Ministerio Público Abogado J.G.A., quien realizó una pequeña síntesis de los hechos ocurridos en fecha de 11-03-06 y acusó de conformidad con los artículos 326 y 108 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: C.J.N.B., como autor material del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en el numeral 1° del articulo 407 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 11° del articulo 77 eiusdem ambos del Código Penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de A.J.L., solicitando se admita totalmente la acusación fiscal, ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo el acervo probatorio, señalando su pertinencia, utilidad y necesidad de cada medio probatorio, es por lo que solicito se decrete enjuiciamiento del acusado una vez comprobado durante el debate oral su responsabilidad en el delito por el cual se ha presentado acusación y se dicte una sentencia condenatoria, por tratarse de delitos pruriofensivos, que ponen en riesgo la vida de las personas.

EXPOSICIÓN INICIAL DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorga la palabra al Defensor Público Abogado E.C. quien hizo su exposición y señalo: Considera esta defensa, que el juicio oral y publico tienen su finalidad de determinar mediante las pruebas, bien sean científicas o testificales, la responsabilidad o no de mi representado y es importante valorar y observar detenidamente entre los elementos que trae el ministerio público en la acusación, ya que pudiese demostrar que se produjo una muerte, pero hay otros elementos que demostraran la inocencia de mi representado, asimismo, esta defensa se opone a la calificación fiscal y en el debate se demostrara la inocencia de mi defendido, es por lo que solcito se dicte una sentencia absolutoria a favor de mi representado.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO

De conformidad a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, en concordancia con los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le explico el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como NARVAEZ BERRIOS C.J., venezolano, dijo que su cedula de le perdió y dijo que su Nº es 12.422.339, de 33 años de edad, nacido en fecha 07-03-1975, natural del Bocono, estado Trujillo, soltero, ocupación Agricultor y ahorita carpintería, domiciliado: en Bocono, Tostó, sector las Lomas de San José, a tres cuadras de la iglesia evangélica, mas adelante comisario de campo P.R., hijo G.d.C.B. y J.B.N., quien manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional.

Antes de declarar el tribunal concluido el debate, conforme a lo establecido en el artículo 360 del código orgánico procesal penal, el acusado manifestó “Yo en ningún momento soy culpable, soy inocente de lo que me están acusando.”

MEDIOS DE PRUEBA RECEPCIONADOS

  1. - Testimonio del funcionario MONTILLA M.J.A., venezolano, 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15431863, de ocupación funcionario publico agente del CICPC Valera Estado Trujillo, 5 años de servicio y previo juramento de ley expuso: En relación a los hechos al momento de estar trabajando en el CICPC Bocono, conocí por llamada telefónica el hecho de una persona que había fallecido, fuimos al sitio y efectivamente estaba el cuerpo de una persona a orilla del rió, no recuerdo bien el sitio, creo que era en Tosto, se practico la inspección en el sitio y se traslado el cadáver hasta la morgue y se hizo la inspección. De seguida pregunta el fiscal a las que les respondió: … eso hace como tres años…. Si yo estaba en Bocono es ese momento, ahorita estoy en Valera….fuimos varios funcionarios hasta el sitio…. Me desempeñaba como técnico… si, fue en un sitio abierto y a muy pocos metros estaba en cauce del río… si estaba el cuerpo si vida… recuerdo que tenia varias heridas en varis partes del cuerpo.. si era de día….. no recuerdo bien la hora pero fue en horas de las mañana, si es retirado de la población de Bocono… se que había un escrito en el suelo y se fijo y se dejo constancia en la inspección….creo que había otros elementos que se colectaron… en el proceso si se colectaron armas mas no en el sitio, creo que fue un cuchillo, no lo colecto yo…lo colectó otro funcionario policial…no volví al sitio del suceso…. Si se hizo el levantamiento del cadáver y se llevo al hospital… se hacen dos inspecciones una en el sitio del suceso y la otra al cadáver externo…solo dejar constancias de las heridas que tiene el cadáver…. Ejemplo si porta ropa se deja constancia…..si tenia muchas heridas… la zona era despoblada, es decir no hay casas en el sitio, es una zona que podemos decir agrícola… es como un camino peatonal como lo que usa la gente del campo… ahorita estoy en el área de investigaciones…De seguida pregunta el defensor Público a las que les respondió:…..no recuerdo la fecha exactamente de los hechos, ni el día ni el mes… aproximadamente tenia dos años de servicio para ese momento…. Se que eran en horas de la mañana…..después de recibir la llamada nos trasladamos…del despacho al lugar del hecho como veinte minutos…fuimos en una unidad del CICPC…Ahí estaban unos funcionarios policiales, no recuerdo el nombre de ellos… estaban resguardando el sitio… si ellos estaban resguardando el sitio donde estaba el cadáver…. Solo hicieron acto de presencia…estaba el funcionario D.A., el inspector E.U., no recuerdo el nombre de otros dos funcionarios mas que estaban ahí… si nosotros hicimos la inspección y se dice como se encuentran el sitio, luego optamos y trasladamos el cadáver.. si nosotros somos los que trasladamos el cadáver… a veces lo hace el medico forense y en ese momento carecían de ese medico por lo tanto lo hicimos nosotros…. Creo que cuando se levanto el cadáver no fue en presencia del medico…. No, no deje constancia el por que el medico forense no fue el que levanto el cadáver…estamos autorizados para levantar el cadáver…no, no se donde dice que dentro de nuestras funciones estamos autorizados para hacer el levantamiento del cadáver…muchos procedimientos he realizado después de ese, de homicidio… no recuerdo los dato del occiso…. Si, el cadáver tenía vestimenta…. Mas no recuerdo las características de sus prendas de vestir…en el sitio el encargado fui yo de colectar las evidencias…creo que era un pantalón y una franela…no recuerdo bien, solo se que el portaba sus prendas….no recuerdo si tome muestras de sangre…. Si, se le hizo su cadena de custodias a las prendas…Si se identifico y se embalo…no, no se logro identificar el autor del hecho en ese momento, que lo identifique…Pregunta la Juez….. no tengo el TSU, soy bachiller…. Si, estoy estudiando…. Muy pocos juicios he presenciado…Si se guardan las actas de registro… pero en este caso me avisaron muy pronto de este juicio y como estoy en otro despacho no me dio tiempo de revisarlas…. La información llego al departamento por una llamada sobre la presencia de un cadáver…se que es por Tosto, pero en si el sitio no se como se llamaba, Tosto es una población….. eso es campo, es como decir parte de Tosto, población no había, era como un campo…éramos varios funcionarios… Urbina, Pineda, y no recuerdo los otros, Nava……..la labor técnica o función técnica era hacer la inspección del sitio del hecho y dejar constancia como se encuentra el sitio del hecho, era abierto, con abundante vegetación…El suelo de tierra…. Ahí estaba el cuerpo de la persona…estaba en tierra, como a metros del causa del río…. Estaba boca arriba…..en posición dorsal, de cubito dorsal….no recuerdo si habían armas… creo que se colecto en el sitio un embase de licor, una botella…. No recuerdo si llena o vacía….un escrito si estaba en el suelo…se fijo….cerca del cadáver se encuentro un escrito como con un palo, como un mensaje, pero no recuerdo que decía…….si se tomo fotos en esa inspección…. Desconozco si están anexadas en la investigación, pero si se tomaron… y se que lo que decía el mensaje fue plasmado en las actas…Hernán Pineda comandaba la investigación…..si, otros funcionarios realizaron la investigación…se traslado el cadáver al Hospital central de la población de Bocono…en el lugar del suceso se deja constancia de cómo se encontró el cadáver, se dice como estaba, lo hago yo, se deja constancia de lo que se observa en se momento, tenia múltiples heridas……en varias partes del cuerpo, cuello, pecho…..eran punzo cortante pero desconozco si era un arma de fuego o arma blanca,… las punzo cortantes no las puede hacer un arma de fuego…..la vestimenta estaba impregnada con sustancias de pardo rojizo….. tenia signos de continuidad, rajaduras, la prenda de vestir camisa…si al trasladarlo a la morgue se le quita la vestimenta….se dejo constancia de cuantas heridas presentaba el cadáver…. Se que eran múltiples pero no se cuentas…varias heridas…. No recuerdo si se coloco o no algún tipo de arma en el lugar…hice el reconocimiento de la prendas que es una descripción de las mismas…se que tenia sustancias pardo rojizas…… como técnico eso era solo lo que me tocaba hacer……donde estaba el cadáver no había vivienda…. Donde estaba el cadáver era una zona alta, pero a pocos metros comienza ascender…. Era camino de campo…. No por ahí no pasan vehículos por donde estaba el cadáver……en una zona fresca, fría…. Es todo.

