Decisión nº 2009-000441 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoSolicitud Medida Cautelar Protecciòn Actv. Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

SOLICITUD: 2009-000441..-

SOLICITANTE: EMPRESAS AGROPECUARIAS SAN ONOFRE Y OTROS.

APODERADO JUDICIAL:

OPOSITOR:

APODERADO JUDICIAL LICEDY AGUILERA RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.345.

ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.

ABG, M.S. y D.C.P.H., inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 78.947 y 130.275 respectivamente.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AL CULTIVO DE CAÑA DE AZUCAR.

MATERIA: AGRARIA

I

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 12 de Noviembre del 2009, la Abogada LICEDY AGUILERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.143.232 y de este domicilio, actuando en este acto como Apoderada Judicial de las entidades mercantiles San Onofre, Compañía Anónima; S.A., Compañía Anónima; San Esteban, Compañía Anónima; S.L., Compañía Anónima; San Clemente, Compañía Anónima; S.S., Compañía Anónima; La Unión-Cuzcatlan, C.A.; Jerusalem, C.A., Belén, C. A.; personas jurídicas debidamente inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fechas: Dieciséis (16) de Mayo del año 2002, bajo el No.- 56, Tomo 119-A; Nueve (09) de Mayo del año 2002, bajo el No.- 34, Tomo 119-A; Seis (06) de Mayo del año 2002, bajo el No.- 21, Tomo 119-A; Dieciséis (16) de Mayo del año 2002, bajo el No.- 55, Tomo 119-A; Dieciséis (16) de Mayo del año 2002, bajo el No.- 54, Tomo 119-A; Veintisiete (27) de Septiembre del año 2001, bajo el No.- 41, Tomo 111-A; las seis (06) primeras y por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fechas Diecinueve (19) de Enero del año 2004, bajo el No.- 17, Tomo 221-A; Veintitrés (23) de Enero del año 2004, bajo el No.- 18, Tomo 221-A; Dos (02) de Febrero del año 2004, bajo el No.- 27, Tomo 221-A; las tres (03) ultimas, las cuales acompaño en copia simple, marcada (A-1, A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, A-8, A-9), exponiendo la Apoderada Judicial en su escrito de solicitud lo siguiente:

…” que mis representadas son legitimas poseedoras de nueve lotes de tierras de Cien Hectáreas (100 Has) cada uno, que forman parte de un terreno de mayor extensión denominado Finca de Los Caños, ubicadas en la Carretera Pimpinela-Payara, Sector El Guamo, Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, sobre lotes de tierras propiedad municipal, el cual posee los siguientes linderos generales: NORTE: Río Sarare, SUR: C.M.; ESTE: Sr. D.Z. y C.M. y ; OESTE: Carretera Payara-Pimpinela. Los terrenos en cuestión poseen una extensión de Cien hectáreas (100 Has) cada uno, que presentan los siguientes linderos particulares tomando en cuenta el mismo orden arriba establecido de cada empresa: NORTE: Río Sarare, SUR: A.S.A., ESTE: Guadalupe, C.A., y OESTE: Carretera Payara-Chispa-Pimpinela. NORTE: San Onofre, C.A., SUR: C.M., ESTE: San Esteban, C.A., y OESTE: Carretera Payara-Chispa-Pimpinela. NORTE: San Onofre, C.A. SUR: C.M., ESTE: San Jorge, C.A., y OESTE: S.A., C.A. NORTE: San Clemente y San Felipe, C.A., SUR: C.M., ESTE: A.S.S., C.A., y OESTE: A.S.B., C.A. NORTE: Río Sarare, SUR: A.S.L., C.A., ESTE: A.J., C.A., y OESTE: A.S.F., C.A. NORTE: A.J., C.A., SUR: C.M., ESTE: A.L.C., y OESTE: A.S.L., C. A. NORTE: Belén, C.A., SUR: A.S.S., C.A., ESTE: A.S.F., C.A., y OESTE: Guadalupe, C.A. NORTE: Río Sarare, SUR: La Unión-Cuzcatlan, ESTE: San Felipe, C.A.; y OESTE: La Guadalupe, C.A. NORTE: Río Sarare, SUR: A.S.S., C.A., ESTE: A.L.C. y los Caños, y OESTE: Jerusalem, C.A. Dichos derechos y acciones le corresponden a mis representadas tal como se evidencia en Acuerdos de Contratos de Arrendamientos emitidas por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, bajo los siguientes datos: el No.- 15, en fecha 20 de Junio del año 2006, No.- 17, en fecha 04 de Julio del año 2006, No.- 08, 20 de Junio del año 2006, No.- 14, de fecha 20 de Junio del año 2006, No.- 22, de fecha 04 de Julio del año 2006, No.- 18, de fecha 04 de Julio del año 2006, No.- 10, de fecha 20 de Junio del año 2006, No.- 21, de fecha 04 de Julio del año 2006, No.- 19, de fecha 04 de Julio del año 2006 respectivamente, las cuales consigno en originales, y una vez certificados, pido me sea devueltos, marcados (C-1, C-2, C-3, C-4, C-5, C-6, C-7, C-8, C-9), lo que hacen a mis representadas legitimas poseedoras de las extensiones de terrenos antes descritas. No existe duda alguna de la legitimación e interés de mis representadas para solicitar la medida cautelar, tanto por su condición de ocupantes de los delimitados lotes de terreno que forma parte de las Fincas de Los Caños, como por el hecho de haber ejercido posesión efectiva agraria, pública, pacifica, continua, inequívoca y con efectividad agraria, de allí nace el interés procesal de las Accionantes”…

Sosteniendo igualmente la Apoderada lo siguiente:

A mediados del mes de mayo del 2009, un numeroso grupo de personas quienes dicen integrar la Asociación Cooperativa Unidos Venceremos 129, R.L. entre las que se encuentran los ciudadanos; Blondy de los Á.S.S., titular de la Cédula de Identidad No.- V- 14.393.578, E.R.L., Titular de la Cédula de Identidad No.- 12.964.191, L.E.Á.R., Titular de la Cédula de Identidad No.- 9.565.312, F.T., Titular de la Cédula de Identidad No.- 16.566.744, Y.J.R.M., Titular de la Cedula de Identidad No.- V-15.867.066, M.R., G.Y., A.C., D.T., J.R.M., V.E., J.P., entre otros, de forma ilícita y violenta irrumpieron en los terrenos hoy ocupados por mi representada, San Onofre, Compañía Anónima, llevando a cabo una invasión ilícita. Estas personas se han mantenido apostadas dentro del predio y en múltiples ocasiones han cerrado el acceso principal al grupo de fincas, impidiendo la entrada a los trabajadores que realizan las labores agronómicas pertinentes al cultivo, muchas de las cuales deben realizarse diariamente de manera estricta, ya que su omisión puede causar daños irreversibles al cultivo, a la productividad y hasta la pérdida total del cultivo. De igual manera han mantenido la amenaza constante de invadir todos los lotes que conforman el grupo de Fincas de Los Caños y de esta manera afectar la actividad agrícola desarrollada.

Más adelante en su exposición indica la solicitante:

…“Aunado a lo expuesto, de manera concertada se nos afecta igualmente, la actividad agroalimentaria emprendida en los diferentes lotes de terreno, ya que con la conducta ilegal de los identificados ciudadanos, se nos ha presentado múltiples trabas, dificultades y todo tipo de evasivas de parte de los representantes de la Alcaldía del Municipio Pase (sic) de este Estado, con respecto a la solicitud de renovación de los contratos de arrendamientos sobre las parcelas que ocupamos, cuyo arrendamientos fueron acordados por un lapso de (3) años, tal como se evidencia en los acuerdos ut supra identificados.

“Es el caso Ciudadano Juez, los identificados acuerdos de arrendamientos han debido renovarse por parte de la citada Alcaldía (Arrendadora), entre los meses de Junio y Julio del presente año. De nuestra parte cumplimos con la correspondiente Solicitud de Renovación de Contratos establecida en el Articulo 24 de la Ordenanza sobre Ejidos del Municipio Páez, tal como se evidencia de las correspondencias emitidas, en fecha 15 de Abril de 2009 y recibida en la Oficina de la Sindicatura Municipal de Páez, en fecha 29 de abril de 2009, a lo cual la Alcaldía hasta la presente fecha no ha dado repuesta, pese a que mis representadas han solicitado información en diversas oportunidades, recibiendo solo evasivas de todos los funcionarios que atienden el caso, creando de nuestra parte gran incertidumbre, ya que la actividad agrícola que se desarrolla es de gran envergadura, estratégica para la seguridad alimentaria del país y requiere de grandes inversiones, sacrificio y trabajo desde luego, es necesario que se nos brinde la mayor seguridad jurídica, y no se desobedezca el postulado constitucional, toda vez que el Estado protege de manera especial la producción agroalimentaria en su carta magna, como se señalo supra.”

Ante esta situación, continuando con los hechos narrados, lo más grave de todo y que nos coloca en un estado de total indefensión son los acontecimientos ocurridos a partir del día 04 de noviembre del corriente año, cuando se presenta una empresa contratada por la Corporación Venezolana Agrícola con el fin de iniciar un estudio de suelo en el lote perteneciente a mi representada S.A., Compañía Anónima, alegando que la alcaldía les cedió el terreno, y que tenían la orden de la Alcaldía del Municipio Páez de iniciar constricciones en dicha parcela sembrada de caña de azúcar. Ante esa amenaza de toma de las parcelas, ese mismo día en horas de la tarde se logro conversar con el Director de Catastro de la Alcaldía, Ingeniero L.A., quien dijo de manera tajante que esos trabajos se iniciaban por órdenes de la Alcaldía, y que si ellos tenían que pagar lo pagarían posteriormente

.

