Decisión nº 07-11-35. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 20 de noviembre del 2007

Años 197º y 148º

Sent. N° 07-11-35.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de oferta real de pago, presentada por las empresas mercantiles Proyectos y Construcciones C.C.M., C.A. e Ingeniería y Construcciones de Venezuela (I.C.V.), C.A., la primera inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14-09-2000, bajo el N° 57, Tomo 58-A, con modificaciones de fechas 23-02-2001, bajo el N° 22, Tomo 4-A, el 04-07-2002, bajo el N° 10, Tomo 13-A, y el 28-06-2004, bajo el N° 26, Tomo 14-A, y la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29-06-2005, bajo el N° 41, Tomo 8-A, con modificaciones de fechas 10-11-2005, bajo el N° 49, Tomo 14-A, 18-03-2006, bajo el N° 39, Tomo 7-A y 24-11-2006, bajo el N° 71, Tomo 17-A de los libros respectivos, con domicilio procesal en la calle Camejo entre avenidas Libertad y Montilla, edificio Don Manolo, piso 2, oficina N° 8 Barinas, Estado Barinas, representadas por las abogadas en ejercicio A.M.R. deR. y E.L., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.502 y 76.126 respectivamente, a favor de la sociedad mercantil Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., originalmente constituida como Sociedad Civil por acta inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, el 30-09-1963, bajo el N° 113, folios 227 al 231, Tomo Sexto, Protocolo Primero, y transformada en Compañía Anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29-07-1996, bajo el N° 37, Tomo 14-A, con domicilio procesal en la avenida Terepaima con calle Nueva, edificio C.P., Piso 2, oficinal 2F y 2G (torre A), en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, representada por los abogados en ejercicio C.I.B. D’Apollo y J.C.Z.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.266 y 18.918, en su orden.

Alega la co-apoderada judicial de las empresas oferentes abogada en ejercicio A.M.R. deR., en el escrito de solicitud presentado en fecha 22-02-2007, que sus representadas tienen una deuda con la Entidad Financiera Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., por los siguientes créditos: 1°) a la empresa Proyectos y Construcciones C.C.M., C.A., se le otorgó un préstamo (pagaré) signado con el N° 0160001884 por la cantidad de doscientos millones de bolívares (Bs.200.000.000,00) con vencimiento para el 19-01-2007, teniendo a la fecha un saldo deudor vencido de sesenta y nueve millones trescientos ochenta mil bolívares (Bs.69.380.000,00); 2°) a la empresa Ingeniería y Construcciones de Venezuela (I.C.V.), C.A., se le otorgaron los siguientes créditos: a) el signado con el N° 0160001826 por la cantidad de ciento diez millones seiscientos setenta mil bolívares (Bs.110.670.000,00) con vencimiento final para el 13-10-2008, con un saldo vencido a la fecha de treinta y ocho millones ciento dieciocho mil setecientos cincuenta y dos bolívares con veintiséis céntimos (Bs.38.118.752,26); b) el signado con el N° 0160001839 por la cantidad de ciento diez millones seiscientos setenta mil bolívares (Bs.110.670.000,00) con vencimiento final para el 13-10-2008, con un saldo vencido a la fecha de treinta y ocho millones ciento dieciocho mil setecientos cincuenta y dos bolívares con veintiocho céntimos (Bs.38.118.752,28); c) el signado con el N° 0160001842 por la cantidad de ciento diez millones seiscientos setenta mil bolívares (Bs.110.670.000,00) con vencimiento final para el 13-10-2008, con un saldo vencido a la fecha de treinta y ocho millones ciento dieciocho mil setecientos cincuenta y dos bolívares con veintiséis céntimos (Bs.38.118.752,26).

Que sus representadas venían cumpliendo a cabalidad con el pago de las cuotas establecidas, pero que como trabajan con obras del gobierno nacional y regional quienes en oportunidades se atrasan en el cumplimiento de los pagos, no pudieron cumplir con los vencimientos fijados; que el representante legal de dichas empresas mantuvo contacto directo y constante con los gerentes de la entidad financiera de Barinas y Barquisimeto para que estuvieran al tanto de la situación, que en fecha 09-02-2007 la Gobernación del Estado Barinas le canceló alguna de las deudas, que a partir de ese momento sus representadas queriendo cumplir con la obligación contraída consignaron el depósito de los pagos de las cuotas vencidas, lo que fue rechazado por los cajeros de la institución alegando que las cuentas habían sido bloqueadas y que tenían instrucciones de no recibir ningún pago proveniente de tales empresas, sin que las máximas autoridades de dicha entidad den una explicación a la situación planteada.

