Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Treinta y uno ( 31 ) de Marzo de dos mil Nueve (2009).

198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO : VP21-L-2009-000143

Parte Actora:

E.L.M.B., Venezolano, Titular de la cedula de Identidad Número 12.693.516 , domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia

Abogado Apoderado

de la parte actora.-

L.E.G.V. , abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130302.

Parte Demandada:

EMPACADURAS UNIONES Y REPARACIONES , C.A. (EURECA) , CONSTRUCCIONES SERVICIOS MANTENIMIENTO ASESORAMIENTO, C.A . (CONSERMA,C.A), SONOTEST , C.A., ERIMAR HENRRY, C.A., COOPERATIVA IPC 589 R.S., COOPERATIVA LLAVES DE FUERZA MARACAIBO R.S., COOPERATIVA FERRE ALIMENTARIAR.S., COOPERATIVA MULTISERVICIOS HEPRA R.S., domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogados Apoderados

las partes co-demandada

EMPACADURAS UNIONES

Y REPARACIONES , C.A.

(EURECA) , CONSTRU-

CCIONES SERVICIOS

MANTENIMIENTO ASESORA-

MIENTO, C.A . (CONSERMA,C.A)

D.M.S. , Abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47823 .

Abogados Apoderados

las partes co-demandada

SONOTEST , C.A., ERIMAR

HENRRY, C.A., COOPERA-

TIVA IPC 589 R.S., COOPERA-

TIVA LLAVES DE FUERZA

MARACAIBO R.S., COO-

PERATIVA FERRE ALIMEN-TARIA

R.S, Y y COOPERATIVA MULTISER-

VICIOS HEPRA R.S., C.S. y L.G. , Abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133647 y 130916 Respectivamente .

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Comienza el presente procedimiento en fecha 13 de Febrero de 2009, mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por el ciudadano E.L.M.B., Venezolano, Titular de la cedula de Identidad Número 12.693.516, en contra las empresa EMPACADURAS UNIONES Y REPARACIONES , C.A. (EURECA) , CONSTRUCCIONES SERVICIOS MANTENIMIENTO ASESORAMIENTO, C.A . (CONSERMA,C.A), SONOTEST , C.A., ERIMAR HENRRY, C.A., COOPERATIVA IPC 589 R.S., COOPERATIVA LLAVES DE FUERZA MARACAIBO R.S., COOPERATIVA FERRE ALIMENTARIAR.S., COOPERATIVA MULTISERVICIOS HEPRA R.S.,.

Sustanciada y tramitada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha demanda fue admitida en fecha 16 de Febrero de 2009, por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha Treinta y uno ( 31 ) de dos mil Nueve (2009) , siendo las 9:00 a.m, tuvo lugar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, se hizo el anuncio de ley , comparecieron la apoderada judicial de la parte actora Ciudadano E.L.M.B., la abogado en ejercicio L.E.G.V., así como también comparecieron las partes co-demandas EMPACADURAS UNIONES Y REPARACIONES , C.A. (EURECA) , CONSTRUCCIONES SERVICIOS MANTENIMIENTO ASESORAMIENTO, C.A . (CONSERMA,C.A), SONOTEST , C.A., ERIMAR HENRRY, C.A., COOPERATIVA IPC 589 R.S., COOPERATIVA LLAVES DE FUERZA MARACAIBO R.S., COOPERATIVA FERREALIMENTARIA R.S.,y COOPERATIVA MULTISERVICIOS HEPRA R.S. , de las cuales exceptuando las dos primera conforma la alianza ALIADOS POR VENEZUELA , las dos primera representada por su apoderada judicial la abogado en ejercicio D.M.S. , y las demás empresas co-demandadas por intermedio de sus apoderados judiciales los abogados en ejercicio C.S. y L.G. . Se dio así inicio a la audiencia, en la cual solicito el derecho de palabra la parte actora ,la cual le fue concedida quien manifiesta expresamente en ese acto al Tribunal que desisten del procedimiento intentado contra las siguientes dos empresas codemandadas en este asunto : EMPACADURAS UNIONES Y REPARACIONES , C.A. (EURECA) , CONSTRUCCIONES SERVICIOS MANTENIMIENTO ASESORAMIENTO, C.A . (CONSERMA,C.A), en la cual expuso la abogada D.M.S. en su condición de apoderada de las mencionadas dos empresas, estar conforme con dicho desistimiento a favor de sus representadas.

Al respecto , nuestra Legislación contempla en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que la parte accionante en cualquier estado y grado de la causa podrá desistir de la demanda y el sujeto pasivo de la acción, convenir en ella, sin embargo, también contempla dicha norma que sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, el Juez una vez realizado el desistimiento dará por consumado el acto y le otorgará efecto de Cosa Juzgada.