En este caso Ciudadano Juez, no existe ninguna notificación por parte de las autoridades Municipales, menos ningún convenio, por parte de nuestras representadas, puesto que nos enteramos de manera sorpresiva e inesperada de las labores de la alcaldía, y sobre la cual no es que no estemos de acuerdo en convenir, en ceder algunas hectáreas, lo que si no estamos de acuerdo es la manera arbitraria y contraria a la ley, como se inicio la ejecución y afectación de nuestras parcelas sembradas en su totalidad del cultivo caña de azúcar, ni siquiera un avalúo previo al cultivo que permita cuantificar la afectación y los daños causados, y como se interrumpió la producción agraria, lo que indudablemente nos causa amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, de la actividad agraria. Es por esas suficientes razones que acudo a su competente autoridad a solicitar la protección legal a la actividad agrícola que desarrollan mis representadas en las descritas parcelas de terreno

De la solicitud de la medida realizada por la actora:

Con tales bases, solicito en nombre de mis representadas San Onofre, Compañía Anónima; S.A., Compañía Anónima; San Esteban, Compañía Anónima; S.L., Compañía Anónima; San Clemente, Compañía Anónima; S.S., Compañía Anónima; La Unión-Cuzcatlan, C.A.; Jerusalem, C.A, Belén, C. A., Medida Cautelar de Protección al Cultivo de caña de azúcar que efectivamente poseen mis representadas en los descritos lotes de terreno, contra la invasión ilícita perpetrada por los integrantes de la Asociación Cooperativa Unidos Venceremos 129, R. L. entre las que se encuentran los ciudadanos; Blondy de los Á.S.S., titular de la Cédula de Identidad No.- V- 14.393.578, E.R.L., titular de la Cédula de Identidad No.- 12.964.191, L.E.Á.R., titular de la Cédula de Identidad No.- 9.565.312, F.T., Titular de la Cédula de Identidad No.- 16.566.744, Y.J.R.M., Titular de la Cedula de Identidad No.- V-15.867.066, M.R., G.Y., A.C., D.T., J.R.M., V.E., J.P., entre otros y los actos iniciados por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, tendientes a afectar el cultivo de caña de azúcar, toda vez que los hechos narrados implican la violación de los Derechos a la Preservación de la Garantía a la Seguridad Agroalimentaria de la Nación establecido en el Articulo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde luego, que con la ocupación del inmuebles se interrumpe el proceso agro productivo. También se violenta el derecho a la Protección Judicial Efectiva, establecido en el Articulo 25 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, aprobado por el Congreso de la República de Venezuela conforme consta en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.- 31.256 de fecha catorce (14) de junio de 1.977. Dicho Articulo 25 copiado textualmente dice: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”…

Posteriormente este Tribunal admite dicha solicitud el día 13 de Noviembre del 2009, fijando el Tribunal el segundo días de despacho para oír las testimoniales de los ciudadanos A.C.M., C.A. y M.M., asimismo se fijo el segundo día de despacho siguiente en horas de la tarde para el traslado del Tribunal, evacuándose dichas testimoniales, luego el tribunal se traslada a la dirección ut supra señalada en la solicitud y seguidamente la Apoderada Judicial de la solicitante mediante diligencia consigna original de informe de avaluó de la Finca S.A., tablón 21.

Por medio de sentencia interlocutoria de fecha 26 de Noviembre del 2009, el Tribunal declaro:

PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN DE TODA LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA DESARROLLADA POR LAS EMPRESAS AGRIOCOLA SAN ONOFRE, COMPAÑÍA ANÓNIMA; S.A., COMPAÑÍA ANÓNIMA; SAN ESTEBAN, COMPAÑÍA ANÓNIMA; S.L., COMPAÑÍA ANÓNIMA; SAN CLEMENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA; S.S., COMPAÑÍA ANÓNIMA; LA UNIÓN-CUZCATLAN, C.A.; JERUSALEM, C.A., BELÉN, C. A, con los siguientes linderos respectivamente: NORTE: Río Sarare, SUR: C.M.; ESTE: Sr. D.Z. y C.M. y ; OESTE: Carretera Payara-Pimpinela. Los terrenos en cuestión …

SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN SOBRE TODAS LAS PARCELAS ARRIBA IDENTIFICADAS Y BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE POR SU DESTINACIÓN SON USADOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA DESARROLLADA EN EL CULTIVO DE CAÑA DE AZÚCAR.

TERCERO: SE PROHIBE A PARTICULARES, SEAN PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, LA INTERRUPCIÓN DEL PROCESO AGROPRODUCTIVO DESARROLLADO EN LOS LOTES DE TERRENO QUE CONFORMAN LA FINCA LOS CAÑOS, UBICADA EN LA VÍA QUE CONDUCE A LOS CASERIOS PAYARA- PIMPINELA, SECTOR EL GUAMO, PARROQUIA PAYARA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.

CUARTO: SE PROHIBE A TODA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA MUNICIPAL, EN ESPECIAL A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA LA INTERRUPCIÓN DEL PROCESO AGROPRODUCTIVO DESARROLLADO EN LAS IDENTIFICADAS PARCELAS DE TERRENO QUE CONFORMAN LA FINCA LOS CAÑOS.

QUINTO: SE GARANTIZA LA PERMANENCIA A LOS SOLICITANTES DE LA PRESENTE MEDIDA, ENTIDADES MERCANTILES SAN ONOFRE, COMPAÑÍA ANÓNIMA; S.A., COMPAÑÍA ANÓNIMA; SAN ESTEBAN, COMPAÑÍA ANÓNIMA; S.L., COMPAÑÍA ANÓNIMA; SAN CLEMENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA; S.S., COMPAÑÍA ANÓNIMA; LA UNIÓN-CUZCATLAN, C.A.; JERUSALEM, C.A., BELÉN, C. A, …….

LA VIGENCIA DE LA PRESENTE MEDIDA CONSIDERA ESTE TRIBUNAL DEBE SER POR EL CICLO DEL CULTIVO DE CAÑA DE AZÚCAR MAS LA EPOCA ZAFRA, APROXIMADAMENTE (15) QUINCE MESES, a partir de la presente fecha”.

Acordándose notificar a los siguientes:

• A la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en la persona de su Alcalde E.P. y/o Sindico Procurador del Municipio Páez ciudadana D.C.P..

• A los representantes de la Asociación Cooperativa Unidos Venceremos 129 R.L, ciudadanos: Blondy de los Á.S.S., titular de la Cédula de Identidad No.- V- 14.393.578, E.R.L., Titular de la Cédula de Identidad No.- 12.964.191, L.E.Á.R., Titular de la Cédula de Identidad No.- 9.565.312, F.T., Titular de la Cédula de Identidad No.- 16.566.744, Y.J.R.M., Titular de la Cedula de Identidad No.- V-15.867.066, M.R., G.Y., A.C., D.T., J.R.M., V.E., J.P..

• A la fuerza Pública, Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Agua Blanca; Al comando 49 de Curpa de los Comandos Rurales, con sede en la Localidad de Curpa, Municipio Páez del estado Portuguesa. Al Comando de la Policía del Municipio Páez para que impidan toda actividad que afecte la INTERRUPCIÓN de la ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA DESARROLLADA EN LAS IDENTIFICADAS PARCELAS.

• A la Oficina Regional de Tierras ORT, Portuguesa de Acarigua sede Regional del Instituto Regional de Tierras, en la persona de su Director y Representante legal, sobre la medida de protección dictada por este juzgado sobre el Cultivo de Caña de Azúcar, como medio de protección a la producción agroalimentario del país.

Cumpliendo así con lo acordado por este Tribunal, y por tanto librándose los siguientes oficios el día 27 de Noviembre del 2009:

• Oficio Nº 771-2009 al Alcalde del Municipio Páez del Estado Portuguesa.

• Oficio Nº 772 al Comandante del Destacamento Nº 41, 3ra Compañía de la Guardia Nacional

• Oficio Nº 773 al Comandante de la Policía del Municipio Páez.

• Oficio Nº 774 al Comandante de los Comandos Rurales con sede en la localidad de Curpa, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

• Oficio Nº 775 al Director de la Oficina Regional de Tierras.

• Oficio Nº 782 al Representante Legal de la Oficina Regional de Tierras.

En este mismo sentido de cumplimiento con lo acordado en la decisión interlocutoria proferida por este despacho, se libraron boletas de notificación a los ciudadanos V.E., D.T., A.C., BLONDY DE LOS A.S., E.R., Y.R., L.A., J.R.M., F.T., M.R., G.Y..

En fecha 09 de Diciembre del 2009, mediante escrito la Abogada D.C.P.H., actuando en su carácter de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa y la Abogada M.S. en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Páez, así como la Abogada M.G.C., realizan oposición a la Medida decretada, exponiendo lo siguiente:

…PRIMERO: por ser exagerada la protección que se le concede a las empresas Agrícolas San Onofre C.A, S.A. C.A, San Esteban C.A, S.L. C.A, San Clemente C.A, S.S. C.A, Cuzcatlan C.A, Jerusalem C.A, Belén C.A, personas jurídicas debidamente identificadas en el expediente, aunado al hecho de que la empresa Cuzcatlan C.A, no tiene suscrito contrato de arrendamiento con mi representada, por lo que resulta improcedente declarar una medida cautelar a favor de una empresa que si se quiere está ocupando un terreno propiedad del Municipio sin que prevea la autorización este ultimo.

Por otra parte, es notorio que para que prospere una medida cautelar es necesario se evidencie, en primer término, el fumus bonis juris( sic), es decir, la apariencia del buen derecho que debe derivar de la narrativa libelar y de las pruebas aportadas, las cuales deben ser apreciadas por el tribunal no mediante un juicio de certeza sino de probabilidad, en segundo lugar, el periculum in mora que procede en la forma antes señalada, en tercer término, el periculum in damni, que consiste en que el daño sea irreparable o de difícil reparación por la definitiva, y finalmente, la ponderación de los interese particulares y los colectivos, porque de privar estos últimos, no podrá decretarse ninguna medida cautelar a favor de un particular.

En tal sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 00416, dictada en el expediente Nº 2003-0782, en fecha 04 de Mayo de 2004, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, estableció lo siguiente:

Las medidas cautelares en general, se caracterizan porque tienden a prevenir algún riesgo o daño que una determinada situación puede causar. Para que las medidas cautelares sean decretadas por el órgano jurisdiccional debe verificarse, en forma concurrente, que la medida sea necesaria porque resulte presumible que la pretensión principal sea favorable ( fumus boni iuris); y que, además, tenga por finalidad evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para impedir que el fallo quede ilusorio ( periculum in mora).

En orden de lo anterior, debe el juez velar porque su decisión se fundamente no solo en un simple alegato de perjuicio, sino en argumentar y acreditar hechos concretos, de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para la solicitante, cuestión que no guarda relación con lo decidido por este Tribunal puesto que tal y como se evidencia de la Inspección Judicial promovida por los solicitantes, solo se constato un presunto daño causado a una de las parcelas tal y como lo establece el juez para decidir, determinando textualmente lo siguiente:

… Se demuestra la Unidad de Producción del Cultivo de caña el estado de cosecha en el que se encuentra, el grupo de personas ocupando parte de la entrada de la finca. Asi como los daños causados a una de las parcelas y los destrozos a la siembra del cultivo de caña de azúcar. Así se establece.

Por tanto resulta extralimitado acordar una cautela sobre todos los demás lotes de terreno identificados en virtud de que no se satisfacen los requisitos necesarios para que sea decretada la misma.

Del mismo modo, se impugnan los alegatos expuestos por los testigos aportados por la demandante y evacuados por este tribunal por cuanto se violento el principio del control de la prueba así como el derecho a la defensa, establecido en el artículo 49 de la carta magna.

En otro orden de ideas, nos oponemos al tiempo por la cual fue acordada dicha medida cautelar en virtud de que UD. Ciudadano Juez al referirse al periculum in mora argumentando textualmente que se llevo a cabo una inspección judicial el 17 de noviembre del 2009 en la A.L.C. y estableció que se pudo constatar que tales parcelas están completamente en plena producción, con el rubro de caña de azúcar, que las parcelas se encuentran en plena producción y que están en etapa final es decir ya aptas para la zafra 2009-2010, por lo que si ya se encontraban en su etapa final es decir, ya aptas para la zafra 2009-2010 por tanto mal podría otorgárseles el lapso concedido dado al que periodo de zafra no supera el termino de seis meses.

