Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara

Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2011-187

PARTE ACTORA: E.A.A.E., M.M.O.B., WILBERG R.S., ROYMERTH LENNIER POLANCO PASTRAN. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 19.482.623, 26.714.808, 17.784.466, 21.459.441.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: L.M. PINEDA, I.P.S.A. Nº 131.339.

PARTE DEMANDADA: CABLE UNION DE OCCIDENTE VENEZUELA C.A la cual fue debidamente constituido en fecha 24 de Abril de 2007, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, quedando inserto bajo el Nº 48, Tomo Nº 8-A, y ubicada específicamente en: Carrera 21 A Entre Carrera 56 Y 57 Casa # 56-152, Quinta Olí M.B.E.L..

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.L.C.N., I.P.S.A. Nº 127.519.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Dos (2) de Marzo del 2.011 en horas de la mañana, comparecen por ante este despacho voluntariamente los ciudadanos E.A.A.E., M.M.O.B., WILBERG R.S., ROYMERTH LENNIER POLANCO PASTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrsº Nº 19.482.623, 26.714.808, 17.784.466, 21.459.441. En sus carácter de EXTRABAJADORES, y por la otra parte se encuentra presente el ciudad J.L.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.642.941, en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil CABLE UNION DE OCCIDENTE VENEZUELA C.A, la cual fue debidamente constituido en fecha 24 de Abril de 2007, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, quedando inserto bajo el Nº 48, Tomo Nº 8-A, y ubicada específicamente en: Carrera 21 A Entre Carrera 56 Y 57 Casa # 56-152 Quinta Olí M.B.E.L., quien presenta poder original a los fines de ser agregado al asunto, se ha convenido de mutuo y amistoso acuerdo, con vistas a poner fin al presente juicio y a prevenir un futuro litigio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento, en suscribir el siguiente convenio transaccional, renunciando por ende al lapso de comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar. Este Tribunal acuerda lo solicitado, por lo que dándose inicio a la Audiencia preliminar, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

- Ambas partes convienen que la verdadera fecha de inicio de los trabajadores son las que establece el libelo de demanda y a su vez trabajaron, todos los mencionados EXTRABAJADORES, como Auxiliar de Operaciones y cobradores para la empresa CABLE UNION DE OCCIDENTE VENEZUELA C.A.

- Ambas partes convienen en que la relación laboral término en las fechas establecidas en el libelo de demanda signado con el numero KP02-L-2011-187, por motivos de despido. Configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de los cuales se describirá en el cuadro siguiente.

- Ambas partes manifiestan que a pesar de que la relación laboral se extinguió motivada al despido de los EXTRABAJADORES, concilian en que el respectivo preaviso que le corresponde por haberlo laborado a la EMPRESA por ende se compromete en cancelárselos LOS EXTRABAJADORES.

- Ambas partes convienen en que LOS EXTRABAJADORES devengaba por las funciones laborales prestadas, un salario fijo mensual de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS (1.223,89 Bs.F.), (de conformidad con lo legalmente previsto en el Art. 133 de la L.O.T.).

- Ambas partes convienen en que LOS EXTRABAJADORES, cumplieron en forma permanente e ininterrumpida, con un horario de trabajo semanal discriminado de la siguiente manera: de lunes a viernes desde las 8:00am. hasta las 12:00pm., y luego desde las 2:00pm. hasta las 6:00pm. Y los sábados de 8 a 12, teniendo entonces los días Sábados como los Domingos de todas las semanas un horario de medio turno otorgados como días de descanso, por lo cual LOS EXTRABAJADORES laboró y se le causaron unas jornadas extraordinarias a su favor, razón por la cual LA EMPRESA reconoce el monto adeudado con respecto a horas extras diurnas y días feriados laborados, es decir todos los conceptos que se refiera a la jornada laboral cumplida por los EXTRABAJADORES, y por consiguiente las incidencia salarial que le corresponde a los EXTRABAJADORES por dichos conceptos.

- Ambas partes convienen que en base al lapso total de servicio laboral ocurrido entre las partes, en base al salario promedio real devengado, en base al motivo de extinción de la relación de trabajo y aplicando en forma inequívoca las disposiciones legales contempladas en la legislación laboral venezolana vigente, le corresponden a LOS EXTRABAJADORES los siguientes conceptos y derechos laborales:

E.A.A.E.