  2. - Testimonio del funcionario E.E.U.C., venezolano, 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8720900, de ocupación funcionario publico agente del CICPC Valera Estado Trujillo, 18 años de servicio y previo juramento de ley expuso: nosotros el CICPC Bocono recibió llamada telefónica de las fuerza armadas policiales adscrita a esa población e informaron de un suceso homicidio que había ocurrido en Tostos, cerca del puente… por lo que fuimos en comisión…. Y sostuve entrevista con el prefecto de la parroquia de Tostos y nos informó que había sucedido una riña entre dos hermanos, y que el cuerpo del occiso estaba cerca del rió,….. y el autor del hecho se encontraba huyendo, por lo que nos pusimos a verificar la información…luego del recorrido paralelo al rió se localizo el cadáver del occiso … la función de los funcionarios fue distribuida…. La mía fue verificar en donde se encontraba otra agraviada que era la esposa del occiso que estaba en una crisis de nervios, mientras los otros funcionarios se encontraban en el sitio…me dirigí hasta el sitio donde estaba la señora…la casa de la señora que estaba cerca de donde fue hallado el cuerpo…Ahí vivía el occiso… tuvimos entrevista con ella en medio de una crisis nerviosa y nos dijo que el señor C.N., había herida con una arma blanca al otro que era su hermano… y que había entrado a la casa de ella y la había amenazado con darle muerte….. ella tenía un niño en brazos y pudo huir por el río…. Era un sitio pedregoso…. Se localizo un arma blanca…que se presumo con la que causó el hecho…se llevaron testigos residente del sector…. La esposa del occiso,…. En el despacho se hizo el acta policial correspondiente…De seguida pregunta el fiscal a las que les respondió: … la llamada telefónica la recibió otro funcionario…. Creo que fue la prefectura de Tostos…..como unos treinta minutos de recorrido para llegar al lugar del suceso, hasta el puente…dejamos la unidad y recorrimos cierto tramo a pie…eso fue como en el 2006, hace como tres años…es un campo abrupto, lleno de piedras y tierra, por la misma forma del río…fuimos en mañana, como de 8y30 a 9… era temprano…no, no había mas nadie en el lugar del hecho…llegamos allá atravesando las piedras…ya había una comisión de la policía en el sitio e incluso unos funcionarios tratando de hallar al autor del hecho…hable con el prefecto quien nos dio una ubicación o información de la cual tenemos que partir….. el dice que eran dos hermanos que vivían por ahí mismo y que había surgido una riña y que el autor del hecho no se sabia si podía estar en la casa de la esposa del occiso, pero que ellos les daba miedo porque la persona que había cometido el hecho y que estaba por ahí…hablaban de un niño que se encontraba con la esposa del occiso…no sabíamos si había un niño herido, secuestrado…no sabíamos si había otra persona lesionada…estaba una señora que era esposa del comisario de campo que tenia conocimiento de algo del hecho…tanto el prefecto como el comisario de campo tenían conocimiento del hecho…son los que nos dan las herramientas para nosotros actuar…. Porque no sabíamos si el autor del hecho estaba armado…hay dos funcionarios que se encargan del levantamiento del cadáver el técnico y el segundo a cargo…mientras ellos hacían el levantamiento de cadáver, yo fui a la casa de la esposa del occiso….si la conseguí… ella estaba con un bebe llorando… y nos dijo que estaba muy nerviosa, porque pensaba que a ella también la iba a matar, porque el sujeto llego y le dijo a ella que le iba hacer daño y que iba abusar de ella, le dijimos que se calmara…. Y que tomara las cosas con calma…..ella dijo que se había podido escapar de el y se le soltó, y que el tenia un cuchillo…se le safó conjuntamente con el niño…huyó en horas nocturnas…ella dijo que cuando él se estaba amarrando las botas ella salió corriendo y que él tenía un cuchillo que posiblemente lo tenía en la casa de él….también estábamos buscando al autor del hecho….de orillas del puente nos trasladamos hasta arriba de tostos, subimos hasta la parte de arriba…fue infructuosa la localización en la parte alta…los funcionarios de la policía nos estaban ayudando en la búsqueda…finalmente lo localizó un funcionario de la Policía del Estado Trujillo…luego que recabamos todas las evidencias…nos llevamos las personas, testigos en el CICPC Bocono se procedió a tomar las declaraciones…El agente Montilla y Nava llevaron las evidencias…debidamente embaladas…se localizó el arma blanca…prendas de vestir del occiso…la ropa del autor del hecho…Le hacemos llegar esa información al ministerio público……se dice que fue lo que se colecto y solicitamos cualquier otro tipo de información…. Se tomo fotografía como fue el escrito que estaba en la tierra.. no recuerdo que decía el escrito…. Lo cierto fue que se fotografió…. Se escribe en la inspección que fue lo que se vio en el sitio del hecho… hay un archivos de fotografías en la sala técnica…era un hecho demasiado violento…la cantidad de heridas del occiso no eran normal eran como 46 lesiones a nivel de espalda y cuello…en el lugar se verifico y tomo fotografía…De seguida pregunta el defensor Público a las que les respondió:…si fui al sitio donde estaba el cadáver… yo deje a un funcionario comisionado para que realizara la inspección exhaustiva del cadáver…. Mientras tanto yo asumí ir a la vivienda del occiso…cuando nosotros llegamos a orilla del puente primeramente nos estaba esperando el señor prefecto…y el nos relata lo que paso y nos dice la ubicación del sitio de donde estaba la residencia de la ciudadana y que presumía que el ciudadano estaba por esos lugares…por lo que dejamos la unidad a cierta distancia porque por ahí no pasaba…Era un lugar difícil…..por lo que nos dirigimos hasta el sitio con la ayuda del prefecto, comisario de campo, funcionarios de la FAPET…ahí se quedó el técnico con el funcionario Navas y nosotros seguimos el recorrido a la casa del occiso…era oscura un poco desordenada, estaba la señora con un niño, y nos dijo que los hermanos habían tenido una pelea y que ella había sido victima de una amenazas……ella llegó a acercarse hacia donde estaba el cadáver…cuando llegue al sitio ahí no habían otras personas…. Creo que estaba Montilla conmigo y Nava…. Creo que ellos dos nada mas…yo los designe para que revisaran el cadáver…era un sitio a orilla de río, había vegetación por un lado y muchas piedras, era un sitio de difícil acceso,…. Yo espere que ellos realizaran el levantamiento de cadáver y todo lo necesario…. Se determino la ubicación de la residencia de la victima…. También como ente de investigación las evidencias de interés criminalisticos, arma, ropa del occiso….si colectaron sangre en el sitio, donde yo estaba…la ropa se traslada con el occiso a la morgue ahí se colecta…eso fue en marzo de 2006 creo que fue un doce de marzo a mediados de marzo…yo no me traslade al hospital, solo fueron los técnicos que ya mencione…en la casa de la victima no colecte algún tipo de evidencia…El arma blanca fue ubicada por un funcionario de la FAPET….el prefecto me dijo que podía existir la esposa del occiso mas no sabia si estaba viva…era quien podía relatar…no le puedo decir si hubo testigo presencial del hecho…. Lo que ella me dijo fue que se había presentado el autor del hecho y que le había manifestado ya mete a mi hermano ahora te voy a matar a ti, cuando entro a la casa de ella, y también le dijo que iba abusar de ella, ella del pánico agarro al bebe, se le safo y se le escapo y rápidamente huyo y se escondió dentro de los arbusto y ahí paso la noche hasta el amanecer de la otra mañana…no, ella no manifestó que fue testigo presencial del hecho…Pregunta el tribunal…. En la comisión estaba Nava, J.M., dos o tres funcionarios mas, pero no recuerdo el nombre… yo logre observar el cadáver en el lugar mas no detallar…. no recuerdo la posición…. No recuerdo que era lo que decía el escrito que estaba en el suelo…. Las palabras decía algo relacionado con un problema o algo así,….. no se si era un problema que habían tenido los dos hermanos…pero lo cierto es que guardaba relación con el caso, no a la residencia del presunto agresor no fui….fuimos en la mañana y eran las dos de la tarde y todavía estábamos ahí…. Yo fui como supervisor de los hechos que ocurrieron en ese momento… mas la investigación no estuvo en mis manos…..si, el arma blanca se ubico ese día, por un funcionario… si ese día se detuvo el presunto agresor…. Por las lesiones hechas al occiso…. Por un funcionario del Estado Trujillo, más no observe esa aprehensión…. Si, tenía múltiples heridas el cadáver…. Con la cámara se precisa las heridas….el sitio del suceso es como un sitio seco…pedregoso, a la orilla del río, lleno de vegetación maleza…. Y a orilla del río… el cadáver estaba en la tierra….no era tan cerca el lugar de vivienda del occiso al lugar del hecho, había una distancia considerable… era como siete a diez minutos… si habían otras viviendas mas cercanas…eso es un caserío a orilla del río.…. Es todo.

    El testimonio rendido por el funcionario E.E.U.C., considera esta juzgadora que el mismo no ha de servir para fundamentar el presente fallo, por cuanto si bien los funcionarios integrantes de la comisión policial que se trasladó al lugar de los hechos corroboran su presencia al igual el ciudadano L.A.S.B., quien manifestó entre otras haber conversado con el referido funcionario y facilitarle la dirección de la mama y esposa del occiso, no es menos cierto que en parte su dicho no es concordante con el restante de los medios probatorios recepcionados en el debate, lo que a criterio del juzgador es producto del transcurso del tiempo. En especifico se observa que el funcionario señala “…hay dos funcionarios que se encargan del levantamiento del cadáver, el técnico y el segundo a cargo…mientras ellos hacían el levantamiento del cadáver, yo fui a la casa de la esposa del occiso…ella dijo que cuando él se estaba amarrando las botas ella salió corriendo y que él tenía un cuchillo que posiblemente lo tenía en la casa de él…”, en principio resulta de los testimonios de los funcionarios Montilla M.J.A. y D.J.A.A. el primero en su carácter de técnico en la presente investigación y el segundo en función de investigador, el técnico le correspondía dejar constancia del sitio del suceso y la colección de evidencias y al investigador plasmar lo realizado por el técnico y verificar la presencia de posibles testigos presenciales y referenciales del hecho, afirmando específicamente el funcionario D.J.A.A. y siendo lógica su explicación que se trasladó al sitio del suceso, a la residencia de la victima donde fue colectada el arma blanca, el suéter del bebe, a la residencia de la mama del occiso y acusado a la morgue donde se colectó las prendas de vestir del occiso. El funcionario F.J.N. quien afirma “…a la casa de la victima, si nos acompañó Urbina…también Albornoz y J.M.…”. El funcionario E.U. manifiesta por un lado que el cuchillo posiblemente lo tenía el acusado en la casa de él y posteriormente señala en forma contradictoria que se localizó el cuchillo, pero a la casa del presunto agresor no fue. Refiere a su vez “…en la casa de la victima no colecté algún tipo de evidencia…”, cuando resulta acreditado de las declaraciones rendida por los ciudadanos Rodimira M.B., funcionarios F.J.N. y D.J.A.A. que el arma blanca tipo cuchillo fue colectada en los alrededores de la residencia de la victima al igual la ciudadana Rodimira M.B. les entregó a la comisión policial un suéter que portaba el bebe la noche en que el acusado se dirigió a su residencia con el arma blanca y le dijo que había matado a chande.

  3. - Testimonio del funcionario NAVAS F.J., venezolano, 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11706292, de ocupación funcionario publico detective del CICPC de Bocono Estado Trujillo, tres años y medio años de servicio; previo juramento de ley expuso: yo me encontraba de guardia como jefe de comando, se recibió llamada telefónica y nos informaron que se encontraba un occiso en lomas de Tostos…nos trasladamos en una comisión, donde se encontraba con varios funcionarios E.U., los agente D.A. y Montilla quienes estaban a mi cargo, Montilla en la parte Técnica y Albornoz en la investigación…no recuerdo bien el prefecto o funcionarios policiales nos indicaron donde se encontraba el cadáver…nos trasladamos al sitio, se hizo levantamiento del cuerpo, nos encontramos con la viuda esposa del occiso y nos indico que el hermano del occiso se había presentada en la residencia manifestándole que le había dado muerte a su esposo que es su hermano y le dijo que le daría muerta a ella y al niño también, ella logro escaparse de el, nos indico el sitio, nos trasladamos, lugar donde se encontraba el arma…nos trasladamos a la residencia de la persona que dicen que causó la muerte…se incautó las evidencias…sus ropas para la practica de exámenes…conseguimos la ropa impregnada de sangre, y se llevo al laboratorio…nos trasladamos a la morgue…en horas de la noche nos informaron que un funcionario del FAPET de Tostos había practicada la detención de dicho ciudadano. De seguida pregunta el fiscal a las que les respondió: … ahorita soy detective TSU…..estudiando la licenciatura…. Yo iba al igual que Urbina al mando de la comisión… coordinaba las funciones…eran como a 20 minutos en carro…Había funcionarios en el lugar y creo que el prefecto de la parroquia…en la vía hacia las Lomas de San José, vía de tierra, hay un río cerca….era un sitio de vegetación… lo que llaman la playa de un río donde hay arena y vegetación…. En los arbustos había sangre que me llamo la impresión…me imagino que al momento que sufría las heridas, chispeó sangre…alrededor de donde estaba el cadáver… la casa de la victima al lugar de los hechos era como 500 metros…..el cuchillo lo colecta el técnico funcionario Montilla…. Estaba en una parte de vegetación…. Si, conseguimos unas prendas de vestir en la casa del imputado las cuales estaban del lado de la cocina…estaban manchadas de sangre…me causó impresión que habían muchos catálogos de niños en las paredes…había unas inscripciones en la arena pero no recuerdo que decía, justo al lado del cadáver, si se fijo fotográficamente, las fotos podrían estar en el despacho… observe del occiso muchas heridas producidas por arma blanca, como una profunda en el cuello, heridas en espalda, tórax…si hay señal de celular en la zona…llevaba mi teléfono…Eso fue horas de la mañana cuando llegamos allá y regresamos como a las tres de la tarde…….trasladamos los testigos al despacho….creo que habían dos funcionarios de la policía del estado….. Por mis años de experiencia nuca en mi había visto un cadáver con tantas heridas como fue ese…cuarenta y pico heridas. De seguida pregunta el defensor Público a las que les respondió:…..no recuerdo la fecha de los hechos, aproximadamente hace dos años…mas no recuerdo la fecha… como funcionario debí haber tenido un año…la comisión estaba conformada por Urbina, Albornoz, Montilla que iba como técnico…si nos trasladamos todos a donde estaba el cadáver, si Urbina También… el coordino…. Al igual que yo… al momento de colectar la evidencia eso solo lo hace el funcionario encargado como técnico….. creo que en el sitio donde estaba el cuerpo había una botella de licor…. No recuerdo si se colecto sangre de los árboles….a la casa de la victima si nos acompaño Urbina… también Albornoz y J.M.…….se incauto el arma cuando se entrevistaba a la dama, la colecto el funcionario J.M.…. No recuerdo como era esa arma.. la vi en el momento mas no recuerdo las características…..en funda no estaba esa arma…..no recuerdo ningún elemento de interés criminalìstico.. en el hospital se colecto las prendas de vestir…. No recuerdo el color de esas prendas…nosotros no necesitamos autorización para levantar el cadáver…nosotros estamos autorizados para hacerlo……el funcionario Albornoz era el encargado en ese momento para realizar el acta policial…creo que fue el prefecto con un funcionario de la policía las personas con quien nos entrevistamos primero…la esposa de la victima…ella no nos dijo que ella vio cuando mataron a su esposo…Pregunta el Tribunal…..el arma fue colectada cuando la victima dice que le dio un mordisco a este señor y este estaba embriagado, el suelta el cuchillo, y ella lo agarra y lo lanza al monte… fuimos donde ella dijo que lo lanzo……si, estaba impregnado de sangre….. el arma no la recuerdo como era…. Estoy casi seguro que no tenía funda pero no recuerdo exactamente..es todo.

