Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoMedida De Prohibicion De Enajenar Y Gravar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 25 de Febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000732

ASUNTO : RP01-P-2011-000732

Visto el escrito interpuesto por la abogada G.U.G., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, por medio de la cual solicita a este Juzgado ordene Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar respecto de los inmuebles identificados como: edificio C-5, apartamento C5-21.- 2- Edificio C-5, apartamento C5-19.- 3- Edificio D-1 apartamento D1-18; 4- Edificio D3 apartamento D3-17; 5-Edificio D3 apartamento D3-01; 6- Edificio D3 apartamento D3-06; 7- Edificio D5 apartamento D5-16; Asimismo las parcelas de terreno C1, C2, C3, B3, A3 Y A4 del proyecto urbanístico CIUDAD JUSTICIA ubicado en la ciudad de Cumaná Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, y de Medida de Bloqueo e Inmovilización de cuentas bancarias pertenecientes a la empresa CONSTRUMAT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el 08-09-05, bajo el Nº 73, tomo A-10, del tercer trimestre, con domicilio en la avenida Carúpano de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en virtud de la investigación ordenada por denuncias formuladas por los ciudadanos O.J.A. MANOSALVA, DAMELYS J.V.C., M.D.V.G.L., ROXANA COROMOTO REINALES DE OSGOOD, YUTNER J.R., J.E.S.G., Y.J. VALASQUEZ MONTAÑO, MARIOLYS HERNES J.M.V., P.E.V.R., N.M.A.G., L.I.S.H., LURAMIS DEL VALLE M.V., C.R.M. VASQUEZ, DARVELYS DEL VALLE RIVERO MOLINET, D.F.M.R., YUSMILA DEL C.M.R., L.F.M.B., M.M.F. CABELLO, GRISELYS DEL VALLE COVA, ASNEDI M.L.L., C.J. CUMANA VELASQUEZ, YANNITZA SDEL VALLE FARIÑA GONZALEZ, D.I.B. ORPEZA Y MARIELVIS NAIYARIT BARRETO PEREDA, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.642.325, 14.716.284, 8.259.196, 11.830.843, 10.954.361, 12.273.536, 5.083.516, 14.660.712, 11.437.368, 10.947.451, 13.631.699, 11.382.982, 14.498.606, 11.381.117, 13.220. 493, 4.454.559, 6.017.717, 10.883.439, 13.630.283, 8.400.613, 10.464.464, 12.659.126, 4.961.972 y 14.420.717, respectivamente, por hechos que atribuye principalmente a la empresa CONSTRUMAT, C.A.; que el Ministerio Público califica como ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal ; este Juzgado Tercero de Control, para decidir observa:

  1. La representante de la Vindicta Pública sustenta sus solicitudes de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar respecto de los inmuebles identificados como edificio C-5, apartamento C5-21.- 2- Edificio C-5, apartamento C5-19.- 3- Edificio D-1 apartamento D1-18; 4- Edificio D3 apartamento D3-17; 5-Edificio D3 apartamento D3-01; 6- Edificio D3 apartamento D3-06; 7- Edificio D5 apartamento D5-16; Asimismo las parcelas de terreno C1, C2, C3, B3, A3 Y A4 del proyecto urbanístico CIUDAD JUSTICIA ubicado en la ciudad de Cumaná Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, y de Medida de Bloqueo e Inmovilización de cuentas bancarias pertenecientes a la empresa CONSTRUMAT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el 08-09-05, bajo el Nº 73, tomo A-10, del tercer trimestre, con domicilio en la avenida Carúpano de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en virtud de la investigación ordenada por denuncias formuladas por los ciudadanos O.J.A. MANOSALVA, DAMELYS J.V.C., M.D.V.G.L., ROXANA COROMOTO REINALES DE OSGOOD, YUTNER J.R., J.E.S.G., Y.J. VALASQUEZ MONTAÑO, MARIOLYS HERNES J.M.V., P.E.V.R., N.M.A.G., L.I.S.H., LURAMIS DEL VALLE M.V., C.R.M. VASQUEZ, DARVELYS DEL VALLE RIVERO MOLINET, D.F.M.R., YUSMILA DEL C.M.R., L.F.M.B., M.M.F. CABELLO, GRISELYS DEL VALLE COVA, ASNEDI M.L.L., C.J. CUMANA VELASQUEZ, YANNITZA SDEL VALLE FARIÑA GONZALEZ, D.I.B. ORPEZA Y MARIELVIS NAIYARIT BARRETO PEREDA, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.642.325, 14.716.284, 8.259.196, 11.830.843, 10.954.361, 12.273.536, 5.083.516, 14.660.712, 11.437.368, 10.947.451, 13.631.699, 11.382.982, 14.498.606, 11.381.117, 13.220. 493, 4.454.559, 6.017.717, 10.883.439, 13.630.283, 8.400.613, 10.464.464, 12.659.126, 4.961.972 y 14.420.717, respectivamente, por hechos que atribuye principalmente a la empresa CONSTRUMAT, C.A.;, Cursan a los folios del 01 al 40 y del folio 48 en delante de la segunda pieza del presente asunto, así como de la primera pieza multiplicidad de elementos tales como contratos suscritos entre las personas que aparecen como víctimas en el presente asunto y la empresa CONSTRUMAT, C.A; recibos de pagos realizados (abonos) por las víctimas como parte de pago de los inmuebles ofrecidos en venta por la referida empresa por parte de los ciudadanos víctimas Declaraciones, Actas de Entrevistas y contratos de reserva de los inmuebles en cuestión firmados y suscritos por los ciudadanos arriba señalados e identificados.

Ahora bien de las denuncias realizadas por los referidos ciudadanos, así como de sus declaraciones y entrevistas y pagos y/o abonos así como demás elementos de convicción, tales como los contratos suscritos por la empresa CONSTRUMAT, C.A y los ciudadanos que fungen como víctimas , es por lo que por estos hechos el Ministerio Público califica como ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código penal, se desprenden las circunstancias de los hechos que guardan relación con el incumplimiento de negocios jurídicos pactados por quien aparecen como víctimas denunciantes y que atribuyen a la sociedad mercantil CONSORCIO CONSTRUMAT, C.A; señalando entre otras cosas como puntos coincidenciales que entregaron dinero a la empresa CONSTRUCMAT, C.A para la opción a compra de unos inmuebles, ya algunos de ellos identificados supra y la empresa señalada paralizó la obra del proyecto de urbanismo CIUDAD JUSTICIA desde hace ya un tiempo excesivo sin respuesta alguna y/o falsas promesas.

Así las cosas se observan en el presente asunto una multiplicidad de elementos que describen las circunstancias bajo las cuales estas personas han sido y están siendo víctimas de lo que califica el Ministerio Público como ESTAFA CONTINUADA, considerándose como un hecho permanente o que ha permanecido en el transcurrir del tiempo sin que la empresa en cuestión haya ejecutado la obra correspondiente al urbanismo CIUDAD JUSTICIA en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y en consecuencia cumplir con sus compromisos frente a quienes no sólo aparecen en el presente asunto como víctimas sino de otras tantos ciudadanos esperanzados por una vivienda y de buena fe les hicieron entrega de un dinero con la fe sembrada de recibir en el tiempo establecido por la empresa esa vivienda, lo cual no sucedió, tal y como emana de las actas que conforman el presente asunto.