Que por todo ello formula oferta real de pago a favor de la entidad financiera Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., por las cantidades que señaló en las que adujo estar incluidos los intereses ordinarios y de mora calculados por dicha entidad financiera, a saber: 1°) la cantidad de sesenta y nueve millones trescientos ochenta mil bolívares (Bs.69.380.000,00) para cancelar el saldo total del préstamo 0160001884 a nombre de Proyectos y Construcciones C.C.M., C.A.; 2°) la cantidad de treinta y ocho millones ciento dieciocho mil setecientos cincuenta y dos bolívares con veintiséis céntimos (Bs.38.118.752,26) para cancelar el saldo vencido del préstamo 0160001826 a nombre de Ingeniería y Construcciones de Venezuela (I.C.V.), C.A.; 3°) la cantidad de treinta y ocho millones ciento dieciocho mil setecientos cincuenta y dos bolívares con veintiocho céntimos (Bs.38.118.752,28), para cancelar el saldo vencido del préstamo N° 0160001839 a nombre de Ingeniería y Construcciones de Venezuela (I.C.V.), C.A.; 4°) la cantidad de de treinta y ocho millones ciento dieciocho mil setecientos cincuenta y dos bolívares con veintiséis céntimos (Bs.38.118.752,26), el signado con el N° 0160001842 a nombre de Ingeniería y Construcciones de Venezuela (I.C.V.), C.A. Que con la oferta de pago presentada sus representadas están cancelando en el primero de los nombrados la totalidad del préstamo otorgado, y en los tres restantes todas y cada una de las cuotas vencidas hasta esa fecha.

Acompañó: original y copia simple de cheques de gerencia signados con los Nros. 05700641, 05700645, 05700643, 05700644, por las cantidades de dinero descritas supra, librados a favor de Casa Propia E.A.P. contra la cuenta N° 0134-0057-12-2120210001 de Banesco; copia simple de: acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa mercantil Proyectos y Construcciones C.C.M., C.A.; actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la referida sociedad mercantil, inscritas por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fechas 04-07-2002 y 23-02-2001, bajo los Nros. 10 y 22, Tomos 13-A Tro y 4-A Tro de los libros respectivos, en su orden; acta constitutiva y estatutos sociales de la sociedad mercantil Ingeniería y Construcciones de Venezuela (I.C.V.), C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29 de junio del año 2005, bajo el N° 41, Tomo 8-A de los libros respectivos; actas de asamblea extraordinarias de accionistas de dicha empresa, inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 24-11-2006, bajo el N° 71, Tomo 17-A de los libros respectivos; actas de asamblea extraordinaria de socios de la empresa, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fechas 18-05-2006, bajo el N° 39, Tomo 7-A de los libros respectivos, y 10-11-2005, bajo el N° 49, Tomo 14-A de los libros respectivos, en su orden; consulta de crédito y de facturas emitidas del préstamo N° 0160001884, del cliente Proyectos y Construcciones C.C.M., expedido por Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.; consulta de crediplazo Nros. 0160001826, 0160001839 y 016001842 y de facturas emitidas, del cliente Ingeniería y Construcciones de Venezuela (I.C.V.), C.A., expedidos por Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., todos de fecha 16-02-2007; planilla de depósito N° 166831853 efectuado en la cuenta N° 01340066190661028971 de Ingeniería y Construcciones de Venezuela, C.A., de fecha 09-02-2007, por la suma de novecientos ochenta y siete millones seiscientos sesenta …(ilegible).; poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas en fecha 22-02-2007, bajo el N° 36, tomo 43 de los libros respectivos.

En fecha 27 de febrero del 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 28 de ese mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose resguardar los originales de los cheques de gerencias consignados en la caja de seguridad de este Tribunal y en su defecto certificar por Secretaría copia de los mismos.

En fecha 06-03-2007, se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.306 y siguientes del Código Civil, fijándose el quinto (5to) día de despacho siguiente a aquél a las tres de la tarde (3:00 p.m.) para el traslado y constitución del Tribunal a los fines de hacer la oferta real de pago peticionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil.

En la oportunidad fijada se trasladó y constituyó este Juzgado en la sede donde funciona Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., sitio indicado por la co-apoderada judicial de las empresas mercantiles oferentes abogada en ejercicio A.R. deR., notificándose de la misión del Tribunal a la ciudadana Carly Evanozkha M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.206.295, quien manifestó ser ejecutiva de negocios de la agencia Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. Barinas, procediéndose a ofertar el pago de las sumas de dinero señaladas en los cheques de gerencias consignados y antes descritos, los cuales no fueron recibidos por la notificada por las razones que adujo, manifestándole el Tribunal a la mencionada ciudadana que si dentro del plazo de tres (03) días de despacho siguientes a aquél no aceptase la oferta se procedería al depósito de las cantidades ofrecidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, a quien se le entregó copia certificada del acta respectiva.

