Decisión nº 967-10 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoMedi.Cautelar Susti.De La Priv. Jud.Prev.De Liber.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de Septiembre de 2010

200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 967-10 CAUSA N° 6C-25.173-10

En el día de hoy, Viernes diecisiete (17) de Septiembre de 2010, siendo las tres treinta de la tarde, constituido el Tribunal por la DRA. A.R.H.H., en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano Secretario ABG. R.E.M. y RUBI, se presento el FISCAL 40º DEL MINISTERIO PÚBLICO, CON COMPETENCIA PLENA ABG. V.R.V., a objeto de presentar a los imputados: 1.- L.E.M., titular de la cedula de identidad Nº 10.429.558; 2.-J.G.P.M., titular de la cedula de identidad Nº 24.250.914 y 3.- O.J.G.G., titular de la cedula de identidad Nº 25.323.469, por la comisiòn del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en contravención a lo establecido en el numeral 9º del articulo 9 ejusdem, así como los artículos 30,31 y 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial Nº 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el articulo 20 numeral 7 y 24 del Decreto 2635 de fecha 22-07-98, publicada en gaceta oficial del Decreto Nº 2289 de fecha 18-12-97, publicado en gaceta oficial Nº 5212 Extraordinario, de fecha 12-02-98, contentivo de las Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Presentes como se encuentran en la sede del Tribunal se les pregunta si tienen defensor que los asista en el presente acto, quienes estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestaron que SI tienen defensor, y designan como su defensor a la Abogada en ejercicio M.C.L. titular de la cedula de identidad No. 9.739.154, Inpre No. 103.273. Seguidamente la Juez Profesional DRA. A.R.H.H., procede a tomarle el respectivo juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted por su Patria, Religión, la Constitución y demás Leyes, cumplir con las obligaciones del cargo para el cual ha sido designado?, CONTESTANDO: “Si, Juro”, Culminando la Juez: “De ser así que Dios y la Patria os premie sino que os demande”. Seguidamente el defensor, manifestó lo siguiente“Aporto como Domicilio Procesal el siguiente: Urbanización San M.A.. 65, casa Nº 96ª-30, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono 0424-6707981. Posteriormente se procede a identificar a los imputados de actas, quienes manifestaron llamarse como queda escrito: 1.- L.E.M.G., Venezolana, de Maracaibo, (wuayu) de 41 años de edad, fecha de nacimiento: 30-09-1968, titular de la cedula de identidad Nº 10.429.558, comerciante, hijo de A.M. y de T.G. (d) y residenciado en S.C.d.M., sector la Dulcera, diagonal al Abasto Don Pedro, teléfono: 0416-5306300, Municipio M.d.E.Z.. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1,71 metros de estatura aproximado, de contextura obesa, cabello negro entrecano, piel morena oscura,(mestizo) cejas semi pobladas, nariz mediana, orejas medianas, labios gruesos, no posee cicatriz ni tatuajes para el momento de la presentación; 2.-J.G.P.M.V., de Maracaibo (wayu) de 20 años de edad, fecha de nacimiento 24-10-1989, titular de la Cédula de Identidad N° 24.250.914, de oficio pescador, soltero, hijo de J.P. y de O.M. (d) y residenciado en Puerto caballo diagonal al restauran Rancho M.F. al Colegio D.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1,74 metros de estatura aproximado, de contextura doble, cabello castaño oscuro, de piel blanco (mestizo), cejas semi pobladas, nariz pequeña, orejas medianas, labios engrosados, presenta cicatriz en el brazo derecho a la altura del antebrazo cerca de la muñeca con aproximadamente siete puntos de sutura, manifestó ser producto de una cortada con objeto cortante (vidrio, presenta varias cicatrices visibles en la cara producto de cortada con objeto cortante (lata)no presenta tatuajes para el momento de la presentación; 3.- O.J.G., Venezolano, natural de Maracaibo (wayu) de 21 años de edad, fecha de nacimiento 23-03-1989, titular de la Cédula de Identidad N° 25.323.469, de oficio comerciante, soltero, hijo de D.P. y de T.G. y residenciado en S.C.d.M., sector guareira I, al fondo del Abasto Cuatro esquinas, del estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, (mestizo) de aproximadamente 1,65 metros de estatura aproximado, de contextura medina, cabello negro, de piel morena, cejas finas Pobladas, nariz pequeña semi chata, orejas pequeñas, labios normales, no presenta tatuajes ni cicatrices para el momento de la presentación. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal e imputo formalmente de conformidad con los artículos 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: L.E.M., titular de la cedula de identidad Nº 10.429.558; J.G.P.M., titular de la cedula de identidad Nº 24.250.914 y O.J.G.G., titular de la cedula de identidad Nº 25.323.469, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación el Mojan, en fecha 15-09-2010, quienes dejan constancia de la siguiente actuación: “…..Dándole cumplimiento a operativo Bicentenario , se trasladaron en compañía de los funcionarios Inspectores Jefes M.C.O.V., Sub Inspectora M.F., Agente KENCY ARTIGAS, en la unidad P-30963 y vehículo particular, hacia diversos sectores críticos de esta Localidad, denominados zona roja por sus habitantes,..en tal motivo en momentos en que efectuamos un punto de control fijo, plenamente identificado con emblemas y logotipos alusivos a este Cuerpo Investigativo, en el sector Paila Negra, vía Río Limón, Parroquia San Rafael , Municipio M.E.Z., avistamos un vehículo clase Automóvil, marca: chevrolet, color: gris, Placas:CJ1-42, conducido por una persona del sexo masculino, acompañado de dos ciudadanos, a quienes se les dio la voz de alto, manifestándoles que se detuvieran al lado derecho de la citada via, solicitando de forma inmediata su documentación personal y la del vehículo en cuestión, manifestándonos que para el momento , no portaba los documentos del mencionado vehículo, de igual forma procedimos según lo previsto en el articulo 207º del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar una revisión interna al citado vehículo, logrando observar en la parte interna, específicamente sobre el asiento trasero seis (6) envases de plástico de diversos colores, denominados pimpinas, con una capacidad aproximada de 60 litros cada uno, cuatro (4) de ellos contentivas en su interior de combustible, seguidamente en el portamaletas del vehículo, se aprecian cuatro (4) envases de plástico de diversos colores denominados pimpinas, con una capacidad aproximada de 60 litros cada una, contentivas en su interior de restos de combustibles, por tal motivo estando presentes en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, procedieron a la detención de los tres referidos ciudadanos, procediendo leerle sus derechos, es por lo que solicito ciudadana Jueza, le sea impuesta para los imputados J.G.P.M., titular de la cedula de identidad Nº 24.250.914 y 3.- O.J.G.G., titular de la cedula de identidad Nº 25.323.469, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación al ciudadano hoy imputado L.E.M., titular de la cedula de identidad Nº 10.429.558, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación judicial Preventiva de libertad, previsto en el articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y se me expida copia de la presente acta”. Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensora les impone a los procesados del hecho que se les imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio los ciudadanos: L.E.M., quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo; 2.-J.G.P.M.:quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo y 3.- O.J.G.G., quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo, quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. En este Estado la Defensa de los imputados de actas expone: “Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa esta Defensa se adhiere a la solicitud fiscal en virtud de que se encuentra ajustada a derecho. Acto continuo la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por la Representante del Ministerio Público, y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: Resulta oportuno señalar que en el presente caso nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal, de ser ese el caso, la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se observa que el procedimiento de Aprehensión de los imputados: L.E.M.,-J.G.P.M., y O.J.G.G., efectuado por los funcionarios antes identificados, mediante el cual quedaron señalados como presuntos autores o participes de los hechos punibles, se realizó de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “Se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometer. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor publico, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hacen presumir con fundamento que el es el autor…”, toda vez que el mismo fue aprehendido tal como se desprende del acta de investigación, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, que corre inserta a los folios (09 su vuelto y 10) de la causa, por lo que el procedimiento de aprehensión se encuentra ajustado a derecho en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”,Por otro lado se evidencia la existencia de los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que resulta acreditada la existencia, de la presunta la comisiòn del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en contravención a lo establecido en el numeral 9º del articulo 9 ejusdem, así como los artículos 30,31 y 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial Nº 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el articulo 20 numeral 7 y 24 del Decreto 2635 de fecha 22-07-98, publicada en gaceta oficial del Decreto Nº 2289 de fecha 18-12-97, publicado en gaceta oficial Nº 5212 Extraordinario, de fecha 12-02-98, contentivo de las Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; el