Decisión nº Auto de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoMedida De Proteccion

Turmero, 30 de mayo de 2.012.

202° y 153°

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Actividad Productiva, presentada el 16/05/2.012, por el ciudadano O.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-635.158; inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 32.714; actuando como Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil VAN HEEL INDUSTRIAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital estado Miranda, el 22/08/2002, bajo el N°. 38, Tomo 60-A-Cto., R.I.F. N°. J-30944897-8, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Medida de Protección a la Actividad Productiva; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta, estima necesario realizar Inspección Judicial; en consecuencia, se fija la práctica de la referida Inspección Judicial para el día jueves siete (07) de junio del 2.012, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), en la Empresa Mercantil VAN HEEL INDUSTRIAL, C.A., ubicada en la Carretera Nacional Cagua – La Villa, Kilómetro 6, Sector Las Vegas, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua. En este sentido, se ordena oficiar al Instituto Autónomo Municipal de la Policía del Municipio Sucre, a objeto que preste la colaboración y asigne a tres (03) funcionarios para que acompañen a este Juzgado Agrario en la práctica de dicha Inspección Judicial. Asimismo oficiar al Destacamento Nº 21 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a objeto que preste la colaboración y asigne a tres (03) funcionarios para que acompañen a este Juzgado en la práctica de dicha Inspección Judicial. Se ordena oficiar al Instituto Nacional de S.A.I. - coordinación Aragua (I.N.S.A.I.) y a la Dirección Estadal Ambiental del estado Aragua a fin de que cada ente, asigne un representante para que acompañe al Tribunal en la Práctica de la Inspección Judicial. Asimismo, se acuerda notificar a los ciudadanos, M.L.C.R., YOSMARY MORENO, E.M.R.P., J.C.A.D., J.P.V.Z., G.A.A.G., J.J.C.M. y W.J.B.H., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cagua, estado Aragua, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 22.296.229, V-18.473.327, V-9.439.847, V-14.861.964, V-10-342.209, V-15.819.191, V-12.479.704 y V-16.436.362, y a los representantes de C.C. a los fines que asigne un representante que acompañe al Tribunal en la Práctica de la Inspección Judicial Por último, se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional- Aragua, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria

D.V.R..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,

La Secretaria,

D.V.R..

Sol. Nº 2.012-0011.

LJM/dvr/lhe.-

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