Por auto del 19-03-2007, se ordenó a las oferentes consignar nuevos cheques de gerencia a nombre de este Juzgado, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 823 ejusdem, siendo consignados dentro del lapso concedido cheques de gerencia a nombre de este Tribunal por las sumas ofertadas con escrito presentado el 22 de marzo del 2007, en el cual adujo la co-apoderada judicial de las oferentes abogada en ejercicio A.R. deR., que por cuanto al momento de la oferta real de pago su representada Ingeniería y Construcciones de Venezuela (I.C.V.), C.A., adeudaba a Casa Propia, los montos antes descritos, que en vista de que la acreedora Casa Propia rechazó la oferta presentada por el Tribunal, y para evitar mayores dilaciones y por ser la intención de su representada cancelar la totalidad de la obligación contraída con Casa Propia, ofertó el pago total de dichas obligaciones de la siguiente manera: 1°) la cantidad de setenta y un millones ochocientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho bolívares con veinticinco céntimos (Bs.71.875.288,25) para cancelar el saldo deudor del crédito N° 0160001839; 2°) la cantidad de setenta y un millones ochocientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho bolívares con veinticinco céntimos (Bs.71.875.288,25) para cancelar el saldo deudor del crédito N° 0160001826 y 3°) la cantidad de setenta y un millones ochocientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho bolívares con veinticinco céntimos (Bs.71.875.288,25) para cancelar el saldo deudor del crédito N° 0160001842, consignando cheques de gerencia a nombre de este Juzgado, cuyo resguardo en la caja de seguridad de este Juzgado se ordenó por auto del 22-03-2007, dejándose copia certificada de los mismos en el expediente.

El 23 de marzo del año en curso, se ordenó depositar los cheques de gerencia consignados a nombre de este Juzgado contentivos de las sumas de dinero ya ofertadas en cuenta de ahorro nueva en el Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes) Banco Universal, agencia Barinas, a nombre de Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., y los correspondientes a las cantidades de dinero -indicadas en el párrafo que antecede- en la cuenta corriente N° 007-0013-48-0000047298, que mantiene este Tribunal en la mencionada entidad bancaria.

Previa solicitud de la representación judicial de las oferentes, se fijó por auto del 09-04-2007 el sexto (6to) día de despacho siguiente a aquél, a las tres de la tarde (3:00 p.m.) para el traslado y constitución del Tribunal para hacer la oferta real de pago de la diferencia del saldo deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, lo que no fue cumplido por las razones señaladas en el auto cursante al folio 146.

En fecha 13 de abril del 2007, la abogada en ejercicio E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.152, manifestando hacer uso de la facultad procesal que le otorga el artículo 19 de la Ley de Abogados, presentó escrito mediante el cual solicitó la subsanación de la irregularidades que subvierten el orden público procesal por los motivos que adujo, consignando copia simple de contratos de venta a crédito con reserva de dominio, crédito automotor, celebrado entre Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A y la empresa mercantil Ingeniería y Construcciones de Venezuela (I.C.V) C.A, de fecha 29-09-2005, presentados por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, ambos con fecha cierta 09 de noviembre del 2005, conforme al literal b), artículo 5 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio; contratos de cesión de crédito y de la reserva de dominio de fecha 29 de septiembre del 2005; y de pagaré signado con el N° 160001884 por la suma de doscientos millones de bolívares (Bs.200.000.000,00) con vencimiento al 26-10-2006 otorgado por Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A, a la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones C.C.M. C.A., representadas por el ciudadano R.E.C.M.; absteniéndose la Juez Temporal de proveer sobre lo solicitado, por no observarse del escrito en cuestión la representación que ejerce la presentante .

En fecha 23-04-2007, se fijó el segundo (2do) día de despacho siguiente a aquél, a las tres de la tarde (3:000 p.m.), a los fines de hacer la oferta real de pago de la diferencia del saldo deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil.

En la oportunidad fijada se trasladó y constituyó este Juzgado en la sede donde funciona Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., sitio indicado por la co-apoderada judicial de las empresas mercantiles oferentes abogada en ejercicio A.R. deR., notificándose de la misión del Tribunal a la ciudadana G.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.397.593, quien manifestó ser ejecutiva administrativa de dicha entidad, procediéndose a ofertar el pago de las sumas de dinero señaladas en la misma, las cuales no fueron recibidos por la notificada por las razones que adujo, manifestándole el Tribunal a la mencionada ciudadana que si dentro del plazo de tres (03) días de despacho siguientes a aquél no aceptase la oferta se procedería al depósito de las cantidades ofrecidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, a quien se le entregó copia certificada del acta respectiva.

Por auto del 03 de mayo del año en curso, se ordenó depositar en la cuenta de ahorro N° 0007-0013-48-0010163851, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes) Banco Universal, agencia Barinas, a nombre de Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., la suma de doscientos quince millones seiscientos veinticinco mil ochocientos sesenta y cuatro bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.215.625.864,75), depositada en la cuenta corriente que mantiene este Juzgado en dicha entidad bancaria.