cual merece pena privativa de libertad y evidentemente no se encuentran prescritos, en virtud de la fecha de la presunta comisión de los mismos. Así mismo se evidencia la existencia de suficientes elementos de convicción que hacen presumir la autoría o participación de los imputados en el delito antes señalado, entre los cuales se encuentran: el Acta de Investigación suscrita en fecha 15 de Septiembre de 2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación el Mojan , los cuales entre otras cosas dejaron establecido que: “…Dándole cumplimiento a operativo Bicentenario , se trasladaron en compañía de los funcionarios Inspectores Jefes M.C.O.V., Sub Inspectora M.F., Agente KENCY ARTIGAS, en la unidad P-30963 y vehículo particular, hacia diversos sectores críticos de esta Localidad, denominados zona roja por sus habitantes,..en tal motivo en momentos en que efectuamos un punto de control fijo, plenamente identificado con emblemas y logotipos alusivos a este Cuerpo Investigativo, en el sector Paila Negra, vía Río Limón, Parroquia San Rafael , Municipio M.E.Z., avistamos un vehículo clase Automóvil, marca: chevrolet, color: gris, Placas: CJ1-42, conducido por una persona del sexo masculino, acompañado de dos ciudadanos, a quienes se les dio la voz de alto, manifestándoles que se detuvieran al lado derecho de la citada via, solicitando de forma inmediata su documentación personal y la del vehículo en cuestión, manifestándonos que para el momento , no portaba los documentos del mencionado vehículo, de igual forma procedimos según lo previsto en el articulo 207º del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar una revisión interna al citado vehículo, logrando observar en la parte interna, específicamente sobre el asiento trasero seis (6) envases de plástico de diversos colores, denominados pimpinas, con una capacidad aproximada de 60 litros cada uno, cuatro (4) de ellos contentivas en su interior de combustible, seguidamente en el portamaletas del vehículo, se aprecian cuatro (4) envases de plástico de diversos colores denominados pimpinas, con una capacidad aproximada de 60 litros cada una, contentivas en su interior de restos de combustibles, por tal motivo estando presentes en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, procedieron a la detención de los tres referidos ciudadanos, procediendo leerle sus derechos.2.-Actas de Notificación de Derechos de los imputados insertas a los folios (3 al 5)de la causa. 3.- acta de inspección Técnica de fecha miércoles quince (15) de septiembre de los corrientes, inserta al folio (6) de la presente causa.4.- Fijación Fotográfica, inserta a los folios (7 y 8) de la presente causa. 5.-Planilla de Registro de Cadena de C.d.E.F., inserto al folio (11) de la presente causa. 6.- Oficio dirigido al Jefe del Área de Criminalistica de la Sub delegación Maracaibo, solicitando Experticia Química, inserto al folio (12) de la presente causa. 7.- Oficio dirigido al Jefe de Experticia de Vehículo de la Sub-delegación Maracaibo, solicitando la practica de Experticia de reconocimiento de Seriales, inserto al folio (13) de la causa.8.-Finalmente oficio dirigido al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite remitiendo detenidos, inserto al folio (14), elementos estos suficientes que hacen considerar a esta Juzgadora que los hoy procesados son presuntamente autores o partícipes en los hechos imputados. En cuanto al peligro de fuga este quedó determinado por la posible pena que pudiera llegarse a imponer, aunado a la magnitud del daño causado, sin embargo, en atención al principio de libertad, y en virtud de que los imputados han señalado y demostrado su arraigo en el país, así como su voluntad de someterse al proceso al dirigirse de manera voluntaria y colocarse a disposición de las respectivas autoridades, estima quien aquí decide que la asistencia al proceso seguido en contra de los hoy imputados: J.G.P.M., y O.J.G.G., podría garantizarse con la aplicación de medidas cautelares sustitutivas menos gravosas, tal y como lo son las previstas en los numerales 3 y 4 del Código Penal Adjetivo, que consisten en la presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días, y la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, resultando ajustada a derecho y proporcional la solicitud del Ministerio Pùblico. Ahora bien en relación al imputado L.E.M. en vista de que el mismo presenta una causa por el Juzgado Séptimo de Control y por ante el Juzgado Décimo Segundo de Control, se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto el último aparte del artículo 256, establece que no se podrán decretar tres medidas cautelares de manera contemporánea. De igual forma se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos que se pueda lograr las finalidades del proceso y permita realizar una investigación integral. Igualmente se proveen las copias solicitadas por el Ministerio Publico y a la defensa. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