  4. - Testimonio del funcionario F.Y.R., venezolano, 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº C.I. 11612251, de ocupación funcionario publico departamento numero 10 Trujillo Estado Trujillo, 16 años de servicio; Cabo Primero, previo juramento de ley expuso: ese día practique la aprehensión del mismo, se le informa al MP, fue lo que yo hice, conjuntamente con consulta al MP. De seguida pregunta el fiscal a las que les respondió: …supe que había pasado lo sucedido porque eso se corrió por ahí por el sector así como al departamento donde yo estaba… si yo practique la aprehensión…. Eso fue a las 7 y 45 de la noche…. eso fue en la vía principal de Tirandá antes de llegar a Tostos…yo le explique el motivo que estaba siendo objeto de una investigación…en ningún momento puso resistencia…en el momento de la inspección corporal no se le consiguió arma…Primero me llego la notificación del prefecto de la Parroquia de Tostos me dice que el ciudadano C.N. le había dado muerte a su hermano…el prestó la colaboración en su vehículo particular y se llegó al lugar…Por lo que me dirigí al sitio donde decía que lo había avistado…no recuerdo como estaba vestido…yo solo participe en la detención del ciudadano y se remitió al departamento Nº 40 , se notifico a la fiscalía sexta. De seguida pregunta el defensor Público a las que les respondió:…fue señalado por toda la comunidad…era una multitud de personas que se acercaron… a uno le dan ocho horas para la investigación y luego se hace el procedimiento, no era una detención era una averiguación…. Yo hice la averiguación de lo que clama la gente, que el ciudadano había matado a su hermano…el prefecto me dijo que iba subiendo y había avistado a este ciudadano, el prefecto me contó lo sucedido, indagamos, la gente clamaba que dicho ciudadano había dado muerte a su hermano…ninguno fue testigo presencial… si yo solo hice la aprehensión…yo dure solo como unas horas en el departamento policial… solo hice la aprehensión y listo…. Esto fue el 12 de marzo de 2006….. si, ese mismo día se hizo la aprehensión… al momento de detenerlo no tenia sangre en su vestimenta… se le hizo la inspección corporal luego de haberle explicado sus derechos… si se los explique…. Si le dije el motivo por el cual iba hacer inspeccionado…. No se le incauto nada….esto fue a las 7 y 45 de la noche… no supe si alguien presencia el hecho como tal…Pregunta el tribunal….. L.S. se llama el prefecto de la parroquia San J.d.T.….. la detención fue en la vía principal de Tirandá…la carretera principal… eso es como un caserío antes de llegar a Tostos… para ese momento iba solo… si tenia como síntomas de haber ingerido alcohol… el prefecto me dijo que era el la persona…..es todo.

  5. - Testimonio del ciudadano identifico SERRANO BERRIOS L.A., venezolano, 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº C.I. 11705849, de ocupación P.d.P.S.J.d.T.M.B.E.T., 5 años como prefecto y manifestó no tengo parentesco alguno con el acusado, previo juramento de ley expuso: ese día el doce de marzo de 2006 se me fue informado vía telefónica del hecho que había sucedido donde el ciudadano C.N. le había dado muerte a su hermano y como es pueblo me llamaron a mi y les informe que le correspondía al CICPC, ya como a las 9:00 de la mañana, me dirigí hasta el sitio…no al río …como medio kilómetro antes…vi que el CICPC ya se estaba llevando el cadáver, y como no era mi competencia me quedo solo como un espectador mas….después de eso me reuní en la carretera con la mama de C.N.…los vecinos de la comunidad estaban alarmados que fuera a arremeter contra otra persona…con el funcionario Yilmer hice recorrido por el sector…en horas de la tarde…en sentido de Tostos a Bocono y le informé al funcionario Yilber que había visto al ciudadano C.N.…el no portaba ningún tipo de arma solo un bolso con una cobija… como a las 8 a 9 de la noche se llevo al comando, y se llamo a la fiscalía…De seguida pregunta el fiscal a las que les respondió: … no se quien le aviso al cuerpo de investigaciones…. Cuando yo llegue al sitio ya estaban ahí…. Lo que yo pude ver desde unos 500 metros fue el ataúd de color gris de los que usa el CICPC para trasladar los cadáveres…yo estuve conversando con el inspector Urbina, le suministré los datos donde vivía la mama de C.N.…y la dirección de la casa de donde vivía Alexander…..la mama estaba al otro lado del río…no llegue hasta el sitio donde estaba el occiso, eso es zona boscosa…… los hermanos estaban preocupados y me preguntaron que podían hacer yo para capturar a Carlos…… converse con la mama de el…. La señora estaba en un mar de lagrimas al ver un hijo muerto y un hijo asesino…el señor C.N. en esa oportunidad estaba viviendo en las Lomas de San José…en el mismo sector…a pie de 20 a 30 minutos quedaba la casa del occiso a la de Carlos…Estuve en Tirando y converse con algunas personas, y todos estaban preocupados y pensaban que si el se iba a entregar o no….si al salir de ahí es que lo diviso a el en la vía, el iba caminado…yo iba en un vehículo particular, lo vi y me regresé y le dije al cabo 2° Yilber…vi la detención….no opuso resistencia…vi que colocó las manos en la nuca…aparentemente estaba sobrio…no cargaba armas…En el caso de Carlos en la oreja derecha tenia sangre…De seguida pregunta el defensor Público a las que les respondió:…..yo me entere entre ocho a diez de la mañana por mensaje de texto, muchas personas me lo enviaron, de que C.N. le había dado muerte a su hermano…. No, nadie me dijo que fue testigo, solo fue lo que se regó lo que me avisaron… usted sabe que las personas que va echando el cuento va agregando…..no se podía decir que los mensajes eran 100% ciertos, como le digo… yo solo le dije a Yilber que del camino de Bocono a Tosto iba el ciudadano C.N.…. No, yo no le ordene a Yilmer hacerlo, yo no tengo competencia para mandar a detener……yo no llegue al sitio del hecho, yo dije que llegue a una distancia de 500 metros a un kilómetro aproximadamente…había mucha gente…yo andaba solo…..no se quien le aportó información a los funcionarios policiales donde se encontraba el cadáver…Si conozco al funcionario Urbina desde ese momento… converse con el inspector Urbina cuando fui al lugar…le facilité la dirección de la mama del occiso y de la esposa del occiso... Solo fui a la entrada de las lomas de San José…. Si, todo fue posterior al levantamiento del cadáver….. yo estaba a una distancia considerable por lo que no podría decir exactamente las personas que estaban ahí… si habían personas del sector… solo detalle la mancha de sangre que tenia Carlos debajo de la oreja de él…en el comando de la policía, había luz….no, converse en ese momento con la esposa de la victima…. No me dijeron que alguien había presenciado la muerte de Alexander…Pregunta el tribunal…. Yo estaba en mi vivienda cuando recibí los mensajes…..era un día domingo 12 de marzo… yo dudaba y no quería creerlo… cuando llegue al lugar ya estaba en movimiento, llegue como de 9 a 10 de la mañana…… llegue a una distancia de 500 metros a 1 kilómetro…. Me quede en la entrada con la mama de Carlos y Alexander que se llama G.B., ella estaba ahí en la segunda entrada de Tostos, y otras personas que estaban ahí…. La señora estaba muy dolida… creo que no al llego sitio de los hechos… al sitio del hecho no vi quien se dirigió porque como yo ya le dije cuando yo llegue ya lo estaban sacando en la caja gris…. Yo me regresé hacia el pueblo y después fui a Tosto y facilite datos de donde vivía la mama y la viuda eso fue en la vega de Tostos, en la parte de la entrada de las lomas de san José……..fue coincidencia que yo llegue y me pidieron datos…. Cuando estaba en la casa de mi novia fue que decidí ir a Bocono y fue cuando vi a Carlos a pie en la vía de Tosto-Bocono, el acusado estaba en el sector Tirandí….si, la mama del occiso estaba a la otra orilla del Río, carretera nacional Bocono-Tosto-Niquitao…. La zona donde fue el hecho le dicen los camburales… el occiso vivía en la lomas de San José……el señor P.R. es el comisario de campos de las Lomas de San José, es lo que antiguamente los prefectos delegaban funciones para que colaboraran,.. la esposa del señor Paz manifestó que Carlos fue hasta la casa de el a conversar con el señor P.R., pero no se mas nada…. Ese día yo no vi al señor paz…durante esos días no lo vi porque supuestamente estaba enfermo….es todo.

  6. - Testimonio de la ciudadana BETANCOURT DE BASTIDAS RODIMIRA MARIA C.I. 6495428, venezolano, 43 años de edad de oficio del hogar, manifestó no tener ningún parentesco con el acusado y previo juramento de ley expuso: el me llego ese día a la casa como de 10 a 11 de la noche, me toco la puerta y yo pregunte quien era, de paso es compadre mío, me dijo comadre abra la puerta que aquí le traigo a chande, que así le decíamos a Alexander, cuando yo abro la puerta tenia el cuchillo en la mano, paso y cerro, y me dijo yo mate a chander y ahorita vengo a matarla a usted…. Me dijo lo mate…. Y me dijo que sabia que iba a la cárcel pero con gusto, y me mando a desnudarme, que iba a hacer uso mío…yo me le fui muy bajito…me dijo se me desnuda rápido y después me mataba…me mando a que le quitara los cordones del zapato, yo le dije suelte el cuchillo y yo hago lo que usted dice, lo soltó…yo agarré el cuchillo…tenía al bebe… y me agarro por el cuello y me lo quite a mordisco… y Salí afuera… lo primero que se me ocurrió fue tirar el cuchillo lejos, le pegue el ultimo mordisco y el me suelta…. Salí por ahí pa abajo y me escondí…yo todavía pensaba que el no había hecho eso, y cuando yo subía me encontré al comisario del campo le conté y me dijo es verdad…Me fui pa la casa del hermano del comisario de allá y ahí me estuve…De seguida pregunta el fiscal a las que les respondió:…. Yo vi la hora y faltaba un cuarto para las once, a esa hora yo no sabia nada de lo que le había pasado a mi esposo…estaba durmiendo en mi casa….el me toco la puerta y me dijo soy yo comadre aquí le traje a chande… al abrir la puerta tenía un cuchillo, tenía sangre…. El estaba con un pantalón irreconocible con mucha sangre en la cara, toda la ropa…el cargaba un pantalón con una franela…. La cara llena de sangre, las manos, los brazos, llenos de sangre…me decía no se da cuenta, no me ve…el mismo me dijo que había matado a su hermano…yo le dije porque hizo eso y el me dijo el me las debía y yo lo voy a pagar con gusto….cuando me tenia agarrada por el cuello lo mordí y soltó el cuchillo y lo bote, en ese momento el bebe tenia seis meses…zumbé el cuchillo fuera de la casa…el ultimo mordisco el me suelta….yo lo mordí por todas partes…la cara, los brazos…me tenía agarrada del cuello…bajé por una hacienda abajo y caí al río…yo salí corriendo cuando el me soltó…duró rato a mi me costó…el me amenazaba con el cuchillo en la mano…el puso el cuchillo en el piso…ahí lo agarré el cuchillo con el bebe en los brazos…al otro día cuando amaneció me fui viniendo poco a poco pero con miedo para que no me lo fuera a encontrar…gracias a Dios no lo encontré en ninguna parte…si cuando iba subiendo me conseguí al comisario de campo y le conté…yo le dije si es verdad que mi cuñao mató a Alexander me dijo si es verdad, porque el fue a la casa a acusarme…yo fui hasta el río…. Lo vi como lo dejaron…. Todo muerto los zapatos a un lado y un litro de miche…. La barra fue lo que vi…había bastante gente, policías, gente del pueblo…yo no quería andar sola porque me daba miedo conseguírmelo…para ir a la casa donde vivía fui con la PTJ, yo cargaba el bebe…ellos me preguntaron donde había caído el cuchillo…lo recogieron los PTJ… la concha del cuchillo la noche que el llego la había puesto sobre la mesa y eso se lo llevaron…El suéter que cargaba el niño estaba lleno de sangre y el PTJ me dice quíteselo y lo hecha en una bolsita…. Esa sangre era de que cuando el me agarro y yo me lo quería quitar mancho el suéter del bebe…eso es lo que yo recuerdo…..ellos tenia sus problemas y yo no los conocía…..no, yo no lo mordí en la oreja solo recuerdo que fue en la cara…en el brazo. De seguida pregunta el defensor Público a las que les respondió:…cuando el vio que yo volé a agarrar el cuchillo el me dijo usted no se me va a escapar y me agarro por el cuello…. El se estaba quitando la ropa…. En lo que yo volteaba yo lo mordí en la cara…yo lo mordía duro…en la desesperación que yo tenía…lo que deseaba era que me aflojara para correr…me conseguí al comisario como a las 8, porque de donde yo fui a dar camine bastante…. El bebe lo tenia yo…no recuerdo la características del cuchillo…. Era grande…. Si era mas o menos……no recuerdo como era ese cuchillo solo se que era grande…los primeros que estaban ahí eran los policías…yo estaba en la casa de hermano de comisario…cuando llegué ya estaban los funcionarios de la PTJ…había mucha gente…estaban cerca del sitio…estaban separados, pero cerca del sitio…no se quien es el prefecto de ahí… ah si hable con Luciano,….el estaba en la entrada de agarrar para allá…..estaba cerca…como a las 12 llegaron los PTJ a mi casa…si, ellos me dijeron que echaran el suéter el una bolsita que busque yo…. Para el cuchillo no les dí una bolsa…les di un cartón para meter el cuchillo…..si cuando llego Carlos el venia con el cuchillo en la mano…. No yo no estuve presente cuando Carlos ocasionó la muerte a su hermano…si él no llega a mi casa yo me hubiera enterado como los demás del pueblo…yo se porque el mismo me lo dijo a mi personalmente…que yo sepa nadie vio…Pregunta el Tribunal…..el comisario se llama P.R., el me dice que vaya a casa del hermano de el porque el ya sabia…. El señor Paz se vino avisar lo que había pasado a la PTJ…. Yo le conté lo que me había pasado y me dijo si es verdad que el lo mato porque el fue a mi casa y me dijo…..si, el me dijo que Carlos fue personal y le contó… yo vivía con A.J. León…si, me fui a la casa del hermano del comisario porque Carlos esta suelto…. Fui a buscar cosas pa el niño, tetero… del río fue que fui a la casa, si, cuando vengo de la casa del hermano del comisario es que paso al lugar de los hechos, ahí en el sitio donde el lo mato, estaba vestido, los zapatos los tenia aun lado…. Los zapatos al lado de el, una barra de hierro que usan para abrir huecos… y un litro de aguardiente lleno sin usarlo…. Si yo iba en ese momento con mi niño… yo casi ni lo pude mirar, gente si había bastante…. El prefecto se llama Luciano y hable con el al otro día….. si, el cuchillo tenia sangre, el mismo me lo decía, si no me crees que mate a chande, mira el cuchillo que tenia sangre, no se si estaba bajo el efecto de alcohol, yo tenia dos años con chande….. yo no sabia que tenia problema, no se antes de estar conmigo, lo único raro es que el me decía siento que me van a matar, no se porque lo decía…. No mi esposo el nunca cargaba armas….de tomar si tomaba…. Nosotros vivíamos retirados……no, los funcionarios no me preguntaron donde vivía, pero ese día yo no estaba bien, por lo que no recuerdo…. Cuando el entro el dejo la concha del cuchillo sobre el TV que yo tenia en el cuarto…. Si, se las llevo los funcionarios…..ellos son seis hermanos…todos varones….eran siete porque ya hay dos muertos… no se como se la llevaban ellos, no tengo mucho contacto con ellos…. Si, ellos dos eran hermanos, Carlos era padrino del niño de aguas……es todo.