En fecha 03-05-2007, se dictó sentencia en la que se declaró la incompetencia territorial de este Tribunal para conocer de la solicitud, declinando la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien le correspondiera por distribución, reteniéndose el expediente por un lapso de cinco (05) días de despacho de acuerdo con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no haciendo condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión, y no se ordenó la notificación de la solicitante por encontrarse a derecho. Contra tal decisión la representación judicial de las empresas oferentes solicitó la regulación de competencia, y mediante fallo del 16-07-2007, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declaró que la competencia por el territorio para conocer de la presente causa correspondía a este Tribunal, cuyas resultas fueron recibidas en este Despacho el 08 de agosto del 2007.

Por auto del 17 de septiembre del 2007, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la citación del acreedor empresa mercantil Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., en la persona de su representante legal para que compareciera dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, a exponer las razones y alegatos que considerare conveniente hacer contra la validez de la oferta y del depósito efectuados.

En fecha 14 de agosto del año en curso, la abogada en ejercicio E.M.S.T., inscrita por el Inpreabogado bajo el Nº 110.255, haciendo uso de la facultad procesal que le otorga el artículo 19 de la Ley de Abogados, presentó escrito mediante el cual alegó la incompetencia sobrevenida por razones de conexión por mandato del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, por las razones que expresó, la cual fue declarada sin lugar a través de sentencia dictada el 29-09-2007, ordenándose dejar transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 ejusdem, no haciéndose condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión, y no se ordenó notificar a las empresas oferentes y/o de sus apoderadas judiciales, ni a la mencionada abogada, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 ibidem. Declarándose definitivamente firme dicho fallo mediante auto dictado el 01 de octubre del 2007.

En fecha 02-10-2007, los apoderados judiciales de la sociedad de comercio oferida Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., presentaron escrito por el cual se dieron por citados e impugnaron los estados de cuenta consignados por las oferentes; y el 04 de ese mes y año, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la declaratoria de nulidad de todo lo actuado y la reposición de la causa al estado de negar la admisión de las solicitudes de oferta real indebidamente acumuladas, con fundamento en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 2458 de fecha 28-11-2001, lo que fue negado por auto dictado en fecha 09-10-2007 con fundamento en lo previsto en literal a) del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, -y contra el cual no fue interpuesto recurso legal alguno-.

Asimismo expusieron en el escrito en cuestión, las razones y alegatos fácticos y jurídicos que comportan la invalidez de la oferta y del depósito efectuado, manifestando que además del incumplimiento contractual (mora del deudor) no existe mora del acreedor, siendo inválida la oferta de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.306 del Código Civil y ordinal 2° del 819 del Código de Procedimiento Civil; que la oferta real no cumple con los requisitos establecidos en los ordinales 3, 4, 5 y 6 del artículo 1.307 del Código Civil, que la empresa Proyectos y Construcciones C.C.M. C.A., pretende cancelar sólo la suma de Bs.69.380.000,00 no comprendiendo la oferta la suma íntegra debida lo que afirman vulnerar el principio de integridad del pago; que de las copias de los contratos de venta con reserva de dominio cursantes en autos, se puede constatar que los vencimientos se verificarían el 29-09-2008, no estando vencidos los plazos para el momento de la solicitud; que los oferentes confiesan el incumplimiento culposo de las obligaciones, es decir, que aceptan que no cumplieron con las condiciones bajo las cuales contrajeron las obligaciones. Que la oferente no consignó cantidad alguna para cancelar los gastos líquidos e ilíquidos y la reserva por cualquier suplemento. Que la oferta no cumple con lo preceptuado en el ordinal 6° del artículo 1.307 del Código Civil, que estipula que el ofrecimiento debe hacerse en el lugar convenido para el pago.

En fecha 05-10-2007 la abogada en ejercicio E.L., consignó original de: estado de cuenta al 31-05-2006 de la empresa Proyectos y Construcciones C.C.M., código cuenta cliente N° 0410-0016-63-0161009319 y nota de débito de dicha cuenta al 03-05-2006; estado de cuenta de fecha 27-01-2006, N° de cuenta 0410-0016-37-016-100930-6, cliente Ingeniería y Construcciones de Venezuela y notas de débito de dicha cuenta al 24-01-2006; estado de cuenta al 31-07-2006 de la empresa Ingeniería y Construcciones de Venezuela, código cuenta cliente N° 0410-0016-63-0161009306 y notas de débito de dicha cuenta al 06-07-2006; estado de cuenta al 31-03-2006 de la empresa Ingeniería y Construcciones de Venezuela, código cuenta cliente N° 0410-0016-63-0161009306 y notas de débito de dicha cuenta al 30-03-2006; estado de cuenta al 31-05-2006 de la empresa Ingeniería y Construcciones de Venezuela, código cuenta cliente N° 0410-0016-63-0161009306 y notas de débito de dicha cuenta al 03-05-2006; estado de cuenta al 31-01-2006 y al 31-10-2005 de la empresa Ingeniería y Construcciones de Venezuela, código cuenta cliente N° 0410-0016-63-0161009348 y notas de débito de dicha cuenta al 27-01-2006 y 27-10-2005, respectivamente.

