Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRafael Yovera Pinto
ProcedimientoEjecución Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, San Felipe, veinticuatro (24) de Mayo de 2011

201° y 152°

Revisadas las actas procesales, se observa que la presente demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, intentada por la empresa INVERSIONES LELAVIC, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 1979, bajo el N° 49, Tomo 136-A, Segundo; contra la empresa IPANEMA, C.A., Sociedad Anónima, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo del Estado Yaracuy, en fecha 20 de septiembre de 1993, bajo el N° 105, Tomo 53 Adicional; con domicilio en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, por un inmueble ubicada en la Avenida “El Parque” de la Urbanización B.V., de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, que versa sobre la posible desposesión material del bien inmueble objeto del litigio que es utilizado como la vivienda principal por la parte demandada, este sentido, éste Tribunal hace las siguientes observaciones:

Por Gaceta Oficial N° 39.668, publicada en fecha 06 de mayo de 2011, Decreto entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, en cuyo contenido se estableció lo siguiente:

Objeto: Articulo 1°. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios, comodatarias y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así cono las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legitima que ejercieren, o cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda

, mas adelante se señala, “…Sujetos objetos de protección: Articulo 2°. Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legitima dichos inmuebles como vivienda principal…” (Negrillas y cursivas nuestro)

De lo anterior, se desprende que el objeto de protección especial del referido Decreto-Ley, son todas las personas naturales que ocupen de manera legitima dichos inmuebles como vivienda principal, en el presente caso, se demanda la ejecución de hipoteca que pesa sobre una vivienda que la empresa LELAVIC, C.A., dio en venta a la empresa IPANEMA, C.A, por lo que la consecución de la presente acción conllevaría a la desposesión material del bien inmueble, en caso de ser favorable a la parte demandante..

A los fines de evitar esto, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, señala lo siguiente: “Restricción de los desalojos y desocupación forzosa de vivienda: Articulo 4°. A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos, o a la desocupación de viviendas mediante la coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecido, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.

Los Procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso...” (Negrilla, cursivas y subrayado nuestro)

Por todo lo antes expuesto, y de conformidad a lo ordenado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011, resulta forzoso para quien Juzga decretar la suspensión de la presente causa, cuyo fin ultimo comporta la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal; en consecuencia, SE ORDENA LA SUSPENSION DEL PRESENTE JUICIO POR EJECUCION DE HIPOTECA , por cuanto el fin último del juicio versa sobre materia que es objeto de protección especial contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, de tal manera, que la causa se reanudará una vez que las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el Decreto- Ley, anteriormente señalado. Así se decide.

El Juez,

Abg. R.J. YOVERA PINTO

La Secretaria,

Abg. JOISIE J. JAMES PERAZA

En la misma fecha se cumplio con lo anteriormente ordenado.

La Secretaria,

Abg. JOISIE J. JAMES PERAZA

RYP/eq

Exp. 12.963

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR