Decisión nº 306 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión Guasdualito), de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteLilian Marlene Rubio Matute
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

1C306-09

Guasdualito, 12 de mayo de 2009

199º y 150º

JUEZ PROFESIONAL: L.M.R.M.

ADOLESCENTE IMPUTADO: (Se omite la identificación de la adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes).

FISCAL AUXILIAR V, ENCARGADO DE LA FISCALÍA III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. W.B..

DELITO: LESIONES GENÉRICAS.

VICTIMA: N.L.D..

DEFENSA PUBLICA: Abg. J.S..

SECRETARIA: Abg. I.T.V.S.

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO

En el día de hoy, doce (12) de Mayo de 2009, siendo las 09:40 horas de la mañana, se da inicio a la Audiencia de Presentación, en la Causa signada bajo el No.1C306-09, instruida en contra de la ciudadana adolescente (Se omite la identificación de la adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal. Se constituye este Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. L.M.R.M.L. ciudadana Juez ordena a la ciudadana secretaria constatar la presencia de las partes, dando cumplimiento a lo solicitado, se verifica que se encuentran presentes los ciudadanos: Fiscal Décimo Segundo Abg. A.F., en sustitución del Fiscal Auxiliar Quinto, encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. W.B., el Defensor Público de Adolescentes Abg. J.s. y la adolescente imputada (Se omite la identificación de la adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes),, previo traslado del Destacamento Policial No. 02, donde se encuentra recluido. Acto seguido la ciudadana Juez notifica a la imputado el derecho que tiene de nombrar un defensor privado para que la asista en esta audiencia, informándole que como no ha designado defensor privado, el Estado le ha designado un defensor público, se le pregunta si está de acuerdo con esa designación, a lo que responde que si está de acuerdo y procede a explicar a las partes y a la imputada el motivo de la Audiencia, el significado de esta actuación procesal y los derechos previstos en la Constitución Nacional en su artículo 49 ordinales 2 y 5 relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la audiencia y de solicitar la presencia de sus padres, representantes o responsables, manifestando la adolescente su voluntad de no ejercer este derecho. La ciudadana Juez le pregunta a la Adolescente antes identificada si ha entendido sus derechos, a lo que contestan que “SI”. Se le concede la palabra al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. A.F., quien expone que coloca a disposición del Tribunal a la ciudadana (Se omite la identificación de la adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, por lo que pasa a relatar los hechos que dieron lugar a la aprehensión, como es Denuncia PM-Nº D.I.P-05-010-2009, de fecha 10 de mayo de 2009 y Acta Policial de fecha 10 de mayo de 2009, suscritas por funcionarios adscritos a la Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de esta población, (Se deja constancia que procedió a dar lectura a la Denuncia y al Acta (Se omite la identificación de la adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal), solicita se admita la precalificación fiscal por el delito de LESIONES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se siga la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto existen actuaciones sin practicar dado lo incipiente de la investigación; por último manifiesta solicitar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de las establecidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana Juez se dirige a la imputado (Se omite la identificación de la adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), le explica en que consiste la solicitud efectuada por el Ministerio Público y los derechos constitucionales y legales que le asisten. La imputada estando libre de juramento y de coacción, manifestó su deseo de no declarar. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la ciudadana N.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.375.647, nacida en fecha 18-08-1979, de estado civil soltera, quien manifiesta que no tiene nada que exponer. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal Abg. J.S., quien expone que se adhiere a la solicitud de Medidas Cautelares hecha por el Ministerio Público. Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal y lo expuesto por la defensa, a fines de determinar si efectivamente se ha cometido el hecho punible señalado por el Ministerio Público y si de esa acta de investigación surgen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la comisión del hecho punible y como autor del mismo al adolescente imputado de autos, a tal efecto toma en consideración Denuncia PM-Nº D.I.P-05-010-2009, de fecha 10 de mayo de 2009 y Acta Policial de fecha 10 de mayo de 2009, suscritas por funcionarios adscritos a la Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de esta población, donde dejan constancia de los hechos que se le imputan a la adolescente, la cual corre inserta a los folios 05 y 06 de la causa respectivamente; elemento de convicción que es valorado por este Tribunal, por lo que ha juicio de este despacho se presume la comisión de un hecho delictivo, en este caso el de LESIONES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal y como presunta autora de ese hecho la ciudadana adolescente (Se omite la identificación de la adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes),, por ser la persona que se identificó con dicho documento, es por lo que este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se admite la precalificación fiscal; en cuanto a la solicitud de la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario, se acuerda lo solicitado por cuanto el Ministerio Público requiere practicar otros actos de investigación y así lo permite el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; En cuanto a la solicitud Fiscal de que se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de las establecidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la adolescente imputada, las cuales se acuerdan por no ser contrarias a derecho y se le impone a la adolescente la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al Tribunal, siendo en este caso la Trabajadora Social de este Circuito y Extensión y presentaciones cada ocho (08) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano (Se omite la identificación de la adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso por el Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: Acuerda imponer a la adolescente (Se omite la identificación de la adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), , MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, de las establecidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: “b” obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al Tribunal; y “c”, presentaciones cada ocho (08) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, debiendo ser la primera de las obligaciones impuestas, supervisada por el Departamento de Trabajo Social de este Circuito y Extensión y estando así mismo ese departamento en la obligación de presentar de manera regular la información referente a la evolución del caso que se le presenta. Quinto: Se ordena librar boleta de Libertad. Sexto: Se ordena librar oficio a la Trabajadora Social de este Circuito y Extensión informándose le sobre la obligación impuesta a la adolescente impuesta y su deber de informar de manera regular a este despacho sobre la evolución del caso. Quedan notificadas las partes. Siendo las 09:55 horas de la mañana, finalizó la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. L.M.R.M.-

FISCAL DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abg. A.F.

DEFENSA PÚBLICA

Abg. J.S.

LA ADOLESCENTE IMPUTADA

(Se omite la identificación de la adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes),

LA VÍCTIMA

EL ALGUACIL,

LA SECRETARIA,

Abg. I.T.V.S.

Causa 1C306-09.-

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