Asimismo, negamos rotundamente que personas adscritas a la Alcaldía del Municipio Páez, hayan ocasionado destrozos o daños a la producción de la A.S.O. y a las demás Agrícolas mencionadas ut supra. Siendo necesario subrayar el hecho de que este tribunal solamente valoro las pruebas aportadas por la solicitante menoscabando el derecho a la defensa de mi representada; es por demás demasiado, aunado al hecho cierto de que mi representada; necesita los lotes de terreno en virtud de que para esa zona existe un proyecto nacional decretado Presidencialmente; el cual tiene como fin la materialización de un matadero industrial de aves, denominado C.V.A Avícola, que se consolido a través de la celebración del convenio suscrito entre la Republica Bolivariana de Venezuela y la Republica de Cuba, en fecha 14 de diciembre del 2004; dicho acuerdo tiene como propósito la constitución de empresas mixtas las cuales tienen como principal objetivo asegurar la soberanía agroalimentaria, teniendo como meta alcanzar 120 millones anuales de huevos para el consumo y 5 mil toneladas, de carne, además de potenciar el desarrollo genético y avicultura, aunado al hecho de que genera fuentes de empleos directos e indirectos para los ciudadanos de nuestro municipio. Por tanto, atendiendo a la colaboración de los poderes el Municipio cederá a la mencionada Avícola parte del terreno objeto de la causa específicamente el explotado por la A.S.A., dado que resulta apto para el desarrollo de dicha actividad.

Por otra parte Ciudadano Juez, está legalmente prohibido dictar medidas sobre los bienes propiedad del Municipio en tal sentido establece el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal que “ los bienes, rentas, derechos o acciones pertinentes al Municipio, o a una entidad municipal, no estarán sujetos a medidas preventivas; tampoco estarán sometidos a medidas ejecutivas, salvo en los casos previstos en esta Ley…” y sobre tales aspectos debe señalarse que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión de fecha 17 de Junio de 2005, expediente Nº AA20-C-2004-000630, refirió lo siguiente:

…“Las anteriores normas citadas establecen expresamente que los bienes que sean propiedad de la Republica o formen parte del patrimonio de la Republica no están sujetos a medidas cautelares, ejecuciones interdíctales y son inalienables. Asimismo, disponen que el Municipio goza de los mismos privilegios y prerrogativas que la Ley otorga al Fisco Nacional…”

Por otra parte, sobre los bienes propiedad del Municipio, el autor A.R.B.C. explica lo siguiente: …“ Los Municipios, por supuesto, pueden ser titulares de bienes… son bienes municipales los bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones que por cualquier titulo ingresen al Patrimonio Municipal o haya adquirido o adquiera el Municipio o se hayan destinado o se destinen a algún establecimiento Publico Municipal.

Así las cosas, un bien determinado no puede afectarse legítimamente a un uso público, en otras palabras, un bien no puede adquirir la categoría de bien de dominio público de uso público, si dicho bien no se encuentra en poder del ente público( la Municipalidad)…

; y siendo que el terreno donde está sembrada la caña es propiedad del Municipio Páez del Estado Portuguesa; tal como consta del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Acarigua, actualmente Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del estado Portuguesa de fecha 14 de Febrero de 1930 anotado bajo el Nro 7 folios 8 al 11 frente y vuelto, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1930 es porque respetuosamente solicitamos a usted, se suspenda la medida acordada por este Tribunal, por ser contraria a la Ley y por violentar privilegios y prerrogativas de los cuales goza mi representada y si bien es cierto dicha medida recae sobre la producción, no es menos cierto que la caña está sembrada en terrenos propiedad de mi representada.

Por último, la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, en ningún momento violento la producción, ni atento, ni atentaría con la Seguridad y Soberanía Alimentaria del país, puesto que garantizarla es uno de los principios fundamentales del Municipio, por tal razón negamos y rechazamos lo alegado por los solicitantes.

En fecha 08 de Enero del 2010, la Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Páez, presenta escrito de pruebas.

En fecha 12 de Enero del 2010, la Apoderada Judicial de la parte solicitante, mediante diligencia alega la extemporaneidad de la oposición a la Medida, al igual que el escrito de pruebas promovido por la Representante de la Alcaldía y presento escrito en el cual solicita sea ratificada la declaración de los testigos, declare la extemporaneidad de la oposición y ratifique la Medida cautelar de protección al cultivo acordada a favor de mis representadas. En esta misma fecha el Tribunal mediante auto, admite la prueba de Inspección Judicial, promovida por la Apoderada Judicial de la parte oponente, de igual manera, se admitió la ratificación de testigos de los ciudadanos: A.C., C.A. y M.M., solicitado por la Apoderada Judicial de la parte Solicitante.

En fecha 13 de Enero del 2010, la Apoderada Judicial de la parte oponente, mediante diligencia, señalando que el Tribunal no debió admitir dicha prueba de ratificación de testigos, en vista de que la promovente no indico cuales testigos ratificaría. En esta misma fecha se evacuaron los las testimoniales de los ciudadanos: A.C., C.A. y M.M.. Asimismo se practico la Inspección Judicial solicitada por la oponente.

En fecha 15 de Enero del 2010 (f-497, 3era pieza), mediante diligencia la Abogada M.S., con el carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía, consigna acta.

II

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO

Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la medida cautelar decretada, bajo la previsión del Artículo 257, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que señala:

Artículo 257. Dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres (3) días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho (8) días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.

En los casos a que se refiere el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil no habrá oposición, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589 del mismo Código.

De allí pues, que este juzgador para pronunciarse sobre el presente asunto, considera necesario antes reexaminar los fundamentos fácticos contenidos en la decisión, se hace necesario previamente pronunciarnos sobre el alegato de extemporaneidad de la oposición explanado por la parte solicitante de la cautelar.

Al efecto se observa de las actas, la decisión interlocutoria que decreta la medida fue proferida en fecha 26/11/2009, Ordenándose notificar a las personas señaladas como agraviantes, de ellas se efectuaron las de la representación legal de la Alcaldía del Municipio Páez, donde se libra oficio N° 771-2009, y el ciudadano Alguacil de este Despacho en fecha 08-12-2009, deja constancia que en fecha 30-11-2009 entregó el respectivo Oficio a la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, dejando constancia en el libro de Oficios llevado por el mismo; Formulando oposición a la medida en cuestión en fecha 09-12-2009 (f-444 de la 3ra Pieza)

Ahora bien, si tomamos en consideración lo dispuesto en la citada n.m., vale señalar el artículo 257, el cual establece la temporalidad para atacar la medida, al disponer:

Dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres (3) días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho (8) días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.

En este caso tenemos, la parte opositora Alcaldía del Municipio Páez, formuló oposición a la cautelar, un día después de la consignación del ciudadano Alguacil, donde el mismo declara haber entregado el Oficio N° 771-2009 en fecha 30-11-2009, notificación que fue cumplida en la referida fecha, y la cual consta al folio 441 de la presente fecha, así como en el libro de registro de oficios del Alguacil de este Tribunal, considerándola el Tribunal que la oposición fue hecha dentro del lapso previsto en la citada norma, por lo tanto la misma es tempestiva y no procede la solicitud de extemporaneidad de la oposición alegada por la parte solicitante. Aún cuando los otras personas ordenadas notificar no se había logrado su notificaciones. Así se establece.

De tal manera, corre con la misma suerte el escrito de pruebas, en el sentido de que sí la oposición fue hecha tempestivamente, el escrito también es tempestivo. Así se establece.

Resuelto el punto anterior, Para este juzgador pronunciarse sobre el presente asunto, considera necesario reexaminar los fundamentos fácticos contenido en lo explanado y las pruebas acopiadas, al exponer el solicitante lo siguiente:

……” que mis representadas son legitimas poseedoras de nueve lotes de tierras de Cien Hectáreas (100 Has) cada uno, que forman parte de un terreno de mayor extensión denominado Finca de Los Caños, ubicadas en la Carretera Pimpinela-Payara, Sector El Guamo, Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, sobre lotes de tierras propiedad municipal, el cual posee los siguientes linderos generales: “………………”. lo que hacen a mis representadas sean legitimas poseedoras de las extensiones de terrenos antes descritas. No existe duda alguna de la legitimación e interés de mis representadas para solicitar la medida cautelar, tanto por su condición de ocupantes de los delimitados lotes de terreno que forma parte de las Fincas de Los Caños, como por el hecho de haber ejercido posesión efectiva agraria, pública, pacifica, continua, inequívoca y con efectividad agraria, de allí nace el interés procesal de las Accionantes”…

Asimismo, denuncia:

Aunado a lo expuesto, de manera concertada se nos afecta igualmente, la actividad agroalimentaria emprendida en los diferentes lotes de terreno, ya que con la conducta ilegal de los identificados ciudadanos, se nos ha presentado múltiples trabas, dificultades y todo tipo de evasivas de parte de los representantes de la Alcaldía del Municipio Pase (sic) de este Estado, con respecto a la solicitud de renovación de los contratos de arrendamientos sobre las parcelas que ocupamos, cuyo arrendamientos fueron acordados por un lapso de (3) años, tal como se evidencia en los acuerdos ut supra identificados.

“Es el caso Ciudadano Juez, los identificados acuerdos de arrendamientos han debido renovarse por parte de la citada Alcaldía (Arrendadora), entre los meses de Junio y Julio del presente año. De nuestra parte cumplimos con la correspondiente Solicitud de Renovación de Contratos establecida en el Articulo 24 de la Ordenanza sobre Ejidos del Municipio Páez, tal como se evidencia de las correspondencias emitidas, en fecha 15 de Abril de 2009 y recibida en la Oficina de la Sindicatura Municipal de Páez, en fecha 29 de abril de 2009, a lo cual la Alcaldía hasta la presente fecha no ha dado repuesta, pese a que mis representadas han solicitado información en diversas oportunidades, recibiendo solo evasivas de todos los funcionarios que atienden el caso, creando de nuestra parte gran incertidumbre, ya que la actividad agrícola que se desarrolla es de gran envergadura, estratégica para la seguridad alimentaria del país y requiere de grandes inversiones, sacrificio y trabajo desde luego, es necesario que se nos brinde la mayor seguridad jurídica, y no se desobedezca el postulado constitucional, toda vez que el Estado protege de manera especial la producción agroalimentaria en su carta magna, como se señalo supra.”

Ante esta situación, continuando con los hechos narrados, lo más grave de todo y que nos coloca en un estado de total indefensión son los acontecimientos ocurridos a partir del día 04 de noviembre del corriente año, cuando se presenta una empresa contratada por la Corporación Venezolana Agrícola con el fin de iniciar un estudio de suelo en el lote perteneciente a mi representada S.A., Compañía Anónima, alegando que la alcaldía les cedió el terreno, y que tenían la orden de la Alcaldía del Municipio Páez de iniciar constricciones en dicha parcela sembrada de caña de azúcar. Ante esa amenaza de toma de las parcelas, ese mismo día en horas de la tarde se logro conversar con el Director de Catastro de la Alcaldía, Ingeniero L.A., quien dijo de manera tajante que esos trabajos se iniciaban por órdenes de la Alcaldía, y que si ellos tenían que pagar lo pagarían posteriormente

.