El Dr. R.H.L.R., define el desistimiento como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego. Así el efecto de un desistimiento de instancia es que se tengan por inexistentes todos los actos del procedimiento, desde que éste se inició, es decir, el procedimiento habido queda borrado.

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Esta norma prevé dos requisitos indispensables para que surta sus efectos todo desistimiento. Estos son: a) La necesidad de que el desistente (y/o conviniente) tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso y b) que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

El primer requisito, implica a su vez dos opciones, sea que se obre en nombre propio, y en este caso sólo será necesario poseer la capacidad jurídica establecida en el Código Civil para las personas naturales; sea que se actúe en representación de persona natural o jurídica, y entonces será menester obtener la previa autorización del representado y hacerla valer ante el Tribunal en el cual se solicite la homologación del acto dispositivo.

El segundo requisito, tenemos que el legislador patrio así como el Tribunal Supremo de Justicia, ha dispuesto que ciertas relaciones jurídicas son indisponibles y escapan al poder negociar de las partes por interesar el orden público, por lo que son ajenas a la transacción y al convenimiento las materias relativas al estado y capacidad de las personas (matrimonios, divorcio, filiación, tutela, menores, etc.). Este requisito está plenamente salvado en este caso, en virtud de que el objeto sobre el cual versa este litigio lo constituyen el Cobro de Prestaciones Sociales con ocasión de la relación laboral existente entre el ciudadano E.L.M.B. y las empresas demandadas EMPACADURAS UNIONES Y REPARACIONES , C.A. (EURECA) , CONSTRUCCIONES SERVICIOS MANTENIMIENTO ASESORAMIENTO, C.A . (CONSERMA,C.A), SONOTEST , C.A., ERIMAR HENRRY, C.A., COOPERATIVA IPC 589 R.S., COOPERATIVA LLAVES DE FUERZA MARACAIBO R.S., COOPERATIVA FERRE ALIMENTARIAR.S., COOPERATIVA MULTISERVICIOS HEPRA R.S.,. siendo el actor una persona mayor de edad con plena capacidad para contraer obligaciones y para disponer de los derechos que le pertenezcan; en este sentido el Tribunal Supremo de Justicia ha dicho que los trabajadores son libres de hacer con los derechos que hayan alcanzado existencia real, lo que mejor convenga a sus intereses, lo que no pueden es renunciarlos antes de que se hayan materializado.

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese minimum de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, corolario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89, Numeral 2 y artículo 6to. del Código Civil.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho Homologar el desistimiento del procedimiento en contra de las empresas demandadas EMPACADURAS UNIONES Y REPARACIONES , C.A. (EURECA) , CONSTRUCCIONES SERVICIOS MANTENIMIENTO ASESORAMIENTO, C.A . (CONSERMA,C.A), . hecho por la abogada en ejercicio ENIRDA G.V., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano E.L.M.B., Venezolano, Titular de la cedula de Identidad Número 12.693.516 e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO el desistimiento hecho por la abogada en ejercicio ENIRDA G.V., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano E.L.M.B., parte actora , solo lo que respecta a las empresas demandadas EMPACADURAS UNIONES Y REPARACIONES , C.A. (EURECA) y CONSTRUCCIONES SERVICIOS MANTENIMIENTO ASESORAMIENTO, C.A . (CONSERMA,C.A), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, solo quedando la acción en contra de las empresas demandadas SONOTEST , C.A., ERIMAR HENRRY, C.A., COOPERATIVA IPC 589 R.S., COOPERATIVA LLAVES DE FUERZA MARACAIBO R.S., COOPERATIVA FERREALIMENTARIAR.., COOPERATIVA MULTISERVICIOS HEPRA R.S.

SEGUNDO

Se le imparte el carácter de Cosa juzgada al presente juicio, solo en lo que respecta a las empresas demandadas EMPACADURAS UNIONES Y REPARACIONES , C.A. (EURECA) y CONSTRUCCIONES SERVICIOS MANTENIMIENTO ASESORAMIENTO, C.A . (CONSERMA,C.A), .

TERCERO

Se declara TERMINADO el presente procedimiento, solo en lo que respecta a las empresas demandadas EMPACADURAS UNIONES Y REPARACIONES , C.A. (EURECA) y CONSTRUCCIONES SERVICIOS MANTENIMIENTO ASESORAMIENTO, C.A . (CONSERMA,C.A).

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Cabimas, Treinta y uno ( 31 ) de Marzo de dos mil Nueve (2009). Año: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Abg. J.S.R.

JUEZ 2° DE S.M.E.

Abg. DORISARAMBULET

SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:35 a.m. se dictó y publicó la anterior Sentencia.

Abg. D.A.

SECRETARIA

JSR/jsr.

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