Cálculo de Prestaciones Sociales

Nombre del Trabajador: Nº. Cédula: Nombre de la Empresa:

ENMANUEL AGREDA CABLE UNION OCCIDENTE DE VZLA C.A

Cargo: Factor Alícuota: Consulta:

6,11% CULMINACION DE CONTRATO

Sueldo Basico Mensual: 4.000,0 Promedio Diario Normal: Promedio Integral Diario + (Alícuota)

133,33 133,33

Sueldo Promedio Mensual: 1.298,67 Promedio Diario Normal: Promedio Integral Diario + (Alícuota)

43,29 Art. 104 43,29

Fecha Ingreso: 04/05/2009 Fecha Egreso: 15/01/2011 Tiempo Trabajado: 1 AÑOS 8 MESES

Conceptos: Desde Hasta Días Sueldo Diario Bolívares

Prestación de

Antigüedad (Art. 108) 04/05/2009 15/01/2011 TABLA N° 1 8.725,78

Intereses sobre Prestacio-

nes Art 108 04/05/2009 15/01/2011 TABLA Nº 1. 1.044,62

VACACIONES Y BONO VAC.

Art. 219 Y 223 04/05/2009 15/01/2011 1.022,00

UTILIDADES

ART 174 04/05/2009 15/01/2011

SALDO TOTAL A FAVOR DEL TRABABAJADOR: 10.792,40

Nota: Estos cálculos están sujetos y cumplen con lo establecido en la antigua y nueva Ley del Trabajo Vigente.

M.M.O.B.

Cálculo de Prestaciones Sociales

Nombre del Trabajador: Nº. Cédula: Nombre de la Empresa:

M.O. CABLE UNION OCCIDENTE DE VZLA C.A

Cargo: Factor Alícuota: Consulta:

6,11% CULMINACION DE CONTRATO

Sueldo Basico Mensual: 5.500,0 Promedio Diario Normal: Promedio Integral Diario + (Alícuota)

183,33 183,33

Sueldo Promedio Mensual: 1.298,67 Promedio Diario Normal: Promedio Integral Diario + (Alícuota)

43,29 Art. 104 43,29

Fecha Ingreso: 01/10/2010 Fecha Egreso: 15/01/2011 Tiempo Trabajado: 4 MESES

Prestación de

Antigüedad (Art. 108) 01/10/2010 15/01/2011 TABLA N° 1 216,44

Intereses sobre Prestacio-

nes Art 108 01/10/2010 15/01/2011 TABLA Nº 1. 1,78

VACACIONES Y BONO VAC.

Art. 219 Y 223 01/10/2010 15/01/2011 916,65

UTILIDADES

ART 174 01/10/2010 15/01/2011 916,65

SALDO TOTAL A FAVOR DEL TRABABAJADOR: 2.051,53

Nota: Estos cálculos están sujetos y cumplen con lo establecido en la antigua y nueva Ley del Trabajo Vigente.

WILBERG R.S..

Cálculo de Prestaciones Sociales

Nombre del Trabajador: Nº. Cédula: Nombre de la Empresa:

WILBERG RODRIGUEZ CABLE UNION OCCIDENTE DE VZLA C.A

Cargo: Factor Alícuota: Consulta:

6,11% CULMINACION DE CONTRATO

Sueldo Basico Mensual: 1.333,9 Promedio Diario Normal: Promedio Integral Diario + (Alícuota)

44,46 44,46

Sueldo Promedio Mensual: 1.298,67 Promedio Diario Normal: Promedio Integral Diario + (Alícuota)

43,29 Art. 104 43,29

Fecha Ingreso: 03/04/2009 Fecha Egreso: 15/01/2011 Tiempo Trabajado: 1 AÑO 9 MESES

Conceptos: Desde Hasta Días Sueldo Diario Bolívares

Prestación de

Antigüedad (Art. 108) 03/04/2009 15/01/2011 TABLA N° 1 3.837,38

Intereses sobre Prestacio-

nes Art 108 03/04/2009 15/01/2011 TABLA Nº 1. 526,90

VACACIONES Y BONO VAC.

Art. 219 Y 223 03/04/2009 15/01/2011 1.808,51

UTILIDADES 86,00

ART 174 03/04/2009 15/01/2011

SALDO TOTAL A FAVOR DEL TRABABAJADOR: 6.258,79

Nota: Estos cálculos están sujetos y cumplen con lo establecido en la antigua y nueva Ley del Trabajo Vigente.

ROYMERTH LENNIER POLANCO PASTRAN

Cálculo de Prestaciones Sociales

Nombre del Trabajador: Nº. Cédula: Nombre de la Empresa:

ROYMERTH POLANCO CABLE UNION OCCIDENTE DE VZLA C.A

Cargo: Factor Alícuota: Consulta:

AUXILIAR DE REDES 6,11% CULMINACION DE CONTRATO

Sueldo Basico Mensual: 1.223,9 Promedio Diario Normal: Promedio Integral Diario + (Alícuota)

40,80 43,29

Sueldo Promedio Mensual: 1.298,67 Promedio Diario Normal: Promedio Integral Diario + (Alícuota)

43,29 Art. 104 43,29

Fecha Ingreso: 16/04/2010 Fecha Egreso: 15/01/2011 Tiempo Trabajado: 8 MESES

Conceptos: Desde Hasta Días Sueldo Diario Bolívares

Prestación de

Antigüedad (Art. 108) 16/04/2010 15/01/2011 TABLA N° 1 1.190,46

Intereses sobre Prestacio-

nes Art 108 16/04/2010 15/01/2011 TABLA Nº 1. 52,80

VACACIONES Y BONO VAC.

