Decisión nº 191 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 28 de Abril de 2.009

198° y 150°

Por cuanto se observa que mediante auto de fecha 26-03-09, se ordeno oficiar al Instituto Nacional de Tierras Regional Barinas, requiriendo de ese Ente la información necesaria a los fines de emitir un pronunciamiento sobre la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria solicitada y en virtud de haber transcurrido el lapso establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos sin que se haya recibido información alguna sobre la información solicitada mediante oficio N° 282, es por lo que este Tribunal da por entendido el Silencio Administrativo por parte del Instituto Nacional de Tierras Regional Barinas, razón por la cual se deja sin efecto el Oficio N° 398 acordado mediante auto de fecha 24-04-09 y librado en esa misma fecha. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento con vista al escrito presentado en fecha 19 de M.d.D.M.N., por la abogado Y.B.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.601.238, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.650, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa AGROPECUARIA EL PILÓN C.A., mediante el cual solicita de este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre el predio donde se encuentra enclavado la Empresa AGROPECUARIA EL PILÓN C.A., ubicada en el sector San Lorenzo, Parroquia El Real, Municipio Obispos del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Carretera Secundaria El Real – Vía San Lorenzo y Finca S.M., SUR: Finca del Sr. S.O. y Finca del Señor E.G.; ESTE: Carretera Secundaria El Real – Vía San Lorenzo y OESTE: Río S.D..-

Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro A.C., quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración, es de traer a colación y sobre las palabras del maestro A.C., que resulta para este Tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción agrícola sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria por cuanto en fecha 24-03-2009, se trasladó y constituyo el Tribunal en el fundo denominado “EL OASIS”, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia El Real, Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Carretera El Real – San Lorenzo y finca S.M.; SUR: Finca del Sr. S.O. y finca del Sr. E.G.; ESTE: Carretera secundaria El Real – San Lorenzo y finca de S.O. y por el OESTE: Río S.D.. Ubicada dicha finca dentro de las coordenadas U.T.M: ESTE: 391.550; 397.550; 391.550 y NORTE: 921.159; 921.159 y 928.200. Con una extensión aproximada de Mil Novecientos Veinticuatro has con Tres Mil Setecientos Ocho metros cuadrados (1.924 has 3.708 M2), a objeto de dejar constancia sobre los particulares contenidos en la solicitud; una vez constituido el Tribunal en el predio en cuestión, se pudo constatar de manera mediata y con la asistencia de prácticos que existe una Actividad Agrícola y ganadera ya que el fundo se dedica a la cría, recría y producción de leche; en cuanto a la cría su actividad esta dada por el ganado de carne, de las razas cebuinas, existen: Brahman, Nelore, Guzeràt, de las razas taurinas existen las razas Chanina, Machillan y Romagnola; la recría, se seleccionan las novillas a la edad de 18 meses tanto las que van para monta natural como para inseminación artificial, un ochenta por ciento se reserva la finca como reemplazo en la finca y un veinte por ciento es vendido a otros productores de la región, todos los machos por debajo del peso promedio de destete (que en la finca es de 190 kilogramos), son vendidos a productores locales para su levante y ceba. Las razas lecheras que se manejan en el predio son F1 de Holstein o F1 de Pardo Suizo, actualmente el rebaño lechero es de 190 vientres de las cuales 32 son vacas paridas en ordeño que dan una producción de leche de 142 litros, existe un rebaño bufalino compuesto por 150 animales entre Búfalos, Búfalas, Bovillos, Bovillas, Bautes, Bautas, Bucerros y Bucerras, de las razas Murrah y Jaffarabadi, un plantel equino conformado por 140 animales de las razas paso fino colombiano, peruano, cuarto de milla, criollo, hispano-árabe y árabe. También existe una producción agrícola vegetal representada por una siembra de cacao de dos hectáreas aproximadamente, como cultivo permanente produciéndose aproximadamente cuatro mil ochocientos kilos al año, además se siembra en sus respectivos ciclos 50 hectáreas de maíz y sorgo, igualmente existe siembras de plátanos y caraota, igualmente se observa una producción agrícola forestal representada por la siembra de árboles multipropósito de las especies, Melina, Mijao, Morera, Sementerra, Teca, Ebano, Baboa y Nuez, Acapro, Apamate, Caoba, Cedro, Cratylia, Limón Swingle, Nim, Saquisaqui. El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Práctico designado, que en el predio y para el momento de la inspección, existe un rebaño Discriminado de la siguiente manera: 71 Toros Padrotes; 1.275 Vacas Lactantes; 378 Novillas; 319 mautas, 1.275 entre becerros y becerras. Igualmente el Tribunal dejo constancia que los animales están marcados con los hierros quemadores cuyas figuras son las siguientes que pertenecen a la Agropecuaria El Pilón C. A. De igual manera el Tribunal dejo constancia con la asesoría del Práctico que en el predio esta dividido en Noventa y Seis (96) potreros que corresponden a sistemas modulares, de diferentes superficies, con pastos cultivables en un Setetenta por ciento (70 %), de las especies Estrella, un veinte por ciento (20 %) de la especie Swazi y el resto con pastos Tanner, humidícula y brachiparra, y existen 11 sistemas de rotación de pastoreo y un total de 89 potreros, los cuales están divididos en los siguientes sistemas: Sistema 1: consta de 11 potreros con una extensión de 138,822 hectáreas, cinco aguadas o tanquillas, seis saleros y tres pozos de agua. Las forrajeras dominantes son pastos tanner (Brachiaria erecta) (40 %), alemán (Echinocloa polystachya) (30 %), swazi (Digitaría swazilandensis) (10 %), estrella (Cynodon lemfuensis) (10 %) y asociaciones de leguminosa naturales e introducidas como el maní forrajero (Arachis pintoi). En este sistema pastorean el levante de hembras. Sistema 2: está constituido de 10 potreros con 169,233 hectáreas, tres aguadas, tres saleros, cuatro pozos. El tipo de pastizal es 25 % de pasto tanner, 50 % de pasto estrella, 10 % alemán, 10 % de pasto aguja (Brachiaria humidicola). Del área total de este sistema se destinan 17 has para las labores agrícolas o siembra de cereales tal es el caso del maíz. Aquí pastorea la cría de animales puros del centro genético y el levante de hembras. Sistema 3: son tres potreros, con un total de 150,7 hectáreas, dos aguadas, dos saleros, cinco pozos. En este sistema 98 ha están destinadas para la siembra de cereales como maíz, fríjol, caraota negra, y el resto 52,7 ha para las labores de ganadería. La pastura que predomina es 5 % alemán, 15 % estrella, 5 % de pasto aguja, 5 % de pasto tanner, 3 % pasto nativo. Aquí pastorean varios lotes, como toros padrotes, vacas en inseminación y/o levante de hembras. Sistema 4: está dividido en 10 potreros con una extensión de 218,17 has. Tiene cuatro aguadas, cuatro saleros, tres pozos. Las pasturas dominantes son pastos tanner (25 %), aguja (3 %), alemán (2 %), estrella (55 %), y 15 % de pasto chigüirera (Paspalum fasciculatum). En este sistema pastorean vacas en temporada de servicio. Sistema 5: consta de 161, 94 has repartidas en 10 potreros, tres aguadas, tres saleros, cuatro pozos. Las forrajeras que predomina son: 50 % de pasto estrella, 30 % de tanner, 10 % de pasto swazi, 5 % de alemán, y 5 % pasto aguja. Aquí pastorean vacas en temporada de servicio, toretes y mautes PU-F1 (puros y F-1). Sistema 6: tiene una extensión de 222,02 hectáreas, dividido en seis potreros. Dispone de tres aguadas, dos saleros, dos pozos. Los pastos existente en esta zona son 35 % de estrella, 20 % de tanner, 15 % de pasto aguja, 10 % de pasto brachipara (Brachiara sp.), y 20 % de pasto nativo chigüirera. En este sistema pastorean vacas en temporada de servicio. Sistema 7: dispone de 229.40 hectáreas, divididas en nueve potreros. Tiene tres aguadas, tres saleros, cuatro pozos. Las principales forrajeras son pastos alemán (30 %), estrella (20 %), swazi (15 %), tanner (10 %), chigüirera (20 %) y maní forrajero (5 %). En este sistema pastorean las novillas antes y después de ser sometidas a la inseminación artificial. Sistema 8: consta de 94,43 has, divididas en cuatro potreros y dispone de un salero. Las principales forrajeras son 30 % de pasto estrella, 25 % de tanner, 20 % de brachipará, 15 % de alemán y 10 % de pasto aguja. Aquí pastorean machos de levante y vacas en temporada de servicio. Sistema 9: son 133,75 ha divididas en 14 potreros. Tiene cuatro aguadas, cuatro saleros, uno pozo. Los pastos principales son tanner (45 %), estrella (25 %), aguja (25 %), swazi (3 %) y maní forrajero (2 %). Este sistema está destinado para maternidad y para vacas en temporada de servicio. Sistema 10: tiene una extensión de 93,23 has y está dividido en cuatro potreros. Tiene una aguada, un salero. El área forrajera está ocupada por estrella (50 %), aguja (20 %), tifton (10 %) y tanner (20 %). Este sistema es utilizado por levante de machos y por hembras en temporada. Sistema 11: dispone de 79,96 has y está subdividido en ocho potreros. Tiene cuatro aguadas, cinco saleros, tres pozos. Los principales pastos son tanner (70 %), alemán (10 %), estrella (5 %), swazi (5 %) y pastos nativos como lambedora y paja de agua (10 %). Este sistema es utilizado por becerras y becerros recién destetados, levante de hembras y hembras en temporada

