Decisión nº 310 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión Guasdualito), de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteLilian Marlene Rubio Matute
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

1C310-09

Guasdualito, 16 de Junio de 2009

199º y 150º

JUEZ PROFESIONAL: L.M.R.M.

ADOLESCENTE IMPUTADO: (Se omite la identificación de el adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes).

FISCAL AUXILIAR V, ENCARGADO DE LA FISCALÍA III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. W.B..

DELITO: USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO.

VICTIMA: El Estado Venezolano.

DEFENSA PRIVADA: Abg. J.S..

SECRETARIA: Abg. I.T.V.S.

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO

En el día de hoy, dieciséis (16) de Junio de 2009, siendo las 02:25 horas de la tarde, se da inicio a la Audiencia de Presentación, en la Causa signada bajo el No.1C310-09, instruida en contra del ciudadano adolescente (Se omite la identificación de el adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Se constituye este Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. L.M.R.M.L. ciudadana Juez ordena a la ciudadana secretaria constatar la presencia de las partes, dando cumplimiento a lo solicitado, se verifica que se encuentran presentes los ciudadanos: Fiscal Auxiliar Quinto, encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. W.B., el Defensor Público de Adolescentes Abg. J.s. y el adolescente imputado (Se omite la identificación de el adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado del Destacamento Policial No. 02, donde se encuentra recluido. Acto seguido la ciudadana Juez notifica al imputado el derecho que tiene de nombrar un defensor privado para que lo asista en esta audiencia, informándole que como no ha designado defensor privado, el Estado le ha designado un defensor público, se le pregunta si está de acuerdo con esa designación, a lo que responde que si está de acuerdo y procede a explicar a las partes y al imputado el motivo de la Audiencia, el significado de esta actuación procesal y los derechos previstos en la Constitución Nacional en su artículo 49 ordinales 2º y relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la audiencia y de solicitar la presencia de sus padres, representantes o responsables, manifestando el adolescente su voluntad de no ejercer este derecho. La ciudadana Juez le pregunta al Adolescente antes identificado si ha entendido sus derechos, a lo que contestan que “SI”. Se le concede la palabra al Fiscal Auxiliar Quinto, encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. W.B., quien expone que coloca a disposición del Tribunal al ciudadano (Se omite la identificación de el adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por lo que pasa a relatar los hechos que dieron lugar a la aprehensión, como es Acta de Investigación Penal Nº 128, de fecha 15 de junio de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía, Tercer Pelotón del Comando Regional Nº 1, del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, (Se deja constancia que procedió a dar lectura a la acta de investigación policial), solicita se admita la precalificación fiscal por el delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se siga la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto existen actuaciones sin practicar dado lo incipiente de la investigación; por último manifiesta solicitar se le concedan al adolescente imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana Juez se dirige al imputado (Se omite la identificación de el adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes) le explica en que consiste la solicitud efectuada por el Ministerio Público y los derechos constitucionales y legales que le asisten. El imputado estando libre de juramento y de coacción, manifestó su deseo de no declarar. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal Abg. J.S., quien expone que se adhiere a la solicitud de medida cautelar hecha por el Ministerio Público y pide al Tribunal se palique la que considere pertinente. En este estado, la ciudadana Juez, se dirige al imputado, y le realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Hacia donde se dirigía usted? Contestó: Para Barinas. 2.- ¿Dónde está el ciudadano que le prestó la cédula? Contestó: Está en Colombia, él es un primo político. Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por la defensa y en virtud de que el imputado se acogió a su derecho a no declarar, entra a analizar si efectivamente de las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible y la presunta participación del imputado, por lo que se toma en consideración Acta de Investigación Penal Nº 128, de fecha 15 de junio de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía, Tercer Pelotón del Comando Regional Nº 1, del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, donde dejan constancia de los hechos que se le imputan al adolescente, la cual corre inserta a los folios 03 al 04 de la causa, así mismo toma en consideración las copias del comprobante de identidad presentado por el imputado y la copia de su tarjeta de identidad colombiana, las cuales reposan en el folio 05 de la causa; elementos de convicción que son valorados por este Tribunal, por lo que ha juicio de este despacho se presume la comisión de un hecho delictivo, en este caso el de Uso de Documento de Identidad Falso, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y como presunto autor de ese hecho el ciudadano adolescente (Se omite la identificación de el adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), por ser la persona que se identificó con dicho documento, es por lo que este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se admite la precalificación fiscal; en cuanto a la solicitud de la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario, se acuerda lo solicitado por cuanto el Ministerio Público requiere practicar otros actos de investigación y así lo permite el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; En cuanto a la solicitud Fiscal de que se decrete la Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal así lo acuerda por cuanto el delito cometido tiene una pena de 1 a 3 años de prisión, por lo que se imponen presentaciones cada 30 días ante el Área de Alguacilazgo y la obligación de presentar dos fiadores de con reconocida buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y debiendo estar domiciliados en el territorio nacional. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano (Se omite la identificación de el adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), , por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso por el Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: Se decreta en contra del Ciudadano Adolescente (Se omite la identificación de el adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad de las establecidas en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: “c”: Presentaciones cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, y “g”: Presentar dos fiadores que deben ser de reconocida buena conducta, responsable, tener la capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y estar domiciliado en el Territorio Nacional, quienes se comprometen a que el imputado no se ausentará de la jurisdicción de este tribunal, presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión cada 30 días, satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado, pagar por vía de multa en caso que el imputado no se presente dentro del término señalado, la cantidad de 15 unidades tributarias, una vez se constituya la Fianza Personal se le otorgará la libertad al imputado, mientras tanto permanecerá recluido en el Destacamento Policial Nº 2 de Guasdualito. Quinto: Se ordena librar boleta de Reintegro, debiendo el menor estar en un lugar que garantice su seguridad. Quedan notificadas las partes. Siendo las 02:40 horas de la tarde, finalizó la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. L.M.R.M.-

FISCAL AUXILIAR QUINTO, ENCARGADO DE LA

FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abg. W.B.

DEFENSA PÚBLICA

Abg. J.S.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

(Se omite la identificación de el adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)

EL ALGUACIL,

LA SECRETARIA,

Abg. I.T.V.S.

Causa 1C310-09.-

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