Señala el Fiscal solicitante que para la investigación de la presente causa, se comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Sucre, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y sostiene que del análisis de las actas que conforman la presente investigación, surge la presunción razonable de la comisión de un presunto hecho punible previsto en la legislación penal venezolana, como lo es el delito de ESTAFA CONTINUADA previsto, que permite estimar y considerar como fundada la solicitud de medidas planteadas, pues concluye del contenido de la denuncia, los recaudos presentados y los elementos incorporados en la fase preparatoria, que efectivamente, hay una presunción razonable del periculum in mora en el presente caso, atendiendo para ello lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 551 de la Ley Adjetiva Penal y que constan motivos suficientes para estimar la comisión de un hecho punible Contra la Propiedad, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de asegurar los resultados del presente proceso y el derecho a que la victima obtenga el resarcimiento por los daños causados, que constituye también uno de los objetivos fundamentales del proceso penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 30, 285, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108, numerales 10 y 11, 256, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 600 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, este Tribunal Tercero de Control, considera pertinente invocar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 115, establece como un derecho fundamental el Derecho a la Propiedad, cuya esencia está conformada por elementos fundamentales de uso, goce, disfrute y disposición del bien, derecho éste que guarda un nexo indudable a los inmuebles cuyo gravamen se requiere, se ha invocado por las denunciantes al afirmar en sus declaraciones y actas de entrevistas la existencia de negociación entre la empresa CONSTRUMAT C.A y éstas ; y en virtud de la solicitud del Ministerio Público, a los fines de acordar Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar que permita al Fiscal dar cumplimiento al mandato comprendido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito, se estima necesario resaltar el contenido del artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, relativas a la aplicación de Medidas Preventivas para el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles tienen aplicación en materia Procesal Penal; por tales razones acreditado como ha sido en el presente caso el periculum in mora, que deviene de la prolongación en el tiempo del daño que han sufrido las víctimas con las acciones que se estiman lesivas a sus derechos, a los fines de garantizar los derechos fundamentales de quienes aparecen como víctimas además que no continúe la lesión a los bienes jurídicamente tutelados por nuestra Carta Magna y considerando que al hablar de vivienda también entra en juego la parte del interés social de la familias y de la dignificación del ser humano, y siendo que los Jueces de La República Bolivariana de Venezuela, tenemos la misión trascendental de velar por la incolumidad de la aplicación de la Constitución y las Leyes en amparo a quienes como en el presente asunto debemos garantizarle protección y seguridad como Administradores de Justicia y a fin de evitar a todo evento que quede ilusoria las resultas de este proceso siendo uno de sus objetos, y en esto se hace énfasis, la protección de derechos de las víctimas, y dado que se encuentra acreditado también el fumus boni iuris, como quiera que las víctimas han acompañado fuentes de prueba que constituyen presunción de su buen derecho a reclamar la ejecución de negocio jurídico a través del cual señala haber sido estafada, a saber documentos que contienen Contrato de Opción a Compra suscritos por la oferente vendedora CONSTRUMAT C.A y las promitente compradoras supra señaladas ; este Tribunal a los fines de que este proceso cumpla con el fin dispuesto en el artículo 257 Constitucional, a saber: ser un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, y asistiéndole a la víctima el derecho a ser protegida en su integridad y respecto de sus bienes o derechos, conforme al artículo 30 Constitucional, en su último aparte, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal; considera procedente declarar Con Lugar la solicitud de Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR de los inmuebles identificados como edificio C-5, apartamento C5-21.- 2- Edificio C-5, apartamento C5-19.- 3- Edificio D-1 apartamento D1-18; 4- Edificio D3 apartamento D3-17; 5-Edificio D3 apartamento D3-01; 6- Edificio D3 apartamento D3-06; 7- Edificio D5 apartamento D5-16; Asimismo las parcelas de terreno C1, C2, C3, B3, A3 Y A4 del proyecto urbanístico CIUDAD JUSTICIA ubicado en la ciudad de Cumaná Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, ; para lo cual SE ACUERDA OFICIAR a la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia y al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, para el aseguramiento del objeto material pasivo del delito, sobre la base de los artículos 588 ordinal tercero y 600 del Código de Procedimiento Civil; con el objeto de que no se protocolice ningún documento en el que de alguna manera se pretenda enajenar o gravar; y así debe decidirse.