Durante el lapso legal, la representación judicial de las empresas mercantiles oferentes y oferida, presentaron escritos de pruebas mediante los cuales promovieron las siguientes:

PRUEBAS DE LA SOCIEDAD DE COMERCIO OFERIDA:

 Valor probatorio de la solicitud de oferta real de pago, en cuyo texto se asevera (como confesión):

…mis representadas venían cumpliendo a cabalidad con el pago de las cuotas establecidas, pero es el caso que dichas Empresas constructoras, trabajan con obras del Gobierno Nacional y Regional, los cuales en oportunidades se atrasan en el cumplimiento de los pagos, trayendo como consecuencia que no pudieron cumplir con los vencimientos fijados…(sic).

Se observa que tal afirmación no contiene confesión alguna que haga plena prueba contra ella, y que por ende sea susceptible de ser valorada como tal de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.401 del Código de Procedimiento Civil.

 Valor probatorio del pagaré y de los contratos de venta con reserva de dominio, señalando como objeto y finalidad de la prueba la violación del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, afirmando que debe declararse la nulidad de todo lo actuado y la reposición de la causa al estado de negar la admisión de las solicitudes de oferta real indebidamente acumuladas. En cuanto a la copia simple de contratos de venta a crédito con reserva de dominio, crédito automotor, celebrado entre Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A y la empresa mercantil Ingeniería y Construcciones de Venezuela (I.C.V) C.A, de fecha 29-09-2005, presentados por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, ambos con fecha cierta 09 de noviembre del 2005, conforme al literal b), artículo 5 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio; y de pagaré signado con el N° 160001884 por la suma de doscientos millones de bolívares (Bs.200.000.000,00) con vencimiento al 26-10-2006 otorgado por Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A, a la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones C.C.M. CA, representadas por el ciudadano R.E.C.M.. No habiendo sido impugnadas por la parte contraria dentro de la oportunidad legal para ello, se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil, en virtud de que no fueron desconocidas las firmas, ni tachados sus contenidos por la parte contraria a quien le fueron opuestos. No obstante, respecto a que de ellos se evidencie la violación de la disposición legal invocada por la oferida, debe advertirse que tal pedimento ya fue resuelto -negado- por auto dictado el 09-10-2007 y contra el cual no fue ejercido recurso alguno.

PRUEBAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES OFERENTES:

  1. Copia simple de contratos de venta a crédito con reserva de dominio, crédito automotor, celebrado entre Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A y la empresa mercantil Ingeniería y Construcciones de Venezuela (I.C.V) C.A, de fecha 29-09-2005, presentados por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, ambos con fecha cierta 09 de noviembre del 2005, conforme al literal b), artículo 5 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio; y de pagaré signado con el N° 160001884 por la suma de doscientos millones de bolívares (Bs.200.000.000,00) con vencimiento al 26-10-2006 otorgado por Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A, a la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones C.C.M. CA, representadas por el ciudadano R.E.C.M.. No habiendo sido impugnadas, se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil, en virtud de que no fueron desconocidas las firmas, ni tachados sus contenidos por la parte contraria a quien le fueron opuestos.

  2. Actas levantadas por ante este Tribunal en fechas 13 de marzo y 25 de abril del 2007, cursantes a los folios del 109 al 113 y del 155 al 156, ambos inclusive, respectivamente. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

  3. La cláusula segunda de los contratos de venta con reserva de dominio. Se observa que tales instrumentos ya fueron analizados y valorados en el numeral 1. de las pruebas de la oferentes.

  4. Consulta de crédito y de facturas emitidas del préstamo N° 0160001884, del cliente Proyectos y Construcciones C.C.M., expedido por Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.; consulta de crediplazo Nros. 0160001826, 0160001839 y 016001842 y de facturas emitidas, del cliente Ingeniería y Construcciones de Venezuela (I.C.V.), C.A., expedidos por Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., todos de fecha 16-02-2007. Se aprecian en todo su valor para comprobar los hechos a que se refieren por cuanto contienen la situación del préstamo y de los crédiplazos otorgados a los clientes que indica, quienes son las oferentes en esta causa, a la fecha antes señalada, y los cuales sólo pueden ser expedidos por la entidad bancaria correspondiente.

  5. Testimoniales de las ciudadanas E.S.R. y L.C.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.937.893 y 14.813.736. No fue evacuada por ante el Comisionado -Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial-.

