Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoImprocedente Solicitud De La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 17 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007251

ASUNTO: RP11-P-2012-007251

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO

Celebrada como ha sido, en fecha dieciséis (16) de Mayo del año en curso, Audiencia para Debatir Entrega de Vehiculo, en la presente causa, signada con el No. RP11-P-2012-007251, sobre un vehiculo MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, TIPO CAVA, USO CARGA, AÑO 1983, COLORES AMARILLO Y ALUMINIO, SERIAL DEL MOTOR 4BD1294516, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3DK28666, planteada por el ciudadano E.L.; Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS ALEGATOS DE LA ABOGADA ASISTENTE

Solicito que se le entregue el vehiculo a mi asistido señor E.L. por cuanto el mismo tienen titulo de propiedad otorgado por el INTTT, ya que el compro de buena fe al señor H.C. e hizo una transacción Bancaria por ante el banco banesco el día 23-03-2009, le hace una transferencia de 45.000 Bs, y el 14-06-2010, transito hace la revisión del vehiculo y el 26-11-2010 le fue otorgado el titulo de propiedad del vehiculo, siempre ha poseído ese vehiculo de buena fe hasta el año 2012 que fue retenido por la policía municipal, en el 2010, la guardia lo retiene porque había una denuncia hecha por el señor G.L.G., y mi representado va al C.I.C.P.C con la documentación y el señor Gustavo dice que el había cambiado el carro por un dinero y unos motores, pero el señor Héctor no le había pagado un dinero que le faltaba, y la guardia hace entrega del vehiculo a mi representado y el continuo usando el vehiculo, lo pinto le hizo el motor y dos años mas tarde le vuelven a retener el vehiculo y es cuando llegamos a esto, el señor León debió intentar es una acción civil, cuando el señor Gustavo hace la solicitud del vehiculo dice que esta retenido desde el 2010 lo cual es falso, mi cliente compro de buena fe tal como lo dice el articulo 1162 del código civil, y en la causa se evidencia que el reparo el vehiculo, lo pinto, pago por el y la denuncia del señor Gustavo es posterior a la posesión del vehiculo por parte de mi cliente, por lo que solicito muy respetuosamente al tribunal que se haga la entrega del vehiculo a mi representado y finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo

DE LOS ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal, visto que sobre el bien mueble denominado vehiculo automotor se encuentra en la fase de investigación por los delitos de estafa, apropiación indebida y falsificación de documento publico ya que existen una serie de irregularidades y en la actualidad existen dos propietarios con títulos del instituto de transito y Transporte terrestre es por lo que esta representación negó en su oportunidad el vehiculo y en estos momentos se encuentra en investigación para realizar el acto conclusivo y posteriormente se pueda dilucidad a través de un juicio quien es el verdadero propietario, es todo.

DEL TRIBUNAL

Este Tribunal, para decidir observa: Sobre la base del fundamento de la pretensión de entrega de vehículo planteada en la presente causa; que el referido vehiculo presenta una problemática con la documentación vigente, en virtud de que a pesar de que estamos en presencia de un delito de apropiación indebida y falsificación de documentos, en virtud de que en la presente causa existen dos (02) solicitantes; el ciudadano G.G.L.G. y el ciudadano E.L., plenamente identificados en autos, igualmente el bien mueble denominado vehiculo automotor se encuentra en la fase de investigación por los delitos de estafa, apropiación indebida y falsificación de documento publico ya que existen una serie de irregularidades y en la actualidad existen dos propietarios con títulos del instituto de transito y Transporte terrestre, razones por las cuales considera quien aquí decide Improcedente Entregar El Vehiculo precedentemente descrito al solicitante de autos, ciudadano E.L., del vehiculo MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, TIPO CAVA, USO CARGA, AÑO 1983, COLORES AMARILLO Y ALUMINIO, SERIAL DEL MOTOR 4BD1294516, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3DK28666, por las razones claramente explanadas; Por lo que este Tribunal concluye que dichas pruebas, son necesarias para emitir decisión debidamente fundada en la presente causa, así las cosas SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de vehículo en este estado de la investigación, y así se decide

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo debe permanecer a la orden del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la investigación penal, por lo que se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, TIPO CAVA, USO CARGA, AÑO 1983, COLORES AMARILLO Y ALUMINIO, SERIAL DEL MOTOR 4BD1294516, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3DK28666 solicitado por el ciudadano E.L., asistido debidamente por la Abg. A.M.G., en investigación iniciada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de origen, en el lapso legal correspondiente, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

La Jueza Quinta de Control

Abg. P.R.B.

El Secretario Judicial

Abg. Laimalia Moya

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