En este caso Ciudadano Juez, no existe ninguna notificación por parte de las autoridades Municipales, menos ningún convenio, por parte de nuestras representadas, puesto que nos enteramos de manera sorpresiva e inesperada de las labores de la alcaldía, y sobre la cual no es que no estemos de acuerdo en convenir, en ceder algunas hectáreas, lo que si no estamos de acuerdo es la manera arbitraria y contraria a la ley, como se inicio la ejecución y afectación de nuestras parcelas sembradas en su totalidad del cultivo caña de azúcar, ni siquiera un avalúo previo al cultivo que permita cuantificar la afectación y los daños causados, y como se interrumpió la producción agraria, lo que indudablemente nos causa amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, de la actividad agraria. Es por esas suficientes razones que acudo a su competente autoridad a solicitar la protección legal a la actividad agrícola que desarrollan mis representadas en las descritas parcelas de terreno

Y solicitando como medida cautelar de protección al Cultivo de Caña de Azucar, lo siguiente:

Con tales bases, solicito en nombre de mis representadas San Onofre, Compañía Anónima; S.A., Compañía Anónima; San Esteban, Compañía Anónima; S.L., Compañía Anónima; San Clemente, Compañía Anónima; S.S., Compañía Anónima; La Unión-Cuzcatlan, C.A.; Jerusalem, C.A, Belén, C. A., Medida Cautelar de Protección al Cultivo de caña de azúcar que efectivamente poseen mis representadas en los descritos lotes de terreno, contra la invasión ilícita perpetrada por los integrantes de la Asociación Cooperativa Unidos Venceremos 129, R. L. entre las que se encuentran los ciudadanos; Blondy de los Á.S.S., titular de la Cédula de Identidad No.- V- 14.393.578, E.R.L., titular de la Cédula de Identidad No.- 12.964.191, L.E.Á.R., titular de la Cédula de Identidad No.- 9.565.312, F.T., Titular de la Cédula de Identidad No.- 16.566.744, Y.J.R.M., Titular de la Cedula de Identidad No.- V-15.867.066, M.R., G.Y., A.C., D.T., J.R.M., V.E., J.P., entre otros y los actos iniciados por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, tendientes a afectar el cultivo de caña de azúcar, toda vez que los hechos narrados implican la violación de los Derechos a la Preservación de la Garantía a la Seguridad Agroalimentaria de la Nación establecido en el Articulo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde luego, que con la ocupación del inmuebles se interrumpe el proceso agro productivo….”

El Tribunal pasa a considerar previamente el material probatorio acopiado a la presente causa, bajo los siguientes criterios:

SOLICITANTE:

• Copia Simple de la participación, nota y acta constitutiva de la Entidad Mercantil San Onofre C.A, el cual está inscrito en el Registro Mercantil Segundo bajo el Tomo 119-A, de tenor cincuenta y seis (56), de fecha 16 de Mayo del 2002.

• Copia Simple de la participación, nota y acta constitutiva de la Entidad Mercantil S.A. C.A, el cual está inscrito en el Registro Mercantil Segundo bajo el Tomo 119-A, de tenor Treinta y cuatro (34), de fecha 19 de Mayo del 2002.

• Copia Simple de la participación, nota y acta constitutiva de la Entidad Mercantil San Esteban C.A, el cual está inscrito en el Registro Mercantil Segundo bajo el Tomo 119-A, de tenor Veintiuno (21), de fecha 06 de Mayo del 2002.

• Copia Simple de la participación, nota y acta constitutiva de la Entidad Mercantil S.L. C.A, el cual está inscrito en el Registro Mercantil Segundo bajo el Tomo 119-A, de tenor Cincuenta y cinco (55), de fecha 16 de Mayo del 2002.

• Copia Simple de la participación, nota y acta constitutiva de la Entidad Mercantil San Clemente C.A, el cual está inscrito en el Registro Mercantil Segundo bajo el Tomo 119-A, de tenor Cincuenta y cuatro (54), de fecha 16 de Mayo del 2002.

• Copia Simple de la participación, nota y acta constitutiva de la Entidad Mercantil S.S. C.A, el cual está inscrito en el Registro Mercantil Segundo bajo el Tomo 111-A, de tenor Cuarenta y Uno (41), de fecha 27 de Septiembre del 2001.

• Copia Simple de la participación, nota y acta constitutiva de la Entidad Mercantil Cuzcatlan C.A, el cual está inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción bajo el Nº 18, Tomo 221-A, de fecha 19 de Enero del 2004.

• Copia Simple de la participación, nota y acta constitutiva de la Entidad Mercantil Jerusalem C.A, el cual está inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción bajo el Nº 18, Tomo 221-A, de fecha 23 de Enero del 2004.

• Copia Simple de la participación, nota y acta constitutiva de la Entidad Mercantil Belén C.A, el cual está inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción bajo el Nº 27, Tomo 221-A, de fecha 02 de Febrero del 2004.

• Copia Simple de Oficio N° D.A. 410-2006, de fecha 27 de Junio del 2006, enviado a la Directora de Hacienda Municipal, con el propósito de comunicarle que el C.M. acordó conceder arrendamiento a la Sociedad Mercantil San Onofre C.A, por un canon mensual de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 6.250.000,00), que deben ser cancelados por anualidades adelantadas y que dicho arrendamiento fue acordado por tres años, debidamente suscrito por la ciudadana Alcaldesa Z.L.A..

• Copia Simple de Oficio N° D.A. 422-2006, de fecha 06 de Julio del 2006, enviado a la Directora de Hacienda Municipal, con el propósito de comunicarle que el C.M. acordó conceder arrendamiento a la Sociedad Mercantil S.A. C.A, por un canon mensual de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 6.250.000,00), que deben ser cancelados por anualidades adelantadas y que dicho arrendamiento fue acordado por tres años, debidamente suscrito por la ciudadana Alcaldesa Z.L.A..

• Copia Simple de Oficio dirigido a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, Oficina de la Sindicatura Municipal, en atención a la ciudadana D.P., por parte de la Entidad Mercantil S.A.. C.A, A TRAVES DE LA CUAL SOLICITAN LA RENOVACION DE Contrato de arrendamiento a favor de S.A., el cual les fuera otorgado en fecha 04 de Julio del 2006, con la nota de recibo de la Sindicatura Municipal.

• Copia Simple de Oficio N° D.A. 422-2006, de fecha 27 de Junio del 2006, enviado a la Directora de Hacienda Municipal, con el propósito de comunicarle que el C.M. acordó conceder arrendamiento a la Sociedad Mercantil S.E. C.A, por un canon mensual de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 6.250.000,00), que deben ser cancelados por anualidades adelantadas y que dicho arrendamiento fue acordado por tres años, debidamente suscrito por la ciudadana Alcaldesa Z.L.A..

• Copia Simple de Oficio dirigido a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, Oficina de la Sindicatura Municipal, en atención a la ciudadana D.P., por parte de la Entidad Mercantil S.E.. C.A, de fecha 15 de Abril del 2009, a través de la cual solicitan la renovación de Contrato de arrendamiento a favor de S.A., el cual les fuera otorgado en fecha 20 de Junio del 2006, con la nota de recibo de la Sindicatura Municipal.

• Copia Simple de Oficio N° D.A. 409-2006, de fecha 27 de Junio del 2006, enviado a la Directora de Hacienda Municipal, con el propósito de comunicarle que el C.M. acordó conceder arrendamiento a la Sociedad Mercantil A.S.L. C.A, por un canon mensual de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 6.250.000,00), que deben ser cancelados por anualidades adelantadas y que dicho arrendamiento fue acordado por tres años, debidamente suscrito por la ciudadana Alcaldesa Z.L.A..

• Copia Simple de Oficio Nº D.A. 419-2006, de fecha 06 de Julio del 2006, enviado a la Directora de Hacienda Municipal, con el propósito de comunicarle que el C.M. acordó conceder arrendamiento a la Sociedad Mercantil San Clemente C.A, por un canon mensual de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 6.250.000,00), que deben ser cancelados por anualidades adelantadas y que dicho arrendamiento fue acordado por tres años, debidamente suscrito por la ciudadana Alcaldesa Z.L.A..

• Copia Simple de Oficio Nº D.A. 423-2006, de fecha 06 de Julio del 2006, enviado a la Directora de Hacienda Municipal, con el propósito de comunicarle que el C.M. acordó conceder arrendamiento a la Sociedad Mercantil A.S.S. C.A, por un canon mensual de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 6.250.000,00), que deben ser cancelados por anualidades adelantadas y que dicho arrendamiento fue acordado por tres años, debidamente suscrito por la ciudadana Alcaldesa Z.L.A..

• Copia Simple de Oficio Nº D.A. 405-2006, de fecha 27 de Junio del 2006, enviado a la Directora de Hacienda Municipal, con el propósito de comunicarle que el C.M. acordó conceder arrendamiento a la Sociedad Mercantil A.L.U. C.A, por un canon mensual de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 6.250.000,00), que deben ser cancelados por anualidades adelantadas y que dicho arrendamiento fue acordado por tres años, debidamente suscrito por la ciudadana Alcaldesa Z.L.A..

• Copia Simple de Oficio Nº D.A. 425-2006, de fecha 06 de Julio del 2006, enviado a la Directora de Hacienda Municipal, con el propósito de comunicarle que el C.M. acordó conceder arrendamiento a la Sociedad Mercantil Jerusalem C.A, por un canon mensual de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 6.250.000,00), que deben ser cancelados por anualidades adelantadas y que dicho arrendamiento fue acordado por tres años, debidamente suscrito por la ciudadana Alcaldesa Z.L.A..

• Copia Simple de Oficio Nº D.A. 424-2006, de fecha 06 de Julio del 2006, enviado a la Directora de Hacienda Municipal, con el propósito de comunicarle que el C.M. acordó conceder arrendamiento a la Sociedad Mercantil BELEN C.A, por un canon mensual de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 6.250.000,00), que deben ser cancelados por anualidades adelantadas y que dicho arrendamiento fue acordado por tres años, debidamente suscrito por la ciudadana Alcaldesa Z.L.A.. El tribunal les confiere valor probatorio a las anteriores instrumentales, puesto que se trata de copias simples de instrumentos públicos y administrativos, de conformidad a Lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Al inicio de las Pruebas

Pruebas valoradas en la oportunidad de decretar la medida.

• El ciudadano A.C.M., quién fue interrogado por la promovente respondió de la siguiente forma:

PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si usted sabe donde están ubicadas las fincas de los Caños (SAN ONOFRE, S.A., SAN ESTEBAN, S.L., SAN CLEMENTE, S.S., LA UNIÓN- CUZCATLAN, JERUSALÉN y BELEN C.A) RESPUESTA: estas fincas se encuentran ubicadas en el sector el guamo por la vía que conduce hacia pimpinela. SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo si tiene conocimiento de que aproximadamente a mediados del mes de mayo del año en curso un grupo de personas irrumpieron violentamente en la finca de los Caños ( SAN ONOFRE, S.A., SAN ESTEBAN, S.L., SAN CLEMENTE, S.S., LA UNIÓN- CUZCATLAN, JERUSALÉN y BELEN C.A), apostándose dentro del mencionado predio: RESPUESTA: Si se y me consta que desde hace varios meses un grupo de personas, entre hombres, mujeres e incluso niños sin ningún permiso de nadie se metieron a la finca TERCERA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que este grupo de personas hasta la presente fecha continúan en el lote de terreno mencionado ( LOS CAÑOS). RESPUESTA: Si, hasta la fecha actual ellos aún permanecen allí, todos los días cuando voy a trabajar ellos están por la finca a la entrada al margen derecho de la carretera negra que conduce a pimpinela. CUARTA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que estas personas se identifican como miembros de la Asociación Cooperativa Unidos Venceremos 129 R.L. RESPUESTA: Si, ellos dicen ser miembros de esa cooperativa, incluso ponen pancartas con el nombre de la cooperativa, pero no estoy al tanto de saber si lo que ellos sostienen sea cierto o falso. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de que estas personas (invasores) son habitantes de los caseríos aledaños a los predios. RESPUESTA: no, estas personas no viven en los caseríos que quedan cerca de los predios, ellos son de otros sectores lejanos incluso de otros municipios. SEXTA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que la primera semana del mes de noviembre del presente año se presentaron una personas quienes se identificaron como representantes de la Alcaldía del Municipio Páez, para hacer un estudio de suelo, específicamente en la parcela S.A., la cual se encuentra ubicada dentro del lote de fincas arriba mencionadas, diciendo estar autorizado por la Alcaldía de Páez para realizar esa obra. RESPUESTA: si, esto es totalmente cierto, que se presentaron esas personas a tomar muestras de suelo. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que los representantes de la Alcaldía, para tomar las muestras de suelo destruyeron un área significativa del cultivo de caña de azúcar en el tablón perteneciente a la finca S.A.. RESPUESTA: si, esto es cierto, de hecho pudimos observar cuando con una camioneta derribaron unos hilos de caña, dejando el cultivo totalmente destruido. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que este grupo de fincas está totalmente productiva del rubro caña de Azúcar. RESPUESTA: Si, estas fincas están totalmente productivas, sembradas de caña en su totalidad. NOVENA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta en que etapa se encuentra actualmente el cultivo de caña de azúcar. RESPUESTA: la mayoría de los lotes tablones, se encuentran en etapa de maduración, existen otros que son plantillas que están etapa de crecimiento y en espera de corte. DÉCIMA PREGUNTA Que diga el testigo razón fundada de sus dichos. RESPUESTA: se todo lo dicho pues yo soy trabajador en esa zona y todos los días cruzo por las fincas para llegar a mi lugar de trabajo y camino desde aproximadamente del año dos mil dos hasta la presente fecha por esos lugares. Cesaron las preguntas

• Ciudadano: AGUILLON C.L. ( f 489 y 490)

PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo si usted sabe donde están ubicadas las fincas de los Caños (SAN ONOFRE, S.A., SAN ESTEBAN, S.L., SAN CLEMENTE, S.S., LA UNIÓN- CUZCATLAN, JERUSALÉN y BELEN C.A) RESPUESTA: estas fincas se encuentran ubicadas en el sector el guamo, Parroquia Payara del Municipio Páez. SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo si tiene conocimiento de que aproximadamente a mediados del mes de mayo del año en curso un grupo de personas irrumpieron violentamente en la finca de los Caños( SAN ONOFRE, S.A., SAN ESTEBAN, S.L., SAN CLEMENTE, S.S., LA UNIÓN- CUZCATLAN, JERUSALÉN y BELEN C.A), apostándose dentro del mencionado predio: RESPUESTA: Si se y me consta que desde hace varios meses un grupo de personas, sin ningún permiso se metieron a la finca TERCERA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que este grupo de personas hasta la presente fecha continúan en el lote de terreno mencionado ( LOS CAÑOS). RESPUESTA: Si, hasta estos momentos ellos aún permanecen allí, cuando me dirijo al trabajo los veos diariamente. CUARTA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que estas personas se identifican como miembros de la Asociación Cooperativa Unidos Venceremos 129 R.L. RESPUESTA: Si, ellos dicen ser miembros de esa cooperativa, lo sé pues ellos lo manifiestan de manera verbal pero no estoy al tanto de saber si lo que ellos sostienen sea cierto o falso. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de que estas personas (invasores) son habitantes de los caseríos aledaños a los predios. RESPUESTA: no, estas personas no viven en los caseríos que quedan cerca de los predios, ellos son de otros sectores como por ejemplo de Centro L Las majaguas, Pimpinela, centro I Tocuyano, el algarrobito. SEXTA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que la primera semana del mes de noviembre del presente año se presentaron una personas quienes se identificaron como representantes de la Alcaldía del Municipio Páez, para hacer un estudio de suelo, específicamente en la parcela S.A., la cual se encuentra ubicada dentro del lote de fincas arriba mencionadas, diciendo estar autorizado por la Alcaldía de Páez para realizar esa obra. RESPUESTA: si, esto es totalmente cierto, que se presentaron esas personas a tomar muestras de suelo, y creo que lo está ejecutando la Empresa Microm, pero con autorización de la alcaldía. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que los representantes de la Alcaldía, para tomar las muestras de suelo destruyeron un área significativa del cultivo de caña de azúcar en el tablón perteneciente a la finca S.A.. RESPUESTA: si, esto es cierto, de hecho pudimos observar cuando con una camioneta derribaron unos hilos de caña, dejando el cultivo totalmente destruido. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que este grupo de fincas está totalmente productiva del rubro caña de Azúcar. RESPUESTA: Si, estas fincas están totalmente productivas, sembradas de caña en su totalidad, es mas yo trabajo en ellas desde hace seis años y tengo a mi cargo tres fincas de ellas, como lo son San Juan, Los Cisnes y San Clemente. NOVENA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta en que etapa se encuentra actualmente el cultivo de caña de azúcar. RESPUESTA: Su gran mayoría se encuentra en etapa de maduración y cosecha. DÉCIMA PREGUNTA Que diga el testigo razón fundada de sus dichos. RESPUESTA: es todo lo dicho pues laboro en la finca desde hace aproximadamente seis años, por lo que estoy en un eterno contacto con los cultivos y lotes de terrenos. Cesaron las preguntas

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• Ciudadano: M.C.M.J. (f 491 y 492).

PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo si usted sabe donde están ubicadas las fincas de los Caños (SAN ONOFRE, S.A., SAN ESTEBAN, S.L., SAN CLEMENTE, S.S., LA UNIÓN- CUZCATLAN, JERUSALÉN y BELEN C.A) RESPUESTA: estas fincas se encuentran ubicadas en la carretera Payara vía Pimpinela, sector el guamo. SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo si tiene conocimiento de que aproximadamente a mediados del mes de mayo del año en curso un grupo de personas irrumpieron violentamente en la finca de los Caños( SAN ONOFRE, S.A., SAN ESTEBAN, S.L., SAN CLEMENTE, S.S., LA UNIÓN- CUZCATLAN, JERUSALÉN y BELEN C.A), apostándose dentro del mencionado predio: RESPUESTA: Si se y me consta que desde hace varios meses un grupo de personas, sin ningún permiso se metieron a la finca. TERCERA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que este grupo de personas hasta la presente fecha continúan en el lote de terreno mencionado (LOS CAÑOS). RESPUESTA: Si, hasta estos momentos ellos aún permanecen allí. CUARTA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que estas personas se identifican como miembros de la Asociación Cooperativa Unidos Venceremos 129 R.L. RESPUESTA: Si, ellos dicen ser miembros de esa cooperativa, lo sé pues ellos lo manifiestan de manera verbal y colocan pancartas que señalan a la mencionada Cooperativa. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de que estas personas (invasores) son habitantes de los caseríos aledaños a los predios. RESPUESTA: no, estas personas no viven en los caseríos que quedan cerca de los predios, ellos son de otros sectores como por ejemplo de Centro L Las majaguas, Pimpinela, el algarrobito. SEXTA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que la primera semana del mes de noviembre del presente año se presentaron una personas quienes se identificaron como representantes de la Alcaldía del Municipio Páez, para hacer un estudio de suelo, específicamente en la parcela S.A., la cual se encuentra ubicada dentro del lote de fincas arriba mencionadas, diciendo estar autorizado por la Alcaldía de Páez para realizar esa obra. RESPUESTA: si, esto es totalmente cierto, que se presentaron esas personas a tomar muestras de suelo, y me consta porque yo fui una de las personas con quien ellos manifestaron que venían a realizar dicho estudio, así como también me manifestaron que estaban autorizados por la alcaldía del municipio Páez. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que los representantes de la Alcaldía, para tomar las muestras de suelo destruyeron un área significativa del cultivo de caña de azúcar en el tablón perteneciente a la finca S.A.. RESPUESTA: si, esto es cierto, de hecho pude observar cuando con una camioneta derribaron unos hilos de caña, dejando el cultivo totalmente destruido, haciendo varias brechas. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que este grupo de fincas están totalmente productiva del rubro caña de Azúcar. RESPUESTA: Si, estas fincas están totalmente productivas, sembradas de caña en su totalidad. NOVENA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta en que etapa se encuentra actualmente el cultivo de caña de azúcar. RESPUESTA: Su gran mayoría se encuentra en etapa de cosecha, ya se terminaron todas las labores agrícolas que son necesarias para la producción de este cultivo. DÉCIMA PREGUNTA Que diga el testigo razón fundada de sus dichos. RESPUESTA: Se todo lo dicho, pues tengo aproximadamente ocho años trabajando en estas fincas, como encargado de la finca y por consiguiente estoy al tanto de todo lo que allí sucede con respecto al cultivo.. Cesaron las preguntas. A todos estos testigos el Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le confiere valor probatorio de haber dicho la verdad sobre los hechos testificados.

• Inspección Judicial, realizada por este Tribunal el día 17 de Noviembre del 2009, en el Sector denominado Finca Los Caños, ubicadas en la Carretera Pimpinela- Payara, Sector el Guamo, Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, el cual posee los siguientes linderos generales: Norte: Río Sarare; Sur: C.M.; Este: Sr. D.Z. y C.M. y Oeste: Carretera Payara- Pimpinela. Señalándose en la misma que los terrenos en cuestión poseen una extensión de cien hectáreas cada uno, que presentan los siguientes linderos particulares tomando en cuenta el siguiente orden San Onofre C.A, S.A., C.A, San Esteban C.A, S.L. C.A, San Clemente C.A, S.S. C.A, La Unión- Cuzcatlan C.A, Jerusalem C.A, Belén C.A, Linderos Particulares: Norte: Río Sarare, Sur: A.S.A., Este: Guadalupe C.A, y Oeste: carretera Payara- Chispa- Pimpinela. Norte: San Onofre C.A, Sur: C.M., Este: San Jorge C.A y Oeste: S.A. C.A, Norte: San Clemente y San Felipe C.A, Sur: C.M., Este: A.S.S. C.A y Oeste: A.S.B. C.A, Norte: Río Sarare, Sur: A.S.L. C.A, Este: A.J., C.A y Oeste: A.S.F. C.A, Norte: A.J. C.A, Sur: C.M., Este: Agrícolas Los Caños y Oeste: A.S.L. C.A, Norte: Belén C.A, Sur: A.S.S. C.A, Este: A.S.F. C.A y Oeste: Guadalupe C.A, Norte: Río Sarare, Sur: A.S.S. C.A, Este: A.L.C. y los Caños y Oeste: Jerusalem C.A., Dejando constancia el Tribunal que del recorrido se observó: La parcela San Onofre del lado izquierdo que conduce a la vía de Granza, al lado Derecho parcela S.A. ( parcelas de Caña de Azúcar). De igual manera se observo que en la parcela S.A. hay unas brechas de aproximadamente 6 mts de ancho por 600 mts de largo donde se observo parte del cultivo derrumbado, es decir, donde están las brechas que se mencionan ut supra apreciándose daño del mismo. En dicha Inspección manifestó el práctico que los daños del cultivo datan aproximadamente de quince días, asimismo señalando que el cultivo se encuentra en su etapa final apto para la Zafra 2009-2010. Más adelante se señala que se observa otra pica a unos cien metros de la primera aproximadamente 4 mts de ancho por 600 de largo. Observándose totalmente destruido el cultivo; señalando el práctico que el tablón afectado posee una extensión de 5.3 has. Del recorrido se paso seguidamente a la parcela San Jorge que queda ubicada al lado derecho de la vía de penetración y del lado izquierdo S.A., deteniéndose el Tribunal más adelante del mismo recorrido en el galpón donde se observo la presencia de aproximadamente 31 trabajadores, así como equipos de maquinarias, pozos, cosechadoras. El practico observo dentro de la infraestructura de la finca que existen cinco pozos profundos de setenta y ochenta litros por segundo así como también la existencia de una laguna de aproximadamente 4 has utilizadas para el sistema de riego de la finca. En cuanto a la parcela Belén se observo cultivo de caña de azúcar en toda su extensión y a su mano derecha la bordea el Río Sarare. En la parcela San Clemente ubicada a mano izquierda y a la derecha de la Vía San Juan. Destacando que todas las parcelas inspeccionadas están niveladas a lasser y sembradas del rubro Caña de Azúcar con diferentes variedades entre ellas, Cuba, Puerto Rico, Sao Paulo y también plantillas.