Se decreta a favor de los ciudadanos: 1.- J.G.P.M.V., de Maracaibo (wayu) de 20 años de edad, fecha de nacimiento 24-10-1989, titular de la Cédula de Identidad N° 24.250.914, de oficio pescador, soltero, hijo de J.P. y de O.M. (d) y residenciado en Puerto caballo diagonal al restauran Rancho M.F. al Colegio D.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2.- O.J.G., Venezolano, natural de Maracaibo (wayu) de 21 años de edad, fecha de nacimiento 23-03-1989, titular de la Cédula de Identidad N° 25.323.469, de oficio comerciante, soltero, hijo de D.P. y de T.G. y residenciado en S.C.d.M., sector guareira I, al fondo del Abasto Cuatro esquinas, del estado Zulia, la MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD todo de conformidad a lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal y en relación al ciudadano imputado L.E.M.G., Venezolana, de Maracaibo, (wuayu) de 41 años de edad, fecha de nacimiento: 30-09-1968, titular de la cedula de identidad Nº 10.429.558, comerciante, hijo de A.M. y de T.G. (d) y residenciado en S.C.d.M., sector la Dulcera, diagonal al Abasto Don Pedro, teléfono: 0416-5306300, Municipio M.d.E.Z.; MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; todos por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en contravención a lo establecido en el numeral 9º del articulo 9 ejusdem, así como los artículos 30,31 y 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial Nº 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el articulo 20 numeral 7 y 24 del Decreto 2635 de fecha 22-07-98, publicada en gaceta oficial del Decreto Nº 2289 de fecha 18-12-97, publicado en gaceta oficial Nº 5212 Extraordinario, de fecha 12-02-98, contentivo de las Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-

SEGUNDO

Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO

Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes en la presente audiencia. Este acto concluyó siendo las (04:30 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 967-10 Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se oficia bajo los N° 4055-10 Y 4056-10 a los ciudadanos Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los juzgados Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y Duodécimo de Control. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

DRA. A.R.H.H.

EL FISCAL 40º DEL M.P.

ABG. V.R.V.

LOS IMPUTADOS

L.E.M.J.G.P.M.

O.J.G.,

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. M.C.L.

EL SECRETARIO,

ABG. R.E.M. y RUBI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 967-10 y se oficio a los ciudadanos Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el Nº 4353-10 Y 4357-10 y a los Juzgados Séptimo y Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo los Nos. 4354-10 y 4355-10.-

EL SECRETARIO,

ABG. R.E.M. y RUBI

AHH/amh

CAUSA Nº 6C-25.173-10.

Asunto: VP02-P-2010-041760

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