Para decidir este Tribunal observa:

La presente causa versa sobre la solicitud de oferta real de pago formulada por las empresas mercantiles Proyectos y Construcciones C.C.M., C.A. e Ingeniería y Construcciones de Venezuela (I.C.V.), C.A., a través de su co-apoderada judicial abogada en ejercicio A.M.R. deR., a favor de la sociedad de comercio Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., por las cantidades de dinero en las que señaló estar incluidos los intereses ordinarios y de mora calculados por dicha entidad financiera, a saber: 1°) la cantidad de sesenta y nueve millones trescientos ochenta mil bolívares (Bs.69.380.000,00) para cancelar el saldo total del préstamo 0160001884 a nombre de Proyectos y Construcciones C.C.M., C.A.; 2°) la cantidad de treinta y ocho millones ciento dieciocho mil setecientos cincuenta y dos bolívares con veintiséis céntimos (Bs.38.118.752,26) para cancelar el saldo vencido del préstamo 0160001826 a nombre de Ingeniería y Construcciones de Venezuela (I.C.V.), C.A.; 3°) la cantidad de treinta y ocho millones ciento dieciocho mil setecientos cincuenta y dos bolívares con veintiocho céntimos (Bs.38.118.752,28), para cancelar el saldo vencido del préstamo N° 0160001839 a nombre de Ingeniería y Construcciones de Venezuela (I.C.V.), C.A.; 4°) la cantidad de de treinta y ocho millones ciento dieciocho mil setecientos cincuenta y dos bolívares con veintiseis céntimos (Bs.38.118.752,26), para cancelar el saldo vencido del N° 0160001842 a nombre de Ingeniería y Construcciones de Venezuela (I.C.V.), C.A.; así como: 1°) la cantidad de setenta y un millones ochocientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho bolívares con veinticinco céntimos (Bs.71.875.288,25) para cancelar el saldo deudor del crédito N° 0160001839; 2°) la cantidad de setenta y un millones ochocientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho bolívares con veinticinco céntimos (Bs.71.875.288,25) para cancelar el saldo deudor del crédito N° 0160001826 y 3°) la cantidad de setenta y un millones ochocientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho bolívares con veinticinco céntimos (Bs.71.875.288,25) para cancelar el saldo deudor del crédito N° 0160001842; y subsiguiente depósito.

La oferta real consiste en la presentación efectiva de la cosa debida al acreedor, que difiere de la simple oferta verbal, reducida a la manifestación pura de palabras. Su fundamento estriba en que así como el deudor está obligado a pagar, también tiene derecho a obtener su liberación; y de la misma manera, el acreedor que tiene derecho al pago está obligado a recibirlo.

La institución que aquí nos ocupa se tramita por el procedimiento especial previsto en los artículos 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y está consagrada en el 1.306 y siguientes del Código Civil.

Cabe destacar que en esta clase de procedimiento pueden existir dos fases o etapas, a saber: una de jurisdicción voluntaria y otra de jurisdicción contenciosa. En la primera, el deudor hace llegar en forma auténtica al acreedor su voluntad de pagar y si el acreedor acepta la oferta, el procedimiento termina sin contención de ninguna especie. A la segunda fase se llega cuando el acreedor se niega de manera expresa o tácita a aceptar la oferta que le hace el deudor, caso en el cual, con citación y audiencia del acreedor y previo el correspondiente debate probatorio, se decidirá sobre la validez o nulidad de la oferta y del depósito.

En el caso de autos, habiéndose negado de manera expresa la empresa mercantil oferida Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., a aceptar la oferta efectuada por las deudoras sociedades de comercio Proyectos y Construcciones C.C.M., C.A. e Ingeniería y Construcciones de Venezuela (I.C.V.), C.A., tal y como consta de las actas levantadas insertas a los folios 109 al 113, 155 y 156, todos inclusive, el procedimiento que se inició de jurisdicción voluntaria pasó a la etapa de jurisdicción contenciosa.

Los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, consagran el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tienen que demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, correspondiéndole a la actora comprobar los hechos constitutivos en que fundamenta su pretensión, es decir, aquéllos que crean o generan un derecho a su favor, y traslada la carga de la prueba al demandado respecto a los hechos extintivos, impeditivos o modificativos.

Ahora bien, dentro del lapso legal para que la oferida Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., expusiera las razones y alegatos que considerara conveniente hacer contra la validez de la oferta y del depósito efectuado, sus apoderados judiciales manifestaron el incumplimiento contractual (mora del deudor) y que no existe mora del acreedor, siendo inválida la oferta de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.306 del Código Civil y ordinal 2° del 819 del Código de Procedimiento Civil; que la oferta real no cumple con los requisitos establecidos en los ordinales 3, 4, 5 y 6 del artículo 1.307 del Código Civil, que la empresa Proyectos y Construcciones C.C.M. C.A., pretende cancelar sólo la suma de Bs.69.380.000,00 no comprendiendo la oferta la suma íntegra debida lo que afirman vulnerar el principio de integridad del pago; que de las copias de los contratos de venta con reserva de dominio cursantes en autos, se puede constatar que los vencimientos se verificarían el 29-09-2008, no estando vencidos los plazos para el momento de la solicitud; que los oferentes confiesan el incumplimiento culposo de las obligaciones, es decir, que aceptan que no cumplieron con las condiciones bajo las cuales contrajeron las obligaciones. Que la oferente no consignó cantidad alguna para cancelar los gastos líquidos e ilíquidos y la reserva por cualquier suplemento. Que la oferta no cumple con lo preceptuado en el ordinal 6° del artículo 1.307 del Código Civil, que estipula que el ofrecimiento debe hacerse en el lugar convenido para el pago.