• Avaluó de la Finca S.A.T. 21, de Caña de Azúcar constando en dicho avalúo lo siguiente:

1.-Aspectos Legales

1.1-Identificación de la Propiedad y el Propietario

La explotación es conocida como Fundo “S.A. C.A”.

1.2.- Tradición Legal

Son tierras arrendadas al C.M.d.P..

1.3.- Linderos:

.- Norte: A.S.O.

.- Sur: Carretera Payara- Pimpinela.

.- Oeste: A.S.E.

.- Este: Carretera de Penetración.

1.4.- Tenencia

Son terrenos propiedad del C.M.d.P. (ejidos municipales)

  1. - Aspectos Físicos

    2.1.- Ubicación

    El fundo se encuentra ubicado en el sector la Chispa del Municipio Páez, Parroquia Payara del Estado Portuguesa.

    2.2.- Superficie

    La superficie de tablón a valorar es de 5,37 hectáreas y forma parte de un mayor de 100 has.

    2.3.- Climatología

    Altitud aproximada 200 mts a nivel del mar.

    Temperatura: La medida anual es de 29° C, ocurriendo valores máximos en Enero, Febrero y Marzo, y valores mínimos en Agosto.

    Vientos: Los vientos predominantes se dirigen de Sur a Este, con una velocidad máxima anual de 8, 68 kilómetros por hora.

    Balance Hídrico: La evapo transpiración promedio es de 131, 9 mm y la precipitación efectiva es de 200mm.

    Precipitación La medida anual desde el año 1979 a 1986, fue de 2.500 mm, siendo los meses de mayor precipitación, Junio, Julio, Agosto, los meses de menor precipitación fueron Enero, Febrero y Marzo.

    2.4.- Vegetación Predominante: Roble, Drago y Guácimo.

    2.5.- Hidrología

    Las aguas superficiales están representadas por el Rio Sarare y el C.M. que proporciona agua todo el año.

    Aguas Profundas: Un pozo de 100 mts que proporcionan agua para el riego del cultivo de la caña de azúcar.

    2.6.- Topografía.

    La Topografía del Fundo es plana en un 100% con pendiente al 1%

    2.7.- Agrología.

    Según su ubicación y de acuerdo a la clasificaciones de los tipos de zonas de vida, se clasifican como bosques secos, tropical de altos llanos.

    Son suelos profundos de 100 a 150 cm de profundidad, 60% son suelos clase III y 30% son suelos clase II, la textura es Francos Arcillosos, con moderada cantidad de sales y bien drenados.

  2. -Aspectos Agros económicos.

    El fundo se dedica a la explotación del cultivo de la caña de azúcar y el producto se comercializa en el Central S.E..

  3. - Aspectos Socioeconómico

    El fundo cuenta con vialidad, y mano de obra disponible para las labores agronómicas y de una mecanización.

    Se encuentra próximo a dos factores que comercializan la materia prima (Central Portuguesa y Central S.E.).

  4. - Análisis.

    El Resultado del Diagnóstico nos indica que las tierras del Fundo S.A. no presentan limitaciones de suelo y clima, y el cultivo de caña de azúcar se adapta de manera optima lográndose buenos rendimientos en el campo y en la industria.

    Valoración del cultivo con ---------------180 días de ciclo

    Rendimiento en caña---------------------92,25 Tom por hectáreas

    Azúcar por hectárea----------------------8,28 Tom

    Superficie sembrada---------------------5, 37 hectáreas a ser cosechada zafra 2009-2010.

    Precio de Melaza------------------------7, 48 Bs. F

    Precio de Azúcar-----------------------8,62 Bs. F

    Valor del Cultivo de Caña de Azúcar.

    Ultima Corte 23/ 04/ 2008 Zafra 2008-2009

    Ciclo 360 días

    Corte 23/04/2010.-

    Se estima un rendimiento en caña de 400 Tom y un rendimiento en azúcar de 8 Tom.

    Valor actual 27.584 BsF

    Valor Final Cultivo 46.176 Bs. F

    El cultivo a la fecha de ser valorado 23/11/2009 presenta limitaciones de riego por 4 meses, lo cual influye en los rendimientos además está en la etapa de crecimiento que más cuidado agronómico requiere, esto por problemas de tenencias de tierras en el fundo.

    Valoración de Mejoras que consiste en.

    Deforestación Mediana 1.000 Bs. F/ has

    Mecanización y Siembra de Plantilla 2.000 Bs. F/ has

    Plusvalía Bs. F. ha

    Riego Bs. F/ ha

    Valor de Mejoras Bs. F/ has.

    Valor de has x Bs. F/ has

    Valor de Mejoras Bs. F.

    La plusvalía viene dada por la influencia de la inversión estadal por un buen clima y buenos suelos, además de las ubicación con respecto al rubro que se explota (caña de Azúcar).

    La zona es % agrícola se explotan en el sector cultivos industriales a gran escala como son los rubros de caña de azúcar y arroz bajo sistema de riego.

    Resultado del Avalúo:

    Valor de Mejoras más valor del cultivo

    Valor Total: 25.000 Bs. F + 46.176 Bs.F

    Valor Total: 71.176 Bs. F

    Setenta y un Mil Ciento Setenta y seis Bolívares Fuertes.

    • Tomas fotográficas.

    - Copia fotostática simple de Notificación (f-482 3era pieza) realizada por el Concejo del Municipio Páez a la EMPRESA MIXTA SOCIALISTA AVÍCOLAS DEL ALBA.-

    RATIFICACIÓN DE TESTIGOS:

    A.C.M. (f-487 3era pieza) compareció el referido ciudadano, ratificando en cada una de sus partes su declaración que consta en los referidos particulares, los cuales constan a los folios 122 al 123 de la primera pieza, de fecha 17 de noviembre del 2009, así mismo la parte opositora, a través de su Apoderada Judicial, pasa hacer las repreguntas, PRIMERA REPREGUNTA: “DIGA EL TESTIGO PORQUE TIENE CONOCIMIENTO DE QUE UNAS PERSONAS SUPUESTAMENTE EN EL MES DE MAYO IRRUMPIERON VIOLENTAMENTE EN LA FINCA LOS CAÑOS (SAN ONOFRE, S.A., SAN ESTEBAN, S.L., SAN CLEMENTE, S.S., LA UNIÓN – CUZCATLAN, JERUSALEN Y BELEN, C.A.), Y A QUE LLAMA USTED IRRUMPIR VIOLENTAMENTE”.- Contestó: “que como obrero entra todos los días a la finca de 7 de la mañana a 3 de la tarde, que para la fecha del mes de mayo ellos se apostaron en la entrada de la finca trancando la reja y los mismos no los dejaron entrar”.- SEGUNDA REPREGUNTA: “DIGA EL TESTIGO QUIENES SON LOS MIEMBROS DE LA COOPERATIVA UNIDOS VENCEDORES 129 R.L.”.- Contesto: “en nombre de la cooperativa conozco a G.Y. y BLONDY SANGRONY”. TERCERA REPREGUNTA: “DIGA EL TESTIGO PORQUE LE CONSTA QUE LAS PERSONAS SUPUESTAMENTE INVASORAS SON HABITANTES A LOS CASERIOS ALEDAÑOS A LOS PREDIOS”.- Contestó: “la mayoría de los integrantes de la cooperativa los conozco de vista en la población del centro L. Parroquia Pimpinela, Parroquia Termo Morle del Municipio San Rafael de Onoto”. CUARTA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO YA QUE DICE QUE ES TRABAJADOR OBRERO DE ESA FINCA A CUAL DE LAS AGROPECUARIA PERTENECE Y QUE DIA ESPECIFICAMENTE DEL MES DE MAYO OCURRIERON LOS HECHO QUE HOY DECLARA”.- Contestó: “a la agropecuaria agrícola que trabajo finca Guadalupe, y los hecho los cual declaro fueron a partir de la fecha 18 de mayo eventualmente según el moviendo de los representantes de esa cooperativa”.- Cesaron las repreguntas.- Se le confiere mérito probatorio. Así se decide.-