Art. 219 Y 223 16/04/2010 15/01/2011 357,00

UTILIDADES

ART 174 16/04/2010 15/01/2011 357,00

SALDO TOTAL A FAVOR DEL TRABABAJADOR:

1.957,26

Nota: Estos cálculos están sujetos y cumplen con lo establecido en la antigua y nueva Ley del Trabajo Vigente.

Ambas partes convienen en que, con el objeto de poner fin conciliatorio a la solicitud de los EXTRABAJADORES, o a cualquier reclamo o acción que pueda corresponder al mismo conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y en relación con la terminación de dichos servicios; LA EMPRESA, ofrece pagar a LOS EXTRABAJADORES, y este así lo acepta expresamente, la cantidad de cuarenta y uno mil setecientos sesenta y siete con treinta y ocho céntimos (41.767,38 BsF) La precitada suma de dinero es cancelada mediante cheques de gerencias girado contra el BANCO BANESCO, E.A.A.E., identificado con el Nº 96004039 por un monto de diecinueve mil seiscientos ochenta y nueve bolívares con setenta y tres céntimos (BsF 19.689,73), M.M.O.B. identificado con el Nº 96004040 por un monto de dos mil novecientos setenta y cuatro bolívares con treinta y nueve céntimos (BsF 2.974,39), WILBERG R.S., identificado con el Nº 96004201 por un monto de trece mil seiscientos setenta y cuatro bolívares con cero céntimos (BsF 13.674,00), ROYMERTH LENNIER POLANCO PASTRAN identificado con el Nº 96004037 por un monto de cinco mil cuatrocientos veintinueve bolívares con veintiséis céntimos (BsF 5.429,26), Por la suma ya antes mencionada girado a la orden de LOS EXTRABAJADORES, el cual declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción.

- Ambas partes convienen en que esta cantidad y condiciones conciliatorias han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LOS EXTRABAJADORES y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, LOS EXTRABAJADORES da por cancelados expresamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera integra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva la presente acción laboral y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a las prestaciones de antigüedad, así como también los referidos a utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bonos vacacionales legales y convencionales, vencidas y fraccionada, intereses sobre prestaciones sociales, diferencias en la acreditación mensual por Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T.), por Beneficio de Alimentación, por Salarios adeudados, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.

- LOS EXTRABAJADOR, reconoce que la suma total convenida en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que LA EMPRESA le cancelo de manera integra, puntal y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones DE LOS EXTRABAJADORES, le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, LOS EXTRABAJADORES libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en los cuadros o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que LOS EXTRABAJADORES tuvo con LA EMPRESA.

- LOS EXTRABAJADORES asimismo declaran y reconocen que luego de esta conciliación nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; bono de alimentación, asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de la relación laboral de LOS EXTRABAJADORES mantuvo con LA EMPRESA Y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de LOS EXTRABAJADORES, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, Ley de Alimentación, e Código Penal, el Código Civil, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por LOS EXTRABAJADORES a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que LOS EXTRABAJADORES expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional acordada en la presente acta transaccional la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda a cada EXTRABAJADOR.

- LOS EXTRABAJADORES, deja constancia de que ha celebrado esta conciliación voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente conciliación, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

- Por último LOS EXTRABAJADORES manifiestan en forma voluntaria e irrevocable que desiste del procedimiento de demanda por prestaciones sociales bajo los siguientes conceptos Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T.), los intereses generados por las mismas (Art. 108 L.O.T.), Utilidades Anuales y Fraccionadas (Art. 174 L.O.T.), Vacaciones y Bono Vacacional anual y fraccionadamente (Art. 219 y 223 L.O.T), Horas Extras Laboradas art. 155 de la L.O.T., Bono Alimenticio (Cesta tickets) previstos en la Ley de Alimentación, días de descansos laborados, días de descanso no laborados, días feriados, preaviso Art 107 de la LOT, Paro Forzozo y demás conceptos nombrados en los anteriores puntos y la cual interpuso por ante el Tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el expediente KP02-L-2011-187 recientemente en contra de la empresa CABLE UNION DE OCCIDENTE VENEZUELA C.A por cuanto la causa real por la cual se extinguió el vínculo laboral entre las partes fue debido al despido irrevocable presentada por LOS EXTRABAJADORES.

.Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Juez

La Secretaria

Parte demandante

Parte demandada

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