  7. - Testimonio de la Ciudadana RIVAS DE R.M.R. venezolana, 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº C.I.. 5633543 de ocupación ama de casa y manifestó no tener parentesco alguno con el acusado, previo juramento de ley expuso: el llego a las sietes de la mañana en vista de que mi esposo es comisario de campo…yo le dije esta durmiendo, me dijo paso un hecho a noche que yo mate a mi hermano de sangre…chande. De seguida pregunta el fiscal a las que les respondió: ….si, el llego a mi casa, como a las siete de la mañana, yo soy esposa del comisario P.R.B., mi esposo al saber fue a ver el difunto… Carlos dijo mate a mi hermano Chande, yo me quede en mi casa…. No tengo mas nada que decir solo eso…De seguida pregunta el defensor Público a las que les respondió:…tenia un j.a. y un suéter rojo…. Manga larga… andaba limpio… yo no le vi mancha ni nada.. no le vi sangre… no, en el pantalón tampoco… yo lo vi normal… .no, que yo sepa no se si alguien vio cuando Carlos mato a su hermano, yo tampoco vi eso…pregunta el tribunal.. no recuerdo el día, solo se que fue el 12 de marzo del 2006… yo vivo en un caserío que se llama lomas de San J.P.d.T., municipio Bocono……..es todo.

  8. - Testimonio de la ciudadana BERRIOS RIVAS G.D.C. venezolana, 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº C.I. 4958455, de ocupación del hogar, y expuso ser la madre del acusado, por lo que el tribunal pasa a imponerla del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° el cual se le explica en esta sala, por lo que no esta obligada a declarar y manifestó querer exponer: El sábado el llegó por la tarde a la casa, se fueron juntos para allá donde ellos vivían… y después no se mas nada. De seguida pregunta el fiscal a las que les respondió:…. Si ellos estaban juntos en la tarde, andaba con el otro hermano y se fueron juntos…. Eran como las 5 de la tarde…. El que llevaba la barra era Carlos porque iba a trabajar…los dos estaban tomados…. Salieron los dos juntos de mi casa… el occiso y el acusado son hijos míos…De seguida pregunta el defensor Público a las que les respondió:….no se quien fue testigo, solo supe cuando me llegaron con la razón…Pregunta el tribunal… ellos siempre andaban juntos… bebían juntos…antes tuvieron un inconveniente de pleitos de agarrarse…. Con los otros hijos no peleaba fuertemente, a veces cuando estaba tomado….es todo.

  9. - Testimonio de la experto Dra. ABREU MARIANELA venezolana, 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5494390, de ocupación medico anatomopatólogo, adscrito a la medicatura Forense Trujillo como experto Forense, Estado Trujillo, Como medico 20 años de servicio y como anatomopatólogo 7 años de servicio y previo juramento de ley expuso: Una vez que se le dio lectura, a dicha acta, la experto explico el protocolo de autopsia brevemente la misma. De seguida pregunta el fiscal las que respondió:….. Habían heridas punzo cortantes y heridas cortantes…… había una herida en el cuello de 8 cm, que es una parte donde pasan las arterias y pasa la sangre a la cabeza y órganos…la mayoría de las heridas estaban ubicadas en el cuello, tórax anterior y posterior y abdomen…La muerte pudo haber sido por la perdida de sangre por las múltiples heridas…hay muchas heridas que pueden producir gran perdida de sangre…fue un conjunto de heridas internas y externas que producen el shock hipovulemico que lleva a la muerte…De seguida pregunta a la defensa a las que respondió: ……yo use el método de disección interna en bloque, se extrae el bloque cardipulmonar que va desde la lengua hasta el diafragma…yo no practico las pruebas toxicologiotas… en este caso la muestras tomada de vísceras se hace en todas en las autopsias en este caso también porque había muy poca sangre……el funcionario tiene que buscarlas pero en este caso no recuerdo si las buscaron o no, alguna veces se tardan en buscarlas….. en la autopsia es la única oportunidad de tomar muestras….la muestra para el grupo sanguíneo en realidad no la tomo yo…. Yo cuando puedo recolecto 50 c.c. de sangre para experticias que es lo que se estima…. En la autopsia no se dice que se tomo sangre… a mi me corresponde tomar muestra de vísceras cuando no hay sangre…. Si, se sintió olor etílico….hay mucho tipos de shock… en este caso era un shock hipovulemico, es perdida del contenido circulatorio, por lo cual el volumen sanguíneo no es suficiente para mantener la circulación…habían lesiones de órganos vitales… lo del cuchillo con la herida lo hace es el forense, mi experticia es realizar un autopsia y remitir el protocolo…De seguida pregunta el Tribunal….. punzo cortante y punzo penetrantes son las mismas…. Si, punzo es que penetra….las heridas cortantes son características de una heridas con arma blanca.. las cortantes cuya longitud transversal es mayor que la profundidad, por lo general una de las características es la cola de salida…..no son heridas profundas…. La herida del cuello fue una herida superficial y sin necesidad de que penetre mucho toca las arterias… si es una herida mortal al no ser atendida a tiempo y con una asistencia medica especializada ya que cualquier medico no puede tratar esa herida… la herida del dedo o por lo general las heridas de las manos son herida de defensa…el colgajo se produce como un mecanismo de deslizamiento, por ejemplo. La persona sostiene el arma y en lo que se mueve el arma hace la herida porque es tangencial…las mayorías de las heridas estaban ubicadas en el cuello, tórax y abdomen… si hay olor visceral etílico…el orden de las heridas es difícil determinarlas…excoriaciones son lesiones superficiales de la piel que se pueden producir por mecanismos de fricción como lo es raspaduras…el volumen de sangre es para mantener la vitalidad del cerebro y el flujo de sangre al resto de los órganos…. Si, transcurrieron fue horas, aproximado de 10 horas desde su muerte hasta el momento que se realizo la autopsia…… es todo.

  10. - Testimonio del funcionario F.S., venezolano, 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5761853, de ocupación jefe del área de criminalìsticas y rango de comisario de la delegación Valera Estado Trujillo, 14 años de servicio, previo juramento de ley expuso una vez que se le dio lectura, a dichas actas, reconoció su firma y contenido, y expuso: practico dos actuaciones, de la experticia 568 en la cual se hizo experticia de reconocimiento a unas prendas las cuales pertenecía a la victima hoy occiso, y un pantalón y una franela del acusado, un trozo de gasa impregnado con sangre del cadáver, y se determino que la sustancia del cuchillo era sangre, no se determinó el grupo especifico por lo exiguo del material existente…al igual que en la prenda signada con el numero dos se determino sustancia hemática mas no se determino el tipo, una de las franelas tenia múltiples lesiones de continuidad….. el suéter infantil se determino que las manchas no eran de naturaleza hemática… ahora bien en las prendas del acusado el pantalón presentaba arena y sustancia de color pardo rojizo, al igual que la franela…. En ambos prendas del imputado habían manchas de color pardo rojizo de naturaleza hemática….Manchas que se determina por el método de techman… en el trozo de gasa no se determino el grupo sanguíneo en virtud de que no había los implementos necesarios para tal fin. De seguida pregunta el fiscal las que respondió:…si todas las experticias se hicieron el mismo día…Se hizo un análisis de orientación con ortotolidina, si da positivo se hace un análisis de certeza con el reactivo Takayama…se determinó que era sangre…En las prendas permeables se hace el análisis de teichman…el suéter no se determinó de que era las manchas, porque se solicitaba era análisis hematológico…el suéter estaba sucio, todas las prendas tenían suciedad, arena, polvo…en la franela de la victima se observo múltiples soluciones de continuidad que es una ruptura, separación, rajadura… la cual se debe en este caso al corte de cuchillo…. No se como se colecto esa evidencia, a mi me llagan ya embaladas…. Uno lo que hace es un análisis, y mientras menos se sepa del caso mejor…Estas experticias se hacen rápidas…Las prendas tenían muchas características donde hubo signo de violencia…De seguida pregunta a la defensa a las que respondió:….en el caso del cuchillo, cuando se dijo que tenia sangre en la punta se hizo una observación estereoscópica donde digo que en dicho cuchillo se visualizo, mínimas costras de color pardo rojizo… por lo que concluyo que dichas costras era de naturaleza pardo rojizo, se concluye son de naturaleza hemática…no se determino si era sangre humana o animal…en este caso considerarían los investigadores que no era necesaria la determinación de si era sangre humana o animal…en el laboratorio se reciben las prendas, evidencias mediante cadena de custodia, si no vienen bien embaladas o rotuladas no se reciben…si es importante determinar el grupo sanguíneo…cuando no se puede hacer algo uno se traslada a otro laboratorio, pero en este caso algo paso que no se traslado…. En el laboratorio hay un jefe del departamento, y no puedo pasar por encima de ellos….al determinar el grupo sanguíneo no se puede determinar de quien es la sangre…..la sangre es un elemento que aporta mucha información y a través del análisis de ADN es que se determina a que persona pertenece…No, con la muestras no se determino de que zona del cuerpo era la sangre… no creo que era sangre menstrual, pero si se pudo haber determinado de que zona venia la sangre… si, existe millones de personas que podrían tener el mimo grupo sanguíneo…en este caso no se determino…. De la gasa se concluyo que el resultado seria enviado, todo como dice ahí…. No se determino el tipo de sangre. De seguida el experto F.S., antes identificado, previo juramento de ley, expuso una vez que se le dio lectura, a la experticia Nº 835: se hizo análisis físicos de las soluciones de continuidad de la prenda de vestir franela perteneciente a la victima y al cuchillo…se hizo un acoplamiento físico…las soluciones de continuidad se someten a la observación a través de la lupa estereoscópica, se determinó que las soluciones de continuidad presentaban las características físicas de que eran originadas por el paso de un objeto cortante, sin lugar a dudas…se agarra el cuchillo y se coloca en esos cortes…se concluye a parte de que las soluciones de continuidad son hechas por instrumento cortante, esos cortes pudieron haber sido originados por ese instrumento cortante o igual. De seguida pregunta el fiscal las que respondió:….. en este caso el cuchillo calzaba perfecto, lo que quiere decir que pudo haber sido con ese cuchillo o uno igual, mas no puedo afirmar que era ese, porque tendría que haber estado yo en ese momento para decirlo… si el cuchillo que es introducido en la prenda de vestir y al mismo le quedan fibras del mismo color o prenda de vestir, la probabilidad sería mas alta…se hizo dos experticias por separados y luego mandaron hacer el acoplamiento del cuchillo con los cortes de la franela… e.c. lo que tenia la franela….eran varias soluciones de continuidad….no conté las soluciones…la prenda evidenciaba por las soluciones de continuidad y manchas de sangre, signos de violencia…De seguida pregunta a la defensa a las que respondió:…..yo realice la experticia… Á.S. trabajo conmigo como asistente…Si el estuvo presente cuando la realice…..los dos firmamos…. Pero en este caso iremos hablar los dos de la misma cosa…Al ver la herida se sabe si era un puñal o navaja por los filos…..la entrada del cuchillo queda marcada y se determina el tamaño de la hoja del corte, se logra ver el tamaño de la hoja… no todas las veces pero si se logra ver…Pregunta el tribunal a las que respondió:….si a cada una se le hizo el acoplamiento a las soluciones de continuidad… el ancho de la solución depende de la longitud de la que haya entrado el cuchillo, el cual indica el grado de profundidad…. Es algo muy sencillo porque se determina si el cuchillo calza en esa solución cortante…. Incluso la punta del cuchillo en la punta de arriba del corte queda un hueco pequeño… Es todo.

