Decisión nº 132-2010 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonentePatricia Nava Quintero
ProcedimientoConstitucion Del Tribunal Mixto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 27 de Julio de 2010.-

200º y 151º

ACTA DE CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO:

DECISION Nro. 132-2010.- Causa Penal N° J01-0625-2010.-

En el día de hoy, veintisiete (27) de julio de 2010 del año dos mil diez, siendo las ocho y treinta de la mañana, fecha y hora previamente acordadas, para llevar a efecto Audiencia Pública para la constitución del Tribunal Mixto que entrará a conocer la presente causa Penal signada bajo el número J01-0625-2010, seguida al ciudadano L.D.A.B., por la presunta comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano E.P.R., y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Actuando como Juez Profesional Abogada P.C.N.Q., y como Secretaria Abogada M.L.V.M., a quien se insta a verificar la presencia de las partes, quien expone: “Ciudadana Juez, se encuentra presente el acusado de autos L.D.A.B., previo traslado del Retén Policial San C.d.Z., acompañado de su defensor técnico Abogada T.D.J.M., Defensora Pública Primera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., se encuentra el Abogado I.V.M., en su condición de Fiscal Décimosexto del Ministerio Público y se encuentran tres de las personas que resultaron sorteados para integrar el Tribunal Mixto mediante sorteo número 517, de fecha 06-07-2010, ciudadanos: N.D.C.G.B., M.D.C.R.U. y A.M.O.M., y no ha comparecido la victima, es todo”. En este Estado esta juzgadora dio inicio a la Audiencia Oral, siendo seleccionados del grupo y luego de hacer un breve sondeo de las personas actas para actuar como escabinos, a los ciudadanos: N.D.C.G.B., M.D.C.R.U. y A.M.O.M., a quienes se les explicó sobre los requisitos exigidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez verificado el cumplimiento de dichos requisitos, les indicó las prohibiciones previstas en el artículo 152 eiusdem, y no estando ninguno incursos en ellos, les advirtió tanto las causales de inhibición y recusación, como la de excusa, previstas en los artículos 86 y 154, ambos de la citada Ley Adjetiva Penal, manifestando los mismos no encontrarse en ninguna de ellas, una vez cumplido los requisitos de Ley, de conformidad con el artículo 161 eiusdem, quedando constituido el Tribunal Mixto con Escabinos, de la siguiente manera: ESCABINO PRINCIPAL N° 1 ciudadana A.M.O.M., venezolana, titular de la cédula de identidad número 14.244.203, con grado de instrucción, Licenciada en Administración, ESCABINO PRINCIPAL N° 2: ciudadana M.D.C.R., venezolana, portadora de la cédula de identidad número 4.333.095, con grado de instrucción, 5to. Año de Bachillerato, y como ESCABINO SUPLENTE, la ciudadana N.D.C.G.B., venezolana, titular de la cédula de identidad número 24.854.504, con grado de instrucción 2do., grado de educación primaria. Seguidamente la Juez procedió a instruirlos sobre el significado que tiene el oficio de juzgamiento y la obligación en que se encuentran de guardar la mayor reserva sobre el caso en cuestión, haciéndoles entrega del instructivo respectivo. Asimismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija fecha para la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa subjudice, para el día veinte (20) de Septiembre del 2010, a las diez de la mañana, colocándose esta fecha por la interrupción de los días disponibles en el calendario judicial, en virtud de las vacaciones tribunalicias establecidas por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, comprendidas desde el día 15 de Agosto al 15 de Septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, el cual se realizará en la sala de audiencia de este Circuito Judicial Penal y Extensión, quedando notificadas las partes aquí presentes. Cítese a todos los que deban intervenir en este Juicio, de conformidad a lo establecido en los artículos 179 y 180, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicítese el traslado del acusado de autos por ante la Dirección del Retén Policial San C.d.Z., para la fecha y hora señalada. Y siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se le leyó y conforme firman, estampando el acusado sus huellas dígitos pulgares.

La Juez Primero de Juicio (S),

Abg. P.C.N.Q..

El Fiscal XVI del Ministerio Público,

Abg. I.V.M..

Los Escabinos Constituidos,

Escabino Principal N° 01, Escabino Principal N° 02,

A.M.O.M.. M.d.C.R..

Escabino Suplente,

N.d.C.G.B..

El Acusado, La Defensa Pública N° 01,

L.D.A.B.. Abg. T.d.J.M..

La Secretaria,

Abg. M.L.V.M..

Causa Penal N° J01-0625-2010.-

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