Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000546

ASUNTO: RP11-P-2007-000546

Concluido en el desarrollo de la presente audiencia, oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, la declaración del imputado y la exposición de la Defensa; éste tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Revisadas las actuaciones policiales que acompañan la solicitud fiscal, es forzoso concluir que se encuentran llenos los extremos del ordinal primero y segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que, en primer lugar, nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, hecho punible que ha sido calificado prima facie por el Ministerio Público como Caza y Destrucción de Ecosistema Naturales, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente; así mismo encontramos que la acción penal para perseguir éste delito no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos configurativos del mismo tuvieron lugar en fecha 13-03-2007. Igualmente, estima quien decide, que de las actuaciones emanan elementos de convicción suficientes que apuntan hacia el ciudadano E.D.J.G.A., como el autor del delito imputado, lo cual se desprende: Del Acta Policial suscrita por los funcionarios M.Y.C. y L.C.G., adscritos al Comando de Vigilancia Costera. Destacamento de Vigilancia Costera N° 908. Guiria Estado Sucre, donde en la referida acta los funcionarios dejan constancia de su actuación policial realizada en tal oportunidad, y exponen: que siendo las nueve de la mañana del día 13-03-2007, se encontraban realizando labores de patrullaje por esa Jurisdicción, cuando aproximadamente a las 4:40 de la tarde, en el sector la Ceiba, Municipio M.d.E.S., avistaron a una persona de sexo masculino mostrando en señal de venta un animal de la fauna silvestre (Mono); quien al acercarse dichos funcionarios, les manifestó que tenía un valor de Ciento Treinta Mil Bolívares, procediendo en consecuencias los referidos funcionarios a la detención de dicho ciudadano. Del acta de retención, emanada del Comando de vigilancia Costera Destacamento N° 98, estación Guiria, que riela al folio 7 del presente asunto. Del Acta de entrega emanada del mismo cuerpo que riela al folio 16 del asunto. Ahora bien, por considerar que se trata de un delito que no tiene una sanción elevada; estima quien decide, que es perfectamente viable la imposición de una Medida Cautelar de la prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la presentación periódica cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Prefectura de Irapa Municipio M.d.E.S.. Así mismo, se califica la Flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, toda vez que existen aun diligencias por realizar; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano E.D.J.G.A. venezolano, natural de esta Yrapa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 07-01-88, titular de la cedula de identidad N° 18.586.949, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agricultor, residenciado en: La Seiba, casa N° 04, de Irapa., Municipio M.d.E.S.; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Caza y Destrucción de Ecosistema Naturales, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en presentación cada treinta (30) días por ante la Prefectura de Irapa Municipio M.d.E.S., por el lapso de seis (06) meses; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Prefecto de la Prefectura de Irapa Municipio M.d.E.S., Líbrese boleta de libertad y oficio al Destacamento de Vigilancia Costera N° 908 de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión. Cúmplase.

La Juez Primero de Control

Abg. C.S.A.

El Secretario

Abg. Maria M Acosta

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