  11. - Testimonio del funcionario A.B.S.E., venezolano, 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12941101, de ocupación agente de investigación experto de la unidad Biológica y físico comparativo, delegación Estadal Trujillo, Valera CICPC, 5 años de servicio, previo juramento de ley, una vez que se le dio lectura, a dichas actas, reconoció su firma y contenido, y expuso: de las mismas actas descritas por el funcionario F.S.… en este caso yo actué como asistente y el peritaje lo llevo fue Sangermano…De seguida pregunta el fiscal las que respondió:….. mi trabajo fue ubicar las evidencias, ayudar a tomar las muestras…en ese momento no se contaba con el equipo completo para determinar el grupo sanguíneo…por lo que se realizo traslado a la ciudad de Barquisimeto, si mal no recuerdo fuimos los dos… si, yo fui en calidad de asistente…..para la fecha 2006 si fuimos, ya que en esa época íbamos con unas 20 o 30 muestras se realizaban y nos veníamos, actualmente se hace en el estado…el peritaje lo hizo fue Sangermano…no recuerdo nada en particular…cuando soy asistente no me involucro mucho, si, yo también estoy en capacitad en hacer los peritajes…De seguida pregunta a la defensa a las que respondió:…..fue realizada en el 2006…..si actué en las dos experticias como asistente solamente….aun cuando aquí en el acta no se diga en la experticia se aplica la metodología de realizar los análisis de orientación, certeza y determinación de especie…Pregunta el tribunal: ….lo que no este plasmado en el acta, para eso estamos acá para aclararlo…. Todo análisis hematológico que se hace se determina la especie, en este caso se dijo que era de naturaleza hemática mas no se dejo constancia si era animal o humana…… si para esa fecha teníamos un equipo para eso…. Posiblemente fue una falla al no dejar plasmado la especie…...es todo.

  12. - Testimonio del funcionario D.J.A.A., venezolano, 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13896737, de ocupación funcionario publico agente de investigación dos, Guanare Estado Portuguesa, 5 años de servicio, previo juramento de ley, expuso: fue el 12 de enero del año 2006, en un caserío de la población de Tostó, se hallaba un cadáver de sexo masculino…. Por lo que la comisión se traslado…en la población nos condujo un ciudadano…comisario de campo y nos entrevistamos con una ciudadana que dijo ser la esposa del occiso…. Y nos dijo que fue el hermano de el mismo el que lo había matado, y que el había ido hasta su residencia y le dijo que iba hacer los mismo con ella y su niño…. Ella cuenta que tiro el cuchillo por su casa y se fue y pernoto en un montarascal hasta que amaneció… de allí se hizo un rastreo, se observo en la arena cerca del occiso un escrito no estaba bien legible…de ahí nos fuimos a la casa del occiso a donde estaba la esposa, nos entrego una prenda de bebe, y nos indico donde había tirado el cuchillo, después no dijo que una vecina había dicho que el imputado había dicho que había matada al acusado… luego nos dirigimos a la casa de la mama del occiso y ahí vimos la ropa del presunto autor, la mama nos dijo que ellos estaban tomando ese día en la tarde… de ahí nos trasladamos al despacho llevando a la señora y a los testigos… después fuimos la morgue… y se observo el cadáver con 43 heridas en todo su cuerpo…es lo que recuerdo… De seguida pregunta el fiscal las que respondió:…siempre va un técnico y un investigador…en esa comisión estaba en la parte investigativa...Yo fui al sitio del suceso, a la casa de la esposa del occiso, a la residencia de la vecina donde el llego y dijo que había matado a su hermano, y a la morgue….del sitio del suceso recuerdo que trataron de escribir algo en la arena, pero no se veía bien, el cadáver no tenia zapatos…. Se colecto ahí unas botas que tenia el occiso a un lado…. La colección de evidencias la hace el técnico…yo observaba lo que hacía él para dejar constancia…primero fuimos a levantar el cadáver, luego fuimos a la casa de la victima y nos dijo donde estaba el cuchillo, hicimos una rasea…no recuerdo si el cuchillo lo colecte yo o el técnico pero si recuerdo que se consiguió en una peña…había hojas secas y monte... Fuimos a la casa de la vecina porque el imputado había ido para allá a decirle que había matado a su hermano, lo que verificamos yendo hasta el lugar y la señora nos dijo que si…no recuerdo la distancia de la casa de la mama del occiso hasta la de la vecina…cuando llegamos a la casa de la mama la esposa vio la camisa que cargaba el cuñado el día que mato a su esposo…la evidencia la colectó el técnico…En la casa de la mama ella nos dijo que ellos el día anterior ellos estaban bebiendo ahí, y el imputado le había dado una bofetada a la victima porque no se quería ir…. Los mismo que declaro la señora en su casa lo dijo en la entrevista, incluso ella dice que su hijo mato su hermano o sea su otro hijo en virtud de que ellos habían tenido problema hace tres años atrás…. Supuestamente el hoy occiso le había dado una puñalada a este hermano, motivo por el cual fue el problema y mato a su hoy hermano… si yo vi el cadáver…tenía demasiadas heridas en el cuerpo y una herida demasiado abierta en el cuello…Algo así parecido no había visto antes…el lugar de los hechos era como un camino de tierra, había arena de río, donde se encontró el cadáver, era un camino fuera de la carretera, se llegaba caminando donde se encontraba el occiso…llegamos al pueblo y preguntamos…nos condujo hasta el sitio el comisario de campo…La persona que nos contó lo sucedido fue la esposa del occiso…De seguida pregunta a la defensa a las que respondió:…..no recuerdo la hora, lo vi en el acta y creo que fue a las 10:35 de la mañana, recibí la llamada telefónica…la comisión estaba integrada por J.M., detective Navas, un sub. Inspector…no recuerdo el nombre…no recuerdo que E.U. estaba en la comisión…creo que el que iba al mando de la comisión era yo…la primera persona que se ubica es al comisario de campo…no recuerdo como se llama…luego nos dirigimos hacia el sitio del hecho…era un camino con monte abundante, había tierra de río, había árboles,…. Ese era el lugar del hecho, y creo que había escasa gente ahí…. Si ahí estaba la esposa del occiso…. El técnico a cargo era el encargado de colectar las evidencias y si mal no recuerdo era Nava…. Yo no mencione en ningún momento una botella, solo mencione que se colecto las botas…. El occiso estaba vestido con un suéter o franela azul y un Jean…. Si fuimos la misma comisión a la casa de la victima…Lo que recuerdo del cuchillo era que la empuñadura tenía cinta adhesiva…no recuerdo si estaba con funda o sin funda…no recuerdo quien colecto el cuchillo si fui yo o el otro funcionario…. Primero fuimos a la casa de la vecina y luego a la casa de la mama del occiso, la ropa que se encontró era en un pasillo por fuera al lado de la casa de la mama… era una chemis a rayas azul y blanco y un Jean….. estaban por un lado de la casa…. Estaba impregnada de sustancias hemática pardo rojiza,….. a la única persona que yo entreviste fue a la mama del hoy occiso…. No hubo más testigos presénciales.es todo.

  13. - Testimonio del funcionario H.J.P.C., venezolano, 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11613675, de ocupación analista de investigación en PDVSA occidente, 1 año de servicio, previo juramento de ley, manifestó: en ese caso yo era jefe del departamento, recibí la evidencia y se la asignaba al funcionario que en si la practicaba. De seguida pregunta el fiscal las que respondió…si suscribí el acta como jefe de la unidad, es algo obligatorio como jefe por eso la firme, mas no hice nada en cuanto al objeto de la experticia, yo recibo la evidencia, y se la doy al que la va practicar luego, recibo la experticia la leo y la firmo…. no tengo nada que decir…De seguida pregunta a la defensa a las que respondió…… en ese momento el único jefe era yo, no tengo conocimiento de la experticia…. Pregunta el Tribunal… mi labor es ser jefe de ellos…. El personal estaba conformado por técnico quienes laboraban en el área…en esa área se hace todo como evalúo, reconocimiento técnico, todo….cuando yo salía es que suscribía la experticia… es todo.

    El funcionario H.J.P.C., testimonio ofrecido por la representación fiscal, por cuanto suscribe experticia de reconocimiento legal N° 9700-237-027 de fecha 12/03/06, experticia que en principio no fue ofrecida como documental para su exhibición o incorporación al debate por su lectura, aunado al hecho que el funcionario señala que como jefe del departamento de resguardo de evidencias sólo las recibía y posterior asignaba al funcionario que en sí practicaba el reconocimiento técnico, no teniendo en consecuencia conocimiento alguno sobre el asunto planteado; por lo que no se toma en consideración para fundar el presente fallo.

    En relación a las documentales las mismas fueron incorporadas por su lectura conforme a lo establecido en el artículo 358 del código orgánico procesal penal.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Del cúmulo probatorio presentado en el presente debate oral y público se constata la muerte de quien en vida respondía al nombre de A.J.L.B., mediante la declaración de la Dra. M.A., medico anatomopatólogo, quien practicó protocolo de autopsia Nº 9700-165-2006-496 de fecha 20/04/06 al cadáver de quien en vida respondía al nombre de A.J.L.B., documental igualmente incorporada al debate por su lectura y valoradas en su conjunto adminiculada con la prueba documental correspondiente al acta de defunción N° 05 de fecha 17/04/06, suscrita por el Presidente de la Junta Parroquial, San J.d.T., Municipio Bocono, Estado Trujillo, incorporada al debate por su lectura, lo que permiten acreditar que la victima sufrió al examen externo múltiples heridas cortantes y penetrantes en número de sesenta (60) de bordes regulares, bien definidos , algunas con cola de salida, distribuidas de la siguiente manera: 1.- Una (01) herida punzo cortante en la cien izquierda. 2.- Una (01) herida punzo cortante en la zona posterior y superior del cuello. 3.- Una (01) herida punzo cortante inmediatamente por debajo del lóbulo de la oreja izquierda. 4.- Tres (03) heridas punzo cortantes en la región mandibular. 5.- Una (01) herida punzo cortante en la región submentoniana izquierda. 6.- Una (01) herida cortante que va desde la cara anterior del cuello hasta la cara posterior lateral izquierda del cuello. 7.- Una (01) herida punzo cortante en cara anterior y medial del cuello. 8.- Cuatro (04) heridas cortantes en cara lateral izquierda. 9.- Una (01) herida punzo cortante en la base del cuello. 10.- Una (01) herida cortante en el mentón hacia la izquierda. 11.- Tres (03) heridas cortantes en región trapezoidal izquierda. 12.- Una (01) herida cortante en hemitórax posterior izquierdo. 13.- Cuatro (04) heridas cortantes en región escapular izquierda. 14.- Ocho (08) heridas cortantes en hemitórax lateral izquierdo. 15.- Cinco (05) heridas punzo cortantes en cresta iliaca izquierda. 16.- Una (01) herida cortante en codo izquierdo. 17.- Tres (03) heridas punzo cortantes en región lumbar derecha. 18.- Una (01) herida de 3cm en la 2da falange de cara dorsal del III dedo de mano izquierda. 19.- Tres (03) heridas cortantes en colgajo ubicadas en la cara palmar del II, IV y V dedo de mano derecha. 20.- Dos (02) heridas punzo cortantes en región esternal hacia la izquierda. 21.- Dos (02) heridas punzo cortantes en región precordial. 22.- Una (01) herida punzo cortante en 7mo espacio intercostal derecho anterior con línea medio clavicular. 23.- Una (01) herida punzo cortante en región subcostal media. 24.- Una (01) herida punzo cortante arriba y a la derecha de la cicatriz umbilical. 25.- Una (10) herida punzo cortante abajo y hacia la derecha de la cicatriz umbilical. 26.- una (01) herida punzo cortante en región subcostal derecha. 27.- Una (01) herida punzo cortante en la región púbica línea media. 28.- Dos (02) heridas cortantes en región precordial. 29.- Tres (03) heridas cortantes entre región abdominal izquierda y la cresta iliaca izquierda. Al examen interno a nivel del cuello, hematoma en partes blandas a predominio izquierdo del cuello, sección de vena yugular izquierda y de carótida primitiva izquierda. A nivel del tórax, Hemotórax izquierdo con coágulos (500cc), tres (03) laceraciones del pulmón izquierdo, laceración del corazón desde el ventrículo derecho, árbol traqueo bronqueal con sangre, sección de hemidiafragma derecho y en la parte media. A nivel del abdomen, dos laceraciones del hígado, bazo, mesenterio, asas de intestino delgado y páncreas, sección de tronco celíaco y de hilio renal bilateral. Causa de la muerte, shock hipovólemico debido a múltiples heridas por arma blanca.