Ahora bien, revisada la solicitud de Medida de Bloqueo e Inmovilización de cuentas bancarias pertenecientes a la empresa CONSORCIO CONSTRUMAT, C.A ; a pesar de que esta medida no debe ser requerida de manera ilimitada, como se ha hecho; pues debe estimarse por lo menos el monto que se pretende sea bloqueado, y así lo ordena el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, este Tribunal llega a la conclusión de que lo procedente es declarar con lugar tal pretensión Fiscal, toda vez que a pesar que correspondía al Ministerio Público indicar el monto por el cual solicitaba a este despacho ordenara el bloqueo e inmovilización de las cuentas a que hubiere lugar, y debió con precisión señalar a que Instituciones Bancarias pertenecen las mismas y considerando que lo pertinente y ajustado es por la naturaleza del asunto ante el cual nos encontramos, donde juegan un rol preponderante el interés social, la dignidad del ser, el interés de las familias, el derecho a la propiedad y siendo que el Estado tiene dentro de sus objetivos la protección del individuo y del Colectivo, así como su calidad de vida, su desarrollo humano y todos sus derechos sociales, lo que implica su seguridad jurídica, considerándolos como esenciales en el marco de la definición Institucional apropiado para el bienestar social, por lo que en consecuencia se ordena oficiar a la Superintendencia Nacional de Bancos con el objeto de que verifique si la empresa CONSTRUMAT, C.A, inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el 08-09-05, bajo el Nº 73, tomo A-10, del tercer trimestre, con domicilio en la avenida Carúpano de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, posee cuentas bancarias a su nombre, y de ser afirmativo aplique lo ordenado por este Juzgado, mediante decisión de fecha 21-02-11, en la cual ordenó el Bloqueo e Inmovilización de las cuentas a que hubiere lugar, pertenecientes a la empresa CONSTRUMAT, C.A, decisión de declaratoria Con Lugar de la solicitud Fiscal de Medida Preventiva de Bloqueo e Inmovilización de las cuentas bancarias de la empresa CONSTRUMAT, C.A en referencia, que RATIFICA este Juzgado en todo su contenido y en efecto de cumplimiento la prenombrada Superintendencia a lo aquí dispuesto, así mismo suministre a este Tribunal con la urgencia que el presente asunto amerita lo atinente a la información requerida.

Por todas y cada una de las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR edificio C-5, apartamento C5-21.- 2- Edificio C-5, apartamento C5-19.- 3- Edificio D-1 apartamento D1-18; 4- Edificio D3 apartamento D3-17; 5-Edificio D3 apartamento D3-01; 6- Edificio D3 apartamento D3-06; 7- Edificio D5 apartamento D5-16; Asimismo las parcelas de terreno C1, C2, C3, B3, A3 Y A4 del proyecto urbanístico CIUDAD JUSTICIA ubicado en la ciudad de Cumaná Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, y Declara Con Lugar la solicitud Fiscal de Medida de Bloqueo e Inmovilización de cuentas bancarias pertenecientes a la empresa CONSTRUMAT, C.A., en el entendido de que la Superintendencia Nacional de Bancos constate la existencia de cuentas bancarias a nombre de CONSTRUMAT, C.A., todo de conformidad con los artículos 550 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 588 ordinal tercero y 600 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia SE ACUERDA OFICIAR a la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio para el Poder popular para Interior y Justicia y al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre; Líbrese oficio con extrema urgencia a la Superintendencia Nacional de Bancos sobre el contenido de lo aquí decidido, en cuanto a que este Tribunal solicita con suma urgencia la verificación de esa Superintendencia a fin de constatar si la empresa CONSTRUMAT, C.A tiene en la actualidad cuentas bancarias y de ser así recaiga sobre esas cuentas el bloqueo e inmovilización de las mismas, en virtud de que ha sido ordenado por este despacho en fecha 21-02-11 y ratificado mediante la presente decisión el Bloqueo e inmovilización de existir las mismas. Se ordena tramitar por la secretaría de este tribunal lo conducente tal como abrir un cuaderno separado de medidas con copias certificadas de todas las actuaciones cursantes ante este despacho a los fines del trámite de cualquier incidencia que surja en relación a la misma y remítase el presente expediente de manera inmediata a la Fiscalía Primera del Ministerio Público mediante oficio indicándole del contenido de la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NAYIP BEIRUTTI

LA SECRETARIA

ABOG. MARY CRUZ ASALMERON

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