    C.L.A.: (f-489 3era pieza) compareció el referido ciudadano, ratificando en cada una de sus partes su declaración que consta en los referidos particulares, los cuales constan a los folios 124 al 125 de la primera pieza, de fecha 17 de noviembre del 2009, así mismo la parte opositora, a través de su Apoderada Judicial, pasa hacer las repreguntas, PRIMERA REPREGUNTA: “DIGA EL TESTIGO PORQUE TIENE CONOCIMIENTO DE QUE UNAS PERSONAS SUPUESTAMENTE EN EL MES DE MAYO IRRUMPIERON VIOLENTAMENTE EN LA FINCA LOS CAÑOS (SAN ONOFRE, S.A., SAN ESTEBAN, S.L., SAN CLEMENTE, S.S., LA UNIÓN – CUZCATLAN, JERUSALEN Y BELEN, C.A.), Y A QUE LLAMA USTED IRRUMPIR VIOLENTAMENTE”.- Contestó: “se metieron sin ningún permiso derribaron el candado y se apostaron ahí sin ningún porque”.- SEGUNDA REPREGUNTA: “DIGA EL ESTIGO ESPECIFICAMENTE LA HORA, EL DIA Y LAS PERSONAS QUE EL VIO QUE IRRUMPIERON VIOLENTAMENTE Y QUE SUPUESTAMENTE ROMPIERON EL CANDADO.”.- Contesto: “hora no tengo exacta, la fecha 05 o 06 de mayo fueron esos días del 2009, cuando llegamos en transporte nos conseguimos la sorpresa de todas esa gente ahí con pancarta y banderas y de hecho tenemos fotografías que alcanzamos tomar ese día lo que estaba pasando”. TERCERA REPREGUNTA: “DIGA EL TESTIGO PARA CUAL AGRÍCOLA TRABAJA USTED”.- Contestó: “Finca San Juan y San Clemente y Los Cisnes”.- CUARTA REPREGUNTA: “DIGA EL TESTIGO SI SABE EN QUE ETAPA ACTUALMENTE LOS CULTIVOS DE CAÑA DE LOS CAÑOS (SAN ONOFRE, S.A., SAN ESTEBAN, S.L., SAN CLEMENTE, S.S., LA UNION –CUZCATLAN, JERUSALEN y BELEN, C.A.”.- Contestó: “se encuentra en etapa de maduración, riego y cosecha”.- QUINTA REPREGUNTA: “DIGA EL TESTIGO YA QUE EL DICE QUE TRABAJA PARA A.S.J. Y SAN CLEMENTE Y LOS CISNES, PORQUE SABE QUE ACTUALMENTE LA FINCA LAS AGRÍCOLAS (SAN ONOFRE, S.A., SAN ESTEBAN, S.L., SAN CLEMENTE, S.S., LA UNIÓN – CUZCATLAN, JERUSALEN Y BELEN C.A.) SI ACTUALEMTE SE ENCUENTRA EN ESTAPA DE MADURACIÓN RIEGO Y COSECHA”.- Contestó: “yo trabajo en la finca y soy encargado de campo, de hecho tengo que conocer todo el estado en que se encuentra los cultivos, su fecha de maduración, su fecha de corte, etc., porque las veces maneja como una sola unidad entonces tengo que tener conocimiento para donde va la maquinaria que va hacer, por lo tanto conozco todas las fincas.- SEXTA REPREGUNTA: “DIGA EL TESTIGO QUIENES SON LOS MIEMBROS DE LA COOPERATIVA UNIDOS VENCEDORES 129 R.L.” Contestó: “como nombre no los conozco, ni cedula, solamente de vista, ahora esta señora que dicen que es la Presidente de Cooperativa la Señora BLONDY”.- Cesaron las repreguntas.- Se le confiere mérito probatorio. Así se decide.-

    M.J.M.C.: (f-491 3era pieza) compareció el referido ciudadano, ratificando en cada una de sus partes su declaración que consta en los referidos particulares, los cuales constan a los folios 16 al 127 de la primera pieza, de fecha 17 de noviembre del 2009, así mismo la parte opositora, a través de su Apoderada Judicial, pasa hacer las repreguntas, PRIMERA REPREGUNTA: “DIGA EL TESTIGO PORQUE TIENE CONOCIMIENTO DE QUE UNAS PERSONAS SUPUESTAMENTE EN EL MES DE MAYO IRRUMPIERON VIOLENTAMENTE EN LA FINCA LOS CAÑOS (SAN ONOFRE, S.A., SAN ESTEBAN, S.L., SAN CLEMENTE, S.S., LA UNIÓN – CUZCATLAN, JERUSALEN Y BELEN, C.A.), Y A QUE LLAMA USTED IRRUMPIR VIOLENTAMENTE”.- Contestó: “bueno yo tengo conocimiento porque yo trabajo ahí todos los días, bueno se metieron así violentamente”.- SEGUNDA REPREGUNTA: “DIGA EL ESTIGO ESPECIFICAMENTE LA HORA, EL DIA Y LAS PERSONAS QUE EL VIO QUE IRRUMPIERON VIOLENTAMENTE.”.- Contesto: “eso si es verdad que no me acuerdo la hora por lo menos de verdad yo no anoté esa fecha por estar asustado por esa gente”. TERCERA REPREGUNTA: “DIGA EL TESTIGO PARA CUAL AGRÍCOLA TRABAJA USTED”.- Contestó: “para finca S.A.”.- Cesaron las repreguntas.- Se le confiere mérito probatorio. Así se decide.-

    PARTE OPOSITORA:

    En el lapso de promoción de pruebas la parte opositora promovió las siguientes:

    - Copias certificadas de documento de propiedad de las parcelas, propiedad del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el cual se encuentra a los folios 471 al 477, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 07, Protocolo Primero, folios 1 al 5, Tomo 01, Primer Trimestre del año 1930.- El tribunal observa que se trata de una instrumental para acreditar la propiedad de las parcelas de terreno, como ejidos municipales, hecho que no está en discusión, pues el asunto objeto de estudio se refiere a una medida cautelar de protección al cultivo de caña de azúcar, y es sobre el cultivo que se centra el debate y sobre la actividad productiva que se realiza sobre los identificados lotes de terreno, sin discutirse la propiedad, por lo tanto no tiene relevancia probatoria la propiedad de las parcelas de terreno: Así se decide.-

    INSPECCIÓN JUDICIAL: (f- 493 al 496)) Realizada por este Tribunal donde se dejo constancia el sitio donde se encuentra constituido en las parcelas objeto de la controversia, acordándose dar un recorrido por la finca a los efectos de constatar los lotes de terrenos que se encuentran sembrado de caña de azúcar, observándose la primera parcela sembrada totalmente de caña de azúcar, en etapa de maduración, denominada por el práctico San Onofre, una segunda parcela, totalmente sembrada de caña de azúcar de diferentes tablones de aproximadamente 100 hectáreas y en diferentes etapas de crecimiento denominada Parcela S.A.; igualmente se observaron sistemas de riego en las parcelas objeto de la inspección, con tranquillas de riego para cada una de las parcelas. Se dejó constancia que dentro del lote denominado S.A. se observó: Un área de tablón, una brecha, que fue cortada la caña, al igual otra brecha de tres (03) metros y medio de ancho por cincuenta metro de largo, observándose resto de caña en el suelo de la soca. Igualmente se observa otra brecha de las mismas dimensiones; continuándose con el recorrido, ahora por la parcela San Jorge, aproximadamente de 100 hectáreas, observándose el cultivo en etapa de crecimiento. En la vía principal al margen izquierdo se observó un galpón con maquinarias agrícolas, y continuando con el recorrido por la vía principal al margen izquierdo otra parcela totalmente sembrada de caña de azúcar de aproximadamente de 100 hectáreas, denominada Cuzcaclan. En el mismo recorrido se observa otra parcela al margen derecho denominada S.B.d. aproximadamente 100 Hectáreas, totalmente sembrada, se observó otra parcela anexa a la S.B. denominada S.L., totalmente sembrada de caña plantilla en etapa de crecimiento y frente a ella otra parcela denominada Jerusalén, sembrada de caña de plantilla y soca, y de aproximadamente 100 Hectáreas en etapa de crecimiento. Se aprecio en la parcela S.B. máquinas cortando caña. Continuando con el recorrido se dejó constancia de otra parcela denominada Los Caños, de aproximadamente 100 Hectáreas totalmente sembrada de caña en etapa de maduración. así mismo se observó a la derecha de la vía la Parcela San Juan, Los Cisnes y San Clemente, cada una de 100 Hectáreas aproximadamente, totalmente sembradas de caña de azúcar, en estado de maduración.- Así mismo el Tribunal dejó constancia con el asesoramiento del Técnico designado, y después del recorrido por los lotes de terreno, que la totalidad de la finca se encuentra sembrada de caña de azúcar, en varias etapas, una en plantilla, crecimiento, maduración y corte, igualmente dejó constancia con el asesoramiento del práctico, y oída la opinión de los representantes de la agropecuaria, que la etapa zafra es en la etapa de sequía, correspondiendo a los meses de diciembre, enero, febrero, marzo, abril, y de acuerdo las condiciones de cada cultivo. El Tribunal le confiere valoración probatoria a la presente prueba, por haberse realizado de manera directa, bajo el principio de inmediación y bajo el control de las partes. Así se decide.

    III

    Del análisis probatorio que antecede, el tribunal debe dejar establecido, con las pruebas antes valoradas, se lleva a la plena convicción de quien decide, que las mismas amparan la medida de protección solicitada, pues se demuestra plenamente la actividad productiva que actualmente se desarrolla en las diferentes parcelas que conforman la unidad de producción FINCA LOS CAÑOS, y cumple a plenitud para que sea ratificada la protección temporal en la señalada finca, toda vez que existe plena producción, la cual requiere de una tutela especial, desde luego, se trata de de un cultivo utilizado para la producción de un alimento de primera necesidad para la población, actualmente en escases, ya que es un hecho notorio la falta de azúcar en el país para cubrir las necesidades de alimento primario de la población, fundamental para la dieta diaria. Y el Estado mediante sus instituciones, en este caso la jurisdicción agraria, dictará las medidas necesarias, aún de oficio, para proteger el interés colectivo, velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y no permitir la interrupción de la producción agraria, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina o desmejoramiento o destrucción, siendo dichas medidas vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, conforme lo dispone la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De tal forma, analizadas las pruebas aportadas por las partes, y en conformidad con el artículo 207 de la LTDA, contentiva del mandato legal que imponer al Juez Agrario el deber de velar por la continuidad de la producción agroalimentaria pilar y razón de ser de la mencionada Ley; Es en base a todos esos mandamientos constitucionales y legales contenidos en las normas que este órgano de administración de justicia, pasa a trascribir, considera ajustado a derecho la solicitud de protección al cultivo de caña de azúcar. Así se establece.

    Artículo 163: En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  5. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  6. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.

  7. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

  8. El mantenimiento de la biodiversidad.

  9. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.

  10. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.

  11. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda.

    Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

    Artículo 254. El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

    El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.

    Artículo 306. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

    Artículo 307. El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.

    Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia.

    En este mismo orden, después de citados los presupuestos legales y Constitucionales que amparan la tutela a la producción agro alimentaría, es importante traer a colación criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en materia de seguridad y soberanía agroalimentaria, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, actual presidenta del Máximo ente rector de la justicia en nuestro país, expediente 04-0370, caso Cámara Venezolana de Almacenes Generales y Depósitos (CAVEDAL), en fecha 14/08/2008, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció:

    “….La entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concibió una reforma del marco institucional del Estado, que traza una redefinición estructural del arquetipo para el desarrollo de la nación y, particularmente de las competencias del Estado -los órganos del Poder Público-, la legislación vigente y la sociedad, en orden a armonizarlo con los fines que le han sido constitucionalmente encomendados.

    Como nuevo paradigma en la sociedad venezolana, el ordenamiento supremo ha levantado el derecho a la seguridad agroalimentaria, establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola (…)

    .

    La definición dada por el Constituyente es conteste con las consideraciones formuladas por la doctrina respecto a la seguridad agroalimentaria, en tanto la voz agroalimentaria “(…) es un neologismo que califica simultáneamente el punto de partida (la agricultura) y la finalidad (alimentación) de una sucesión compleja de etapas y actividades variadas que se desarrollan en el seno de las sociedades con la finalidad de lograr el abastecimiento de productos que se destinan, directa o indirectamente, a la alimentación humana” -Cfr. MOLINA, L.E.. Revisión de Algunas Tendencias del Pensamiento Agroalimentario (1945-1994). Véase en Revista Agroalimentaria Nº 1. Septiembre 1995. www.saber.ula.ve/ciaal/agroalimentaria/ (Consultada el 1/10/07)-.