    Resultó acreditado que el cuerpo del hoy occiso A.J.L.B. fue hallado sin signos vitales el día 12/03/06, en horas de la mañana, en el sector denominado La Vega de Tostos en la parte de la entrada de las Lomas de San José, Municipio Bocono, Estado Trujillo a orillas del río, en principios por moradores del lugar quienes informaron a las autoridades competentes, trasladándose hasta el lugar una comisión integrada por los funcionarios Montilla M.J.A., E.E.U.C., Navas F.J., D.J.A.A., adscritos al CICPC del Estado Trujillo. Lo anterior consta de la declaración del ciudadano Serrano Berrios L.A., quien manifestó ocupar el cargo de prefecto de la parroquia de San J.d.T., Municipio Bocono, Estado Trujillo y tener conocimiento de los hechos el día 12/03/06 en principio por vía telefónica donde le comunicaban a través de mensajes de textos que el ciudadano C.N. le había dado muerte a su hermano, como a las 9:00 de la mañana se dirigió hasta el sitio, como medio kilómetro antes de donde se hallaba el cadáver y logró observar a funcionarios del CICPC en el lugar, quien refiere a su vez se comunicó con el funcionario Urbina y le facilitó la dirección de la mama y de la esposa del occiso. En igual sentido el funcionario Montilla M.J.A., adscrito al CICPC Trujillo, quien cumplía la función de técnico en la comisión policial integrada, una vez fueron informados vía telefónica en la subdelegación de Bocono de la ocurrencia de los hechos, trasladándose al lugar que describe en el sector de Tostos en horas de la mañana, una zona despoblada, agrícola, con abundante vegetación, el camino es peatonal no pasan vehículos por ahí, carretera de tierra, observó el cuerpo de una persona sin signos vitales a orillas del río el cual se encontraba en posición de cubito dorsal, boca arriba, presentaba múltiples heridas en varias partes del cuerpo, cuello, pecho, portaba su vestimenta, impregnada de sustancia de color pardo rojiza y presentaba la camisa signos de continuidad, rajaduras, la cual se le quitó en la morgue. Por el transcurso del tiempo cree que se colectó un cuchillo en el respectivo proceso, mas no en el sitio del suceso. Testimonio adminiculado con la declaración del funcionario Navas F.J., adscrito al CICPC Trujillo, quien manifiesta se encontraba de guardia en la sede policial cuando son informados vía telefónica de la presencia de un cadáver en las Lomas de Tostos, conformándose una comisión integrada por los funcionarios E.U., D.A., Montilla José, trasladándose al sitio del suceso el cual describe “…en la vía hacia las Lomas de San José, vía de tierra, hay un río cerca….era un sitio de vegetación… lo que llaman la playa de un río donde hay arena y vegetación…en los arbustos había sangre que me llamo la impresión…me imagino que al momento que sufría las heridas, chispeó sangre…alrededor de donde estaba el cadáver… la casa de la victima al lugar de los hechos era como 500 metros…”, observó que el occiso presentaba múltiples heridas producidas por arma blanca, como cuarenta y pico de heridas, una profunda en el cuello, heridas en la espalda, tórax, colectándose las prendas de vestir que portaba el occiso en el hospital una vez trasladado, refiere igualmente que se colectó un arma blanca por parte del funcionario J.M. en su carácter de técnico, posterior a que se entrevistan con la esposa del occiso quien les manifestó que le había dado un mordisco a su agresor quien estaba embriagado, soltó el cuchillo y ella lo agarró y lo lanzó al monte, indicándoles el lugar donde lo lanzó, observándolo impregnado de presunta sangre, estando casi seguro que dicha arma blanca no presentaba funda. Consta igualmente la declaración del funcionario D.J.A.A., adscrito al CICPC Estado Trujillo, quien refiere recibió una llamada telefónica en la delegación del CICPC y se conformó una comisión integrada por los funcionarios J.M., F.N., no recordando mas nombres, cumpliendo el mismo la función investigativa y se dirigen al caserío de la población de Tostos, específicamente al lugar de los hechos el cual describe como un camino de tierra, había arena de río donde se encontró el cadáver, se llegaba al lugar caminando, recuerda que el cadáver presentaba 43 heridas en todo su cuerpo. En su función investigativa se entrevistó con la ciudadana que dijo ser la esposa del occiso quien le manifestó “…nos dijo que fue el hermano de el mismo el que lo había matado y que el había ido hasta su residencia y le dijo que iba hacer los mismo con ella y su niño…Ella cuenta que tiro el cuchillo por su casa y se fue y pernoto en un montarascal hasta que amaneció… nos entrego una prenda de bebe y nos indico donde había tirado el cuchillo, después nos dijo que una vecina había dicho que el imputado había dicho que había matada al acusado…”. Al igual refiere el funcionario se entrevistó con la mama del occiso quien señaló “…En la casa de la mama ella nos dijo que ellos el día anterior ellos estaban bebiendo ahí y el imputado le había dado una bofetada a la victima porque no se quería ir…incluso ella dice que su hijo mato su hermano o sea su otro hijo en virtud de que ellos habían tenido problema hace tres años atrás…supuestamente el hoy occiso le había dado una puñalada a este hermano, motivo por el cual fue el problema y mato a su hoy hermano…”. Al respecto el funcionario señala que en toda comisión va un técnico y un investigador y él en el presente caso en la función investigativa dejaba constancia de la labor técnica practicada, corroborando la colección de un arma blanca tipo cuchillo, que se consiguió en una peña donde habían hojas secas y monte, al ir a la residencia de la victima e indicarles la esposa del occiso el lugar donde ella había lanzado el arma blanca de la cual recuerda presentaba en su empuñadura cinta adhesiva, al igual la colección de una prenda de vestir de bebe, la vestimenta que portaba el occiso quien al ser hallado se encontraba descalzo y se colectaron unas botas que tenía el occiso al lado, las prendas de vestir que presuntamente portaba el hoy acusado las cuales refiere se encontraban impregnadas de sustancia color pardo rojiza, en la residencia de la mama del occiso. La descripción realizada por el funcionario del arma blanca incautada se corresponde a la evidencia descrita por el experto F.S., adscrito al CICPC subdelegación Trujillo, según reconocimiento legal y experticia hematológica N° 9700-069-DC-568 de fecha 17/04/06, documental incorporada por su lectura conjuntamente con la declaración del experto que la suscribe, correspondiente a un instrumento cortante de los denominados CUCHILLO, de las utilizadas en labores agrícolas, constituido por una hoja metálica para cortes de 22cm de longitud por 02,8cm de ancho en sus partes prominentes, borde inferior amolado en doble bisel y punta con terminación aguda, sin inscripción identificativa aparente, la misma presenta signos evidentes de oxidación sobre su superficie, empuñadura cubierta por quince (15) segmentos de material sintético pintados de color marrón, negro, beige, azul y verde y un segmento de material sintético elástico pintado de color negro de los denominados TRIPA enrollado en la parte proximal de la empuñadura, dicha pieza presenta una funda para arma blanca, elaborada con cuero pintado de color marrón de fabricación casera sin marca aparente, las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación.

    Resultó acreditado durante el debate que el hoy acusado C.J.N.B., se dirige el día 11/03/06 aproximadamente a las 11:00 de la noche a la residencia de la ciudadana Rodimira M.B.d.B., ubicada en el sector Lomas de San J.d.T., Municipio Bocono, Estado Trujillo, quien convivía con la hoy victima A.J.L.B., hermano del acusado según consta de partidas de nacimiento N° 41 y 53 de fechas 22/04/1975 y 28/09/1982 respectivamente, asentadas en la Junta Parroquial San J.d.T., Municipio Bocono, Estado Trujillo, documentales incorporadas al debate por su lectura, en las que se indica como progenitora de ambos a la ciudadana G.d.C.B.. Al respecto la ciudadana Rodimira M.B.d.B., manifestó “…el me llego ese día a la casa como de 10 a 11 de la noche, me toco la puerta y yo pregunte quien era, de paso es compadre mío, me dijo comadre abra la puerta que aquí le traigo a chande, que así le decíamos a Alexander, cuando yo abro la puerta tenia el cuchillo en la mano, paso y cerro, y me dijo yo mate a chande y ahorita vengo a matarla a usted…. Me dijo lo mate…. Y me dijo que sabia que iba a la cárcel pero con gusto, y me mando a desnudarme, que iba a hacer uso mío…yo me le fui muy bajito…me dijo se me desnuda rápido y después me mataba…me mando a que le quitara los cordones del zapato, yo le dije suelte el cuchillo y yo hago lo que usted dice, lo soltó…yo agarré el cuchillo…tenía al bebe… y me agarro por el cuello y me lo quite a mordisco… y Salí afuera… lo primero que se me ocurrió fue tirar el cuchillo lejos, le pegue el ultimo mordisco y el me suelta…. Salí por ahí pa abajo y me escondí…yo todavía pensaba que el no había hecho eso, y cuando yo subía me encontré al comisario del campo le conté y me dijo es verdad…Yo vi la hora y faltaba un cuarto para las once, a esa hora yo no sabia nada de lo que le había pasado a mi esposo…estaba durmiendo en mi casa….el me toco la puerta y me dijo soy yo comadre aquí le traje a chande… al abrir la puerta tenía un cuchillo, tenía sangre…. El estaba con un pantalón irreconocible con mucha sangre en la cara, toda la ropa…el cargaba un pantalón con una franela…. La cara llena de sangre, las manos, los brazos, llenos de sangre…me decía no se da cuenta, no me ve…el mismo me dijo que había matado a su hermano…yo le dije porque hizo eso y el me dijo el me las debía y yo lo voy a pagar con gusto….cuando me tenia agarrada por el cuello lo mordí y soltó el cuchillo y lo bote, en ese momento el bebe tenia seis meses…zumbé el cuchillo fuera de la casa…el ultimo mordisco el me suelta….yo lo mordí por todas partes…la cara, los brazos…me tenía agarrada del cuello…bajé por una hacienda abajo y caí al río…yo salí corriendo cuando el me soltó…duró rato a mi me costó…el me amenazaba con el cuchillo en la mano…el puso el cuchillo en el piso…ahí lo agarré el cuchillo con el bebe en los brazos…al otro día cuando amaneció me fui viniendo poco a poco pero con miedo para que no me lo fuera a encontrar…gracias a Dios no lo encontré en ninguna parte…si cuando iba subiendo me conseguí al comisario de campo y le conté…yo le dije si es verdad que mi cuñao mató a Alexander me dijo si es verdad, porque el fue a la casa a acusarme…yo fui hasta el río…. Lo vi como lo dejaron…. Todo muerto los zapatos a un lado y un litro de miche…. La barra fue lo que vi…había bastante gente, policías, gente del pueblo…yo no quería andar sola porque me daba miedo conseguírmelo…para ir a la casa donde vivía fui con la PTJ, yo cargaba el bebe…ellos me preguntaron donde había caído el cuchillo…lo recogieron los PTJ… la concha del cuchillo la noche que el llego la había puesto sobre la mesa y eso se lo llevaron…El suéter que cargaba el niño estaba lleno de sangre y el PTJ me dice quíteselo y lo hecha en una bolsita…. Esa sangre era de que cuando el me agarro y yo me lo quería quitar mancho el suéter del bebe…eso es lo que yo recuerdo…..ellos tenia sus problemas y yo no los conocía…..no, yo no lo mordí en la oreja solo recuerdo que fue en la cara…en el brazo…como a las 12 llegaron los PTJ a mi casa…si, ellos me dijeron que echaran el suéter el una bolsita que busque yo…. Para el cuchillo no les dí una bolsa…les di un cartón para meter el cuchillo…..si cuando llego Carlos el venia con el cuchillo en la mano…. No yo no estuve presente cuando Carlos ocasionó la muerte a su hermano…si él no llega a mi casa yo me hubiera enterado como los demás del pueblo…yo se porque el mismo me lo dijo a mi personalmente…que yo sepa nadie vio…El señor Paz se vino avisar lo que había pasado a la PTJ…. Yo le conté lo que me había pasado y me dijo si es verdad que el lo mato porque el fue a mi casa y me dijo…..si, el me dijo que Carlos fue personal y le contó… yo vivía con A.J. León…si, me fui a la casa del hermano del comisario porque Carlos esta suelto…. Fui a buscar cosas pa el niño, tetero… del río fue que fui a la casa, si, cuando vengo de la casa del hermano del comisario es que paso al lugar de los hechos, ahí en el sitio donde el lo mato, estaba vestido, los zapatos los tenia aun lado…. Los zapatos al lado de el, una barra de hierro que usan para abrir huecos… y un litro de aguardiente lleno sin usarlo…. Si yo iba en ese momento con mi niño… yo casi ni lo pude mirar, gente si había bastante…. El prefecto se llama Luciano y hable con el al otro día…si, el cuchillo tenia sangre, el mismo me lo decía, si no me crees que mate a chande, mira el cuchillo que tenia sangre, no se si estaba bajo el efecto de alcohol, yo tenia dos años con chande….. yo no sabia que tenia problema, no se antes de estar conmigo, lo único raro es que el me decía siento que me van a matar, no se porque lo decía…. No mi esposo el nunca cargaba armas….de tomar si tomaba…. Nosotros vivíamos retirados……no, los funcionarios no me preguntaron donde vivía, pero ese día yo no estaba bien, por lo que no recuerdo…. Cuando el entro el dejo la concha del cuchillo sobre el TV que yo tenia en el cuarto…. Si, se las llevo los funcionarios…..ellos son seis hermanos…todos varones….eran siete porque ya hay dos muertos… no se como se la llevaban ellos, no tengo mucho contacto con ellos…. Si, ellos dos eran hermanos, Carlos era padrino del niño de aguas…”.

