Decisión nº 3C-4876-07 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara Sin Lugar la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Defensora Pública; de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 3 y 318 numeral 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que la acusación fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 ejusdem. Segundo: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía décima segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de la ciudadana L.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-4.844.495; por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL; previsto y sancionado en el Artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de la adolescente J.M.P.. Tercero: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias con los hechos objetos del debate. Cuarto: Se Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; a favor de la ciudadana L.M.P., de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Quinto: Se aprueba la oferta de reparación del daño causado realizada en éste acto por parte de la ciudadana L.M.P.; a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del mencionado artículo 43 del texto adjetivo penal. Sexto: Se establece el plazo de Un (01) año, a los fines de la duración del régimen de prueba; lapso dentro del cual la prenombrada ciudadana deberá cumplir con las obligaciones impuestas. Séptimo: Se establece que el presente régimen de prueba quede además sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba que designe la Unidad Técnica N° 06 de apoyo al sistema penitenciario de la ciudad de Los Teques. Octavo: En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones precedentemente expuestas, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena librar oficio al Director del Hospital V.S. y al Jefe de la mencionada Unidad Técnica, a los f.d.I. lo conducente.

Por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia, quedaron las partes debidamente notificadas, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del texto adjetivo penal.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 3

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. Rosa Amelia Alfonso

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

Abg. Rosa Amelia Alfonzo

Causa: 3C4876-07

RER/raa/rer

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