En lo atinente al argumento esgrimido por la representación judicial de la oferida referente al incumplimiento contractual (mora del deudor) y que no existe mora del acreedor, siendo inválida la oferta de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.306 del Código Civil y ordinal 2° del 819 del Código de Procedimiento Civil, advierte este órgano jurisdiccional que la primera norma invocada no consagra nada sobre la validez de la oferta. Por otra parte, el ordinal 2° del citado artículo 819, estipula que el escrito de la oferta debe contener “la descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento”, observándose que en el caso de autos, tales circunstancias se encuentran suficientemente señaladas en los escritos presentados en fechas 22 de febrero y 22 de marzo del año en curso, razones por las cuales se desechan por improcedentes tales alegatos; Y ASÍ SE DECIDE.

El artículo 1.307 del Código Civil, señala:

Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:

3° Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva para cualquier suplemento.

4° Que el plazo esté vencido si se ha estipulado a favor del acreedor.

5° Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.

6° Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago…(omissis).

Respecto a los requisitos precedentemente transcritos, estima oportuno quien aquí decide precisar que dado que en la presente causa fue regulada por la Alzada correspondiente la incompetencia territorial declarada con fundamento en el citado ordinal 6° mal puede emitirse pronunciamiento en tal sentido conforme a la prohibición legal establecida en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la oferta formulada por la empresa mercantil Ingeniería y Construcciones de Venezuela (I.C.V) C.A., se observa que la cláusula segunda de los contratos de venta a crédito con reserva de dominio, crédito automotor, celebrados por ésta con Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., es del tenor siguiente:

…La falta de pago de Una (1) cuota, hará que la deuda se tenga como de plazo vencido, quedando EL COMPRADOR, en consecuencia, obligado a cancelar de inmediato la totalidad del saldo adeudado.

Asimismo, el texto del pagaré N° 160001884 otorgado por la oferida a la empresa mercantil Proyectos y Construcciones C.C.M., C.A., expresa que:

“…(omissis). Expresamente mi representada conviene que la falta de pago, a su vencimiento de una de las cuotas por concepto de intereses acarreará la caducidad del plazo para el pago del principal, quedando facultada “CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.” para exigir a mi representada desde el mismo día que sobrevenga la mora el pago total e inmediato de las obligaciones derivadas del presente Pagaré…(sic).”

Por su parte, el artículo 1.159 del Código Civil, dispone:

Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley

.

La disposición citada está referida al efecto de los contratos entre las partes que lo celebren, y contiene a su vez dos reglas perfectamente definidas, cuales son: la que determina la fuerza obligatoria del contrato, y la que establece la irrevocabilidad del contrato por la voluntad unilateral de los contratantes, a menos que a ello los autorice el propio contrato o la ley. La finalidad del legislador con tal norma es obligar a las partes a respetar y cumplir las estipulaciones señaladas en el contrato legalmente formado, como han de cumplir y respetar las leyes; es decir, que si un contrato no contiene nada contrario a las leyes, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, están obligadas a respetarlo y observarlo. Además, las partes tienen derecho perfecto para determinar y reglar sus obligaciones, como lo juzguen más conveniente a sus intereses, siempre que respeten las disposiciones que la ley ha establecido, sea en interés público o para proteger a los mismos otorgantes de las exigencias de uno de ellos que aprovecha las necesidades del otro.

En consecuencia, de los instrumentos en cuestión -a saber contratos de venta a crédito con reserva de dominio y pagaré-, se colige entonces que dada la falta de pago en que incurrieron las sociedades de comercio oferentes, los plazos para el pago de las obligaciones contraídas por éstas se encontraban para la fecha de presentación de la solicitud de oferta real de pago que aquí nos ocupa de plazo vencido, y por ende las deudoras -sociedades de comercio Ingeniería y Construcciones de Venezuela (I.C.V) C.A. y Proyectos y Construcciones C.C.M. C.A., estaban obligadas a cancelar de inmediato la totalidad de los montos adeudados; Y ASÍ SE DECIDE.

Así las cosas, resulta forzoso considerar que el plazo estipulado a favor del acreedor se encontraba vencido, lo que operó dado el incumplimiento de las obligaciones contraídas por las oferentes, razones por las que debe declarase que se encuentran llenos los extremos legales previstos en los citados ordinales 4° y 5° del artículo 1.307 del Código Civil; Y ASÍ SE DECIDE.