    Como derecho esencial al desarrollo sustentable de la Nación, la seguridad agroalimentaria debe materializarse, como una garantía de los (i) consumidores respecto al “acceso oportuno y permanente a éstos [alimentos] por parte del público consumidor” y de los (ii) productores -incluyendo por tales, incluso a los comerciantes- a “la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional”, lo cual se materializa en la posibilidad de acceder a los medios para el desarrollo de la producción y comercialización de los correspondientes productos agrícolas.

    Ese carácter dual del derecho a la seguridad agroalimentaria, se debe a que el desarrollo de la actividad agrícola no depende exclusivamente de la actividad directa en el campo, sino que igualmente está determinado por la actividad agroindustrial, comercial y la conducta de los consumidores. Razón por la cual, se ha desarrollado en la legislación venezolana el concepto de cadena agroproductiva o el ámbito de la relación entre productores agropecuarios, agroindustriales y el agrocomercio, en el cual se incluyen a los agentes y factores económicos que participan directamente en la producción, traslado, transformación y distribución mayorista de un mismo producto agropecuario -Cfr. Artículo 5.c de la Ley de Mercadeo Agrícola, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.389 del 21 de febrero de 2002-.

    En ese orden de ideas, una tutela judicial efectiva del derecho a la seguridad agroalimentaria no debe limitarse al restablecimiento de la situación jurídica infringida de alguno de los factores de la cadena agroproductiva de un determinado rubro, sino asumir como fin último del ejercicio de sus potestades jurisdiccionales, el garantizar la sustentabilidad de la respectiva actividad agroproductiva a los fines de proteger los derechos de las futuras generaciones y, de esta forma consolidar la soberanía e independencia de la Nación -Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 692/2005-.

    Esta visión sistémica de la seguridad agroalimentaria, permite afirmar que cualquier actividad u omisión que de forma directa o indirecta, total o parcial perturbe una determinada cadena agroproductiva, constituye una cuestión de orden público e interés nacional que debe ser tutelada por los órganos jurisdiccionales, independientemente que la amenaza o lesión provenga de personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada, en la medida que la misma, sea una amenaza o se verifique como un efectivo deterioro de las condiciones de mantenimiento y desarrollo sustentable de la producción agropecuaria interna…”.

    Del criterio Constitucional anteriormente transcrito, quien decide estima necesario establecer en el presente fallo que la Tutela Judicial Efectiva del derecho a la seguridad agroalimentaria se pone de manifiesto en la garantía de la continuidad de los factores de la cadena agroproductiva de un determinado rubro agropecuario que proviene de la producción agropecuaria interna. En tal sentido conviene precisar lo que el Legislador Habilitado dictó en el Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley Nº 6.240 del 22/07/2008, en el cual considera como Rubro Estratégico para la Seguridad y Soberanía Alimentaria”…

    IV

    PROCEDENCIA DE LA OPOSICIÓN

    En el presente caso, con fundamentos en las razones explanadas en la decisión interlocutoria se decreto la tutela, al señalar el tribunal: “es evidente que la solicitante, empresas San O.C.A.; S.A., Compañía Anónima; San Esteban, Compañía Anónima; S.L., Compañía Anónima; San Clemente, Compañía Anónima; S.S., Compañía Anónima; La Unión-Cuzcatlan, C.A.; Jerusalem, C.A., Belén, C. A, cumplen con los requisitos para que sea dictada la cautelar solicitada, toda vez que, sin duda alguna quedó plenamente demostrado que se dedican a la actividad efectiva de siembra y cultivo de caña de azúcar en las diferentes parcelas de terreno ocupadas por ellas, al igual que queda plenamente demostrado que un grupo de personas integrantes de la Asociación Cooperativa Unidos Venceremos 129, R. L., entre las que se encuentran los ciudadanos; Blondy de los Á.S.S., titular de la Cédula de Identidad No.- V- 14.393.578, E.R.L., Titular de la Cédula de Identidad No.- 12.964.191, L.E.Á.R., Titular de la Cédula de Identidad No.- 9.565.312, F.T., Titular de la Cédula de Identidad No.- 16.566.744, Y.J.R.M., Titular de la Cedula de Identidad No.- V-15.867.066, M.R., G.Y., A.C., D.T., J.R.M., V.E., J.P., entre otros irrumpieron en forma arbitraria, (conocida como invasiones de fincas), sin autorización alguna de los ocupantes de las parcelas plantadas del cultivo caña de azúcar, manteniéndose apostados al margen izquierdo de la entrada al predio, construyendo un lote de ranchos sin la mínimas condiciones de protección al ambiente, manteniendo en estado de zozobra e inseguridad a los cañicultores, impidiendo en varias oportunidades el acceso a los trabajadores que realizan las actividades de cuidado y mantenimiento pertinentes al cultivo, y lo más grave bajo la amenaza latente de invadir la totalidad de lotes que conforman la finca .

    Aunado a la afectación y riesgo manifiesto de desmejorar la producción del cultivo de caña de azúcar, se evidencia de las pruebas aportadas, en especial la Inspección judicial y el justificativo de testigos,..” que se afecta la actividad agroalimentaria y se causa graves daños al cultivo los trabajos emprendidos por ordenes de las autoridades Municipales de la Alcaldía del Municipio Páez de este Estado Portuguesa, sobre la parcela, desde luego, pone en peligro la producción de un alimento de primera necesidad para el consumo de la población, como es la Azúcar, por consiguiente, la seguridad agroalimentaria de la nación, máxime si por notoriedad sabemos de la escasez que se presenta en el país en épocas del año de este vital producto alimenticio, actualmente, el estado venezolano se ha visto en la imperiosa necesidad de importar tan importante rubro alimenticio, pues, quedó plenamente demostrado que las conductas señaladas, tanto de los llamados invasores, como de las autoridades Municipales, interrumpen la producción agraria, y constituyen una amenaza latente de paralización, desmejoramiento y destrucción del cultivo de caña de azúcar. Al quedar demostrado los destrozos y daños ocasionados por parte de las personas que realizan trabajos por ordenes de la identificada Alcaldía. De igual forma se evidencio que las parcelas de terreno de la Unidad de Producción A.S.O. y las demás ut supra mencionadas, se encuentran totalmente sembrada del cultivo Caña de azúcar y en plena actividad productiva, aptas para zafra del presente ciclo 2009- 2010. Lo que en criterio de este Juzgador en protección de la actividad agroalimentaria, se requiere con carácter de urgencia proteger dicha actividad, en consecuencia, en base a los mandamientos legales y Constitucionales siguientes. “Así se establece”.

    Ahora bien, los fundamentos de la oposición realizada por la representante de la Alcaldía tienen por objeto fundamentalmente atacar el lapso de la medida de protección decretada, al considerar que quince meses resulta exagerado, porque de las pruebas se evidencia que los cultivos de caña de azúcar se encuentran en la fase final de producción, ya aptas para la zafra 2009-2010, por tanto mal podía otorgársele el lapso concedido dada que el periodo de zafra no supera los seis (6) meses.

    Al efecto de ese alegato, el tribunal observa, es cierto lo señalado por la opositora en cuanto a que la mayoría de los lotes de caña de azúcar se encuentran en fase de plena producción, vale ser mas especifico, en la etapa del corte de la zafra 2009- 2010, pero no menos es cierto que, el cultivo de caña de azúcar a diferencia de los otros rubros, tales como Maíz, Sorgo, Ajonjolí, que se cultivan en esta región llanera, no se consume o concluye la producción con una sola cosecha, la caña de azúcar es un cultivo que una vez plantado y madurado su producción (recolección), se cultiva durante varios años, hasta llegarse a cortar la caña por cinco y seis veces, su producción, de allí pues, no se agota con una sola cosecha como los otros rubros mencionados, lo que indudablemente obliga al tribunal considerar el tiempo propuesto por la representante de la alcaldía, vale señalar de seis (6) meses, siendo esa la razón por la cual se consideró mantener la medida temporal por un lapso de quince meses, tiempo no solo suficiente para la cosecha, sino también para proteger la unidad de producción de los Invasores que iniciaron actos tendentes tomar la finca, y en virtud que son más frecuentes en épocas de verano, cuando la sequia lo permite, las condiciones de la lluvia e inundaciones dificultan las ocupaciones ilegales de las unidades de producción, amén de que dichas parcelas se inundan en épocas de lluvias, tal como se desprende de las pruebas valoradas (Experticia). Así se establece.

    Por otro lado, se oponen a la medida de protección la representante legal de la Alcaldía del Municipio Páez, bajo la argumentación: .. … ésta prohibido dictar medidas sobre los bienes propiedad del Municipio, conforme al artículo 155 de la ley orgánica del Poder Público Municipal que : “ Los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes al Municipio, o a una entidad municipal, no estarán sujetos a medidas preventivas; tampoco estarán sometidos a medidas ejecutivas, salvo los casos previstos por la ley….”

    Respecto a este alegato, es bueno recordarle a la representación judicial del ayuntamiento Municipal, que la medida de protección no se dictó sobre Los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes al Municipio, o a una entidad municipal, la medida decretada, es una cautelar de protección al cultivo de caña de azúcar, para asegurar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, pues se trata de un producto alimenticio de primera necesidad que actualmente escasea en país, por las condiciones climáticas y la falta de protección al cultivo en cuestión. Así se establece.

    Para concluir, este decisor bajo los postulados supra señalados, la visión sistémica de la seguridad agroalimentaria, permite afirmar que cualquier actividad u omisión que de forma directa o indirecta, total o parcial perturbe una determinada cadena agroproductiva, constituye una cuestión de orden público e interés nacional que debe ser tutelada por los órganos jurisdiccionales, independientemente que la amenaza o lesión provenga de personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada, en la medida que la misma, sea una amenaza o se verifique como un efectivo deterioro de las condiciones de mantenimiento y desarrollo sustentable de la producción agropecuaria interna.

    En base al criterio Constitucional anteriormente transcrito, y conforme lo ha establecido el Juzgado Superior Agrario de la Región, al considerar necesario establecer en los fallos que la Tutela Judicial efectiva del derecho a la seguridad agroalimentaria se pone de manifiesto en la garantía de la continuidad de los factores de la cadena agroproductiva de un determinado rubro agropecuario que proviene de la producción agropecuaria interna.

    Es importante señalar, que el Juez agrario no se encuentra atado a la taxatividad de las medidas enunciadas en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Su poder discrecional cautelar alcanza a cualquier medida innominada que crea prudente en cada caso en concreto, justificable claro está, en la medida en que así la causa sometida a su conocimiento y el interés social y colectivo lo requiera.

    DECISION

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACARIGUA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA OPOSICION A LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, dictada en fecha 26-11-2009; sobre las Parcela que constituyen la Finca Los Caños, todas identificadas plenamente en autos. En consecuencia se mantiene la medida en los mismos términos de la decisión objeto de la oposición. Así se dispone.

    Se condena en costa a la parte opositora, conforme lo dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

    Notifíquese de la decisión a las partes.

    Publíquese, regístrese.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del segundo circuito de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los 04 de Febrero del Dos Mil Diez, Años: 199° y 150°.-

    EL JUEZ

    ABOG. JOSE GREGORIO MARRERO CAMACHO.

    LA SECRETARIA

    Abg. RILUZ DEL VALLE CORDERO

    Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

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