    La testigo manifiesta que el hoy acusado C.J.N.B. llega a su residencia aproximadamente a las 10:45 de la noche, lugar donde ella convivía con la victima A.J.L.B., hermano del acusado y cuando le abre la puerta una vez que el acusado le decía que abriera la puerta que traía a chande, lo observa que portaba un cuchillo manchado con sangre y que sus ropas, cara, brazos, estaban llenas de sangre y le dice que acababa de matar a chande y que se desnudara porque iba a hacer uso de ella para después matarla, logrando la testigo quitarle el cuchillo una vez que lo convence en soltarlo; sin embargo el acusado la toma por el cuello y ella se lo quita a mordiscos y sale corriendo de la vivienda con su bebe en brazos y lanza el cuchillo fuera de la casa. Evidencia ésta que colectan los funcionarios del CICPC al día siguiente una vez encontrado el cadáver de A.J.L.B. el cual presentaba según protocolo de autopsia practicado, sesenta (60) heridas cortantes y penetrantes en varias partes del cuerpo, a decir de la experto Dra. M.A. la mayoría de las heridas estaban ubicadas en el cuello, tórax anterior y posterior y abdomen, múltiples heridas que pueden producir gran perdida de sangre, entre ellas una herida cortante de 8x3cm en el cuello que secciona la vena yugular interna izquierda y carótida primitiva izquierda, área donde pasan las arterias y la conduce la sangre a la cabeza y demás órganos. Lo que guarda relación con el dicho de la testigo Rodimira M.B.d.B., quien observa al acusado lleno de sangre, sus ropas, cara, brazos, manos, el cuchillo que portaba, al igual de la declaración del funcionario Navas F.J. quien señala le causó impresión que en la vegetación, arbustos que se encontraban alrededor del cadáver había sangre, lo que daba la impresión que la victima al sufrir las heridas chispeo la sangre. El funcionario D.J.A.A., quien manifiesta que vio al cadáver, tenía demasiadas heridas en el cuerpo y una herida demasiado abierta en el cuello y que algo así no había visto antes. Evidentemente la victima fue objeto de una agresión desquiciada, sufriendo no sólo heridas cortantes tan graves como la señalada a nivel del cuello, sino incluso heridas que ocasionaron lesiones de órganos internos tal y como se desprende del protocolo de autopsia practicado a la victima el cual al examen interno a nivel del tórax sufrió tres (03) laceraciones del pulmón izquierdo, laceración del corazón desde el ventrículo derecho. A nivel del abdomen dos (02) laceraciones de hígado, baso, mesenterio, asas de intestino delgado y páncreas, heridas estas que conforme al criterio de la experto anatomopatólogo Dra. M.A. ocasionó un shock hipovolémico que le causa la muerte, al existir perdida del contenido circulatorio, el volumen sanguíneo no es suficiente para mantener la circulación.

    La parte lesiva de los instrumentos corto-punzantes, está constituida por una lámina mas o menos estrecha terminada en punta y recorrida por una, dos o mas aristas afiladas y cortantes. Entre los instrumentos corto-punzantes mas frecuentes en la práctica medico legal deben citarse las navajas, cuchillos de punta, los puñales. El modo de obrar de los instrumentos corto-punzantes puede considerarse como la suma o término medio de los instrumentos punzantes y cortantes, por cuanto actúan simultáneamente por la punta y por el filo o filos. En efecto al abordar el cuerpo por la punta ejercen una acción en cuña en la forma dicha para los instrumentos punzantes; es decir, penetran en los tejidos, disociando y rechazando lateralmente los elementos anatómicos del tejido atravesado. (derechomedlegal.americas.tripo…)

    En el caso especifico, la victima A.J.L.B., presenta igualmente tres (03) heridas cortantes en colgajo, ubicadas en la cara palmar del II, IV y V dedo de mano derecha, miden 2,5, 2 y 1,5cm cada una. Este tipo de heridas conforme al dicho de la experto anatomopatólogo, se corresponde a heridas de defensa y se producen cuando el instrumento cortante penetra mas o menos oblicuamente, con lo que uno de los bordes queda cortado en bisel obtuso, mientras que por el otro resulta una lamina o colgajo de sección triangular con el borde libre o corta, gruesa o delgada, dependiendo estos caracteres de la longitud del arma, de la oblicuidad del corte y de su profundidad.

    Las características de las lesiones sufridas por la victima, de ser heridas punzo cortantes, concluyendo el experto F.S. que el arma blanca incautada acoplada a las distintas soluciones de continuidad que presentaba la franela que vestía el occiso encajan sin duda en cada una de ellas, tratándose de un instrumento punzo cortante como es un CUCHILLO, de los utilizadas en labores agrícolas, constituido por una hoja metálica para cortes de 22cm de longitud por 02,8cm de ancho en sus partes prominentes, borde inferior amolado en doble bisel y punta con terminación aguda, individualiza su uso en el hecho delictivo que nos ocupa, tomando en consideración igualmente que las sesenta (60) heridas presentes en el cadáver de la victima presentaban bordes regulares y bien definidos, lo que permite individualizar aún mas el arma blanca incautada la cual presentaba su borde inferior amolado en doble bisel, es decir, presenta dos aristas (bordes) afiladas y cortantes.

    Evidentemente el número de heridas acusadas a la victima de sesenta (60) las cuales presentaban bordes regulares, bien definidos que causaron lesiones que producen gran perdida de sangre, entre ellas la sección de la vena yugular interna izquierda (la cual recibe sangre del cerebro, cara y cuello) y carótida primitiva izquierda, la cual nace del cayado de la arteria Aorta en su porción ascendente, siendo esta ultima la arteria principal del cuerpo humano, la cual sale directamente del ventrículo izquierdo del corazón. La Aorta da origen a todas las arterias del sistema circulatorio, excepto a las arterias pulmonares que salen del ventrículo derecho. La función de la Aorta es transportar y distribuir sangre rica en oxigeno en todas estas arterias. (Enciclopedia Wikipedia). De ahí el señalamiento de la Dra. M.A. al referirse a la herida del cuello, la cual es una herida superficial y sin necesidad de penetrar mucho toca las arterias, considerándose una herida mortal al no ser atendida a tiempo y con una asistencia médica especializada. De ahí la vestimenta que portaba el acusado la cual fue colectada en la residencia de su progenitora, según el dicho del funcionario D.J.A.A. “…luego nos dirigimos a la casa de la mama del occiso y ahí vimos la ropa del presunto autor, la mama nos dijo que ellos estaban tomando ese día en la tarde… cuando llegamos a la casa de la mama la esposa vio la camisa que cargaba el cuñado el día que mato a su esposo…la evidencia la colectó el técnico…”. Conforme al reconocimiento legal y experticia hematológica N° 9700-069-DC-568 de fecha 17/04/06, suscrita por el experto F.S., al describir la vestimenta correspondiente al acusado, nos refiere: 1.- Una prenda de vestir, uso masculino de las denominadas PANTALÓN, tipo Jean, talla mediana, elaborado con fibras sintéticas, teñidas de color azul, provisto de etiqueta identificativa donde se lee “TG SWISS”, mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica de aspecto cobrizo y un botón metálico de aspecto plateado, se halla la pieza en regular estado de uso y conservación con evidente suciedad (arena) e impregnada de sustancia de color pardo rojiza sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto y salpicadura. 2.- Una prenda de vestir, uso masculino de las denominadas “FRANELA” tipo chemisse, talla mediana, elaborada con fibras sintéticas teñidas de color verde y blanco (estampada) provista de etiqueta identificativa donde se lee “MC GREGOR” exhibe bolsillo ubicado en su parte anterior izquierda con bordado que refiere “MC GREGOR” en color verde y mecanismo de cierre constituido por un botón elaborado con material sintético pintado de color marrón, mecanismo de cierre constituido por tres botones elaborados en material sintético pintados de color marrón, se halla la pieza en regular estado de uso y conservación con signos de suciedad e impregnación de sustancia de color pardo rojiza sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento. Concluyendo el experto que la sustancia de color pardo rojizo presente en ambas evidencias se corresponde a sustancia de naturaleza hemática, siendo necesario acotar al respecto que la sustancia de naturaleza hemática presente en el pantalón que portaba el acusado presenta mecanismos de formación por contacto y salpicadura; a saber el segundo mecanismo indica que hubo violencia con un movimiento brusco, al igual indica la cercanía de la victima con la superficie donde impactó (“Criminalistica”, autor W.R., Pág. 123. Editorial Horizonte C.A.). La franela que vestía el acusado presentaba mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, escurrimiento, se refiere a la caída de sangre por gravedad en forma de hilillos que se desprenden del volumen acumulado de la sangre (“Criminalistica”, autor W.R., Pág. 123. Editorial Horizonte C.A.).

    Resultó acreditado que la victima A.J.L.B. en día que fallece portaba como vestimenta, entre otras una Franela, uso masculino, talla mediana, elaborada con fibras naturales teñidas de color azul, etiqueta identificativa ilegible, exhibe estampado ubicado en su parte anterior que refiere “Gran Canaria” en color blanco, pieza que se halla en mal estado de conservación, con evidente suciedad (arena) e impregnación de sustancia de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento (CONCLUYENDO EL EXPERTO QUE LA SUSTANCIA PARDO ROJIZO PRESENTE EN LA EVIDENCIA ES DE NATURALEZA HEMATICA) asimismo presenta múltiples soluciones de continuidad ubicadas en diferentes áreas de su superficie que oscilan entre 02, 03, 02,5 y 03,5cm de longitud, conforme reconocimiento legal y experticia hematológica N° 9700-069-DC-568 de fecha 17/04/06, suscrita por el experto F.S..