En lo atinente al alegato formulado por la oferida de que la empresa Proyectos y Construcciones C.C.M. C.A., pretende cancelar sólo la suma de Bs.69.380.000,00 no comprendiendo la oferta la suma íntegra debida lo que afirman vulnerar el principio de integridad del pago, y que la oferente no consignó cantidad alguna para cancelar los gastos líquidos e ilíquidos y la reserva por cualquier suplemento, esta juzgadora estima menester precisar que tácitamente la oferida admitió su conformidad con las sumas de dinero que adujo la sociedad de comercio oferente Ingeniería y Construcciones de Venezuela (I.C.V) C.A., adeudarle por concepto de capital, más los intereses ordinarios y moratorios, pues sólo objetó los gastos líquidos e ilíquidos y la reserva por cualquier suplemento.

En tal sentido, cabe destacar que constan en autos consulta de crédito emitida del préstamo N° 0160001884 Demorado, del cliente Proyectos y Construcciones C.C.M., expedido por Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., así como consultas de crediplazos Nros. 0160001826, 0160001839 y 016001842 Demorados, del cliente Ingeniería y Construcciones de Venezuela (I.C.V.), C.A., todas expedidas por Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., y de fecha 16-02-2007, de las cuales se evidencia que para la fecha 16 de febrero del 2007 la empresa mercantil Proyectos y Construcciones C.C.M. C.A., tenía como saldo deudor actual la suma de sesenta y nueve millones trescientos ochenta mil bolívares (Bs.69.380.000,00); y la sociedad de comercio Ingeniería y Construcciones de Venezuela (I.C.V.), C.A., tenía como saldo deudor actual por los créditos signados con los Nros. 0160001826, 0160001839 Demorados, la suma de noventa y dos millones trescientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y nueve bolívares con veintiocho céntimos (Bs.92.388.779,28) respectivamente, y por el crédito signado con el N° 016001842 Demorado la cantidad de noventa y dos millones trescientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y nueve bolívares con veintisiete céntimos (Bs.92.388.779,27), siendo aquéllos montos los saldos deudores actuales para aquél entonces, los cuales como bien indican las consultas en cuestión eran DEMORADOS, y por ende, considera esta juzgadora -salvo mejor criterio-que tales cantidades comprenden capital más los intereses generados, lo que en su totalidad alcanza la cantidad de trescientos cuarenta y seis millones quinientos cuarenta y seis mil trescientos treinta y siete bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs.346.546.337,83); Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, las mencionadas empresas mercantiles Ingeniería y Construcciones de Venezuela (I.C.V) C.A. y Proyectos y Construcciones C.C.M. C.A., ofrecieron en pago a la sociedad de comercio Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., por los conceptos que adujeron ya expresados en el texto del presente fallo, la cantidad total de trescientos noventa y nueve millones trescientos sesenta y dos mil ciento veintiun bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.399.362.121,55).

Por lo tanto, de una simple operación aritmética de los totales señalados en los dos párrafos que preceden, se obtiene como resultado que existe una diferencia de cincuenta y dos millones ochocientos quince mil setecientos ochenta y tres bolívares con setenta y dos céntimos (Bs.52.815.783,72) ofrecida en pago a favor de la oferida, monto este que se considera suficiente para que las oferentes cancelen los gastos líquidos e ilíquidos y la reserva por cualquier suplemento consagrados en el ordinal 3° del artículo 1.307 del Código Civil, motivos por los cuales resulta forzoso declarar la improcedencia de la defensa esgrimida por los representantes judiciales de la oferida en tal sentido; Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, llenos como se encuentran todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 1.307 del Código Civil, es por lo que con fundamento en lo establecido en el único aparte del artículo 825 del Código de Procedimiento Civil, se declaran válidos la oferta y el depósito efectuados en la presente causa, quedando libertadas desde el día de los depósitos, las empresas mercantiles deudoras oferentes Ingeniería y Construcciones de Venezuela (I.C.V) C.A. y Proyectos y Construcciones C.C.M. C.A., y por ende, se le asignan a la sociedad de comercio oferida Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., los intereses devengados por las cantidades de dinero depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-0013-48-0010163851 que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes) Banco Universal, Agencia Barinas, a nombre de la oferida; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declaran VÁLIDOS LA OFERTA Y EL DEPÓSITO efectuados por las empresas mercantiles deudoras oferentes Ingeniería y Construcciones de Venezuela (I.C.V) C.A. y Proyectos y Construcciones C.C.M. C.A., a favor de la sociedad de comercio Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., ya identificadas.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, se declaran LIBERTADAS desde el día de los depósitos las empresas mercantiles deudoras oferentes Ingeniería y Construcciones de Venezuela (I.C.V) C.A. y Proyectos y Construcciones C.C.M. C.A., y por ende, se le asignan a la sociedad de comercio Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., los intereses devengados por las cantidades de dinero depositadas en esta causa en la cuenta de ahorros N° 0007-0013-48-0010163851 que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes) Banco Universal, Agencia Barinas, a nombre de la oferida.

TERCERO

Se condena a la oferida al pago de las costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 825 ejusdem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P..

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C.

Sol. N° 07-2015.

rc

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