También considera conveniente esta Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tiene su razón de ser puesto que;…..”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia….

C.C.M..

Ante la inexistencia de una mensura exacta de la reserva necesaria de cultivo en el Estado Barinas, que sea considerada como una limitante al sector pecuario, y cumpliendo con el deber patriótico establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el sustento de la Nación, por cuanto la conservación y uso sustentable de la biodiversidad es una necesidad impostergable, pero a qué costo se estaría violentando o vulnerando los derechos de la Nación, si estas áreas en pleno desarrollo energético y de seguridad nacional son usadas u ocupadas por manos o personas sin conocimiento alguno, poniendo así en riesgo no solo sus vidas sino la de toda la colectividad.

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Artículo 163. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

  3. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

    .

    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés publico que el estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Decreta MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre el fundo denominado “EL OASIS”, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia El Real, Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Carretera El Real – San Lorenzo y finca S.M.; SUR: Finca del Sr. S.O. y finca del Sr. E.G.; ESTE: Carretera secundaria El Real – San Lorenzo y finca de S.O. y por el OESTE: Río S.D.. Ubicada dicha finca dentro de las coordenadas U.T.M: ESTE: 391.550; 397.550; 391.550 y NORTE: 921.159; 921.159 y 928.200. Con una extensión aproximada de Mil Novecientos Veinticuatro has con Tres Mil Setecientos Ocho metros cuadrados (1.924 has 3.708 M2), por cuanto existe una Actividad Agrícola y ganadera, ya que el fundo se dedica a la cría, recría y producción de leche; en cuanto a la cría su actividad esta dada por el ganado de carne, de las razas cebuinas, existen: Brahman, Nelore, Guzeràt, de las razas taurinas existen las razas Chanina, Machillan y Romagnola; la recría, se seleccionan las novillas a la edad de 18 meses tanto las que van para monta natural como para inseminación artificial, un ochenta por ciento se reserva la finca como reemplazo en la finca y un veinte por ciento es vendido a otros productores de la región, todos los machos por debajo del peso promedio de destete (que en la finca es de 190 kilogramos), son vendidos a productores locales para su levante y ceba. Las razas lecheras que se manejan en el predio son F1 de Holstein o F1 de Pardo Suizo, actualmente el rebaño lechero es de 190 vientres de las cuales 32 son vacas paridas en ordeño que dan una producción de leche de 142 litros, existe un rebaño bufalino compuesto por 150 animales entre Búfalos, Búfalas, Bovillos, Bovillas, Bautes, Bautas, Bucerros y Bucerras, de las razas Murrah y Jaffarabadi, un plantel equino conformado por 140 animales de las razas paso fino colombiano, peruano, cuarto de milla, criollo, hispano-árabe y árabe. También existe una producción agrícola vegetal representada por una siembra de cacao de dos hectáreas aproximadamente, como cultivo permanente produciéndose aproximadamente cuatro mil ochocientos kilos al año, además se siembra en sus respectivos ciclos 50 hectáreas de maíz y sorgo, igualmente existe siembras de plátanos y caraota, igualmente se observa una producción agrícola forestal representada por la siembra de árboles multipropósito de las especies, Melina, Mijao, Morera, Sementerra, Teca, Ebano, Baboa y Nuez, Acapro, Apamate, Caoba, Cedro, Cratylia, Limón Swingle, Nim, Saquisaqui. El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Práctico designado, que en el predio y para el momento de la inspección, existe un rebaño Discriminado de la siguiente manera: 71 Toros Padrotes; 1.275 Vacas Lactantes; 378 Novillas; 319 mautas, 1.275 entre becerros y becerras. Igualmente el Tribunal dejo constancia que los animales están marcados con los hierros quemadores cuyas figuras son las siguientes que pertenecen a la Agropecuaria El Pilón C. A. De igual manera el Tribunal dejo constancia con la asesoría del Práctico que en el predio esta dividido en Noventa y Seis (96) potreros que corresponden a sistemas modulares, de diferentes superficies, con pastos cultivables en un Setetenta por ciento (70 %), de las especies Estrella, un veinte por ciento (20 %) de la especie Swazi y el resto con pastos Tanner, humidícula y brachiparra, y existen 11 sistemas de rotación de pastoreo y un total de 89 potreros, los cuales están divididos en los siguientes sistemas: Sistema 1: consta de 11 potreros con una extensión de 138,822 hectáreas, cinco aguadas o tanquillas, seis saleros y tres pozos de agua. Las forrajeras dominantes son pastos tanner (Brachiaria erecta) (40 %), alemán (Echinocloa polystachya) (30 %), swazi (Digitaría swazilandensis) (10 %), estrella (Cynodon lemfuensis) (10 %) y asociaciones de leguminosa naturales e introducidas como el maní forrajero (Arachis pintoi). En este sistema pastorean el levante de hembras. Sistema 2: está constituido de 10 potreros con 169,233 hectáreas, tres aguadas, tres saleros, cuatro pozos. El tipo de pastizal es 25 % de pasto tanner, 50 % de pasto estrella, 10 % alemán, 10 % de pasto aguja (Brachiaria humidicola). Del área total de este sistema se destinan 17 has para las labores agrícolas o siembra de cereales tal es el caso del maíz. Aquí pastorea la cría de animales puros del centro genético y el levante de hembras. Sistema 3: son tres potreros, con un total de 150,7 hectáreas, dos aguadas, dos saleros, cinco pozos. En este sistema 98 ha están destinadas para la siembra de cereales como maíz, fríjol, caraota negra, y el resto 52,7 ha para las labores de ganadería. La pastura que predomina es 5 % alemán, 15 % estrella, 5 % de pasto aguja, 5 % de pasto tanner, 3 % pasto nativo. Aquí pastorean varios lotes, como toros padrotes, vacas en inseminación y/o levante de hembras. Sistema 4: está dividido en 10 potreros con una extensión de 218,17 has. Tiene cuatro aguadas, cuatro saleros, tres pozos. Las pasturas dominantes son pastos tanner (25 %), aguja (3 %), alemán (2 %), estrella (55 %), y 15 % de pasto chigüirera (Paspalum fasciculatum). En este sistema pastorean vacas en temporada de servicio. Sistema 5: consta de 161, 94 has repartidas en 10 potreros, tres aguadas, tres saleros, cuatro pozos. Las forrajeras que predomina son: 50 % de pasto estrella, 30 % de tanner, 10 % de pasto swazi, 5 % de alemán, y 5 % pasto aguja. Aquí pastorean vacas en temporada de servicio, toretes y mautes PU-F1 (puros y F-1). Sistema 6: tiene una extensión de 222,02 hectáreas, dividido en seis potreros. Dispone de tres aguadas, dos saleros, dos pozos. Los pastos existente en esta zona son 35 % de estrella, 20 % de tanner, 15 % de pasto aguja, 10 % de pasto brachipara (Brachiara sp.), y 20 % de pasto nativo chigüirera. En este sistema pastorean vacas en temporada de servicio. Sistema 7: dispone de 229.40 hectáreas, divididas en nueve potreros. Tiene tres aguadas, tres saleros, cuatro pozos. Las principales forrajeras son pastos alemán (30 %), estrella (20 %), swazi (15 %), tanner (10 %), chigüirera (20 %) y maní forrajero (5 %). En este sistema pastorean las novillas antes y después de ser sometidas a la inseminación artificial. Sistema 8: consta de 94,43 has, divididas en cuatro potreros y dispone de un salero. Las principales forrajeras son 30 % de pasto estrella, 25 % de tanner, 20 % de brachipará, 15 % de alemán y 10 % de pasto aguja. Aquí pastorean machos de levante y vacas en temporada de servicio. Sistema 9: son 133,75 ha divididas en 14 potreros. Tiene cuatro aguadas, cuatro saleros, uno pozo. Los pastos principales son tanner (45 %), estrella (25 %), aguja (25 %), swazi (3 %) y maní forrajero (2 %). Este sistema está destinado para maternidad y para vacas en temporada de servicio. Sistema 10: tiene una extensión de 93,23 has y está dividido en cuatro potreros. Tiene una aguada, un salero. El área forrajera está ocupada por estrella (50 %), aguja (20 %), tifton (10 %) y tanner (20 %). Este sistema es utilizado por levante de machos y por hembras en temporada. Sistema 11: dispone de 79,96 has y está subdividido en ocho potreros. Tiene cuatro aguadas, cinco saleros, tres pozos. Los principales pastos son tanner (70 %), alemán (10 %), estrella (5 %), swazi (5 %) y pastos nativos como lambedora y paja de agua (10 %). Este sistema es utilizado por becerras y becerros recién destetados, levante de hembras y hembras en temporada.-

    Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

    Ya que señala que:

    El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

    .

    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

    1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

    A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la medida cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria, sobre el fundo denominado “EL OASIS”, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia El Real, Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Carretera El Real – San Lorenzo y finca S.M.; SUR: Finca del Sr. S.O. y finca del Sr. E.G.; ESTE: Carretera secundaria El Real – San Lorenzo y finca de S.O. y por el OESTE: Río S.D.. Ubicada dicha finca dentro de las coordenadas U.T.M: ESTE: 391.550; 397.550; 391.550 y NORTE: 921.159; 921.159 y 928.200, propiedad de la Sociedad de Comercio denominada AGROPECUARIA EL PILON C.A, empresa Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 13 de junio de 1977, bajo el No. 68, Tomo 56-A, de los libros respectivos, con una extensión aproximada de Mil Novecientos Veinticuatro has con Tres Mil Setecientos Ocho metros cuadrados (1.924 has 3.708 M2), se ordena librar los oficios que a continuación se indican:

  4. AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del el fundo denominado “EL OASIS”. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y A.G., en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  5. AL COMANDANTE DE LA GUARNICIÓN MILITAR DEL ESTADO BARINAS Y AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO N° 14 DE LA GUARDIA NACIONAL, con sede en esta ciudad de Barinas, participándoles la medida acordada sobre el fundo denominado “EL OASIS” y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del fundo denominado “EL OASIS”.

  6. A LA DEFENSORIA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del fundo denominado “EL OASIS”. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y A.G., en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  7. AL GOBERNADOR DEL ESTADO BARINAS, participándole la medida acordada y solicitando su colaboración en el sentido de que el mismo gire instrucciones necesarias para que colabore en la protección de la producción agroalimentaria del fundo denominado “EL OASIS”.

  8. A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS, participándoles la medida acordada sobre el fundo denominado “EL OASIS” y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus funcionarios a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del fundo denominado “EL OASIS”.

  9. A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO OBISPOS DEL ESTADO BARINAS, participándoles sobre la medida acordada sobre el fundo denominado “EL OASIS” y exhortándolos sobre el deber que tiene de solicitar por ante las autoridades competentes la protección e igualmente coadyuven a velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental del fundo “EL OASIS”.-

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintiocho días del mes de A.d.A.D.M.N.. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ.

    Abg. C.A.M.

    SECRETARIA ACC.

    En la misma fecha se libraron oficios Nros: 425, 426, 427, 428, 429, 430, 431 y 432. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:30 p.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

    Scría.

    JGAP/CAM/br.

    Exp. N° 5.144.

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