    Conforme a la experticia de reconocimiento legal, experticia física (Determinar origen de solución de continuidad) acoplamiento al material suministrado, N° 9700-069-DC-835 de fecha 17/04/06, suscrita por los funcionarios F.S. y Á.S., se realizó estudio pericial físico y acoplamiento de dos (02) evidencias, correspondientes: 1.- Una (01) Franela, uso masculino, talla mediana, elaborada con fibras naturales teñidas de color azul, etiqueta identificativa ilegible, exhibe estampado ubicado en su parte anterior que refiere “Gran Canaria” en color blanco, pieza que se halla en mal estado de conservación, con evidente suciedad (arena) e impregnación de sustancia de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento (CONCLUYENDO EL EXPERTO QUE LA SUSTANCIA PARDO ROJIZO PRESENTE EN LA EVIDENCIA ES DE NATURALEZA HEMATICA) asimismo presenta múltiples soluciones de continuidad ubicadas en diferentes áreas de su superficie que oscilan entre 02, 03, 02,5 y 03,5cm de longitud. 2.- Un (01) instrumento cortante de los denominados CUCHILLO, de las utilizadas en labores agrícolas, constituido por una hoja metálica para cortes de 22cm de longitud por 02,8cm de ancho en sus partes prominentes, borde inferior amolado en doble bisel y punta con terminación aguda, sin inscripción identificativa aparente, la misma presenta signos evidentes de oxidación sobre su superficie, empuñadura cubierta por quince (15) segmentos de material sintético pintados de color marrón, negro, beige, azul y verde y un segmento de material sintético elástico pintado de color negro de los denominados TRIPA enrollado en la parte proximal de la empuñadura, dicha pieza presenta una funda para arma blanca, elaborada con cuero pintado de color marrón de fabricación casera sin marca aparente, las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación. Pieza que presentaba pequeñas costras de color pardo rojizo que resultaron ser sustancia de naturaleza hemática, conforme al reconocimiento legal y experticia hematológica N° 9700-069-DC-568 de fecha 17/04/06, suscrita por el experto F.S.. Una vez analizado las evidencias mediante observación estereoscópica, señalan los expertos que las soluciones de continuidad (cortes) presentes en la superficie de la franela, los bordes libres de fibras que los constituyen son regulares, no deshilachados, acoplables, sin estiramiento y sin pérdida de material que comprometa la trama y el urdimbre; es decir, conforme al dicho del funcionario F.S. “…se determinó que las soluciones de continuidad presentaban las características físicas de que eran originadas por el paso de un objeto cortante, sin lugar a dudas…”, corroborado dicho estudio por el funcionario Á.S., adscrito al CICPC subdelegación Valera, Estado Trujillo, quien manifiesta que el análisis y estudio de las evidencias fue practicado por el experto F.S. y que él actuaba como asistente en cuanto a la ubicación de las evidencias y ayuda en la toma de las muestras. Al igual concluyen los expertos que las soluciones de continuidad (cortes) presentes en la superficie de la franela marcada con el N° 01, presenta características físicas de clase que nos permite encuadrarlas dentro de las originadas por el paso de la hoja de un instrumento cortante y las mismas pudieron haber sido originadas por un instrumento con características similares a la pieza mencionada con el N° 02 (CUCHILLO). Al respecto el funcionario F.S. señala “…en este caso el cuchillo calzaba perfecto, lo que quiere decir que pudo haber sido con ese cuchillo o uno igual…e.c. lo que tenia la franela….eran varias soluciones de continuidad….no conté las soluciones…la prenda evidenciaba por las soluciones de continuidad y manchas de sangre, signos de violencia…yo realice la experticia… Á.S. trabajo conmigo como asistente…Si el estuvo presente cuando la realice…..los dos firmamos…si a cada una se le hizo el acoplamiento a las soluciones de continuidad…el ancho de la solución depende de la longitud de la que haya entrado el cuchillo, el cual indica el grado de profundidad…”. Si bien la testigo Rodimira M.B., señala que el suéter que cargaba el niño que tenía en sus brazos al momento que forcejeaba con el acusado y huir del lugar, estaba lleno de sangre y que el mismo se lo dio a los funcionarios policiales, resultando conforme al reconocimiento legal y experticia hematológica N° 9700-069-DC-568 de fecha 17/04/06, suscrita por el experto F.S., Una (01) prenda de vestir, uso infantil de las denominadas suéter, mangas largas, talla pequeña, elaborado con fibras naturales teñidas de color blanco, desprovisto de etiqueta identificativa, exhibe bordado ubicado en su parte anterior derecha alusivo a flores en colores azul, blanco y rosado, pieza que se halla en regular estado de uso y conservación con signos de suciedad y manchas parduscas en su parte anterior de naturaleza no definida, asimismo presenta una pequeña impregnación de sustancia de color pardo rojizo en su parte posterior derecha. Del análisis bioquímico practicado a las manchas parduscas presentes en la parte anterior de la referida pieza, resultó negativo al método de orientación para la investigación de material de naturaleza hemática de Ortotolidina; sin embargo el respectivo análisis en ese sentido se basó sólo en las manchas parduscas presentes en la parte anterior del suéter y no aplicó la sustancia química a la impregnación de sustancia de color pardo rojizo en su parte posterior derecha que describe el experto, no constando en cuanto a la respectiva evidencia una análisis completa de ambas partes que describe observa manchas parduscas, no resultando concluyente considerar falso lo expuesto por la testigo Rodimira M.B. quien señala que el suéter de su bebe se manchó de sangre.

    El cuchillo que refiere la testigo Rodimira M.B. que portaba el hoy acusado la noche antes de ser hallado el cuerpo sin vida de la victima A.J.L.B., hermano del acusado, y que lanzó a los matorrales fuera de su casa, momentos en que lograba escapar de la amenaza real de muerte por parte del acusado hacia su persona, instrumento cortante que al día siguiente fue colectado por funcionarios adscritos al CICPC tal y como lo refieren los funcionarios Montilla M.J.A. “…se colectaron armas mas no en el sitio, creo que fue un cuchillo…” no recordando con precisión por cuanto el transcurso del tiempo y la diversidad de actuaciones que practican a diario dificulta recordar y es factible se confunda entre distintos hechos o actuaciones practicadas. El funcionario D.J.A.A. quien corrobora la actuación técnica, por cuanto realizaba la labor de investigación y dejaba constancia de lo observado, refiere “…La colección de evidencias la hace el técnico…yo observaba lo que hacía él para dejar constancia…primero fuimos a levantar el cadáver, luego fuimos a la casa de la victima y nos dijo donde estaba el cuchillo, hicimos una rasea…no recuerdo si el cuchillo lo colecte yo o el técnico pero si recuerdo que se consiguió en una peña…había hojas secas y monte... Lo que recuerdo del cuchillo era que la empuñadura tenía cinta adhesiva…”. Al igual el funcionario Navas F.J. “…el arma fue colectada cuando la victima dice que le dio un mordisco a este señor y este estaba embriagado, el suelta el cuchillo, y ella lo agarra y lo lanza al monte… fuimos donde ella dijo que lo lanzo…si, estaba impregnado de sangre…el arma no la recuerdo como era…estoy casi seguro que no tenía funda pero no recuerdo exactamente…”. La respectiva evidencia (CUCHILLO) que presentaba pequeñas costras de sustancia que se determinó eran de naturaleza hemática fueron observadas por el funcionario F.S. con lupa estereoscópica y la misma acoplaba perfectamente en cada una de las soluciones de continuidad que presentaba la franela que llevaba el occiso el día del hecho en el cual fallece.

    Es necesario acotar que el hecho objeto del presente proceso ocurre en una zona despoblada, a orillas de un río, vegetación abundante, luz natural, camino de tierra donde sólo se transita a pie, posterior a que ambos hermanos salen de la residencia de su progenitora G.d.C.B.R., quien manifestó que ambos hermanos se fueron juntos desde su casa hasta donde ellos viven, que los dos estaban tomados, que hacía tiempo habían tenido los dos un enfrentamiento a golpes. Conforme al dicho del funcionario Navas F.J. la casa de la victima al lugar de los hechos tiene una distancia aproximada de 500 metros y del protocolo de autopsia y declaración de la Dra. M.A. manifestó y dejó constancia en el informe de percibir olor visceral etílico. Al igual manifestó la ciudadana M.R.R. de Ramos, quien manifestó ser esposa del ciudadano P.R.B., comisario de Campo y expuso que el día 12/03/06 aproximadamente a las 7:00 de la mañana se presentó a su residencia el hoy acusado, preguntando por su esposo quien se encontraba durmiendo, por lo que le manifestó que en la noche anterior el había matado a su hermano chande. La figura de comisario de campo conforme al dicho del ciudadano L.A.S.B., prefecto de la parroquia San J.d.T., Municipio Bocono, Estado Trujillo, les era delegado antiguamente por los prefectos funciones para que colaboraran en los asentamientos campesinos asignados, lo que permite concluir que eran vistos por los miembros de la comunidad como una autoridad local, razón por la cual se dirige hacia su residencia el hoy acusado, al igual es visto el llamado comisario de campo por la ciudadana Rodimira M.B., quien afirma “…el comisario se llama P.R., el me dice que vaya a casa del hermano de el porque el ya sabia…. El señor Paz se vino avisar lo que había pasado a la PTJ…. Yo le conté lo que me había pasado y me dijo si es verdad que el lo mato porque el fue a mi casa y me dijo…..si, el me dijo que Carlos fue personal y le contó… yo vivía con A.J. León…si, me fui a la casa del hermano del comisario porque Carlos esta suelto…. Fui a buscar cosas pa el niño, tetero… del río fue que fui a la casa, si, cuando vengo de la casa del hermano del comisario es que paso al lugar de los hechos…” Al igual es visto por los funcionarios de investigación policial, D.J.A.A. “…en la población nos condujo un ciudadano…comisario de campo…”. El día 12/03/06 aproximadamente a las 7:45 de la noche es aprehendido el hoy acusado por el funcionario F.Y.R., en la vía principal de Tirandá antes de llegar a Tostos, Municipio Bocono, Estado Trujillo, funcionario policial que se encontraba conjuntamente con el prefecto de la parroquia San J.d.T.L.A.S.B., manifestando el funcionario policial “…Yo hice la averiguación de lo que clama la gente, que el ciudadano había matado a su hermano…el prefecto me dijo que iba subiendo y había avistado a este ciudadano, el prefecto me contó lo sucedido, indagamos, la gente clamaba que dicho ciudadano había dado muerte a su hermano…”, corroborado con el dicho del ciudadano prefecto de la parroquia San J.d.T.L.A.S.B. quien señala “…los vecinos de la comunidad estaban alarmados que fuera a arremeter contra otra persona…con el funcionario Yilmer hice recorrido por el sector…en horas de la tarde…en sentido de Tostos a Bocono y le informé al funcionario Yilber que había visto al ciudadano C.N.…el no portaba ningún tipo de arma solo un bolso con una cobija… como a las 8 a 9 de la noche se llevo al comando, y se llamo a la fiscalía…”

    El comportamiento antes descrito por el acusado NARVAEZ BERRIOS C.J. se subsume en lo contemplado en el artículo HOMICIDIO AGRAVADO, PREVISTO EN EL NUMERAL 1° DEL ARTICULO 407 DEL CÓDIGO PENAL, EN CONCORDANCIA A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 11° DEL ARTICULO 77 EIUSDEM AMBOS DEL CÓDIGO PENAL, en agravio de quien en vida respondía al nombre de A.J.L.B., delito este cuya sanción es de presidio de veinte (20) a veinticinco (25) años, cuyo término medio es veintidós (22) años y seis (06) meses de presidio y por cuanto el acusado no registra antecedentes penales le es aplicable la circunstancia atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del código penal. Resultando en definitiva la pena a imponer de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del código penal.

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, apreciadas las pruebas según la libre convicción y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EN PRIMER LUGAR, CULPABLE al ciudadano NARVAEZ BERRIOS C.J., venezolano, dijo que su cedula se le perdió y que su Nº es 12.422.339, de 33 años de edad, nacido en fecha 07-03-1975, natural del Bocono, Estado Trujillo, soltero, ocupación Agricultor y ahorita carpintería, domiciliado, en Bocono, Tostó, sector las Lomas de San José, a tres cuadras de la iglesia evangélica, mas adelante comisario de campo P.R., hijo de G.d.C.B. y J.B.N., por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 1° del articulo 407 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 11° del articulo 77 ambos del Código Penal, en agravio del hoy occiso A.J.L.N. y se CONDENA a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO y las accesorias legales correspondientes de conformidad con lo establecido en el articulo 13 del Código Penal. Segundo: Se exonera en costas al acusado de conformidad a lo establecido en el artículo 254 constitucional. Tercero: Se estima como fecha aproximada de cumplimiento de pena el 12/02/2029. Cuarto: Se mantiene al ciudadano que resultó condenado en la presente sentencia en las mismas condiciones procesales hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al tribunal de ejecución que corresponda transcurrido en lapso de ley. Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Juicio N° 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Circuito Judicial Penal, en Trujillo a los tres (03) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Notifíquese a las partes de la presente decisión.

    La Juez de Juicio N° 03

    La Secretaria,

    Abg. Lexi Matheus

    Abg. A.M.

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